Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 1720 DE 2008

(junio 3)

Diario Oficial No. 47.011 de 5 de junio de 2008

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 67516 de 2020>

Por la cual se establecen las normas para el registro y seguimiento agronómico de cultivares de Palma de Aceite Elaeis guineensis DxP (Ténera) e híbrido interespecífico (Elaeis oleifera x Elaeis guineensis), para la comercialización de semillas y clones en el territorio colombiano.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 1840 de 1994 y 1454 de 2001, el Acuerdo 008 de 2001, la Resolución 148 de 2005 del ICA, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto 1840 del 3 de agosto de 1994 corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, la función de reglamentar, supervisar y controlar la producción, multiplicación, comercialización, importación y exportación de semillas para siembra utilizadas en la producción agropecuaria nacional;

Que por Resolución 0148 del 18 de enero de 2005 del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, se establecieron las pautas generales para el registro de cultivares, producción y, comercialización de semillas para siembra en el país;

Que de acuerdo con el artículo 7o de la Resolución 0148 del 18 de enero de 2005 todo cultivar con destino a la producción y comercialización de semillas deberá estar registrado ante el ICA;

Que el cultivo de palma africana ha tenido trayectoria y reconocimiento de los programas de mejoramiento genético, de producción y comercialización de semilla, tanto en Colombia como en el mundo;

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, establecer los requisitos específicos para los registros de genotipos de Palma de Aceite de empresas privadas o estatales para su comercialización en el país;

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

I. DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 67516 de 2020> Establécense los requisitos para el registro de cultivares y procedimientos de seguimiento agronómico de los genotipos de Palma de Aceite Elaeis guineensis DxP (Ténera) e híbrido interespecífico (Elaeis oleifera x Elaeis guineensis) de procedencia nacional e/o importado.

PARÁGRAFO. Para efectos de la aplicación de la presente resolución se entiende por seguimiento agronómico las evaluaciones que se realicen a las siembras comerciales posteriores a la expedición del registro.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 67516 de 2020> Para la autorización de producción y/o comercialización de semillas de cultivares de interés en el país, la persona natural o jurídica deberá registrar ante el ICA sus materiales destacando la calidad de sus palmas madres y fuentes de polen.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 67516 de 2020> El seguimiento agronómico será responsabilidad del ICA a través de la Coordinación del Grupo de Evaluación Agronómica y Control en Comercialización de Semillas, mediante la supervisión de los campos comerciales que se establezcan evaluando las características descritas en el respectivo registro.

II. SOLICITUD E INFORMACION PARA REGISTRO Y SEGUIMIENTO AGRONOMICO DE CULTIVARES.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 67516 de 2020> La persona natural o jurídica interesada en registrar sus cultivares y permitir dar seguimiento agronómico deberá solicitarlo ante la Coordinación del Grupo de Evaluación Agronómica y Control en Comercialización de Semillas del ICA.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 67516 de 2020> Los cultivares nacionales o importados con trayectoria comercial en la producción e/o importación de semillas en el país, y los nuevos cultivares, deberán ser registrados en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales de genotipos de Palma de Aceite del ICA, para lo cual las empresas productoras y/o comercializadoras deberán suministrar toda la información genética y agronómica de los materiales que se encuentren en comercialización o de aquellos de interés en comercializar, con el fin de autorizar la producción de semilla y/o su comercialización.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 67516 de 2020> Para acceder al Registro Nacional de Cultivares de Palma de Aceite del ICA, se realizará el proceso de homologación o validación, para lo cual el representante legal de la empresa productora y/o comercializadora deberá presentar solicitud ante la Coordinación del Grupo de Evaluación Agronómica y Control en Comercialización de Semillas del ICA, adjuntando la siguiente información y documentación:

i) Información sobre el origen genético y el comportamiento agronómico de los cultivares a registrarse y sometidos a seguimiento agronómico, para lo cual se diligenciará la Ficha de Registro que deberá contener la siguiente información:

a) Nombre o razón social, dirección, teléfono y representante legal;

b) Nombre del material comercial;

c) Genealogía;

d) Metodología utilizada para su obtención;

e) Creador u obtentor, persona natural o jurídica;

f) Responsable del registro, persona natural o jurídica;

g) Personal de especialistas que intervinieron en la evaluación;

h) Características morfoagronómicas, reacción a insectos plaga, enfermedades y calidad industrial de aceite.

