RESOLUCIÓN 2538 DE 2000
(octubre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
Por la cual se modifica y adiciona la Resolución No 1056 del 17 de abril de 1996
EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere los Decretos Nos. 2141 de 1992, 2645 de 1993, 1840 de 1994, y 2480 de 1999, y
CONSIDERANDO
Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, ejercer el control técnico de los insumos agropecuarios.
Que es deber del ICA proteger la producción agropecuaria nacional y coadyuvar a minimizar riesgos para la salud pública derivada del uso de insumos pecuarios.
Que se reconoce en el país la práctica común de comercialización, distribución y uso de los alimentos a granel.
Que a través de la práctica mencionada en el considerando anterior se pueden generar riesgos para la salud animal y la salud pública; por lo tanto, es necesario establecer normas que los minimicen.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 31 del artículo 1o de la Resolución No 1056/96, en el sentido de considerar los alimentos a granel como producto terminado.
ARTÍCULO 2o. Adicionar al artículo 2o de la Resolución No1056 del 17 de abril de 1996, que toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción e importación de alimentos a granel para animales, deberá registrarse en el Instituto Colombiano Agropecuario ICA.
ARTÍCULO 3o. Los alimentos a granel deben registrarse en el ICA cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución ICA No 1056/96.
PARAGRAFO.- Para la comercialización de los alimentos a granel se requiere que cada unidad de transporte vaya acompañada con la etiqueta aprobada con la expedición del registro.
ARTÍCULO 4o. Con el propósito de verificar la calidad de los alimentos a granel el ICA podrá tomar muestras en los puertos, aeropuertos, plantas de producción y en las unidades de transporte.
ARTÍCULO 5o. El productor de alimentos a granel debe conservar muestras de retención de conformidad con lo señalado en el literal l artículo 24 de la Resolución No1056/96. Adicionalmente en el sitio de entrega del alimento, por cada unidad de transporte se tomará con una sonda limpia, una muestra de 500 gramos la cual será empacada en bolsa de papel que no haya sido usada.
PARAGRAFO. - En el muestreo intervendrán las dos partes, quien entrega y quien recibe el alimento a granel. La muestra se debe sellar mediante un sistema establecido por el productor del alimento que garantice su inviolabilidad.
Las muestras se almacenarán en el sitio de entrega con la etiqueta de que trata el parágrafo del artículo 3o de esta Resolución, en un lugar que garantice su adecuada conservación durante un periodo de 90 días.
ARTÍCULO 6o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.,
ALVARO JOSE ABISAMBRA ABISAMBRA
GERENTE GENERAL