RESOLUCIÓN 18761 DE 2024
(diciembre 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 52.960 de 4 de diciembre de 2024
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
Por la cual se levanta la medida preventiva de emergencia por la presencia de la enfermedad de Newcastle en el Estado de Rio Grande do Sul de la República Federativa de Brasil
LA GERENTE GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el
artículo 13 de la Ley 1255 de 2008, el numeral 3 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008, el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009, artículo 2.13.1.1.2 del Decreto
1071 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el numeral 6 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008, es competencia del ICA adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para realizar control efectivo de la sanidad animal y vegetal, y la prevención de riesgos biológicos y químicos.
Que según el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015, y en atención a las competencias propias del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), le corresponde a este el manejo de la sanidad animal que comprende todas las acciones y disposiciones que sean necesarias para la «(...) prevención, el control, supervisión, la erradicación, o el manejo de enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro organismo dañino, que afecten las plantas, los animales y sus productos (...)».
Que en virtud del artículo 2.13.1.3.1. del Decreto 1071 de 2015 es función del ICA coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional.
Que el artículo 2.13.3.2.4 de la misma norma faculta al Instituto para imponer medidas de prohibición de entrada al territorio nacional de animales, alimentos, productos de origen animal o implementos de uso pecuario, procedentes de países con presencia de enfermedades exóticas o declaradas de interés nacional o que generen riesgo de desarrollar una epizootia.
Que la Ley 1255 de 2008 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la creación de un programa que propenda por la preservación del estado sanitario de país libre de influenza aviar, así como el control y erradicación de la enfermedad de Newcastle en el territorio nacional, y en su artículo 13 prevé que el ICA podrá: «Establecer las medidas de control necesarias para la atención de cualquier emergencia sanitaria».
Que la enfermedad de Newcastle afecta aves domésticas y silvestres y es provocada por un virus perteneciente al grupo de los paramixovirus aviares serotipo 1 (APMV-1), según lo referenciado por el artículo 10.9.1 del Código de Animales Terrestres de la OMSA.
Que el artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio dispone que sus miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, o para preservar los vegetales.
Que el artículo 37 de la Resolución 1285 de 2009 de la Comunidad Andina (CAN) estableció la prohibición de importaciones de aves de un día de nacidas cuando procedan de países o zonas infectadas con destino a un país o zona libre.
Que a partir del 28 de septiembre de 2022, Colombia se autodeclaró ante la OMSA como país libre de la enfermedad de Newcastle. Esta autodeclaración fue actualizada por la referida Organización Mundial en el primer semestre de 2024 y publicada en su sitio web.
Que el 17 de julio de 2024, la República Federativa de Brasil confirmó un brote de la enfermedad de Newcastle en un establecimiento de avicultura comercial ubicado en el municipio de Anta Gorda, en el Estado de Rio Grande do Sul, motivo por el cual declaró el estado de emergencia zoosanitaria en el mencionado Estado por noventa días, con el propósito de aplicar los procedimientos de erradicación de brotes, que comprenden la eliminación y destrucción de aves, así como la limpieza y desinfección del lugar.
Que a través de la Resolución 00009906 de 2024, el ICA ordenó la suspensión de la emisión de documentos zoosanitarios de importación de aves vivas, productos y subproductos de riesgo susceptibles de trasmitir la enfermedad de Newcastle, procedentes del Estado de Rio Grande do Sul de la República Federativa de Brasil, en aplicación del principio de precaución, considerando el riesgo existente de introducción de la enfermedad al país.
Que el parágrafo del artículo 2 de la Resolución ICA 00009906 del 5 agosto de 2024, precisa que la medida preventiva podrá ser levantada cuando se recupere y controle la situación sanitaria en el estado Rio Grande do Sul.
Que el pasado 23 de octubre de 2024, la OMSA reportó en su sistema WAHIS, respecto del caso específico del brote presentado en el estado de Rio Grande do Sul de la República Federativa de Brasil, lo siguiente:
La investigación epidemiológica llevada a cabo por los Servicios Veterinarios Oficiales alrededor del brote y en la zona de vigilancia no ha identificado animales con signos clínicos compatibles con la enfermedad de Newcastle. Actualización del 23 de octubre: 90 días después de la aplicación del sacrificio sanitario (incluyendo la desinfección) en el único establecimiento afectado y considerando la vigilancia realizada de acuerdo con el Capítulo 10.9, el evento se considera cerrado. Junto con este informe final, Brasil envió a la OMSA una auto-declaración de ausencia de la enfermedad.
Que con base en lo anterior, el 1 de noviembre del año en curso, se llevó a cabo una reunión al interior del ICA, en la que participaron los Subgerentes de Regulación Sanitaria, de Análisis y Diagnóstico, de Protección Animal y de Protección Fronteriza, así como los Directores Técnicos de Análisis y Diagnostico, de Cuarentena Animal, de Evaluación de Riesgos y de Sanidad Animal y sus respectivos equipos técnicos, a fin de evaluar las medidas sanitarias adoptadas por Brasil para el control del foco, así como el reporte generado por la OMSA el pasado 23 de octubre de 2024, determinándose tal y como consta Acta de Reunión del 1 de noviembre de 2024, que era técnicamente procedente reconocer la recuperación del estatus sanitario del Estado de Rio Grande do Sul, en Brasil, y retomar la emisión de documentos zoosanitarios para la importación de material genético aviar de dicho país. Esto se fundamenta en el hecho que el foco fue controlado y no se evidencian riesgos sanitarios que impliquen la posible introducción de la enfermedad al territorio nacional, razón por la cual es necesario levantar dicha medida.
Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Levantar las medidas sanitarias preventivas establecidas en la Resolución ICA 00009906 del 5 agosto de 2024.
ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y se deroga la Resolución ICA 00009906 de 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (04) días de diciembre de 2024
PAULA ANDREA CEDA RODRÍGUEZ
GERENTE GENERAL (E)