RESOLUCIÓN 1676 DE 2011
(abril 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
Por la cual se delegan funciones en los Subgerentes de Protección Animal, Protección Vegetal, Subgerencia de Análisis y Diagnóstico, Protección Fronteriza y en los Gerentes Seccionales.
EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO "ICA"
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere la Ley 489 de 1998, el articulo 12 numeral 21 del Decreto 4765 de 2008, el artículo 23 numeral 23 del acuerdo 005 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que la Ley 489 de 1998, en su articulo 9o dispone que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con funciones afines y complementarias.
Que en virtud del Decreto 4765 de 18 de diciembre de 2008, el Gerente General puede delegar, de conformidad con la ley, en los funcionarios de los niveles directivo y asesor del Instituto, cuando las necesidades lo requieran, el cumplimiento de las funciones contenidas en el mencionado Decreto y reasumirlas cuando lo considere conveniente.
Que según el numeral 19 artículo 6o del Decreto 4765 de 2008, le competen al ICA las funciones de conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, lo mismo que imponer las sanciones a que haya lugar, conforme a las normas legales. Estas funciones le fueron otorgadas al Gerente General del Instituto conforme con lo establecido en el numeral 23 artículo 23 del Acuerdo 005 de 2009<SIC>.
Que es también función del Instituto Colombiano Agropecuario, de acuerdo con lo mencionado por el Decreto 4765 de 2008, artículo 6o numeral 6, adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para ejercer el control de la sanidad animal y vegetal.
Que la ley 489 de 1998 dispone que a los Gerentes de las entidades, les compete la dirección, coordinación, vigilancia y control de la ejecución de las funciones o programas de la organización y de su personal, por lo que la anterior función es de competencia del Gerente del Instituto.
Que el volumen de los actos administrativos misionales amerita delegar el ejercicio de estas funciones en las Subgerencias de Protección Vegetal, Protección Animal, Protección Fronteriza, Análisis y Diagnóstico y en las Gerencias Seccionales de acuerdo con lo relativo a sus competencias y jurisdicción.
Que por otra parte, el numeral 19 del artículo 12 del Decreto 4765 de 2008, atribuye al Gerente General del ICA la facultad de conocer y fallar en segunda instancia las investigaciones administrativas que adelanten en primera instancia las Gerencias Seccionales por incumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias.
Que, buscando la celeridad y eficiencia del Instituto, se hace igualmente necesario delegar el ejercicio de esta función en las subgerencias de Protección Animal, Vegetal y Fronteriza, teniendo en cuenta que el artículo 25 numeral 12 y el artículo 29 numeral 13 del Decreto 4765 de 2008, les otorgan a éstos la facultad de proyectar los Actos Administrativos que resuelvan los recursos de segunda instancia de los procesos administrativos sancionatorios adelantados por las Gerencias Seccionales del Instituto.
Que conforme con lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 395 de 1997, dentro de las funciones inherentes al ICA, encaminadas a la erradicación de la Fiebre Aftosa, está la de controlar la movilización de animales susceptibles a la enfermedad en todo el territorio Nacional.
Que el ICA suscribió el Convenio Marco de Cooperación No. 136 de 2009 con la Federación Nacional de Ganaderos -FEDEGAN -, cuyo objeto es la cooperación técnica, administrativa y financiera entre FEDEGAN y el ICA, con el fin de que el Instituto se apoye tecnológicamente en el software del Sistema Nacional Web de Comercialización y Movilización de Ganado Bovino y Bufalino, aplicable posteriormente, de acuerdo con la reglamentación respectiva, a las especies equina, porcina, caprina y ovina, desarrollado y de propiedad de FEDEGAN a través del cual, serán atendidas las solicitudes de los usuarios para la expedición de Guías Sanitarias de Movilización Interna, en los puntos de atención al usuario que defina el Comité Coordinador del convenio.
Que en la ejecución del Convenio Marco 136 de 2009, se prevé que las guías continúen siendo expedidas por el ICA, las cuales serán convalidadas con la firma de un funcionario designado por el Instituto, el cual autorizará la expedición de la guía a través de la firma digital y mecánica, que será enviada en un mensaje de datos al representante de FEDEGAN en el punto de atención al usuario. Dicha autorización se expedirá cuando el funcionario del ICA verifique los datos del propietario, la condición sanitaria del lugar de origen y destino, la realización de las visitas por parte de funcionarios del ICA para los lugares de origen que se encuentren en Zonas de Alta Vigilancia, de Frontera y de Protección según las Resoluciones 007 de 2009, 1729 de 2004, 200 de 2003, 1192 de 2008 y 1513 de 2004; se verifiquen vacunas las pruebas diagnósticas requeridas, según el destino de los animales, así como el inventario de la finca de origen e identificación de animales.
