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RESOLUCIÓN 1414 DE 2006

(mayo 26)

Diario Oficial No. 46.284 de 30 de mayo de 2006

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 9907 de 2024>

Por la cual se establece el registro ante el ICA, de productores de camarón y de peces para consumo humano con destino a la exportación.

LA GERENTE GENERAL ENCARGADA DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 101 de 1993, los Decretos 1840 de 1994, 1454 de 2001, la Resolución 116 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1293 del 21 de mayo de 2003, dispuso la liquidación del INPA, por lo cual el ICA retomó mediante el Acuerdo número 00005 del 18 de junio de 2003 del Consejo Directivo del ICA, las funciones delegadas al INPA;

Que le corresponde como Misión al ICA contribuir al desarrollo agropecuario sostenible, mediante la prevención, control y disminución de problemas y riesgos sanitarios, biológicos y químicos que afecten la producción agropecuaria y la salud del hombre, y la capacidad nacional de oferta agroalimentaria y agroindustrial en condiciones de rentabilidad, menor deterioro ambiental y competitividad;

Que de acuerdo con los Decretos 2141 de 1992 y 1840 de 1994, el ICA es responsable de ejercer acciones de sanidad agropecuaria y el control técnico de las importaciones, exportaciones, manufactura, comercialización y uso de los insumos agropecuarios destinados a proteger la producción agropecuaria nacional y a minimizar los riesgos alimentarios y ambientales que provengan del empleo de los mismos y a facilitar el acceso de los productos nacionales al mercado internacional;

Que Colombia requiere asegurar que los productos pecuarios que se exporten cumplan con los estándares sanitarios y de inocuidad que requieran los países importadores;

Que es necesario establecer las condiciones sanitarias óptimas, de manejo de insumos agropecuarios y de infraestructura que deben cumplir las explotaciones pecuarias cuyos animales o productos se destinen a la exportación;

Que de acuerdo con el Decreto 1840 de 1994, artículos 6o y 7o, es responsabilidad del ICA expedir y aplicar normas para el control técnico en la producción y exportación de productos y subproductos agropecuarios; certificar la calidad sanitaria de las exportaciones de animales y sus productos cuando sea requerida; asegurar y regular la inocuidad de los alimentos no procesados de origen animal en su fase de producción primaria; inspeccionar y aplicar cualquier otra medida zoosanitaria en animales y sus productos con destino a exportación y mantener un sistema de vigilancia zoosanitaria;

Que de acuerdo con el literal a) del artículo 9o del Decreto 1840 de 1994, corresponde al ICA determinar los requisitos para el registro de las personas que usan y aplican insumos agropecuarios;

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 9907 de 2024> El objeto de esta resolución es establecer el registro ante el ICA, de los productores de camarón y de peces para consumo humano que se destinan a la exportación.

ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 9907 de 2024> Son objetivos específicos de la presente resolución:

a) Establecer el registro de los productores de camarón y peces para consumo humano que se destinan a la exportación, como medida para la prevención, vigilancia y control de riesgos químicos y biológicos en la producción primaria, que puedan afectar la salud humana y animal, y la competitividad de los productos de la acuicultura en el comercio internacional;

b) Contribuir al aseguramiento de la sanidad de los animales e inocuidad de los productos que se obtengan en la producción camaronícola y piscícola, en su fase de producción primaria.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 9907 de 2024> Toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción de camarón y de peces para consumo humano con destino a la exportación, debe registrarse en el ICA para lo cual debe presentar la solicitud acompañada de la siguiente información:

a) Nombre y apellidos del propietario o representante legal, cédula de ciudadanía o NIT, dirección y teléfono;

b) Nombres, apellidos y matrícula del profesional responsable del manejo sanitario de la explotación;

c) Nombre de la finca o predio;

d) Ubicación geográfica (departamento, municipio, vereda);

e) Especies cultivadas;

f) Fases de producción que se desarrollan en la explotación;

g) Copia vigente del acto administrativo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, que otorga el permiso para el ejercicio de la actividad acuícola.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 9907 de 2024> Toda persona dedicada a la producción del camarón y de peces para consumo humano con destino a la exportación, deben cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Debe contar con la asistencia técnica de un profesional universitario con formación académica relacionada con el manejo técnico y sanitario de las explotaciones acuícolas.

2. Disponer de los resultados de diagnósticos efectuados a las especies cultivadas, derivados de los problemas sanitarios que se presenten.

3. Disponer de registros del uso de medicamentos veterinarios, alimentos para animales y de los insumos agropecuarios empleados en la explotación, al igual que de los parámetros productivos; los cuales deben conservarse mínimo por dos años.

4. Utilizar exclusivamente medicamentos veterinarios, biológicos y otros insumos agropecuarios registrados ante el ICA.

5. Participar en el Plan Nacional de Control de Residuos de Medicamentos Veterinarios en las especies acuícolas.

6. Disponer de un programa documentado de manejo de desechos sólidos y líquidos, y cumplir con los requerimientos de tratamiento de aguas residuales exigidos por la autoridad ambiental competente.

7. Disponer de un programa documentado de bioseguridad o adoptar un protocolo sectorial de bioseguridad desarrollado por un centro de reconocida idoneidad en este campo.

8. Informar al ICA de manera inmediata sobre cualquier cambio de los requisitos que dieron lugar a la expedición del registro.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 9907 de 2024> La prescripción de los medicamentos veterinarios y otras sustancias químicas empleadas para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades de los animales, deberá ser efectuada por un Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista de conformidad con el parágrafo del artículo 3o de la Ley 73 de 1985, y el artículo 60 de la Ley 576 de 2000. Las personas responsables de los predios en mención deberán conservar copia de dicha prescripción.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 9907 de 2024> El registro de que trata la presente resolución será expedido mediante Resolución motivada de la Subgerencia de Producción y Regulación Pecuaria del ICA y su vigencia será de carácter indefinido, sin perjuicio de su cancelación por violación a las normas que rigen la materia.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 9907 de 2024> La solicitud de registro de productores de camarón y de peces para consumo humano con destino a exportación se tramitará por conducto de las respectivas Seccionales del ICA en el país.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 9907 de 2024> El ICA llevará a cabo mínimo dos visitas de auditoría al año, a las fincas o predios inscritos a efectos de comprobar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución. De dichas auditorías se levantarán actas suscritas por las partes.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 9907 de 2024> La violación a las disposiciones previstas en esta resolución serán sancionadas de acuerdo con el Decreto 1840 de 1994. Los funcionarios del ICA, para efectos de la presente resolución tienen el carácter y funciones de policía sanitaria y gozan del amparo de las autoridades civiles y militares.

ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2006.

La Gerente General encargada,

MARÍA TERESA GONZÁLEZ JARAMILLO.

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