RESOLUCIÓN 22990 DE 2022
(noviembre 11)
Diario Oficial No. 52.217 de 13 de noviembre de 2022
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
<Vigente hasta el 10 de mayo de 2024>
Por la cual se declara el Estado de Emergencia Sanitaria en el Territorio Nacional por la presencia de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad.
LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 13 de la Ley 1255 de 2008, el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.8.1 del Decreto número 1071 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es la autoridad responsable de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional, con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar al sector agropecuario nacional.
Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, control, manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los animales y sus productos.
Que es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.
Que mediante la Ley 1255 de 2008, se declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la creación de un programa que preserve el estado sanitario de país libre de Influenza Aviar, así como el control y erradicación de la enfermedad de Newcastle en el territorio nacional.
Que el ICA, mediante la Resolución número 1610 del 11 de marzo de 2011, autodeclaró a Colombia como país libre de Influenza Aviar, situación que fue reconocida y publicada por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) dado el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA. Que como resultado de las actividades de inspección, vigilancia y control adelantadas en el municipio de Acandí, departamento del Chocó, el ICA encontró presencia de signología clínica, alta mortalidad y cuadro respiratorio-neurológico que acorde con los resultados del Laboratorio Nacional de Diagnóstico Veterinario (LNDV), corresponden al ARN del virus de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP) H5N1.
Que como consecuencia de los brotes identificados y las cuarentenas prediales establecidas, la Gerencia Seccional del ICA Chocó, mediante Resolución ICA 00020760 del 20 de octubre de 2022, declaró en cuarentena sanitaria la totalidad del municipio de Acandí, Departamento de Chocó, estableciendo las medidas sanitarias para el control y erradicación de los focos, lo que ha derivado hasta la fecha, en el sacrificio de 1820 aves de traspatio en 38 predios rurales y 2037 aves de traspatio en 103 predios urbanos.
Que como resultado de las acciones de IVC en el resto del territorio nacional, el ICA identificó nuevos focos de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en algunas veredas del municipio de Cartagena, Departamento de Bolívar, así como en el municipio Los Palmitos en el Departamento de Sucre, lo que ha derivado en el establecimiento de nuevas cuarentenas prediales y el sacrificio y disposición de 213 y 365 aves de traspatio, respectivamente, como medidas sanitarias dirigidas al control y erradicación de la enfermedad en estas áreas de intervención.
Que el origen de la enfermedad se atribuye al contacto de aves domésticas de traspatio con aves silvestres migratorias de la ruta centroamericana y la ruta del Golfo de México.
Que una vez realizados los estudios epidemiológicos requeridos, se pudo comprobar que la presentación de la enfermedad en las explotaciones de los municipios anteriormente mencionados, se ha caracterizado por su rápida difusión lo que representa un alto riesgo para la avicultura de estos departamentos y para el resto del país.
Que las enfermedades infecciosas, como la IAAP pueden causar enormes pérdidas a la industria avícola del país debido a las altas tasas de morbilidad y mortalidad que pueden presentar los lotes de aves afectadas, por la alteración del estatus sanitario alcanzado y la restricción de la comercialización de aves, productos y subproductos.
Que de conformidad con los artículos 2.13.1.8.1 y 2.13.1.8.2 del Decreto número 1071 de 2015, el Gobierno nacional por intermedio del ICA, podrá declarar el estado de emergencia sanitaria cuando un problema sanitario amenace severamente la salud animal o la sanidad vegetal y podrá establecer las medidas de emergencia y seguridad sanitarias que resulten necesarias para atender dicha emergencia.
Que el 9 de noviembre de 2022 en reunión del Puesto de Mando Unificado (PMU), instaurado para atender esta problemática, el cual contó con la presencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), FENAVI, Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), Centro Nacional de Enlace, Ministerio de Salud y Protección Social, Instituto Nacional de Salud (INS), entre otros, se llegó al consenso de proceder con la declaratoria de la emergencia sanitaria por los focos de IAAP con el fin de facilitar las acciones de control y erradicación de la enfermedad.
Que sobre la base de lo expuesto, corresponde declarar el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por la presencia de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, con el fin de aplicar las medidas sanitarias que resulten necesarias en cualquier parte del país, en función del riesgo existente, encaminadas a controlar y erradicar la enfermedad, así como para proteger la avicultura nacional y la salud pública.
Que teniendo en cuenta que la totalidad de los focos que motivan la presente declaratoria, han sido detectados en aves que no son de corral (aves domésticas), de acuerdo con la definición del Código Sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), Colombia mantiene su estatus como país autodeclarado libre de influenza aviar reconocido por esta organización desde el 2011.
