RESOLUCION 1418 DE 2006
(mayo 26)
Diario Oficial No. 46.285 de 31 de mayo de 2006
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
Por la cual se exceptúan de Documento Zoosanitario para Importación algunos productos de animales acuáticos.
LA GERENTE GENERAL ENCARGADA DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,
en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por los Decretos 1840 de 1994, 1454 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario ejercer el control sanitario sobre las importaciones de animales y sus productos, a fin de prevenir la introducción de enfermedades que puedan afectar la sanidad animal del país;
Que existen productos de origen animal que por su constitución física y por los procesos de transformación a que han sido sometidos representan un riesgo insignificante de difundir enfermedades que afecten la población animal del país;
Que en la Decisión 515 de 2002 de la Comunidad Andina se establece el marco jurídico andino para la adopción de medidas sanitarias y fitosanitarias de aplicación al comercio intrasubregional y con terceros países de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos;
Que en el artículo 10, numeral 5, de la Decisión 515 de 2002 de la Comunidad Andina se establecen como instrumentos del Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria a los Permisos o Documentos Fito y Zoosanitarios para importación;
Que en la Sección E de la Decisión 515 de 2000 de la Comunidad Andina se establece el procedimiento para la inscripción de normas nacionales en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;
Que el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, MSF, de la Organización Mundial del Comercio, OMC, insta a los países a implementar MSF basadas en análisis de riesgos y bases científicas;
Que el grupo de Análisis de Riesgos y Asuntos Internacionales del ICA realizó evaluación de riesgos frente a la importación de productos pesqueros y acuícolas procesados, refrigerados y congelados a Colombia en el cual se concluye que el riesgo es insignificante;
Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. No requerirán Documento Zoosanitario para Importación los siguientes productos destinados al consumo humano:
a) Enlatados y productos que hayan sido sometidos a un tratamiento térmico esterilizante de pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos;
b) Productos de pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, sometidos a tratamientos químicos, ahumado, salado, vinagre, marinados;
c) Productos de pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, que hayan sido sometidos a un tratamiento térmico no esterilizante (platos preparados), o desecación, que garantice la inactivación de los agentes patógenos;
d) Pescado eviscerado, refrigerado o congelado;
e) Pescado seco eviscerado;
f) Productos precocidos tales como camarones enteros o colas, bogavantes y cangrejos;
g) Moluscos sin concha, refrigerados o congelados;
h) Moluscos con media concha, refrigerados o congelados;
i) Moluscos con concha congelados;
j) Abulones sin concha y eviscerados refrigerados o congelados.
ARTÍCULO 2o. No requerirán Documento Zoosanitario para Importación los siguientes productos derivados de pescados y crustáceos, con destino diferente al consumo humano:
a) Cueros elaborados con piel de peces;
b) Quitina extraída por medios químicos.
PARÁGRAFO. Los productos contemplados en el presente artículo no serán sometidos a revisión documental, inspección física, ni les será expedido el Certificado de Inspección Sanitaria, CIS; sin embargo el Instituto se reserva la facultad de inspeccionar cualquier tipo de mercancía de origen animal cuando lo considere necesario.
ARTÍCULO 3o. Las excepciones incluidas en los artículos anteriores son sin perjuicio de los productos mencionados en el artículo 5o de la Resolución 003336 de 2004.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de Colombia y deberá comunicarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la Comunidad Andina y a la Organización Mundial del Comercio, OMC.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2006.
La Gerente General encargada,
MARÍA TERESA GONZÁLEZ JARAMILLO.