RESOLUCIÓN 00018031 DE 2024
(noviembre 26)
Diario Oficial No. 52.952 de 26 de noviembre de 2024
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
Por la cual se adoptan los lineamientos que desarrollan la Política de Mejora Normativa en el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
LA GERENTE GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 22 del artículo 6o del Decreto número 4765 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la función administrativa deberá desarrollarse conforme a los principios constitucionales de buena fe, celeridad, economía, eficacia, igualdad, imparcialidad, moralidad, publicidad, eficiencia, participación, responsabilidad, transparencia, debido proceso y coordinación, establecidos en los artículos 83 y 209 Superior, en el artículo 3o de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011.
Que según el numeral 6 del artículo 6o del Decreto número 4765 de 2008, el ICA tiene como función adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para el control efectivo de la sanidad animal y vegetal y prevenir riesgos biológicos y químicos.
Que de acuerdo con el artículo 2.13.1.1.2. del Decreto número 1071 de 2015, es competencia del ICA manejar la sanidad animal y vegetal del país, a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.
Que la Política de Mejora Normativa (PMN), fundamentada en el Documento Conpes 3816 de 2014 titulado «Mejora Normativa: Análisis de Impacto», tiene como objetivo promover el uso de herramientas y buenas prácticas regulatorias, de modo que las normas expedidas por la Rama Ejecutiva del Poder Público cumplan con los parámetros de calidad técnica y jurídica, y garanticen la seguridad jurídica.
Que el Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 1609 de 2015, incluye en su Título II las Directrices Generales de Técnica Normativa. Estas directrices aplican a la elaboración de decretos y resoluciones para la firma del Presidente de la República, precisando que estas deberán observar la Constitución, la ley y los principios que rigen la función administrativa.
Que en virtud de lo dispuesto en la norma referida, especialmente lo señalado en su artículo 2.1.2.1.21, las disposiciones del Título II son aplicables para la expedición de resoluciones que no requieren firma del Presidente de la República, en relación con:
1. La estricta sujeción a la Constitución y a los principios de legalidad, reserva legal y jerarquía normativa.
2. La elaboración, archivo y conservación de la memoria justificativa de la expedición del acto.
3. La observancia de los aspectos que debe contemplar el estudio de viabilidad jurídica previsto en el artículo 2.1.2.1.7. de este Decreto.
4. La verificación del cumplimiento de los deberes de publicidad y consulta cuando haya lugar a ello.
5. El deber de información y coordinación con las demás dependencias de la Administración interrelacionadas con la materia regulada.
6. La aplicación de los principios de claridad, precisión, sencillez y coherencia en la redacción de los textos.
7. La estructura del acto, exigencia de citar las normas de rango superior que otorgan la competencia para su expedición y de señalar expresamente aquellas disposiciones que quedan derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas.
Que en concordancia con lo anterior, los proyectos deben tener una estructura formal que atienda lo señalado en los artículos 2.1.2.1.15, 2.1.2.1.16 y 2.1.2.1.21 del Decreto número 1609 de 2015, disposiciones que con llevan, entre otras, la exigencia de estar redactados de manera clara y precisa de modo que no haya lugar a ambigüedades o contradicciones.
Que en este sentido, el artículo 2.13.2.3.1. del Decreto número 1071 de 2015 establece el contenido que deben tener los reglamentos técnicos y las medidas sanitarias y fitosanitarias que expida el Instituto, que incluyen: el objeto, el campo de aplicación y el contenido específico de la medida.
Que para la expedición o modificación de reglamentos técnicos, las entidades deberán aplicar las buenas prácticas de reglamentación técnica contenidas en el artículo 2.2.1.7.5.4. del Decreto número 1074 de 2015.
Que de acuerdo con el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto número 1083 de 2015 (Único Reglamentario del Sector Función Pública) las políticas de desarrollo administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominarán Políticas de Gestión y Desempeño Institucional.
Que por medio del Decreto número 1299 de 2018 se modificó el artículo 2.2.22.2.1. del Decreto número 1083 de 2015, y se incorporó la PMN a las políticas de gestión y desempeño institucional.
Que el capítulo 3 del Decreto número 1083 de 2015 reglamentó lo relacionado con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y lo definió como el marco de referencia para dirigir, ejecutar y evaluar la gestión de las entidades públicas, de modo que se generen resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.
Que a través de la Resolución 00020957 de 2022, el ICA actualizó la conformación y el funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Colombiano Agropecuario, instancia orientadora de las políticas de gestión y desempeño del MIPG en la entidad, dentro de las cuales se encuentra la PMN.
