RESOLUCIÓN 14444 DE 2022
(agosto 5)
Diario Oficial No. 52.117 de 5 de agosto de 2022
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 7440 de 2024>
Por la cual se modifican algunos apartes de la Resolución número 00007067 del 2 de mayo de 2022 y se dictan otras disposiciones.
LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto número 4765 de 2008, modificado por el Decreto número 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto número 1071 de 2015, en consonancia con la Constitución Política de Colombia, la Ley 2ª de 1959, Decreto número 2811 de 1974, Decreto número 1076 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la Entidad responsable de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades que afecten o puedan afectar las especies animales o de interés económico nacional, con el fin de prevenir su introducción y/o propagación en el sector agropecuario, actuando en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales.
Que corresponde al ICA adoptar las medidas sanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y la prevención de riesgos biológicos y químicos;
Que el artículo 8o de la Constitución Política de Colombia, señala que “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”;
Que de acuerdo con el artículo 79 ibídem, “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.
Que así mismo, el artículo 80 de la Carta Política señala que “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados (…)”.
Que en virtud de la sentencia de tutela con Radicado número 4360-2018 del 5 de abril de 2018, el Gobierno nacional expidió las Directivas Presidencial número 10 del 29 de noviembre de 2018, donde ordenó al ICA establecer “mecanismos dirigidos al control de la expedición de guías de movilización y vacunación de ganado procedentes de áreas objeto de deforestación”.
Que la Procuraduría General de la Nación, emitió la Directiva número 006 del 07 de abril de 2022, mediante la cual dispone medidas para el control y vigilancia de las actividades ganaderas en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN) y los Parques Naturales Regionales (PNR).
Que la referida Directiva número 006 de 2022, exhorta al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) a suspender y cancelar el Registro Sanitario de Predio Pecuario (RSPP) respecto a las actividades ganaderas localizadas al interior de las áreas protegidas declaradas bajo las categorías del Sistema de Parques Naturales Nacionales y Parques Naturales Regionales y a realizar el control y seguimiento a dichas suspensiones y cancelaciones, utilizando las prerrogativas sancionatorias consagradas en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, a efectos de contribuir con la disminución de las afectaciones ambientales.
Que el ICA, con el propósito de dar cumplimiento a la Directiva número 10 del 29 de noviembre del 2018 de la Presidencia, a la Directiva número 0006 de 2022 de la Procuraduría General de la Nación y con el fin de establecer mecanismos dirigidos al control del registro sanitario de predios pecuarios y la expedición de guías de movilización y vacunación de ganado ubicado en al interior de las áreas protegidas declaradas bajo las categorías del Sistema de Parques Naturales Nacionales y Parques Naturales Regionales del país, expidió la Resolución número 00007067 del 2 de mayo del 2022 “Por la cual se establecen medidas encaminadas a la cancelación del Registro Sanitario de Predio Pecuario (RSPP) de los predios que desarrollen su actividad ganadera de Bovinos y/o Bufalinos dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales del país, se adiciona el parágrafo dos al artículo 4o y el parágrafo cuatro al artículo 11 de la Resolución número 090464 de 20 de enero de 2021”.
Que en aplicación de la referida norma, el ICA viene intercambiando información de georreferenciación de los puntos de ubicación de los predios en donde se realiza la vacunación oficial contra fiebre aftosa y brucelosis con las autoridades ambientales competentes, a efectos de establecer la línea base de predios que realizan actividades ganaderas al interior de estas áreas protegidas que permita un seguimiento efectivo de las determinaciones adoptadas en la Resolución número 7067 de 2022, así como la posibilidad de dar inicio a las actuaciones administrativas tendientes a la cancelación de los RSPP una vez superada la transitoriedad establecida en el artículo 11 Ibídem;
Que no obstante lo anterior, la Procuraduría General de la Nación, a través del Memorando número 35 del 5 de julio de 2022, aclaró y precisó el ámbito de aplicación de la Directiva 006 de 2022, referente al control de la actividad ganadera como una estrategia en la lucha contra la deforestación.
Que en dicho memorando, la Procuraduría General de la Nación reiteró “que las exhortaciones adelantadas en la Directiva número 006 del 7 de abril de 2022, emitida por la Procuradora General, se enmarcan dentro del proceso preventivo de vigilancia sobre las entidades que ostentan competencia en cuanto a las actividades de desarrollos ganaderos al interior de los PNN y PNR, como uno de los principales motores de la deforestación identificados en el país.”.
Que en este Memorando número 35 del 05 de julio de 2022, la Procuraduría General de la Nación de forma posterior a la entrada en vigencia de la Directiva número 006 de 2022 y la Resolución ICA 7067 de 2022, aclaró que “el exhorto dirigido al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para la cancelación del Registro Sanitario de Predios Pecuarios contenido en el artículo primero de la Sección I de la Directiva número 006 del 7 de abril de 2022, está referido a las actividades ganaderas localizadas en LOS PUNTOS ACTIVOS DE DEFORESTACIÓN en el país, al interior de las áreas protegidas declaradas bajo las categorías del Sistema de Parques Naturales Nacionales (SNPNN) (SIC) y Parques Naturales Regionales ( PNR)”.
Que en consideración a lo anterior y con el fin de acotar la aplicación de la Resolución número 00007067 del 02 de mayo de 2022, a las aclaraciones y precisiones efectuadas por el Ministerio Público mediante Memorando número 35 del 5 de julio de 2022 de la Procuraduría General de la Nación, resulta necesario ajustar el ámbito de aplicación de la Resolución número 00007067 del 2 de mayo del 2022 en el entendido de priorizar la actuación del Instituto en torno a LOS PUNTOS ACTIVOS DE DEFORESTACIÓN al interior de las áreas del Sistema de Parques Naturales Nacionales (SPNN) y Parques Naturales Regionales (PNR) en todo el país.
