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RESOLUCION 02501 DE 2003

(septiembre 10)

Diario Oficial No. 45.313, de 17 de septiembre de 2003

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 3168 de 2015>

Por la cual se establecen los requisitos específicos mínimos para la producción de semilla certificada de papa.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los Decretos 2141 de 1992 y 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el Decreto 1840 de 1994 corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA reglamentar, supervisar y controlar la producción, certificación, multiplicación, comercialización, importación, exportación de las semillas para siembra, utilizadas en la producción agropecuaria nacional;

Que para la producción de semilla de papa es necesario establecer normas específicas mínimas;

Que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA ha venido cumpliendo sus atribuciones bajo la reglamentación establecida en la Resolución ICA 03303 de 1997;

Que es necesario ajustar la legislación vigente sobre producción de semillas de papa para siembra, conforme a la evolución que ha tenido la agroindustria de semillas en el país y adecuarla a la normativida d internacional vigente,

RESUELVE:

CAPITULO I.

GENERALIDADES.

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 3168 de 2015> Establecer los requisitos específicos mínimos para la producción de semilla certificada de papa (Solanum tuberosum ssp andígena, Solanum tuberosum ssp tuberosum y Solanum phureja) para siembra.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 3168 de 2015> Son materia de certificación los cultivares comerciales de papa debidamente registrados en el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA para tal fin.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 3168 de 2015> En el proceso de producción de semilla certificada de papa se admiten las siguientes categorías:

a) Categoría Súper-Elite, Generación 1 y 2. Son los minitubérculos y-o esquejes obtenidos de plantas que se han originado por propagación in vitro (plantas madres) procedentes del material inicial. El material inicial para la obtención de la semilla Súper-Elite deberá provenir de cultivo de meristemo o plántulas in vitro, originados de material cuya identidad genética corresponde a la variedad que se va a multiplicar;

b) Categoría Elite Generación 1 y 2. Son los tubérculos obtenidos en invernadero o casa de malla por la multiplicación de esquejes o mini tubérculos Super-Elite;

c) Categoría Básica Generación 1 y 2. Es la que resulta de la multiplicación de semilla Elite;

d) Categoría Registrada Generación 1 y 2. Es la descendencia de la semilla Básica

e) Categoría Certificada: Es la descendencia de la semilla Básica o Registrada.

PARÁGRAFO 1o. El productor podrá solicitar la inscripción de una segunda generación dentro de la categoría respectiva, o de la generación 1 para pasar a la siguiente categoría.

PARÁGRAFO 2o. Cada segunda generación que se solicite dentro de las categorías aprobadas debe ser inscrita y certificada como en la primera generación. No se habilitarán lotes de semilla por fuera de estas generaciones por categoría. Para la categoría Certificada se aprobará una sola generación, a la cual no se le autorizarán habilitaciones de lotes.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 3168 de 2015> Se establecen dos fases para la producción de semilla de papa en el proceso de certificación:

Fase 1. De laboratorio, invernadero o casa de malla para la producción de semilla Super-Elite y Elite.

Fase 2. De campo para la producción de semilla Básica, Registrada y Certificada.

PARÁGRAFO. El productor podrá iniciar la producción y comercialización de semilla en cualquiera de las dos Fases, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para cada una de el las.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 3168 de 2015> Para dar inicio al proceso de certificación de semillas será necesario demostrar la fuente de origen de la semilla objeto de multiplicación.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 3168 de 2015> Las importaciones de semillas de cultivares obtenidos fuera del país están sujetas al cumplimiento de los requisitos fitosanitarios y de calidad exigidos por el ICA. El productor registrado podrá importar semilla de categorías Super-Elite y Elite.

CAPITULO II.

REQUISITOS EN LAS FASES I Y II.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 3168 de 2015> Para la Fase I se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Sólo se reconocen en esta fase las categorías Super-Elite y Elite en sus dos generaciones;

b) La producción de la semilla Super-Elite y Elite deberá realizarse en laboratorio, invernadero o casa de malla a prueba de áfidos;

c) En el manejo de laboratorio, invernadero y casa de malla destinados a la producción de semilla, el productor deberá aplicar las medidas sanitarias de carácter preventivo y de detección que establezca el ICA,

d) Los lotes de semillas en esta fase que se lleven a campo para siembra, deben ser homogéneos en cuanto a su madurez fisiológica.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 3168 de 2015> Para la Fase II se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Esta fase comprende el proceso de obtención de semillas en campo y sólo se reconocen en esta fase las categorías Básica, Registrada en sus dos generaciones, y la Certificada con una sola generación;

b) Para los campos de certificación de semilla no se aceptará sembrar tubérculos divididos;

c) Un campo de certificación de semilla es una unidad de área claramente delimitada. Para efectos de aprobación o rechazo se considera única e indivisible;

d) Se consideran zonas aptas para producción de semilla de papa, aquéllas ubicadas en subregiones naturales que no tengan restricciones sanitarias para el cultivo,

e) Los lotes de semillas en esta fase que se lleven a campo para siembra, deben ser homogéneos en cuanto a su madurez fisiológica.