Que para el Departamento Nacional de Planeación la política de mejora normativa:
[...] tiene como objetivo promover el uso de herramientas y buenas prácticas regulatorias, con el fin de lograr que las autoridades encargadas de expedir regulaciones, tanto en el nivel nacional como en el territorial, tengan en cuenta los parámetros de calidad técnica y jurídica y resulten eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples, en aras de fortalecer la seguridad jurídica y un marco regulatorio que facilite el emprendimiento, la competencia, la productividad, el desarrollo económico y el bienestar social.
Que el Manual de Política de Mejora Normativa del Departamento Nacional de Planeación constituye un instrumento de la PMN que aborda el ciclo de gobernanza regulatoria, incluyendo sus herramientas y metodologías. Este instrumento hace parte de los insumos considerados en la construcción de los lineamientos para el desarrollo y cumplimiento de la política de mejora normativa que se adoptan a través de la presente resolución.
Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) describe la mejora regulatoria como uno de los tres pilares que, juntamente con la política fiscal y monetaria, garantiza una mejor administración de la economía, permite al sector empresarial consolidar su productividad y competitividad a través de la adopción y establecimiento de lineamientos que eleven los estándares y la rigurosidad de la intervención regulatoria basada en evidencia, aportando eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas.
Que el Conpes 3816 de 2014 acoge las recomendaciones emitidas por la OCDE en el «Estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), sobre la política regulatoria en Colombia: Más allá de la simplificación administrativa», y en consecuencia consagró la simplificación administrativa como una herramienta para la eliminación de normas obsoletas.
Que en atención a lo anterior, el Gobierno de Colombia ha implementado el programa de regulación competitiva definida por la OCDE como «una alianza público-privada orientada a eliminar barreras comerciales mediante la supresión de distorsiones de mercado y la implementación de regulaciones eficientes y efectivas para mejorar los resultados económicos del país. Además, busca desarrollar transparencia regulatoria, rendición de cuentas y participación ciudadana».
Que a través de la Resolución número 4485 de 2024, el ICA adoptó el modelo de regulación sanitaria competitiva para la producción normativa en materia sanitaria y fitosanitaria. Este modelo busca simplificar y automatizar los procesos y trámites de registro, así como la inspección, vigilancia y control basados en riesgos, en el marco de las buenas prácticas regulatorias, contribuyendo así al desarrollo y crecimiento del sector agropecuario, al mejorar la competitividad de sus actores en el mercado.
Que la precitada resolución incorpora el principio de enfoque diferencial, conforme al cual la institución en sus regulaciones brindará un trato igualitario, real y efectivo entre iguales, así como un tratamiento desigual entre supuestos disímiles, lo que implica el desarrollo de regulaciones diferenciales para poblaciones afectadas, desfavorecidas y/o discriminadas por factores sociales, culturales y/o económicos.
Que la adopción de medidas sanitarias y fitosanitarias y/o reglamentos técnicos diferenciales contribuye a disminuir las brechas económicas, sociales y tecnológicas que afectan el acceso a los recursos productivos, la participación en la toma de decisiones, y la generación de ingresos.
Que considerando lo expuesto, mediante la presente resolución se determinan los lineamientos que desarrollan la PMN de la entidad, en concordancia con el ciclo de gobernanza regulatoria, la regulación competitiva y el enfoque diferencial, para la planeación, elaboración, participación ciudadana, expedición, divulgación y evaluación de las medidas sanitarias y fitosanitarias y de los reglamentos técnicos de carácter general que expida el ICA.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar los lineamientos que desarrollan la Política de Mejora Normativa en el Instituto Colombiano Agropecuario y establecer las directrices para la planeación, elaboración, participación ciudadana, expedición, publicación y evaluación de la regulación de carácter general y abstracto que expida el Instituto.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias y reglamentos técnicos de carácter general que emita el ICA.
ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de esta resolución se adoptan las siguientes definiciones:
3.1. Ciclo de Gobernanza Regulatoria (CGR): Recurso de política regulatoria adoptado por la OCDE, a través del cual los gobiernos ejercen control sobre el diseño, implementación, entrega y evaluación de las regulaciones a lo largo del tiempo, gestionando a la vez el flujo y el stock de regulaciones en beneficio de la sociedad en su conjunto.
3.2. Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG): Marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio. Este modelo deberán adoptarlo los organismos y entidades del orden nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público, según lo dispuesto por el Decreto número 1083 de 2015.
3.3. Medida Sanitaria y Fitosanitaria (MSF): Comprende todos los decretos, resoluciones, acuerdos, con inclusión entre otros criterios relativos al producto final, procesos y métodos de producción agropecuaria, procedimientos de prueba, inspección, certificación y aprobación; regímenes de cuarentena, prescripciones asociadas al transporte de animales o vegetales, o a los materiales necesarios para la subsistencia en el curso de tal transporte, disposiciones relativas a los métodos estadísticos, procedimientos de muestreo y métodos de evaluación del riesgo pertinentes; y prescripciones en materia de embalaje y etiquetados directamente relacionadas con las inocuidades de los alimentos, con el objeto de:
a) Proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales en el territorio nacional de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades.
b) Proteger la salud y la vida de las personas y de los animales en el territorio nacional de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos.
c) Proteger la salud y la vida de las personas en el territorio nacional de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos derivados de ellos; o
d) Prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas y enfermedades.