Que de otra parte, con el fin de garantizar los derechos de las personas, en especial los de la población campesina en condición de vulnerabilidad y precaver la observancia de los deberes del Estado y demás principios a cargo de la administración pública, se encuentra procedente otorgar una ampliación, sobre el término de transitoriedad establecido en el artículo 11 de la Resolución número 00007067 del 2022, a quienes desarrollen la actividad ganadera de bovinos y/o bufalinos en los puntos activos de deforestación al interior de estas áreas protegidas.
Que con relación a los predios y productores ubicados en las áreas del sistema de Parques Nacionales Naturales y Parques Naturales Regionales, las autoridades ambientales trabajarán en la implementación de los lineamientos legales definidos para la suscripción de los Acuerdos de Conservación con las poblaciones campesinas en condición de vulnerabilidad de que tratan los artículos 6o y 7o de la Directiva número 006 de 2022 de la Procuraduría General de la Nación, en concordancia con la Ley 1955 de 2019 y que se encuentren ubicadas al interior de estas áreas protegidas, de conformidad con lo señalado en la parte resolutiva del Memorando número 35 del 5 de julio de 2022 de la Procuraduría General de la Nación;
En virtud de lo anterior.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 7440 de 2024> Modificar el Artículo 2o de la Resolución número 00007067 del 2 de mayo de 2022, el cual quedará así:
“La presente resolución, aplica para las personas naturales o jurídicas que desarrollen sus actividades ganaderas de bovinos y/o bufalinos dentro de los puntos activos de deforestación al interior de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y los Parques Naturales Regionales ubicados en el territorio nacional.”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 7440 de 2024> Adicionar el numeral 3.11 del artículo 3o de la Resolución número 00007067 del 2 de mayo de 2022, el cual quedará así:
“…”
“3.11 Puntos Activos de Deforestación: Núcleos Activos o de Alta Deforestación (NAD): Denominación equivalente al término “hotspot” empleado en el idioma inglés. Los NAD son áreas de alta densidad de deforestación histórica identificados en ventanas temporales con frecuencias de un año o mayor. El Sistema de Monitoreo de Bosques (SMByC) del Ideam puede generar la identificación de NAD para la generación de cifras oficiales anuales de monitoreo de la deforestación, planes de Choque para el control de la deforestación (en el marco de Conaldef, análisis agregados (Conpes 4021 de 2020 identificó los NAD para el periodo 2000-2018) o la caracterización de causas y agentes de deforestación1“.
La información de los Núcleos Activos de Deforestación puede ser consultada en la página Web del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam).
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 7440 de 2024> Aclarar que para efectos de interpretación y de aplicación de la Resolución número 00007067 del 2 de mayo de 2022, todos los apartes que contengan la expresión “dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y/o Parques Naturales Regionales” deberá entenderse como “los puntos activos de deforestación que se encuentren dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y/o Parques Naturales Regionales ubicados en el territorio nacional”, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 7440 de 2024> Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2022, el plazo establecido en el artículo 11 de la Resolución número 00007067 del 2 de mayo de 2022, para cumplir con el proceso de transitoriedad allí indicado.
En consecuencia, los titulares de los predios pecuarios que desarrollen su actividad ganadera Bovina y/o Bufalina en los puntos activos de deforestación que se encuentren dentro de las áreas del sistema de Parques Nacionales Naturales y/o Parques Naturales Regionales, tendrán hasta el 31 de diciembre de 2022 para retirar los animales de estos puntos en los términos señalados en el artículo 11 de la Resolución número 00007067 del 2 de mayo de 2022.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 7440 de 2024> Aclarar que los predios pecuarios que no se encuentren ubicados dentro de los puntos activos de deforestación al interior de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y/o Parques Naturales Regionales ubicados en el territorio nacional, serán objeto de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina en los ciclos oficiales establecidos y no estarán sujetos a las actuaciones administrativas tendientes a la cancelación de los Registros Sanitarios de Predio Pecuario- RSPP, de conformidad con lo expuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 7440 de 2024> El ICA dará inicio a las actuaciones administrativas tendientes a la cancelación de Registros Sanitarios de Predios Pecuarios y a la suspensión de la vacunación, priorizando aquellas áreas que formen parte de núcleos activos de deforestación definidos por el Ideam que se encuentren dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y/o Parques Naturales Regionales ubicados en el territorio nacional, en concordancia con lo establecido en el artículo 1o de la presente resolución.
Lo anterior, una vez le sean comunicados al Instituto los avances en la suscripción de los respectivos acuerdos de conservación con población campesina vulnerable por parte de Parques Nacionales Naturales o la respectiva Corporación Autónoma Regional, conforme los lineamientos establecidos por cada autoridad ambiental, en concordancia con el artículo 7o de la Ley 1955 del 2019 y el Memorando número 35 del 05 de julio de 2022 de la Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 7440 de 2024> Las demás disposiciones de la Resolución número 00007067 de 2022, se mantienen en su integridad.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 7440 de 2024> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica la Resolución número 00007067 de 2022 en los términos aquí señalados.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2022.
La Gerente General,
Deyanira Barrero León
1. González, J. Cubillos, A., Chadid, M., Cubillos, A., Arias, M., Zúñiga, E., Joubert, F. Pérez, I, Berrío, V. 2018. Caracterización de las principales causas y agentes de la deforestación a nivel nacional período 2005-2015. Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam). Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Programa ONU-REDD Colombia. Disponible en: https://www. fao.org/3/I9618ES/i9618es.pdf