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RESOLUCIÓN 1390 DE 2024

(febrero 14)

Diario Oficial No. 52.671 de 16 de febrero de 2024

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se modifica la Resolución ICA 75495 de 2020, que establece las medidas sanitarias para la prevención y control de la Brucella abortus dentro del territorio nacional.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO,

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 6o del Decreto 4765 de 2008, el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009, el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es el responsable de coordinar las acciones relacionadas con los programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional o local, de los animales y de sus productos.

Que la brucelosis bovina producida por Brucella abortus, es una enfermedad zoonótica que afecta diferentes especies animales, siendo la bovina y bufalina las más susceptibles, causando importantes pérdidas económicas en la producción ganadera del país, por lo cual se hace necesario establecer las medidas sanitarias frente a esta enfermedad.

Que la brucelosis bovina es una de las enfermedades de interés nacional cuya presencia en cualquier especie animal es de declaración obligatoria y se encuentra sujeta a un programa oficial para su prevención y control en todo el territorio nacional.

Que el ICA deberá planificar y ejecutar acciones para proteger el estatus sanitario, la producción agropecuaria de plagas y enfermedades que afecten o puedan afectar las especies animales del país y garantizar la seguridad alimentaria, fortaleciendo los seguimientos requeridos a los predios en los que se identifiquen animales positivos para brucelosis en el país.

Que el ICA expidió la Resolución 75495 de 2020 para establecer las medidas sanitarias dirigidas a la prevención y control de la Brucella abortus dentro del territorio nacional.

Que entre las medidas contempladas en la precitada resolución, se encuentra la identificación de vacunación contra la brucelosis bovina, la cual deberá atender lo dispuesto en el Título 7 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), que señala “las recomendaciones para ser adoptadas por los países miembros relacionadas con el Bienestar animal”; en consecuencia, es necesario adoptar medidas orientadas a garantizar el bienestar animal y minimizar el estrés, el sufrimiento, los traumatismos y el dolor en los bovinos y bufalinos en la identificación y control de la brucelosis bovina.

Que dentro de las acciones para la protección de la producción agropecuaria se encuentra el seguimiento de los resultados positivos para brucelosis bovina, para lo cual el ICA entrará a asumir en algunos casos los costos del procesamiento y análisis por las pruebas diagnósticas indicadas para este tipo de seguimientos, tal y como se hace con las demás enfermedades de control oficial.

Que con el objetivo de agilizar los trámites de movilización de bovinos y bufalinos, dentro del programa para la prevención y control de la brucelosis bovina a nivel nacional, se requiere extender el periodo de validez del resultado serológico oficial contemplado en la Resolución ICA 75495 de 2020. Esta extensión no afectará la confiabilidad de las pruebas diagnósticas disponibles en el país.

Que en el mismo sentido, dentro de las estrategias de seguimiento a los animales positivos de las pruebas serológicas utilizadas para el diagnóstico en serie de brucelosis, es necesario llevar a cabo acciones que faciliten la movilización de animales con resultado negativo para la enfermedad ubicados en el predio donde se identificaron uno o más casos positivos.

Que de igual manera, se consideró un posible riesgo para la salud animal y humana la implementación de las actividades de segregación de animales positivos en un mismo predio, teniendo en cuenta el tiempo prolongado de permanencia de dichos animales en estos predios. Por lo tanto, se estima necesario derogar la disposición que hace referencia a dicha segregación.

Que, por otra parte, con base en los resultados del estudio de prevalencia de brucelosis bovina desarrollado en el año 2019, el Instituto expidió la Resolución 7465 del 06 de mayo de 2022, mediante la cual se establecieron 3 zonas de prevalencia de brucelosis bovina, con sus medidas sanitarias y estrategias diferenciadas, de acuerdo con el porcentaje de prevalencia identificado, con el fin de prevenir y disminuir la posibilidad de trasmisión de la enfermedad y las afecciones que genera para la salud pública, propendiendo así por mejorar la condición sanitaria.

Que acorde con el sistema de vigilancia epidemiológico del instituto, se ha evidenciado un incremento de focos de brucelosis en diferentes regiones del país, en comparación con los resultados del estudio de prevalencia realizado en el 2019.

Que por lo anterior, el ICA expidió la Resolución 9330 de 2023, con el objetivo de ampliar la vigencia de la Resolución 7465 de 2022, puesto que era necesario contar con el resultado del nuevo estudio de prevalencia de brucelosis bovina, así como la puesta en marcha de 10 a 15 laboratorios autorizados para el diagnóstico de brucelosis en bovinos y bufalinos en el territorio nacional, que derivan en la actualización del programa nacional de brucelosis bovina.

