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RESOLUCIÓN 2418 DE 2006

(septiembre 7)

Diario Oficial No. 46.385 de 8 de septiembre de 2006

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 1o de la Resolución 004 del 4 de enero de 2005.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA,

en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y estatutarias, en especial las conferidas por los Decretos 1840 de 1994, 1454 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al ICA certificar la calidad sanitaria de las importaciones de animales y sus productos productos, a fin de prevenir la introducción de enfermedades que puedan afectar la sanidad animal del país;

Que mediante la Resolución 004 de enero de 2005 se establece la obligación de inscripción ante el ICA de los establecimientos extranjeros que deseen exportar a Colombia animales terrestres y acuáticos vivos, sus productos u otros de riesgos para la sanidad animal del país y se derogan las Resoluciones 889 de abril 19 de 2002 y 3780 de diciembre 23 de 2002;

Que mediante reuniones realizadas con representantes del Gremio Camaricultor Colombiano, importadores de alimentos destinados a la alimentación de los camarones en todas sus etapas, formularon observaciones a la Resolución 004 de enero de 2005 y solicitaron aplazamiento para la inscripción y habilitación de las empresas productoras de alimentos para camarones, por un lapso suficiente que permita realizar las adecuaciones de su intercambio comercial para los siguientes productos: alimentos balanceados para camarones y dietas suplementarias para los estados larvales de los camarones;

Que el ICA encuentra procedente conceder un plazo prudencial de seis (6) meses con el fin de que los establecimientos exportadores puedan adaptar sus productos y métodos de producció n a las prescripciones Colombianas, lo anterior en armonía con el Anexo B del Acuerdo de Medidas sanitarias y fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio-OMC.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar un parágrafo al artículo 1o de la Resolución 004 del 4 de enero de 2005, así:

PARÁGRAFO 1. Durante un período de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los establecimientos extranjeros que deseen exportar a Colombia alimentos destinados a la alimentación de los camarones en todas sus etapas productivas, no tendrán la obligación de ser previamente habilitados e inscritos en el Instituto Colombiano Agropecuario-ICA a efectos de la expedición del Documento Zoosanitario Andino para Importación.

Durante este periodo los establecimientos extranjeros que deseen exportar a Colombia alimentos destinados a la alimentación de los camarones en todas sus etapas productivas, deberán adelantar el proceso de habilitación e inscripción ante el ICA de acuerdo a lo establecido en la Resolución 004 de 2005.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de Colombia y deberá comunicarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la Comunidad Andina y a la Organización Mundial del Comercio, OMC.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 2006.

El Gerente General,

JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIÉRREZ.

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