RESOLUCION 02651 DE 2003
(septiembre 26)
Diario Oficial No. 45.326, de 30 de septiembre de 2003
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 8940 de 2024>
Por la cual se establecen medidas sanitarias para el control de movilización de gallinas vivas en los departamentos de Norte de Santander, Arauca, Cesar y Guajira.
EL GERENTE GENERAL (E.) DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere los Decretos 2141 de 1992, el 1840 de 1994, en especial las Resoluciones 2592 del 16 de septiembre de 2003 y 00214 del 18 de septiembre de 2003,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, prevenir la introducción y propagación de enfermedades y plagas que puedan afectar a la especie avícola del país;
Que la movilización de gallinas vivas procedentes de Venezuela sin el cumplimiento de los requisitos sanitarios contribuye a la diseminación de enfermedades y plagas que atentan contra la supervivencia de la especie en mención,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 8940 de 2024> Establecer medidas sanitarias para el control de movilización de gallinas vivas en los departamentos de Norte de Santander, Arauca, Cesar y Guajira.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 8940 de 2024> Para la movilización de gallinas vivas dentro de los departamentos de Norte de Santander, Guajira, Arauca y Cesar se establece como requisito la expedición de la guía sanitaria expedida por el ICA.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 8940 de 2024> Todo predio avícola en estos departamentos debe estar registrado ante la oficina del ICA más cercana al lugar donde se encuentra ubicado; el propietario debe registrar la firma de las persona(s) autorizada(s) por él, para suministrar el censo avícola actualizado y el esquema de vacunación utilizado en el predio, esta información deberá ser actualizada anualmente.
PARÁGRAFO 1o. Este requisito es condicionante para la expedición de la guía sanitaria requerida para la movilización de las gallinas vivas.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 8940 de 2024> El incumplimiento de lo ordenado en la presente resolución hará acreedor al responsable de las sanciones previstas en el capítulo 10 del Decreto 1840 de 1994, sin perjuicios de lo previsto en las demás normas que rijan en la materia.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 8940 de 2024> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Resolución 02614 de 18 de septiembre de 2003 y deberá publicarse en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 2003.
El Gerente General (E.) del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA,
CARLOS ARTURO KLEEFELD P.