Que teniendo en cuenta los aspectos revisados durante las diferentes mesas técnicas de trabajo desarrolladas en el año 2023 en distintas regiones del país, es necesario actualizar algunas medidas para el control de la enfermedad, entre tanto se adelanta la reformulación o actualización definitiva del programa de brucelosis bovina.

Que de conformidad con el artículo 1o del Decreto 2897 de 2010, el ICA diligenció el cuestionario de la abogacía de la competencia exigido por la Superintendencia de Industria y Comercio, en el cual se evidenció que el presente proyecto regulatorio no incide sobre la libre competencia del mercado.

Que de acuerdo con lo enunciado, se hace necesario modificar y derogar algunos artículos de la Resolución ICA 75495 de 2020, “por medio de la cual se establecen las medidas sanitarias para la prevención y control de la Brucella abortus en las especies bovina, bufalina, ovina, caprina, porcina y équida dentro del territorio nacional”.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 8o de la Resolución ICA 75495 del 15 de septiembre de 2020, el cual quedará así:

Artículo 8o. Sistemas de Identificación de Vacunación. En todos los casos las terneras y becerras vacunadas contra brucelosis bovina deberán ser identificadas bajo la responsabilidad del poseedor a cualquier título, utilizando cualquiera de los siguientes sistemas y consignando dicha información en el Registro Único de Vacunación (RUV) al momento de la inmunización, así:

8.1 Con una muesca con la letra “V” realizada con un sacabocado en el borde medio externo de la oreja derecha a dos (2) cm de profundidad.

8.2 Con un tatuaje con las letras “VBB” realizada con tinta verde o amarilla. El tatuaje deberá ubicarse encima de la nervadura superior o debajo de la inferior de la oreja derecha, escogiendo el área menos irrigada y con menos pelo.

8.3 Con sistemas de identificación individual como el Dispositivo de Identificación Nacional (DIN).

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 13 de la Resolución ICA 75495 del 15 de septiembre de 2020, el cual quedará así:

Artículo 13. Validez del resultado de laboratorio. Los resultados oficiales para el diagnóstico de la brucelosis bovina, de acuerdo con las técnicas establecidas en el artículo 12 de la presente resolución, tendrán una validez de sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de expedición del resultado.

PARÁGRAFO. En caso de ser requeridas pruebas confirmatorias, la validez de los resultados se contará a partir de la fecha de expedición del último resultado.

ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 28 de la Resolución ICA 75495 del 15 de septiembre de 2020, el cual quedará así:

Artículo 28. Resultado positivo en el predio. El poseedor a cualquier título de los animales deberá seleccionar la medida sanitaria que considere, de acuerdo con las siguientes opciones, para el control y erradicación de la enfermedad en el predio positivo:

28.1. Medida de saneamiento estratégico: Esta medida requiere la implementación y adopción de las siguientes disposiciones y actividades:

28.1.1. Se autorizará la salida de animales positivos solamente con destino a planta de beneficio animal;

28.1.2. El sacrificio de animales positivos deberá realizarse antes de los sesenta (60) días calendario siguientes a la identificación del animal como positivo;

28.1.3. Se realizará control de la movilización de los animales por medio del Sistema de Información para Guías de Movilización Animal o con la herramienta tecnológica que el ICA diseñe para este fin;

28.1.4. Las movilizaciones de ingreso y egreso de animales susceptibles a brucelosis estarán condicionadas a la presentación de un resultado vigente negativo a brucelosis bovina o que las mismas sean procedentes de zona o país libre de brucelosis bovina;

28.1.5. Se autorizará la salida de los animales a plantas de beneficio animal y/o frigoríficos autorizados por la autoridad sanitaria competente;

28.1.6. Se autorizará la movilización de machos castrados o enteros para levante o ceba con destino a predios no libres, ferias comerciales, subastas y mercados ganaderos, con previa verificación del ICA;

28.1.7. Se debe garantizar el acompañamiento del médico veterinario y/o médico veterinario zootecnista oficial o adscrito, encargado de determinar las medidas sanitarias necesarias para controlar y erradicar la enfermedad del predio;

28.1.8. Contar con el acto administrativo de cuarentena expedido para el saneamiento estratégico de los predios con animales positivos para brucelosis bovina, en el cual se establecen las actividades a desarrollar durante el proceso;

28.1.9. El ICA asumirá la totalidad de los costos de los análisis diagnósticos realizados en los laboratorios oficiales, bajo el objeto de “análisis saneamiento” soportados con el acto administrativo de cuarentena;

28.1.10. los reportes de resultados con objeto de “análisis saneamiento” podrán ser utilizados para acreditar la movilización de animales negativos, siempre y cuando se encuentren vigentes de acuerdo con la validez determinada para los resultados de laboratorio;

28.1.11. culminado el proceso de saneamiento estratégico, el predio obtendrá una certificación de “predio libre de brucelosis bovina” con vigencia de 1 año; y

28.1.12. el poseedor a cualquier título de los animales deberá dar cumplimiento a los procedimientos e instructivos determinados para el manejo de predios positivos.