ii) A la información recibida por la Coordinación del Grupo de Evaluación Agronómica y Control en Comercialización de Semillas, se le asignará un número de expediente, el cual deberá citarse en toda comunicación;

iii) Para dar inicio al seguimiento agronómico se deberá comunicar a la Coordinación del Grupo de Evaluación Agronómica y Control en Comercialización de Semillas del ICA sobre los siguientes aspectos:

a) Nombres de los genotipos;

b) Sitios de siembra;

c) Manejo agronómico a aplicar a los genotipos que se someterán a seguimiento agronómico; y

d) profesional responsable del manejo de campo.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 67516 de 2020> El seguimiento agronómico de genotipos de Palma de Aceite registrados, se realizará a través de las siembras comerciales, teniendo como base el paquete tecnológico generado por el solicitante, el cual deberá estar acorde con las características descritas de los genotipos nacionales e/o importados.

PARÁGRAFO. Cuando se requiera comprobar o verificar alguna característica o aspecto agronómico de uno o más genotipos, el solicitante deberá facilitar la información adicional y esta actividad será autorizada y orientada a través de la Coordinación del Grupo de Evaluación Agronómica y Control en Comercialización de Semillas del ICA.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 67516 de 2020> Las siembras se harán en las subregiones naturales recomendadas por el solicitante.

III. VARIABLES DE REGISTRO.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 67516 de 2020> Los datos a consignar en los registros de campo, laboratorio y/o a nivel industrial y que deberán ser reportados en la información que suministre el interesado, son:

i) ETAPAS DEL CICLO DE VIDA

a) Previvero (días): Desde punto blanco hasta 6 hojas funcionales,

b) Vivero (días): Desde hojas funcionales hasta la presencia de hojas verdaderas con foliolos diferenciados en un mínimo del 50 por ciento de la población;

c) Establecimiento: Desde el momento de la siembra definitiva en campo hasta la formación de racimos aprovechables en términos de producción de racimos y contenido de aceite, esto es, desde la siembra definitiva hasta la primera cosecha (días);

d) Producción: A partir de la fecha correspondiente de inicio comercial hasta los cinco años.

ii) CARACTERISTICAS VEGETATIVAS

a) Tasa de crecimiento del tallo (cm/año);

b) Biomasa (peso seco/palma/año);

c) Area foliar;

d) Emisión hojas/año;

iii) CARACTERISTICAS PRODUCTIVAS

a) Proporción de sexos: Relación entre inflorescencias femeninas y masculinas;

b) Número de racimos palma/año;

c) Peso total de racimos de fruto fresco (kg/palma/año);

d) Peso medio de racimo (kg);

e) Indice de racimo (relación entre peso total de racimos de fruto fresco/palma/año y la biomasa );

f) Peso promedio del fruto;

g) Pulpa en fruto (%);

h) Cuesco en fruto (%);

i) Almendra en fruto (%);

j) Aceite en pulpa fresca (%);

k) Aceite en pulpa seca (%);

1) Aceite por racimo (%);

m) Producción de aceite/palma/ año;

n) Producción de aceite/ha/año (ton);

o) Indice de aceite {producción de aceite (palma/año dividido entre la biomasa)};

p) Carotenos (Vitamina A y Vitamina E);

q) Indice de Yodo; Proporción entre ácidos grasos saturados e insaturados.

iv) INFORMACION ADICIONAL

Resistencia y/o tolerancia a insectos, plagas y enfermedades.

ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 67516 de 2020> Será de responsabilidad del solicitante del registro, la calidad genética y sanitaria de las semillas de palma de aceite que comercialice.

ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 67516 de 2020> Todo cultivar inscrito en el Registro Nacional de Cultivares lo podrá revisar el ICA de oficio o a solicitud de terceros, siendo este sometido a Pruebas de Posregistro donde se verificará que las características del cultivar cumplan con la información que el solicitante o responsable del registro presentó ante el ICA para su registro.

PARÁGRAFO. La verificación genética de los cultivares se podrá realizar, entre otras pruebas, por los siguientes métodos:

a) Caracterización por descriptores de variedades morfológicas, fisiológicas o agronómicas;

b) Caracterización por pruebas bioquímicas;

c) Caracterización por pruebas moleculares.

ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 67516 de 2020> La violación a cualquiera de las normas establecidas en la presente resolución, será sancionada mediante resolución motivada que expedirá el ICA, de conformidad con el Decreto 1840 de 1994.

ARTÍCULO 13. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2008.

El Gerente General,

ANDRÉS RAFAEL VALENCIA PINZÓN.

×
Volver arriba