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RESOLUCIÓN 1903 DE 2010

(junio 1o)

Diario Oficial No. 47.728 de 2 de junio de 2010

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se reconoce el pasaporte equino de la Federación Ecuestre de Colombia y se señalan otras disposiciones.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el artículo 6o del Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de establecer, reglamentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones de prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales domésticos en el territorio nacional;

El Pasaporte Equino se encuentra reconocido en el Capítulo 5.12 del Código Sanitario para los Animales Terrestres 2009, por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) como el documento que establece los criterios para facilitar la libre circulación de los caballos de competición entre países o zonas de países y para proteger al mismo tiempo la situación sanitaria de esos países o zonas. Así mismo se ha dispuesto que el pasaporte de cada caballo de competición sirva de documento de identificación único;

Para la participación de los caballos de competición en eventos internacionales organizados por la Federación Ecuestre Internacional los pasaportes equinos expedidos por las Federaciones Ecuestres Nacionales deben contar con el reconocimiento formal de la Autoridad Sanitaria correspondiente;

La Federación Ecuestre de Colombia se encuentra reconocida mediante Resolución 166 de 7 de febrero de 2006 por el Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes), como el único organismo deportivo integrante del Sistema Nacional del Deporte para el fomento, patrocinio y organización de la práctica del deporte ecuestre y sus modalidades deportivas;

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Reconocer el Pasaporte Equino expedido por la Federación Ecuestre Colombiana (FEC), como el documento único de identificación de cada caballo registrado en esta, para permitir su participación en las diferentes competencias ecuestres avalados por la Federación Ecuestre Internacional (FEI).

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplica a todas las personas naturales o jurídicas que movilicen caballos para participar en competencias nacionales o internacionales avaladas por la Federación Ecuestre Internacional a través de la Federación Ecuestre de Colombia.

ARTÍCULO 3o. REQUISITOS DEL PASAPORTE. El pasaporte equino será expedido por la Federación Ecuestre de Colombia y deberá contener la información relacionada en el “Modelo de Pasaporte para desplazamiento internacionales de caballos de competición”, del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, o de aquel que lo modifique o sustituya.

ARTÍCULO 4o. OBLIGACIONES.

1. Los Médicos Veterinarios y los Médicos Veterinarios-Zootecnistas adscritos a la Federación Ecuestre de Colombia deben:

1.1 Verificar que todos los ejemplares registrados en la FEC con pasaporte equino cumplan los requisitos sanitarios establecidos por el ICA.

1.2 Avalar en el pasaporte con su firma y número de tarjeta profesional, cualquier evento sanitario registrado.

2. El titular del pasaporte debe entregarlo a la Federación cuando el caballo cambie de propietario, con la finalidad de que esta registre el nombre y la dirección del nuevo propietario.

ARTÍCULO 5. PROHIBICIÓN. Se prohíbe a la Federación Ecuestre Colombiana expedir o tener más de un pasaporte por equino registrado, el cual tendrá un número único.

ARTÍCULO 6o. REVISIÓN. El ICA en un término de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución, revisará los procedimientos y requisitos establecidos para la movilización de los equinos con el propósito que el pasaporte cumpla todos los fines establecidos en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

ARTÍCULO 7. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 8o. SANCIONES. El incumplimiento a las disposiciones contempladas en la presente resolución serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Capítulo X del Decreto 1840 de 1994 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 1o de junio de 2010.

El Gerente General,

LUIS FERNANDO CAICEDO LINCE.

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