28.2. Medida de intervención sanitaria: Esta medida requiere la implementación y adopción de las siguientes disposiciones y actividades:

28.2.1. se autorizará la salida de animales positivos solamente con destino a planta de beneficio animal;

28.2.2. el sacrificio de animales positivos deberá realizarse antes de los sesenta (60) días calendario siguientes a la identificación;

28.2.3. se realizará control de la movilización de los animales por medio del Sistema de Información para Guías de Movilización Animal o con la herramienta tecnológica que se diseñe para este fin;

28.2.4. las movilizaciones de egreso de animales susceptibles a brucelosis estarán condicionadas a la presentación de un resultado vigente negativo para dicha enfermedad;

28.2.5. se autoriza la salida de los animales negativos a plantas de beneficio animal y/o frigoríficos autorizados por la autoridad sanitaria competente;

28.2.6. se autorizará la movilización de machos castrados o enteros para levante o ceba con destino a predios no libres, ferias comerciales, subastas y mercados ganaderos, con previa verificación del ICA;

28.2.7. los costos de los muestreos de los animales deberán ser asumidos por el propietario;

28.2.8. los propietarios de los predios bajo intervención sanitaria, podrán, en cualquier momento, presentar al ICA la solicitud de cambio de elección de medida sanitaria a saneamiento estratégico;

28.2.9. la intervención sanitaria será de carácter permanente o hasta que el propietario decida cambiar a la medida sanitaria de saneamiento estratégico; y

28.2.10. el poseedor a cualquier título de los animales deberá dar cumplimiento a los procedimientos e instructivos determinados para el manejo de predios positivos.

PARÁGRAFO 1o. A partir del 15 de marzo del 2024, en los predios en los que se presente resultado positivo para brucelosis bovina, se deberá realizar la identificación de animales positivos (en bovinos, bufalinos, ovinos, caprinos y porcinos) con chapeta oficial.

PARÁGRAFO 2o. Los equinos de los predios positivos podrán movilizarse a ferias de exposición y exhibición, siempre y cuando cuenten con resultado negativo a las pruebas determinadas para la especie.

PARÁGRAFO 3o. Los funcionarios y colaboradores del ICA deberán acompañar, a través de los programas de Educomunicación o de extensión rural, los procesos de la medida de saneamiento estratégico de los pequeños productores, comunidades campesinas, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblos indígenas, entre otros, y dejarán evidencia sobre ello.

ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 32 de la Resolución ICA 75495 del 15 de septiembre de 2020, el cual quedará así:

Artículo 32. Animales positivos para movilización. Si en el reporte de laboratorio existe al menos un (1) animal positivo a las pruebas requeridas para movilización, solo se autorizará el transporte de los animales negativos del reporte, previo pago y radicación de la solicitud de confirmación en el laboratorio del ICA. Los animales positivos solo podrán ser movilizados con destino a sacrificio.

Los animales negativos podrán ser movilizados con destino a predios no libres, ferias comerciales, subastas, mercados ganaderos, eventos recreativos y plantas de beneficio animal y/o frigoríficos; no podrán ser movilizados con destino a feria de exposición y/o remates de ganados puros, feria exposición y/o exhibición de ganado no puro, predios en proceso de certificación, predios certificados o zonas libres de la enfermedad, hasta no obtener resultados de la prueba confirmatoria de los animales positivos.

Aquellos predios en los que se confirme la presencia de al menos un (1) animal positivo, deberán ingresar al proceso de saneamiento de acuerdo con la medida sanitaria de su elección para el control y erradicación de la enfermedad, según lo señalado en el artículo 28 de la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. Deróguese el artículo 29 de la Resolución ICA 75495 de 2020.

ARTÍCULO 6o. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución ICA 75495 de 2020 que no se modifican con la presente se mantienen en su integridad.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2024.

El Gerente General,

Juan Fernando Roa Ortiz

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