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RESOLUCIÓN 23427 DE 2022

(noviembre 16)

Diario Oficial No. 52.220 de 16 de noviembre de 2022

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se autoriza la importación a Colombia de crustáceos y sus productos provenientes de países, zonas, compartimentos y/o establecimientos libres de Infección por Aphanomyces astaci, Enfermedad de la Necrosis Hepatopancreática Aguda (AHPND), Virus de la Mionecrosis Infecciosa (IMNV), Hepatobacter penaei (Hepatopancreatitis Necrotizante - NHP), Virus de Nodavirus Macrobrachium rosenbergii, Virus Iridiscente de los Decápodos Tipo 1 (DIV1), virus de la necrosis hipodérmica y hematopoyética infecciosa (IHHNV) y virus del síndrome de Taura (TSV).

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es el encargado de velar por la sanidad Agropecuaria del País a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la acuicultura a nivel Nacional.

Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, control, erradicación, manejo técnico y económico de enfermedades de los animales y sus productos.

Que es función general del ICA ejercer el control técnico sobre las importaciones de animales y sus productos, y certificar la calidad sanitaria de las exportaciones cuando sea requerido por el país de destino.

Que el Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), establece una serie de medidas tendientes a evitar la propagación de enfermedades entre países, para lo cual ha determinado una lista de enfermedades de declaración obligatoria para los crustáceos, entre las que se encuentran la Infección por el Virus de la Necrosis Hipodérmica y Hematopoyética Infecciosa (IHHNV), Infección por el Virus del Síndrome de Taura (TSV), Infección por el Virus de la Mionecrosis Infecciosa (IMNV), Infección por Hepatobacter Penaei (Hepatopancreatitis necrotizante - NHP), enfermedad de la Necrosis Hepatopancreática Aguda -AHPND e Infección por el Virus Iridiscente de los Decápodos tipo 1 (DIV1).

Que estas enfermedades pueden ser introducidas a los diferentes países con la importación de crustáceos y sus productos, así como con la importación de otras especies consideradas de riesgo.

Que no obstante lo anterior y teniendo en cuenta los artículos 9.8.7 y 9.9.7 del Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), se considera viable la importación de crustáceos y sus productos provenientes de países, zonas, compartimentos y/o establecimientos libres de Infección por Aphanomyces astaci, Enfermedad de la Necrosis Hepatopancreática Aguda (AHPND), Virus de la Mionecrosis Infecciosa (IMNV), Hepatobacter penaei (Hepatopancreatitis Necrotizante - NHP), Virus de Nodavirus Macrobrachium rosenbergii, Virus Iridiscente de los Decápodos Tipo 1 (DIV1), virus de la necrosis hipodérmica y hematopoyética infecciosa (IHHNV) y virus del síndrome de Taura (TSV).

Que con el ánimo de facilitar el comercio internacional de productos pecuarios entre Colombia y sus socios comerciales, se considera viable autorizar la importación de crustáceos y sus productos provenientes de países, zonas, compartimentos y/o establecimientos libres de las enfermedades aquí establecidas.

En virtud de lo anterior.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Autorizar la importación de crustáceos, incluyendo material certificado como libre de patógenos específicos (S.P.F por la sigla en inglés), así como los productos derivados de estos, provenientes de países, zonas, compartimentos y/o establecimientos libres de Infección por Aphanomyces astaci, Enfermedad de la Necrosis Hepatopancreática Aguda (AHPND), Virus de la Mionecrosis Infecciosa (IMNV), Hepatobacter penaei (Hepatopancreatitis Necrotizante - NHP), Virus de Nodavirus Macrobrachium rosenbergii, Virus Iridiscente de los Decápodos Tipo 1 (DIV1), virus de la necrosis hipodérmica y hematopoyética infecciosa (IHHNV) y virus del síndrome de Taura (TSV), con el cumplimiento de los demás requisitos sanitarios de importación establecidos por Colombia.

PARÁGRAFO. Cuando se trate de la importación de productos de crustáceos que hayan sido sometidos a un proceso de inactivación de los agentes causales de las enfermedades mencionadas en la presente Resolución, independientemente del estatus sanitario del país de origen, se permitirá su importación siempre y cuando se cumpla con las recomendaciones establecidas en el Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la OMSA y con los demás requisitos sanitarios de importación establecidos por Colombia.

ARTÍCULO 2o. CERTIFICACIÓN DE LAS IMPORTACIONES. Toda importación de crustáceos vivos y productos definidos de riesgo deberá estar amparada por la presentación de un certificado zoosanitario del país de origen, que avale el cumplimiento de la totalidad de los requisitos sanitarios establecidos por el ICA.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de noviembre de 2022.

La Gerente General,

Deyanira Barrero León

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