Que el Convenio Marco prevé una Implementación gradual, en la cual el Comité Coordinador del Convenio Marco aprueba la puesta en marcha del convenio en determinados puntos de atención al usuario; por lo que posteriormente se suscribirá una carta de entendimiento por uno o varios puntos de atención.
Que en las Ciudades o Municipios donde el convenio se implemente, la competencia para la expedición de las guías sanitarias de movilización de ganado bovino y bufalino se radicará en el funcionario del nivel central que designe el Gerente General; en tanto en los demás lugares, la competencia seguirá siendo del Gerente Seccional.
Que en mérito de lo expuesto, la Gerencia General del ICA
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Delegar en el Subgerente de Protección Animal, frente a los asuntos propios de su competencia, las funciones de conceder, suspender o cancelar licencias, registros, expedir las medidas zoosanitarias de cuarentenas nacionales necesarias para ejercer el control de la sanidad animal, así como la de conocer y resolver los recursos que se presenten en segunda instancia contra las resoluciones sancionatorias emitidas por las Gerencias Seccionales, por incumplimiento de la regulación animal.
ARTICULO SEGUNDO.- Delegar en el Subgerente de Protección Vegetal, y de acuerdo con los asuntos propios de su competencia, las funciones de conceder, suspender o cancelar licencias, registros, expedir las medidas fitosanitarias relativas a cuarentenas nacionales, así como la de conocer y resolver los recursos que se presenten en segunda instancia contra las resoluciones sancionatorias emitidas por las Gerencias Seccionales, por incumplimiento de la regulación vegetal.
ARTICULO TERCERO.- Delegar en el Subgerente de Protección Fronteriza y con respecto a los asuntos propios de su competencia, las funciones de conceder, suspender o cancelar licencias, registros, expedir permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, sus productos y subproductos e insumos agropecuarios, así como la de conocer y resolver los recursos que se presenten en segunda instancia contra las resoluciones sancionatorias emitidas por las Gerencias Seccionales, por incumplimiento de la regulación fronteriza.
ARTÍCULO CUARTO.- Delegar en el Subgerente de Análisis y Diagnóstico y en relación a los asuntos propios de su competencia, las funciones de conceder, suspender o cancelar licencias y registros.
ARTÍCULO QUINTO.- <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2442 de 28 de mayo de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en los Gerentes Seccionales, y en cuanto a los asuntos propios de su jurisdicción, las funciones de decomisar o sellar insumos agropecuarios y/o semillas fuera de normas, expedir, conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, permisos de comercialización y movilización de animales, vegetales, sus productos y subproductos e insumos, certificados de buenas prácticas agricolas y pecuarias, y medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para ejercer el control de la sanidad animal y vegetal relativas a i. Ordenar la disposición final de vegetales, animales, su productos y subproductos, insumos agropecuarios y semillas, ii. Cuarentenas internas, iii. Fechas de siembra, iv. Fechas de Destrucción de Socas, v. Fechas de Veda., vi. Certificaciones de Estatus Sanitario y vii. Fecha de Venta de Semillas.
PARAGRAFO 1. Delegar en los Gerentes Seccionales la función de expedir las guías de movilización sanitaria de ganado bovino y bufalino, en las Ciudades y Municipios donde no opere el Convenio Marco de Cooperación 136 de 2009 o sus Cartas de Entendimiento. El funcionario delegado para expedir las guías de movilización de ganado bovino y bufalino en los lugares donde el convenio 136 de 2009 sea implementado, será el Director Técnico de Sanidad Animal, quien a través de su firma digital y mecanizada, autorizará la expedición de la correspondiente guía. En tal situación el Subgerente de Protección Animal deberá comunicar al Gerente Seccional la fecha, ciudad o municipio en la cual se iniciará la ejecución de la respectiva Carta de Entendimiento que se suscriba con ocasión del Convenio Marco 136 de 2009. Las anteriores delegaciones se realizan sin perjuicio de los convenios que haya suscrito el Instituto inherentes al cumplimiento de esta función.
PARAGRAFO 2. Delegar en los Gerentes Seccionales, la función de conformar los Consejos Regionales o Departamentales de Sanidad Animal o Sanidad Vegetal, cuando así lo consideren conveniente.
ARTÍCULO SEXTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones 1792 de 2009, 4091 de 2009 y 0086 de 2010 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a los 13 ABRIL 2011
TERESITA BELTRAN OSPINA
Gerente General