Que a su vez, los predios avícolas certificados como compartimentos libres de influenza aviar en el territorio nacional, bajo lo dispuesto en la Resolución ICA 14421 de 2016, a la fecha, mantienen las condiciones que dieron origen a su certificación como libre de esta enfermedad.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Declarar el Estado de Emergencia Sanitaria en el Territorio Nacional por la presencia de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en aves domésticas (aves de traspatio).
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas poseedoras a cualquier título de aves comerciales, de combate y/o de traspatio, así como a los comercializadores de aves vivas en el territorio nacional.
ARTÍCULO 3o. MEDIDAS SANITARIAS DE EMERGENCIA Y SEGURIDAD. Se deberán implementar las siguientes medidas sanitarias:
3.1 De prevención. Las personas naturales o jurídicas poseedoras a cualquier título de aves comerciales, de combate y/o de traspatio, deberán:
3.1.1 Intensificar las medidas de bioseguridad y limitar la entrada y salida de vehículos, objetos y personal en los predios avícolas.
3.1.2 Supervisar los planes de control de presencia de aves silvestres y/o plagas como roedores, moscas, cucarrón de la cama, entre otros que estén implementados en los predios.
3.1.3 Reportar inmediatamente al Instituto cualquier signo de enfermedad en aves o baja en la producción avícola.
3.2 De Control y/o erradicación. En aquellos lugares en donde se presenten focos de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, el ICA podrá aplicar cualquiera de las siguientes medidas:
3.2.1 Cuarentena de las zonas intervenidas, las cuales podrán ampliarse según los resultados y avance de la investigación epidemiológica que se adelante, hasta cuando el ICA compruebe que han desaparecido las causas que generaron esta medida.
3.2.2 Control a la movilización de aves, productos y materiales de riesgo de difusión de la enfermedad, de las zonas intervenidas hacia cualquier otra zona del país.
3.2.3 Seguimiento epidemiológico de la enfermedad.
3.2.4 Sacrificio sanitario de aves positivas, contacto, con nexo epidemiológico o que generen un alto riesgo sanitario para la transmisión de la enfermedad, así como de aquellas aves de corral o de traspatio que sean incautadas por parte de las autoridades competentes como consecuencia del incumplimiento de las restricciones establecidas en la presente resolución o en las cuarentenas declaradas por el ICA.
3.2.5 Disposición final de material de riesgo.
3.2.6 Limpieza y desinfección de instalaciones, vehículos, equipos y utensilios.
3.2.7 Autorizar el repoblamiento.
3.2.8 Prohibición de realización de eventos gallísticos en las zonas cuarentenadas.
3.2.9 Las demás que considere necesarias para el control y erradicación de la enfermedad en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto número 1071 de 2015.
PARÁGRAFO. Las medidas establecidas en el presente artículo serán de inmediata ejecución, tendrán carácter transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
ARTÍCULO 4o. PROHIBICIONES. Las personas naturales o jurídicas poseedoras a cualquier título de aves comerciales, de combate y/o de traspatio, así como los comercializadores de aves vivas en el territorio nacional, deberán abstenerse de:
4.1 Movilizar aves enfermas.
4.2 Movilizar o comercializar la mortalidad generada en el ciclo productivo, la cual deberá ser dispuesta en el predio según las indicaciones del ICA.
4.3 Movilizar la gallinaza o pollinaza sin previa verificación de su sanitización y respectiva autorización por parte del ICA en caso de que esto sea requerido.
4.4 Movilizar cualquier material de riesgo sin las medidas necesarias para evitar la propagación del virus la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad.
4.5 Visitar otros predios avícolas cuando el ICA ha dado una recomendación puntual de que no se realice esta actividad.
ARTÍCULO 5o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las actividades de Inspección, Vigilancia y Control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 65 de la Ley 101 de 1993 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia a los interesados.
PARÁGRAFO. Los titulares y/o administradores de los predios están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA en cualquier momento para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 6o. CONSERVACIÓN DE ESTATUS SANITARIO. La presente declaratoria no altera el estatus sanitario de Colombia como país autodeclarado como libre de influenza aviar, reconocido por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), en atención a lo dispuesto por el Código Sanitario para los animales terrestres, ni altera la condición de predios avícolas certificados como compartimentos libres de Influenza aviar, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 7o. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1255 de 2008 en concordancia con los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en la página Web del ICA y en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 2022.
La Gerente General,
Deyanira Barrero León.