3.4 Política de Mejora Normativa (PMN): Instrumento de gestión pública mediante el cual se adopta una línea de política regulatoria nacional que busca promover el uso de herramientas y buenas prácticas regulatorias, para que las autoridades que expiden regulaciones, tanto a nivel nacional como territorial, consideren parámetros de calidad técnica y jurídica, garantizando eficacia, eficiencia, transparencia, coherencia y simplicidad de la regulación, en aras de fortalecer la seguridad jurídica y un marco regulatorio que facilite el emprendimiento, la competencia, la productividad, el desarrollo económico y el bienestar social.
3.5 Reglamento Técnico (RT): Documento de observancia obligatoria, a través del cual se establecen las características específicas de un producto y que pueden estar relacionadas con el tamaño, la forma, el diseño, las funciones o el rendimiento, o la manera en que se etiqueta (terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado) o embala antes de ponerlo en venta. A través de estas normas también se pueden especificar las condiciones de fabricación o elaboración que determinan las características de estos productos.
3.6 Sistema Único de Consulta Pública (Sucop). Plataforma desarrollada y administrada por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), cuyo objetivo es fortalecer las consultas públicas en los procesos de producción normativa de las entidades de la Rama Ejecutiva de orden nacional y territorial, para promover la participación ciudadana en los procesos de regulación mediante comentarios, observaciones, propuestas y alternativas realizadas por los interesados en los documentos publicados.
ARTÍCULO 4o. ENFOQUE DE MEJORA NORMATIVA Y CICLO DE GOBERNANZA REGULATORIA (CGR). Los lineamientos, directrices, instrucciones y/o recomendaciones que se incorporen en la gestión del ICA para atender el objeto de esta resolución, se elaborarán contemplando una visión cíclica de las regulaciones, en consonancia con el CGR que guía la PMN que hace parte del MIPG.
GRÁFICO DEL CICLO DE GOBERNANZA REGULATORIA
Fuente: Manual de la Política de Mejora Normativa - Versión 1 (DNP, 2023).
ARTÍCULO 5o. PLANEACIÓN. El ICA diseñará e implementará una agenda regulatoria que contenga la lista de los proyectos específicos de regulación del orden nacional que la entidad previsiblemente expedirá durante el año siguiente, la cual someterá a consulta pública. El Instituto analizará los comentarios recibidos de los ciudadanos y grupos de interés, y publicará la agenda regulatoria a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al que entrará a regir. Esta agenda regulatoria, así como sus modificaciones, se mantendrán públicas y disponibles para consulta en el Sucop o la plataforma que haga sus veces.
Así mismo, antes de iniciar la construcción de cada proyecto regulatorio se deberá diligenciar una memoria justificativa que incorpore, por lo menos, los siguientes aspectos: antecedentes que justifican la expedición de la medida, ámbito de aplicación, viabilidad jurídica, impacto económico y estudios técnicos que sustenten el proyecto normativo.
PARÁGRAFO. La agenda regulatoria del ICA debe construirse de conformidad con lo establecido en el procedimiento ICA DIR-DSA-P-001 «Para la formulación y seguimiento de la agenda regulatoria del nivel nacional», o aquel que lo modifique o sustituya.
ARTÍCULO 6o. DISEÑO DE REGULACIÓN. El ICA adoptará herramientas de diseño y análisis para la formulación de regulaciones de carácter general que permitan identificar y analizar la pertinencia y viabilidad técnica, jurídica y económica de las disposiciones que conformarán el proyecto normativo, entre las cuales adoptará mecanismos exploratorios de regulación con el objetivo de probar modelos o servicios innovadores. Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones existentes y emitidas por las autoridades competentes.
Estas herramientas se integrarán de manera gradual y acorde con las capacidades del Instituto, a través de los instrumentos disponibles en el Sistema de Gestión de Calidad.
En la fase de diseño se dará aplicación al modelo y los principios de regulación sanitaria competitiva establecidos por el ICA en la Resolución número 4485 de 2024 o aquella que la modifique o sustituya, y se determinará la pertinencia de incluir un enfoque diferencial en el proyecto de acto administrativo.
ARTÍCULO 7o. REDACCIÓN DE PROYECTOS REGULATORIOS. La redacción de los proyectos regulatorios deberá caracterizarse por su claridad, precisión, sencillez y coherencia. Para estos efectos, la Dirección Técnica de Asuntos Nacionales (DTAN), o la que haga sus veces, emitirá lineamientos dirigidos a las dependencias del ICA para estandarizar los proyectos normativos en armonía con las disposiciones legales vigentes aplicables en la materia.
