Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCION 02841 DE 2003

(octubre 17)

Diario Oficial No. 45.351,de 25 de octubre de 2003

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 3043 de 2003>

Por medio de la cual se establece la situación sanitaria en las diferentes zonas del país en relación con la Fiebre Aftosa.

EL GERENTE GENERAL ENCARGADO DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 101 de 1993, la Ley 395 de 1997 y los Decretos 2141 de 1992, 3044 de 1997 y el Acuerdo 08 de 2001 y la Resolución 00214 de septiembre 18 de 2003 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 395 del 2 de agosto de 1997 se declaró de interés nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa de Colombia;

Que el Gobierno Nacional viene ejecutando a través del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, el Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, con la participación de los gremios y los ganaderos;

Que mediante Decreto 3044 del 23 de diciembre de 1997 "por el cual se reglamenta la Ley 395 de 1997" se faculta al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, para adecuar y expedir las normas o reglamentaciones requeridas para el desarrollo del Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa;

Que para efectos de aplicación de las medidas sanitarias necesarias para el reconocimiento y mantenimiento de las Zonas Libres de Fiebre Aftosa se requiere defin ir la situación sanitaria de las diferentes zonas del país, acorde con normas internacionales sobre la materia,

RESUELVE:

Definiciones

ARTÍCULO 1o. Establecer la situación sanitaria en las diferentes zonas del país en relación con la Fiebre Aftosa.

ARTÍCULO 2o. Para efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:

Zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación. Es aquella reconocida oficialmente por la OIE, que cumple los requisitos sanitarios previstos en el Código Zoosanitario Internacional, en la cual durante los últimos 12 meses no se ha registrado ningún foco de Fiebre Aftosa, no se ha detectado ningún indicio de infección por el virus de la Fiebre Aftosa y no se ha vacunado a ningún animal contra la Fiebre Aftosa.

Zona Tapón o de Protección de la Zona Libre de Fiebre Aftosa sin vacunación. Es aquella donde está comprobada la ausencia del virus de la Fiebre Aftosa, no está sometida a programas de vacunación y separa la zona libre sin vacunación de la zona libre con vacunación.

Zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación. Es aquella reconocida oficialmente por la OIE, que cumple con los requisitos sanitarios previstos en el Código Zoosanitario Internacional, en la cual no se ha registrado ningún foco de Fiebre Aftosa durante los 2 últimos años ni se ha detectado ningún indicio de infección por el virus de la Fiebre Aftosa durante los 12 últimos meses y en la que se aplica sistemáticamente la vacunación contra la Fiebre Aftosa como medida preventiva.

Zona Tapón o de Protección de la Zona Libre de Fiebre Aftosa con vacunación. Es aquella donde no está comprobada la ausencia de virus de la Fiebre Aftosa; se vacuna masivamente y bajo calendario contra la enfermedad. Su función es proteger y separar las zonas libres de la enfermedad de las zonas no reconocidas como libres.

Zona a reconocer como libre de Fiebre Aftosa con vacunación. Es aquella sin reconocimiento oficial por la OIE y en la cual se están cumpliendo los requisitos necesarios para sustentar la solicitud de reconocimiento.

Zona Tapón o de Protección de la zona a reconocer como libre de Fiebre Aftosa con vacunación. Es aquella donde no está comprobada la ausencia de virus de la Fiebre Aftosa, se vacuna masivamente y bajo calendario contra la enfermedad. Su función es proteger y separar la zona a reconocer como libre de la enfermedad de la zona endémica.

Zona endémica de Fiebre Aftosa. Es aquella que no reúne las condiciones necesarias para ser reconocida Zona Libre de Fiebre Aftosa.

Zona Libre de Fiebre Aftosa sin Vacunación

ARTÍCULO 3o. Es la conformada por los siguientes municipios de la zona norte del departamento del Chocó y los que dentro de estos llegaren a crearse:

Departamento                            Municipios

Chocó               Acandí, Unguía, Juradó, Bahía Solano, Carmen del Darién (margen izquierda del río Atrato), Riosucio (margen izquierda del río Atrato), Bojayá.

ARTÍCULO 4o. Se establece como zona tapón o de protección de la Zona Libre de Fiebre Aftosa sin vacunación una faja de tierra de 10 kilómetros de ancho, localizada a lo largo de la margen derecha (oriental) del río Atrato, y que va desde le desembocadura del río Atrato en el Océano Atlántico (Golfo de Urabá) aguas arriba hasta la desembocadura del río Murrí en el río Atrato. La zona de vigilancia contigua al límite sur de la Zona Libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, queda incorporada dentro de una extensa zona de bosque, sin explotaciones ganaderas, y va a lo largo de una línea imaginaria, que partiendo de la ensenada de Utría en el Océano Pacífico, va hacia el oriente hasta la desembocadura del río Murrí en el río Atrato. Esta zona de vigilancia queda incorporada en parte, al Parque Nacional de Utría, en donde por normas legales no está permitido ningún tipo de explotación de los recursos naturales allí existentes.

Zona Libre de Fiebre Aftosa con Vacunación

ARTÍCULO 5o. Es la conformada por los siguientes departamentos y municipios y los que dentro de estos llegaren a crearse:

Departamento                            Municipios

Antioquia            Todo el departamento a excepción de los municipios de Puerto Berrío, Yondó, Puerto Nare, Puerto Triunfo y parte baja de Sonsón (corregimientos de San Miguel y La Danta).

Atlántico             Todo el departamento.

Bolívar               Todo el departamento.

Caldas               Aguadas, Marmato, Pácora, Supía, La Merced, Filadelfia y Riosucio.

Cesar                Todo el departamento.

Chocó               Belén de Bajirá y Riosucio (margen derecha del río Atrato).

