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RESOLUCIÓN 25299 DE 2018

(mayo 22)

Diario Oficial No. 50.603 de 24 de mayo de 2018

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 63625 de 2019>

Por medio de la cual se modifica el parágrafo 3 del artículos 3o Resolución 492 del 18 de febrero de 2008, y se dictan otras disposiciones.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 19 del artículo 6o del Decreto 4765 de 2008, el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el numeral 4 del artículo 2.13.1.5.1 del Decreto 1071 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), velar por la sanidad vegetal, adoptando medidas necesarias para el control efectivo a la producción, comercialización, importación y exportación de material vegetal.

Que es función general del ICA, conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de especies vegetales, insumos, productos y subproductos agropecuarios.

Que el ICA expidió la Resolución 0492 del 18 de febrero de 2008, “por la cual se dictan disposiciones sobre la sanidad vegetal para las especies de plantas ornamentales”, acto mediante el cual se establecieron, entre otros los requisitos documentales de inscripción de predios productores para la exportación.

Que ha aumentado el número de solicitudes de inscripción de predios productores para la exportación de especies de plantas ornamentales, para lo cual se requiere establecer un documento de certificación de predios, que permita al ICA garantizar la cobertura y celeridad durante el proceso de inscripción de estos predios.

Que en tal sentido, se hace necesario modificar el documento mediante el cual se otorga el certificado de inscripción de predios productores con destino a la exportación de especies de plantas ornamentales, el cual será contenido en un acto administrativo que otorgará la inscripción de predios.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 63625 de 2019> Modificar el parágrafo 3 del artículo 3o de la Resolución 0492 del 18 de febrero de 2008, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 3. El Coordinador seccional respectivo, mediante resolución motivada, otorgará la inscripción ante el ICA del predio con una vigencia de dos (2) años. Dicha resolución hará las veces de certificado de inscripción de predio y será el documento válido para demostrar la inscripción del predio productor con destino a la exportación de plantas de especies ornamentales.

El ICA podrá revisar de oficio o a solicitud de terceros las condiciones que dieron lugar a la inscripción de los predios y si las condiciones han cambiado podrá cancelar la inscripción del predio exportador, previo al cumplimiento del debido proceso.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 63625 de 2019> Modificar el concepto “Certificado de inscripción de predio” definido en el artículo 1o de la Resolución 0492 del 18 de febrero de 2008, el cual quedará así:

Certificado de Inscripción de predio: Documento que expide el ICA, mediante Resolución para acreditar que un predio cumple con todos los requisitos fitosanitarios para la producción de especies de plantas ornamentales.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 63625 de 2019> Los certificados de inscripción de predio, continuarán siendo expedidos en la forma 3-801 hasta el agotamiento de inventarios de las respectivas formas, tiempo a partir del cual se deberá expedir conforme lo establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 63625 de 2019> Las disposiciones contenidas en la presente resolución, se ejecutarán una vez se agoten las formas 3-801 con que cuenta el ICA, para la expedición del certificado de Inscripción de predio.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 63625 de 2019> Las demás disposiciones de la Resolución 0492 del 18 de febrero de 2008, y sus modificatorias, se mantienen vigentes.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 1o y 3o de la Resolución 492 de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 22 de mayo de 2018.

El Gerente General (E),

José Rafael Sanmiguel Roldán.

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