ARTÍCULO 9o. DESCANSO. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 3168 de 2015> Los campos utilizados para certificación no deben haberse sembrado con papa en las dos cosechas anteriores. Se podrá aceptar una nueva siembra en un campo que en el ciclo anterior de producción haya sido sembrado con papa, cuando se trate de la misma variedad, de categoría superior y aprobada para certificación.

CAPITULO III.

INSPECCIONES.

ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 3168 de 2015> El ICA efectuará visitas periódicas para las Fases I y II así:

a) Mínimo cada dos meses, a los laboratorios, invernaderos o casas de malla utilizados en la Fase l. El productor en esta Fase deberá llevar registros del material en proceso, el cual deberá estar claramente identificado.

b) Al campo inscrito para certificación en la Fase II se le practicarán como mínimo tres inspecciones distribuidas así: Una visita durante la etapa de floración del cultivo, otra en precosecha y la última en bodegas antes de su distribución.

PARÁGRAFO. En caso de presencia de heladas, inundaciones, toxicidad por productos químicos u otras circunstancias que afecten el cultivo, queda a criterio técnico la aceptación del campo.

CAPITULO IV.

PUREZA VARIETAL Y SANIDAD.

ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 3168 de 2015> Es responsabilidad del productor de semillas eliminar las plantas enfermas, malezas y otras variedades, así como realizar el control oportuno de plagas, de manera que no superen en momento alguno las tolerancias que se detallan, en porcentaje, a continuación:

                 FACTORES                                    CATEGORIA DE SEMILLAS

                           ESTADO   Super

ENFERMEDADES                       -Elite  Elite  Básica Registrada Certificada

Virus: PLRV, PVY, PVX, PVS              F*           0         0         1            2               5

Amarillamiento de venas                      F           0         0         0            1              1

GotaPhytophthora infestans               T           0         0         0            1              2

Rhizoctoniasis                           T leve         0         0         2            5              10

Rhizoctonia solani                         T

                                         moderado       0         0         1            3              5

Lama o arrebollado

Rosellinia sp                               T           0         0         0            0              0

Roña Spongospora

Subterránea                                  T           0         0         0            0              1

Sarna Streptomyces

scabies                                      T           0         0         0            1              2

Pudrición seca Fusarium sppy

Poma spp                                   T           0         0         0            1              2

Carbón Angiosorus solani                  T           0         0         0            0              0

Pudriciones blandas (Erwinia

carotovora var. Carotovora

y Atroséptica                               T           0         0         0            0             0,2

                FACTORES                 CATEGORIA DE SEMILLAS

                           ESTADO  Super-

ENFERMEDADES                     Elite  Elite  Básica Registrada Certificada

Dormidera Ralstonia                         F           0         0         0            0              0

solanacearum                              T           0         0         0            0              0

Madurez prematura

Verticillium spp                            F           0         0         0            1              2

INSECTOS

Daños por gusanos

barrenadores Neopacthus spp,

Premnotrypes vorax, chizas y

babosas, Phthorimaea operculella,

Tecia solanivora                           T**          0         0         1            3              6

Polillas Phthorimaea operculella           T           0         0         0            0              0

Tecia solanivora (larvas vivas)               T           0         0         0            0              0

Nemátodos Globodera spp                  T           0         0         0            0              0

¿ Meloydogyne spp                         T           0         0         0            0              0

Afidos                                       T           0         0         0            0              0

Mezcla varietal                                           0         0         0            0              1

Daño mecánico                                       2        2         2

F:    Follaje. Apreciación en campo, con base en sintomatología en planta.

T:   Tubérculo. Apreciación en la cosecha, evaluado en porcentaje de tubérculos afectados.

(*)   Pruebas de laboratorio.

(**) Evaluación de tubérculos en la cosecha y clasificación.

PARÁGRAFO 1o. La prueba de "tubérculo índice" será el procedimiento a utilizar cuando el follaje del cultivo no permita una evaluación clara en campo.

PARÁGRAFO 2o. Los campos que presenten enfermedades transmisibles por semilla y no reportadas en el país, serán descartados para semilla.

ARTÍCULO 12. COSECHA. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 3168 de 2015>

a) Los campos aprobados deberán cosecharse sin demora, una vez que los tubérculos hayan alcanzado su madurez fisiológica;

b) Durante la cosecha, el ICA verificará el grado de sanidad del producto y supervisará la remoción de los tubérculos con daño mecánico, cortados y deformes;

c) Cada campo de certificación se identificará y se separará de la cosecha de otros campos, evitándose las mezclas de variedades y de diferentes edades fisiológicas dentro de la misma variedad;

d) La producción obtenida en los campos de certificación previamente aprobados, deben ser verificados por el ICA, tanto en cantidad como en origen, mediante la revisión de documentos de campo, clasificación u otros que estime conveniente.

ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 3168 de 2015> Los tubérculos cosechados en la Fase I y Fase II para semilla serán clasificados de acuerdo con las especies:

a) La semilla de la Fase I de las categorías Super-Elite y Elite de las especies Solanum tuberosum ssp andigena y tuberosum serán clasificadas así: Equivalencia en diámetro expresado en milímetros:

MUY GRANDE:   Diámetro mayor de 40 mm

Grande (1ª.):       Diámetro entre 30 y 39 mm

Mediano (2ª.):      Diámetro entre 21 y 29 mm

Pequeño (3ª.):     Diámetro entre 11 y 20 mm

Muy pequeño:     Diámetro entre 5 y 10 mm

b) La semilla de la Fase II de las categorías Básica, Registrada y Certificada serán clasificadas así:

b. 1) Solanum tuberosum ssp andigena:

Equivalencia en diámetro transversal expresado en milímetros:

Muy Grande:      Diámetro mayor de 90 mm

Grande (1ª.):      Diámetro entre         71 y 90 mm

Mediano (2ª.):     Diámetro entre         51 y 70 mm

Pequeño (3ª.):     Diámetro entre         31 y 50 mm

Muy pequeño:     Diámetro entre         15 y 30 mm

b.2) Solanum tuberosum ssp tuberosum

Equivalencia en diámetro transversal expresado en milímetros:

Muy Grande:      Diámetro mayor 55 mm

Grande:           Diámetro entre 45 a 55 mm

Mediano:          Diámetro entre 35 a 45 mm

Pequeño:          Diámetro entre 28 a 35 mm

b. 3) Solanum phureja

Equivalencia en diámetro transversal expresado en milímetros:

Muy Grande:      Diámetro mayor de 50 mm

Grande:           Diámetro entre 40 a 49 mm

Mediano:          Diámetro entre 30 y 39 mm

Pequeño:          Diámetro entre 20 y 29 mm

ARTÍCULO 14. ALMACENAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 3168 de 2015>

a) La semilla clasificada deberá almacenarse en condiciones de luz, temperatura, humedad relativa y ventilación, que permitan conservar la calidad de la semilla.

b. La presencia de insectos vectores de virus y polillas (Tecia solanivora y Phthorimaea oporculella), en el tubérculo almacenado, será causal de rechazo.

CAPITULO V.

REQUISITOS DE CALIDAD.

ARTÍCULO 15. TOMA DE MUESTRAS. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 3168 de 2015> Las evaluaciones para la calificación de las respectivas tolerancias señaladas en el Capítulo IV de esta Resolución se harán teniendo en cuenta el muestreo tomado al azar, de acuerdo con el manual de normas y procedimientos establecido por el ICA, el cual estará sujeto a revisiones y ajustes periódicos de acuerdo con las necesidades fitosanitarias.

a) Muestreo del material de la Fase I. El ICA verificará la sanidad de los materiales de acuerdo con las tolerancias establecidas, en las Categorías Super-Elite y Elite. Un lote de semilla Super-Elite y Elite estará localizado en un área homogénea no superior a una cama del invernadero;

b) Muestreo al material de la Fase II. La semilla objeto de muestreo deberá estar debidamente clasificada. Para tomar la muestra para el análisis de calidad, los materiales producidos deberán constituir lotes uniformes claramente definidos, debidamente identificados por un número y de un peso máximo no superior a 40.000 kilogramos. Los arrumes o silos donde se encuentren los lotes, deben estar disponibles para su muestreo por todos los costados.

CAPITULO VI.

TRATAMIENTO, EMPAQUE, ROTULADO, MARBETE Y COMERCIALIZACIÓN.

ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 3168 de 2015> La semilla certificada de papa, para su comercialización, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) La semilla debe tratarse con fungicidas e insecticidas registrados ante el ICA para estos fines, los cuales, además de la protección sanitaria, han de dar una apariencia diferente al color natural de la semilla;

b) Los empaques o cajas para semilla deben ser nuevos; estar en buen estado; apropiados y autorizados previamente por el ICA, además, que aseguren su protección durante el transporte o almacenamiento en condiciones normales.

ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 3168 de 2015> Todo empaque deberá ser máximo de 50 kilos y deberá portar un rótulo y un marbete, los cuales serán visibles de tal forma que puedan leerse fácilmente y garanticen su adherencia durante el manipuleo y transporte. El rótulo deberá informar sobre la empresa y tipo de tratamiento, colocando la leyenda "No Apto Para Humanos".

PARÁGRAFO. El color del marbete será acorde con la categoría de la semilla así:

Verde Oscuro, para semilla Super-Elite.

Verde Pálido, para semilla Elite

Blanco para semilla Básica

Rosado para semilla Registrada

Azul para semilla Certificada.

El rótulo debe informar sobre la empresa y tipo de tratamiento no apto para humanos.

ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 3168 de 2015> Será obligación del productor cumplir con las normas de calidad de la semilla durante el proceso de comercialización.

ARTÍCULO 19. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 3168 de 2015> La violación a cualquiera de las normas establecidas en la presente resolución, será sancionada mediante resolución motivada que expedirá el ICA, de conformidad con el Decreto 1840 de 1994.

ARTÍCULO 20. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 3168 de 2015> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 3303 de 1997 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a 10 de septiembre de 2003.

El Gerent e General,

ALVARO ABISAMBRA ABISAMBRA.

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