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RESOLUCIÓN 2442 DE 2013

(mayo 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se modifica la Resolución 1676 del 13 de abril de 2011.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA

en uso de sus facultades legales y en especial por las conferidas por la Ley 489 de 1998, el articulo 12 numeral 21 del Decreto 4765 de 2008, el numeral 24 del artículo 23 del Acuerdo 002 de 2009 y

CONSIDERANDO

Que el Parágrafo 1 del Artículo 23 del Decreto 1840 de 1994, establece que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, deberá crear Consejos Regionales o Departamentales de Sanidad Animal o Sanidad Vegetal, cuando así lo considere conveniente, o por aprobación del Consejo Directivo del Sistema Nacional de Protección Agropecuaria, incluyendo en su conformación a las Secretarías de Agricultura o a quien desempeñe sus funciones y a los gremios de la producción interesados, entre otros.

Que la función indicada en el parágrafo primero del artículo 23 del Decreto 1840 de 1994, se encuentra en cabeza de la Gerencia General, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 4765 de 2008.

Que a través de la Resolución 1676 del 13 de abril de 2011, la Gerencia General delegó funciones en los Subgerentes de Protección Animal, Protección Vegetal, Subgerencia de Análisis y Diagnostico, Protección Fronteriza y en los Gerentes.

Que se hace necesario introducir dentro de las funciones a delegar, la de la creación de los Consejos Regionales o Departamentales de Sanidad Animal o Sanidad Vegetal, por lo que se hace necesario modificar la Resolución 1676 del 13 de abril de 2011.

Que en virtud de lo anterior se ordena:

RESUELVE.

ARTICULO PRIMERO. Modificar el artículo 5 de la Resolución 1676 del 13 de abril de 2011.

ARTÍCULO QUINTO. “Delegar en los Gerentes Seccionales, y en cuanto a los asuntos propios de su jurisdicción, las funciones de decomisar o sellar insumos agropecuarios y/o semillas fuera de normas, expedir, conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, permisos de comercialización y movilización de animales, vegetales, sus productos y subproductos e insumos, certificados de buenas prácticas agricolas y pecuarias, y medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para ejercer el control de la sanidad animal y vegetal relativas a i. Ordenar la disposición final de vegetales, animales, su productos y subproductos, insumos agropecuarios y semillas, ii. Cuarentenas internas, iii. Fechas de siembra, iv. Fechas de Destrucción de Socas, v. Fechas de Veda., vi. Certificaciones de Estatus Sanitario y vii. Fecha de Venta de Semillas.

PARAGRAFO 1. Delegar en los Gerentes Seccionales la función de expedir las guías de movilización sanitaria de ganado bovino y bufalino, en las Ciudades y Municipios donde no opere el Convenio Marco de Cooperación 136 de 2009 o sus Cartas de Entendimiento. El funcionario delegado para expedir las guías de movilización de ganado bovino y bufalino en los lugares donde el convenio 136 de 2009 sea implementado, será el Director Técnico de Sanidad Animal, quien a través de su firma digital y mecanizada, autorizará la expedición de la correspondiente guía. En tal situación el Subgerente de Protección Animal deberá comunicar al Gerente Seccional la fecha, ciudad o municipio en la cual se iniciará la ejecución de la respectiva Carta de Entendimiento que se suscriba con ocasión del Convenio Marco 136 de 2009. Las anteriores delegaciones se realizan sin perjuicio de los convenios que haya suscrito el Instituto inherentes al cumplimiento de esta función.

PARAGRAFO 2. Delegar en los Gerentes Seccionales, la función de conformar los Consejos Regionales o Departamentales de Sanidad Animal o Sanidad Vegetal, cuando así lo consideren conveniente.

ARTICULO SEGUNDO. Los demás artículos no modificados con el presente acto administrativo conservarán plena vigencia.

ARTÍCULO TERCERO. Esta Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los mayo 28 DE 2013

TERESITA BELTRAN OSPINA

Gerente General

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