ARTÍCULO 8o. CONSULTA PÚBLICA. La DTAN diseñará e incorporará en sus procedimientos internos los plazos y demás condiciones necesarias para realizar un ejercicio de consulta pública transparente y eficaz en la planeación y diseño de los actos administrativos objeto de esta resolución.
El Sucop será el instrumento principal que utilizará el ICA para la realización de consulta pública de la agenda y de los proyectos regulatorios de orden nacional. Esto sin perjuicio de los instrumentos y estrategias adicionales que se implementen para facilitar la participación ciudadana.
Si el proyecto normativo incide en el comercio internacional, deberá notificarse a través del punto de contacto de Colombia ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), Comunidad Andina (CAN) y/o cualquier otro organismo internacional de conformidad con los acuerdos que Colombia suscriba con otros países.
PARÁGRAFO. Los proyectos normativos que adopten y establezcan MSF de carácter general, de competencia de los gerentes seccionales, deberán ser divulgados en el sitio web de la entidad; así mismo, se podrá utilizar cualquier canal que permita el conocimiento y la realización de aportes por parte de la comunidad interesada.
ARTÍCULO 9o. REVISIÓN DE CALIDAD. El ICA someterá a consideración de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) los proyectos regulatorios de orden nacional que puedan tener incidencia sobre la libre competencia, así como del Departamento Administrativo de la Función Pública cuando, a través de la norma que se pretende expedir, se creen nuevos trámites.
PARÁGRAFO. Previo a la expedición de la norma, se deberá diligenciar el formulario dispuesto por la SIC para determinar la pertinencia de solicitar la emisión del correspondiente concepto de abogacía de la competencia.
ARTÍCULO 10. PUBLICACIÓN. La regulación de carácter general del orden nacional expedida por el ICA será publicada en el Diario Oficial, así como en el sitio web de la entidad y demás canales de difusión que el Instituto estime pertinentes.
Si la regulación incide en el comercio internacional, se notificará la expedición a través del punto de contacto de Colombia ante la OMC, CAN o cualquier otra entidad, de conformidad con los acuerdos que Colombia suscriba con otros países.
PARÁGRAFO. Los proyectos normativos que adopten y establezcan MSF de carácter general, de competencia de los gerentes seccionales, serán divulgados a través de la página web del ICA y en las gacetas departamentales, según corresponda.
ARTÍCULO 11. EVALUACIÓN. El ICA realizará una revisión sistemática de los RT expedidos para evaluar si estos deben permanecer vigentes, son eficientes y están articulados con la normativa expedida por el Instituto.
ARTÍCULO 12. IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA DE MEJORA NORMATIVA. La PMN en el ICA se implementará con base en los lineamientos establecidos en la presente resolución, así como en los procedimientos, manuales, instructivos y demás instrumentos adoptados o que se adopten en el sistema de gestión de calidad del instituto, relacionados con la elaboración y seguimiento de regulaciones, para garantizar la sanidad, fitosanidad e inocuidad en la producción agropecuaria en Colombia.
La coordinación para el desarrollo e implementación de la política de mejora normativa al interior del ICA, así como la emisión de directrices y/o recomendaciones para su cumplimiento, estará a cargo de la DTAN, dependencia de la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria del ICA. Para tal efecto, la DTAN contará con el apoyo del Equipo Técnico de Mejora Normativa del ICA.
ARTÍCULO 13. EQUIPO TÉCNICO DE MEJORA NORMATIVA. El Equipo Técnico de Mejora Normativa es una instancia operativa de apoyo al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, creado y regulado por la Resolución ICA 20957 de 2022, que se encargará de la articulación y seguimiento en la implementación de herramientas y estrategias que hagan parte o se enmarquen en la PMN. Este equipo estará conformado por un delegado de las siguientes dependencias:
a) Subgerencia de Protección Animal;
b) Subgerencia de Protección Fronteriza;
c) Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria;
d) Subgerencia de Protección Vegetal; y
e) Oficina Asesora Jurídica.
ARTÍCULO 14. FUNCIONES DEL EQUIPO TÉCNICO DE MEJORA NORMATIVA. El Equipo tendrá a su cargo las siguientes funciones:
14.1 Garantizar la articulación de la PMN con las demás políticas del MIPG.
14.2 Proponer ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño lineamientos que permitan institucionalizar la adopción de buenas prácticas regulatorias en el ICA.
14.3 Fomentar el uso de las herramientas de la PMN.
14.4 Hacer seguimiento de los avances y resultados en la implementación de la PMN.
14.5 Realizar recomendaciones sobre actualizaciones o modificaciones de la PMN ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
ARTÍCULO 15. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2024.
La Gerente General (e),
Paula Andrea Cepeda Rodríguez