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RESOLUCIÓN 2096 DE 2006

(julio 31)

Diario Oficial No. 46.349 de 3 de agosto de 2006

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual adiciona el artículo 5o de la Resolución 3336 de diciembre 28 de 2004.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por los Decretos 1840 de 1994, 1454 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario ejercer el control sanitar io sobre las importaciones de animales y sus productos, a fin de prevenir la introducción de enfermedades que puedan afectar la sanidad animal del país;

Que en la Resolución 3336 de 2004 se establece el listado animales y de productos de origen animal que para su ingreso al país no requieren Documento Zoosanitario para Importación;

Que existen productos de origen animal que por su constitución física y por los procesos de transformación a que han sido sometidos representan un riesgo insignificante de difundir enfermedades que afecten la población animal del país;

Que en la Decisión 515 de 2002 de la Comunidad Andina se establece el marco jurídico andino para la adopción de medidas sanitarias y fitosanitarias de aplicación al comercio intrasubregional y con terceros países de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos;

Que el comité para la evaluación de las importaciones pecuarias del ICA en su reunión de junio 7 de 2006 definió que los productos que se mencionan a continuación, representan un riesgo insignificante para la sanidad animal: las preparaciones para la alimentación infantil con contenido lácteo (leches maternizadas), las proteínas de la leche (caseína, globulinas y albúminas), las peptonas de la leche, los desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario (incluidos los desperdicios de hilados), las hilachas de lana o de pelo fino u ordinario y la lana y pelo fino u ordinario, cardados o peinados;

Que en la Decisión 515 de 2002 de la Comunidad Andina se establece el marco jurídico andino para la adopción de medidas sanitarias y fitosanitarias de aplicación al comercio intrasubregional y con terceros países de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos;

Que en el artículo 10, numeral 5, de la Decisión 515 de 2002 de la Comunidad Andina se establecen como instrumentos del Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria los Permisos o Documentos Fito y Zoosanitarios para importación, Certificados Fito y Zoosanitarios para exportación y Certificados Fito y Zoosanitarios para reexportación;

Que el Acuerdo de medidas sanitarias y Fitosanitarias MSF de la Organización Mundial del Comercio OMC establece un plazo para que cualquier país que se sienta afectado por una medida sanitaria nacional realice observaciones y comentarios a la misma;

Que en virtud de lo anterior:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el artículo 5o de la Resolución 3336 de diciembre 28 de 2004 en los siguientes productos:

1. Preparaciones para la alimentación infantil con contenido lácteo (leches maternizadas).

2. Proteínas de la leche (caseína, globulinas y albúminas).

3. Peptonas de la leche para uso diferente al veterinario.

4. Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario lavados, incluidos los desperdicios de hilados.

5. Hilachas de lana o de p elo fino u ordinario lavados.

6. Lana y pelo fino u ordinario lavados, cardados o peinados.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución entrará en vigencia para los países miembros de la Comunidad Andina a partir de la fecha en la cual sea inscrita en el Registro Subregional de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y para terceros países 60 días calendario a partir de su comunicación a la Organización Mundial del Comercio OMC.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que les sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2006.

El Gerente General,

JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIÉRREZ.

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