RESOLUCION 02614 DE 2003
(septiembre 18)
Diario Oficial No. 45.320, de 24 de septiembre de 2003
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 2651 de 2003>
Por la cual se establecen medidas sanitarias para el control de movilización de aves y subproductos en los departamentos de Norte de Santander, Arauca, Cesar y La Guajira.
EL SUBGERENTE DE PROTECCIÓN Y REGULACIÓN AGRÍCOLA
con funciones de Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere los Decretos 2141 de 1992, el 1840 de 1994 y en especial la Resolución 2592 del 16 de septiembre de 2003,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, prevenir la introducción y propagación de enfermedades y plagas que puedan afectar a la especie avícola del país;
Que la movilización de aves y sus productos procedentes de Venezuela sin el cumplimiento de los requisitos sanitarios contribuye a la diseminación de enfermedades y plagas que atentan contra la supervivencia de la especie en mención,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2651 de 26 de septiembre 2003> Establecer medidas sanitarias para el control de movilización de aves vivas y sus productos en los departamentos de Norte de Santander, Arauca, Cesar y La Guajira.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2651 de 26 de septiembre 2003> Para la movilización de aves y sus productos dentro de los departamentos de Norte de Santander, Guajira, Arauca y Cesar se establece como requisito la guía sanitaria expedida por el ICA.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2651 de 26 de septiembre 2003> Todo predio avícola en estos departamentos debe estar registrado ante la oficina del ICA más cercana al lugar donde se encuentra ubicado; el propietario debe registrar la firma de la persona(s) autorizada (a) por el, para suministrar el censo avícola actualizado y el esquema de vacunación utilizado en el predio, esta información deberá ser actualizada anualmente.
PARÁGRAFO 1o. Este requisito es condicionante para la expedición de la guía sanitaria requerida para la movilización de sus aves y sus productos.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2651 de 26 de septiembre 2003> El incumplimiento de lo ordenado en la presente resolución, hará acreedor al responsable de las sanciones previstas en el capítulo 10 del Decreto 1840 de 1994, sin perjuicios de lo previsto en las demás normas que rijan en la materia.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2651 de 26 de septiembre 2003> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá publicarse en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 2003.
El Subgerente de Protección y Regulación Agrícola con funciones de Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario,
CARLOS ARTURO KLEEFELD P.