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RESOLUCIÓN 1542 DE 2024

(febrero 20)

Diario Oficial No. 52.676 de 21 de febrero de 2024

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 00013633 de 12 de octubre de 2023, por la cual se crea el Comité de Importaciones del ICA, se definen sus funciones y organización.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 2 del artículo 6o del Decreto número 4765 de 2008, el artículo 2.13.3.2.3. del Decreto número 1071 de 2015, el parágrafo 1 del artículo 9o de la Resolución ICA 8389 del 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades de los animales, vegetales y sus productos, así como de organismos vivos modificados y sus derivados.

Que el numeral 1 del artículo 21 del Decreto número 4765 de 2008 establece que es función de la Dirección Técnica de Evaluación de Riesgos ser el soporte científico y técnico de la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria para la formulación y desarrollo de políticas, planes, programas, proyectos, medidas y procedimientos en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias competencia del instituto, que contribuyan a mejorar el estatus sanitario de la producción agroalimentaria.

Que de conformidad con el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio, los países signatarios deben propiciar la armonización del comercio de animales, vegetales y sus productos, facilitando el abastecimiento de sus mercados mediante la aplicación de medidas adecuadas para la segura movilización de los mismos.

Que el ICA expidió la Resolución número 8389 del 12 de julio 2023, por la cual se reglamentan las solicitudes y trámites de análisis de riesgos de plagas y enfermedades para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados, y contempló en el parágrafo 1 del artículo 9o la creación de un comité de importación para la revisión y aprobación conjunta de los requisitos sanitarios y fitosanitarios para la importación de animales, vegetales o los productos objeto de la solicitud.

Que el mencionado comité fue creado por la Resolución ICA 13633 de 12 de octubre de 2023, acto administrativo que en su artículo 1o señaló su objeto y el 3o su conformación:

“Artículo 1o. Objeto. Créese el Comité de Importaciones como una instancia asesora, orientadora y decisora que apoya a la Gerencia General, o a quien esta delegue, para expedir los requisitos sanitarios y fitosanitarios para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados.

[…]

Artículo 3o. Conformación. El Comité de Importaciones estará conformado por:

3.1 El subgerente de Protección Fronteriza.

3.2 El subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria.

3.3 El subgerente de Protección Vegetal.

3.4 El subgerente de Protección Animal.

3.5 El subgerente de Análisis y Diagnóstico.

3.6 El director técnico de Evaluación de Riesgos, quien ejercerá la Secretaría Técnica e intervendrá con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 1o. El subgerente de Protección Vegetal y el subgerente de Protección Animal deberán asistir a las sesiones del Comitéí de Importaciones que se programen atendiendo al tema relacionado con su respectiva área. Los demás miembros deberán asistir a todas las sesiones que se convoquen.

PARÁGRAFO 2o. Sin perjuicio de la conformación aquí establecida, a las sesiones del Comité podrán ser invitadas con voz, pero sin voto, las personas que se requieran para el desarrollo de los asuntos a tratar. Se deberá informar a la Secretaría Técnica sobre las personas que se requiere invitar, con suficiente antelación a la respectiva sesión.

PARÁGRAFO 3o. Los subgerentes enunciados en el presente artículo tendrán la facultad de delegar las funciones para la participación y toma de decisiones dentro de las sesiones que celebre el Comitéí de Importaciones”.

Que se hace necesario modificar la conformación del Comité de Importaciones, con la finalidad de incluir a un miembro del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en tanto es el ente rector encargado de formular, dirigir y coordinar la política agropecuaria del país.

Que debido a que el parágrafo 3 de la Resolución ICA 13633 de 12 de octubre de 2023 autoriza la delegación únicamente de los miembros que ostentan la calidad de subgerentes, esta disposición también será modificada para permitir la delegación del miembro del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que, en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Modifíquese el artículo 3o de la Resolución ICA 13633 de 12 de octubre de 2023, por la cual se crea el Comité de Importaciones del ICA, se definen sus funciones y organización, el cual quedará así:

“Artículo 3o. Conformación. El Comité de Importaciones estará conformado por:

3.1 El subgerente de Protección Fronteriza.

3.2 El subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria.

3.3 El subgerente de Protección Vegetal.

3.4 El subgerente de Protección Animal.

3.5 El subgerente de Análisis y Diagnóstico.

3.6 El director técnico de Evaluación de Riesgos, quien ejercerá la Secretaría Técnica e intervendrá con voz, pero sin voto.

3.7. El jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

PARÁGRAFO 1o. El Subgerente de Protección Vegetal y el subgerente de Protección Animal deberán asistir a las sesiones del Comité de Importaciones que se programen atendiendo al tema relacionado con su respectiva área. Los demás miembros deberán asistir a todas las sesiones que se convoquen.

PARÁGRAFO 2o. Sin perjuicio de la conformación aquíí establecida, a las sesiones del Comitéí podrán ser invitadas con voz, pero sin voto, las personas que se requieran para el desarrollo de los asuntos a tratar. Se deberáí informar a la Secretaría Técnica sobre las personas que se requiere invitar, con suficiente antelación a la respectiva sesión.

PARÁGRAFO 3o. Los subgerentes y el jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural enunciados en el presente artículo tendrán la facultad de delegar las funciones para la participación y toma de decisiones dentro de las sesiones que celebre el Comitéí de Importaciones”.

ARTÍCULO 2o. INTEGRIDAD DE LA RESOLUCIÓN ICA 13633 DE 2023. Las demás partes de la Resolución ICA 13633 de 12 de octubre de 2023 no modificadas por el presente acto administrativo permanecen incólumes.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2024.

El Gerente General,

Juan Fernando Roa Ortiz.

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