RESOLUCIÓN 25980 DE 2022
(diciembre 13)
Diario Oficial No. 52.254 de 20 de diciembre de 2022
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
Por la cual se reajustan las tarifas de los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), actualizadas en la Resolución número 0000040063 del 28 de diciembre del 2018, teniendo en cuenta el índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE para la vigencia 2023.
LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 84 del Acuerdo número 000015 de 2007 del Consejo Directivo del ICA, en concordancia con el Decreto 4765 de 2008, modificado por el Decreto 3761 de 2009, Acuerdo 000005 de 2010 y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es la entidad responsable de ejercer la prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales y la investigación aplicada, con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las plantas y asegurar las condiciones del comercio.
Que desde la expedición del Acuerdo 0015 de 2007, proferido por el Consejo Directivo del ICA, el Gerente General del Instituto venía reajustando anualmente las tarifas establecidas en el referido acuerdo, a partir del índice de Precios al Consumidor- IPC, certificado por el DANE, de conformidad con lo establecido por el artículo 84 de dicho acto administrativo.
Que la Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario- ICA, mediante Resolución número 00040063 del 28 de diciembre de 2018, actualizó las tarifas de los servicios técnicos que presta el Instituto y reajustó los valores teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE, para la vigencia 2019.
Que la Ley 1955 de 2019, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en su artículo 158, creó la tasa para la recuperación de los costos de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de su función misional, para garantizar y proteger la sanidad animal, vegetal e inocuidad de la producción primaria; estableciendo a su vez con claridad y precisión, los demás elementos esenciales de la renta no tributaria en mención, tales como sujeto activo, sujeto pasivo y hechos generadores.
Que a su vez el artículo 159 de la citada disposición normativa, estableció el sistema y método para la determinación de las tarifas de los servicios que preste el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) e indicó que estas deberían ser fijadas con sujeción a cada uno de los hechos generadores definidos en el artículo 158 de la Ley en comento.
Que mediante Resolución número 061177 del 31 de enero del 2020, el Instituto reajustó las tarifas de los servicios técnicos que presta el Instituto -actualizadas en la Resolución 0000040063 del 28 de diciembre del 2018- para la vigencia 2020, teniendo en cuenta el índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE.
Que mediante Resolución número 082178 del 23 de diciembre de 2020, el Instituto reajustó las tarifas de los servicios técnicos que presta el Instituto -actualizadas en la Resolución 0000040063 del 28 de diciembre del 2018-, para la vigencia 2021, teniendo en cuenta el índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE.
Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto 087 de 2021, adicionó el Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, desarrollando la metodología de cálculo de la tarifa de la tasa a partir del método y el sistema establecido en la Ley 1955 de 2019, como base para la recuperación de los costos de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), y estableció la clasificación de los grupos de servicios derivados de los hechos generados que servirán de base para que el ICA fije la tarifa.
Que para la adopción de este nuevo esquema tarifario, el artículo 2.13.1.12.6 del Decreto 1071 de 2015, adicionado por el Decreto 087 de 2021, señaló que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), contaba con un plazo máximo de seis (6) meses a partir del 27 de enero del 2021, para definir e implementar su nuevo sistema del cálculo y fijación de tarifas de acuerdo con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente.
Que atendiendo el impacto social y económico causado por la emergencia sanitaria decretada en el territorio nacional por la presencia del Coronavirus Covid-19, así como el proceso de recuperación económica por el que atravesaba el país, el Gobierno nacional mediante el Decreto 826 de 2021, amplió el plazo para adoptar el esquema tarifario establecido en el artículo 2.13.1.12.6 del Decreto 1071 de 2015, definiendo que el ICA tendrá un plazo máximo de doce (12) meses a partir del 27 de enero de 2021 y hasta el 27 de enero de 2022, para definir e implementar su nuevo sistema de cálculo y fijación de tarifas de acuerdo con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente.
Que la Gerencia General del Instituto ha adelantado todas las actuaciones necesarias para implementar el nuevo Manual tarifario dentro del plazo señalado por el gobierno nacional; no obstante, por recomendación del Consejo Directivo en sesión ordinaria 644 del 22 de diciembre de 2021, previo a su expedición, resulta necesario profundizar en la propuesta de recuperación progresiva del costo del servicio, como proyección orientadora de mediano plazo en el marco de los principios del sistema tributario, de manera concreta, de progresividad, de capacidad de pago y de no confiscatoriedad.
Que mediante Resolución número 115712 del 27 de diciembre de 2021, el Instituto reajustó las tarifas de los servicios técnicos que presta el Instituto -actualizadas en la Resolución 0000040063 del 28 de diciembre del 2018-, para la vigencia 2022, teniendo en cuenta el índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE.
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 115 de 2022 “por el cual se modifica el artículo 2.13.1.12.6 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural” con el objeto de modificar la fecha de implementación extendiéndola hasta un máximo de dieciocho (18) meses a partir del 27 de enero de 2021 y hasta el 27 de julio de 2022.
Que debido al efecto inflacionario que atraviesa el país, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1374 de 2022 el cual modifica el artículo 2.13.1.12.6 del Decreto 1071 de 2015, en el sentido de ampliar el plazo allí indicado de dieciocho (18) a treinta (30) meses, y con esto, aplazar la implementación del nuevo sistema de cálculo y fijación de tarifas para los servicios que presta el Instituto hasta mediados de la vigencia fiscal 2023.
Que sobre la base de lo expuesto, la Gerente procederá a reajustar las tarifas actualizadas en la Resolución número 00040063 del 28 de diciembre de 2018, teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor, IPC, certificado por el DANE; cifra que presentó una variación anual con corte a noviembre del 2022 del 12,53%, toda vez que es necesario continuar aplicando las tarifas que ya se encontraban definidas por el máximo órgano directivo, hasta tanto no se adopten las nuevas tarifas mediante Acuerdo del Consejo Directivo, atendiendo el Sistema y Método definido en la Ley 1955 de 2019 y reglamentado en el Decreto 087 de 2021, para lo cual el Instituto se encuentra en término de conformidad con la ampliación establecida en el Decreto 1374 de 2022.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Ajustar los valores de las tarifas de los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), actualizadas en la Resolución número 00040063 del 28 de diciembre de 2018 y reajustadas mediante las Resoluciones número 061177 del 31 de enero del 2020 y número 082178 del 23 de diciembre de 2020; teniendo en cuenta la variación anual del índice de precios al consumidor (IPC) certificado por el DANE con corte a noviembre del 2022, del 12,53%, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente.
ARTÍCULO 2o. Los valores resultantes de la aplicación del IPC para cada una de las tarifas se ajustarán por exceso o por defecto al peso más cercano.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial y rige a partir del 1 de enero de 2023.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2022.
La Gerente General,
Deyanira Barrero León.