RESOLUCIÓN 2267 DE 2008
(julio 3)
Diario Oficial No. 47.043 de 7 de julio de 2008
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 1599 de 2007 derogada por el artículo 25 de la Resolución 3823 de 2013>
Por la cual se modifica la Resolución 001599 del 20 de junio de 2007 en la que se dictan disposiciones para el registro de los Laboratorios de Diagnóstico Veterinario.
EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994 y el Acuerdo 008 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario diagnosticar e identificar a nivel de laboratorio, las causas o agentes responsables de las enfermedades animales, zoonosis y problemas zoosanitarios y de riesgo para la salud animal y humana que pudieran llegar a afectar la producción de las especies animales domésticas y el comercio nacional e internacional de animales y sus productos;
Que los laboratorios de diagnóstico veterinario son potenciales sensores del Sistema de Vigilancia Epidemiológica Veterinaria del país;
Que es necesario contar con una red de laboratorios de diagnóstico veterinario con criterios de desempeño armonizados para optimizar su funcionamiento;
Que la red de laboratorios de diagnóstico veterinario debe cumplir con las normas mínimas de calidad para poder aceptar como válidos los resultados analíticos que se emitan;
Que con el fin de ejercer el control técnico en los resultados emitidos a los productores pecuarios, establecer la implementación de normas mínimas de calidad en los laboratorios que manipulan microorganismos patógenos y no patógenos o material genético derivado y minimizar los riesgos que puedan generarse de estos laboratorios a la salud animal, humana y el ambiente, es necesario establecer las normas a las cuales se debe sujetar toda persona natural o jurídica que se dedique a las actividades mencionadas en el considerando;
Que teniendo en cuenta que para la emisión e interpretación de resultados de laboratorio para el diagnóstico veterinario se requiere ser profesional de la medicina veterinaria o de la medicina veterinaria y zootecnia, el director científico de los Laboratorios de Diagnóstico Veterinario debe ser, en consecuencia, médico veterinario o médico veterinario zootecnista;
Que el artículo 19 de la Resolución 001599 del 20 de junio de 2007 “por la cual se dictan disposiciones para el Registro de los Laboratorios de Diagnóstico Veterinario”, determina el plazo para que los Laboratorios de Diagnóstico Veterinario den cumplimiento a lo establecido en la resolución en mención y en las demás normas que rigen la materia;
Que la implementación de dicho artículo se ha dificultado por el no cumplimiento de las normas o disposiciones establecidas a las cuales se debe sujetar toda persona natural o jurídica que se dedique a las actividades de los Laboratorios de Diagnóstico Veterinario;
Que es necesario ampliar el plazo concedido en el artículo, mientras los Laboratorios de Diagnóstico Veterinario adecuan sus condiciones para cumplir con las normas y requisitos establecidos para su registro en la Resolución 001599 de 2007 y en el Manual de Buenas Prácticas de Laboratorio que el ICA ha preparado con el fin de asegurar la calidad de los resultados de laboratorio que ellos emitan;
Que un número amplio de personas naturales o jurídicas, dedicadas en el territorio nacional al Diagnóstico Veterinario ha solicitado un plazo para realizar las adecuaciones pertinentes en sus laboratorios y obtener su registro ante el ICA;
Que tendiendo en cuenta que la Resolución 001599 de 2007 estableció la obligación a los Laboratorios de Diagnóstico Veterinario de obtener el registro ante el ICA, esta entidad podrá efectuar, en cualquier momento, auditorías para comprobar si las adecuaciones de que trata la mencionada resolución están siendo implementadas en los Laboratorios;
Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 3823 de 2013> Modificar el parágrafo 2o del artículo 2o de la Resolución 001599 de 2007, el cual quedará así:
“Parágrafo 1o. Para efectos del registro, el Laboratorio deberá contar en la dirección científica con un médico veterinario o médico veterinario zootecnista”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 3823 de 2013> <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 3823 de 2013> Adicionar un parágrafo al artículo 2o de la Resolución 001599 de 2007, el cual quedará así:
“Parágrafo 2o. Para efectos del registro, el Laboratorio deberá contar dentro del grupo de trabajo con bacteriólogo(s), microbiólogo(s), o biólogo(s) de conformidad al tipo de pruebas efectuadas en el laboratorio”.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 3823 de 2013> Ampliar el plazo hasta el día 20 de junio de 2010 para que los Laboratorios de Diagnóstico Veterinario se registren ante el ICA, en cumplimiento de la Resolución 001599 de 20 de junio de 2007.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 3823 de 2013> Vencido el plazo citado, se suspenderá mediante resolución motivada las actividades de los Laboratorios de Diagnóstico Veterinario que no estén registrados o que no hayan presentado la documentación requerida para el registro y se aplicarán las sanciones previstas en el Decreto 1840 de 1994.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 3823 de 2013> El ICA podrá, en cualquier momento, efectuar auditorías previas a la expedición del registro a los Laboratorios de Diagnóstico Veterinario, con el fin de comprobar si los requisitos establecidos en la Resolución 001599 de 2007, y en el Manual de Buenas Prácticas de Laboratorio del ICA, están siendo implementados en los laboratorios con miras a su registro.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 3823 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Los demás artículos no modificados de la Resolución 001599 de 2007 quedan vigentes.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de julio de 2008.
El Gerente General,
ANDRÉS VALENCIA PINZÓN.