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RESOLUCION 1426 DE 2002

(junio 24)

Diario Oficial No. 44.854, de 03 de julio de 2002

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 20033 de 2016>

Por la cual se establecen requisitos para el registro de Unidades Técnicas para realizar la Verificación de la calidad de material seminal y auditoría a los centros de producción de Material Seminal y embriones y Laboratorios de procesamiento de material seminal.

El Gerente General, Instituto Colombiano Agropecuario, "ICA",

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994, 1454 de 2001 y el Acuerdo 008 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario "ICA", ejercer el control técnico de los Insumos Agropecuarios;

Que mediante Resolución 2820 del 11 de octubre de 2001, se dictó disposiciones para el Control Técnico de la producción, importación y comercialización de material seminal y embriones;

Que con el fin de agilizar y ampliar la cobertura de la prestación de los servicios que ofrece el ICA con respecto a la producción, importación, control de calidad, comercialización de material seminal y embriones, es necesario establecer requisitos para el registro de Unidades Técnicas para realizar la verificación de la calidad de material seminal nacional e importado y auditoría a los centros de producción de material seminal y embriones y laboratorios de procesamiento de material seminal,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 20033 de 2016> Establecer requisitos para el registro de Unidades Técnicas para realizar la verificación de la calidad de material seminal nacional e importado y auditoría a los centros de producción de material seminal y embriones y laboratorios de procesamiento de material seminal.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 20033 de 2016> El "ICA" realizará directamente o a través de las Unidades Técnicas que para tal efecto se registren en el "ICA", la verificación de la calidad de material seminal n acional e importado y auditoría a los centros de producción de material seminal y embriones y laboratorios de procesamiento y de verificación de la calidad de material seminal.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 20033 de 2016> Para obtener el registro de las Unidades Técnicas, el interesado o representante legal, deberá formular solicitud ante el "ICA", con la siguiente información y documentos:

1. Nombre o razón social de la Unidad Técnica, dirección, teléfono, número de fax, dirección electrónica.

2. Certificado de constitución y gerencia, si se trata de persona jurídica, o matrícula mercantil si es persona natural, con fecha de expedición no mayor a 90 días.

3. Descripción del recurso humano con nombre e identificación, profesión, tarjeta profesional, títulos académicos y relación de equipos disponibles.

4. Constancia de capacitación recibida por cada profesional, expedido por una entidad reconocida por el "ICA", con experiencia superior a los dos años en actividades relacionadas con la producción de embriones y/o procesamiento y verificación de la calidad de material seminal.

5. Remitir el documento que demuestre el nexo laboral vigente de los profesionales con la Unidad Técnica.

6. Registrar en el Grupo de Regulación y Control de Material de Reproducción Animal del "ICA", la firma de los profesionales que conforman la Unidad Técnica.

7. Recibo de pago del registro ante el "ICA" de acuerdo con la tarifa vigente.

PARÁGRAFO 1o. Si transcurridos noventa (90) días contados desde la fecha de la comunicación que ordene el cumplimiento de algún requisito y si el interesado no lo hubiere cumplido, se considerará abandonada la solicitud.

PARÁGRAFO 2o. Cumplidos los requisitos anteriores el "ICA", o en quien éste delegue, practicará la visita de inspección a las instalaciones.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 20033 de 2016> Cumplidos los requisitos, el "ICA" expedirá el registro correspondiente mediante resolución motivada, el cual tendrá una vigencia de dos (2) años, pero podrá ser cancelado en cualquier momento cuando se incumpla cualquiera de los requisitos de la presente resolución o de los establecidos en el Manual Técnico, el cual hará parte integrante de esta resolución.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 20033 de 2016> Las Unidades técnicas tendrán las siguientes obligaciones:

1. Apoyar las estrategias del grupo de Regulación y Control de material de Reproducción animal mediante la ejecución de acciones para el desarrollo de las actividades.

2. Mantener una estructura organizacional que le permita el adecuado desarrollo de las acciones propias de la actividad.

3. Realizar solamente las actividades y emitir los informes técnicos y certificados de análisis para los cuales han sido autorizados.

4. Disponer de la documentación que permita el registro y seguimiento a los centros de producción de material seminal y embriones y laboratorios de procesamiento de material seminal o a las acciones para la verificación de la calidad de material seminal y mantener en forma tal que aseguren su confiabilidad.

5. Realizar las actividades objeto de registro, solo cuando no existan inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de interés y demás que contemple la ley que afecten en alguna forma el desar rollo o resultado de los mismos.

6. Disponer de procedimientos operativos escritos requeridos para la ejecución de las actividades, con el fin de garantizar criterios de equidad.

7. Avalar con el nombre, firma del representante legal y número de registro de la persona natural o jurídica, los documentos que se originen en el cumplimiento de las actividades.

8. Disponer de un procedimiento escrito para la selección de personal y ejecutar la acción con base en el mismo.

9. No delegar por ningún motivo las actividades objeto de registro.

10. Elaborar un programa de actualización técnica y realizar evaluaciones periódicas.

11. Enviar al Grupo de Regulación y Control de Material de Reproducción Animal del "ICA" por escrito, los informes técnicos avalados con las firmas registradas.

12. Informar oportunamente al Grupo de Regulación y Control de Material de Reproducción Animal, cualquier evento o sospecha de riesgo relacionado con la producción de embriones y/o procesamiento y calidad de Material Seminal que ameriten la intervención de la misma.

13. Rendir oportunamente al Grupo de Regulación y Control de Material de Reproducción Animal el informe de actividades en la forma "ICA" establecida.

14. Enviar al Grupo de Regulación y Control de Material de Reproducción Animal copia de la evaluación del proceso de auditoría, diligenciado por la empresa auditada al final de la visita.

15. Aceptar la supervisión, control y vigilancia que sobre ella debe ejercer el "ICA".

16. Informar al Grupo de Regulación y Control de Material de Reproducción Animal, todo cambio de dirección o cualquier otro que modifique las condiciones y registro que motivaron el otorgamiento del registro, en un plazo no mayor a 15 días calendario de ejecutado el hecho.

17. Para cualquier cambio en el equipo de profesionales debe contar con autorización previa del "ICA".

18. Proveer a los profesionales de la Unidad Técnica del documento que los identifique como integrantes de la misma.

19. Utilizar papelería que identifique el nombre de la Unidad Técnica en todas las actividades objeto de registro.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 20033 de 2016> Las violaciones a la presente resolución y a las demás normas que regulan el Control Técnico de la producción, importación y comercialización de material seminal y embriones, se sancionará mediante resolución motivada que expedirá el "ICA", de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1840 de 1994.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 20033 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 00862 de abril 15 de 2002.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2002.

El Gerente General,

Alvaro Abisambra Abisambra.

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