Córdoba              Todo el departamento.

La Guajira            Todo el departamento.

Magdalena            Todo el departamento.

Sucre                 Todo el departamento.

Norte de Santander     El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, Ocaña, Abrego, Cáchira, La Esperanza y Villacaro.

Santander             El Playón, Suratá, California, Vetas, Matanza, Charta, Tona, Bucaramanga, Floridablanca, Piedecuesta, Girón, Los Santos, Cepitá, Jordán, Aratoca, Villanueva, Barichara, Curití, San Gil, Cabrera, Pinchote, Mogotes, Valle de San José, Páramo, Ocamonte, Oiba, Socorro, Guadalupe, El Guacamayo, Contratación, Guapota, Confines, Palmas del Socorro, Palmar, Simacota, Hato, Galán, Chima, Zapatoca, El Carmen de Chucurí, San Vicente, Betulia, Lebrija, Rionegro, Sabana de Torres, Puerto Wilches, Barranca-bermeja, y los municipios de Charalá, Encino y Coromoro (hasta las estribaciones del Parque Nacional de Virolín), Onzaga (hasta las estribaciones del páramo Santa Rosita) y San Joaquín (hasta el cañón del río Chicamocha).

Zona Tapón o de Protección de la Zona

Libre de Fiebre Aftosa con Vacunación

ARTÍCULO 6o. Es la conformada por los siguientes departamentos y municipios o los que dentro de estos llegaren a crearse:

Departamento                            Municipios

Antioquia            Puerto Berrío, Yondó, Puerto Nare, Puerto Triunfo y parte baja de Sonsón (corregimientos de San Miguel y La Danta).

Boyacá              Puerto Boyacá, Covarachía, Santana, San José de Pare, Chitaraque, Toguí, Moniquirá, Otanche, San Pablo de Borbur, Quípama, Pauna, Muzo y La Victoria.

Caldas               Anserma, Aranzazu, Belalcázar, Chinchiná, La Dorada, Manizales, Manzanares, Marquetalia, Marulanda, Neira, Norcasia, Palestina, Pensilvania, Risaralda, Salamina, Samaná, San José, Victoria, Villamaría y Viterbo.

Cundinamarca         Puerto Salgar.

Chocó               Alto Baudó, Atrato, Nuquí, Quibdó, El Carmen de Atrato, Lloró, Bagadó, Tadó, San José del Palmar, Condoto, Medio Atrato, Medio Baudó, Río Quito, Unión Panamericana, Nóvita, Sipí, Itsmina, Litoral del San Juan, Bajo Baudó y Cantón de San Pablo.

Norte de Santander     Arboledas, Bochalema, Bucarasica, Cácota, Chinácota, Chitagá, Cúcuta, Cucutilla, Durania, El Tarra, El Zulia, Gramalote, Herrán, Labateca, Los Patios, Lourdes, Mutiscua, Pamplona, Pamplonita, Puerto Santander, Ragonvalia, Salazar, San Cayetano, Santiago, Sardinata, Silos, Tibú, Toledo y Villa del Rosario.

Risaralda             Pueblo Rico, Mistrató, Guática, Quinchía, Belén de Umbría y Apía.

Santander             Santa Bárbara, Guaca, San Andrés, Málaga, Molagavita, San José de Miranda, Capitanejo, Macaravita, San Miguel, Carcasí, Enciso, Concepción, Cerrito, Gámbita, Suaita, San Benito, La Aguada, La Paz, Santa Helena del Opón, Güepsa, Barbosa, Guavatá, Vélez, Chipatá, Puente Nacional, Albania, Jesús María, Sucre, El Peñón, Bolívar, Cimitarra, Puerto Parra, Landázuri, La Belleza, Florián y los municipios de Encino, Charalá y Coromoro (estribaciones del Parque Nacional de Virolín), Onzaga (estribaciones del Páramo Santa Rosita) y San Joaquín (margen derecha del río Chicamocha).

Zona a Reconocer como Libre de Fiebre Aftosa con Vacunación

ARTÍCULO 7o. Es la conformada por los siguientes departamentos y municipios o los que dentro de estos llegaren a crearse:

Departamento                            Municipios

Amazonas            Todo el departamento.

Antioquia            Puerto Berrío, Yondó, Puerto Nare, Puerto Triunfo y parte baja de Sonsón (corregimientos de San Miguel y La Danta).

Boyacá              Puerto Boyacá.

Caldas               Anserma, Aranzazu, Belalcázar, Chinchiná, La Dorada, Manizales, Manzanares, Marquetalia, Marulanda, Neira, Norcasia, Palestina, Pensilvania, Risaralda, Salamina, Samaná, San José, Victoria, Villamaría y Viterbo.

Departamento                            Municipios

Caquetá              Solano.

Cundinamarca         Caparrapí, Guaduas, Puerto Salgar, Yacopí.

Chocó               Alto Baudó, Atrato, Nuquí, Quibdó, El Carmen de Atrato, Lloró, Bagadó, Tadó, San José del Palmar, Condoto, Medio Atrato, Medio Baudó, Rio Quito, Unión Panamericana, Nóvita, Sipí, Itsmina, Bajo Baudó y Cantón de San Pablo.

Guainía              Todo el departamento.

Guaviare             Todo el departamento.

Quindío              Todo el departamento.

Risaralda             Todo el departamento.

Santander             Albania, Barbosa, Bolívar, Capitanejo, Carcasí, Cerrito Charalá (Parque Virolín), Chipatá, Cimitarra, Concepción, Coromoro (Parque Virolín), El Peñón, Encino (Parque Virolín), Enciso, Florián, Gámbita, Guavatá, Guaca, Güepsa, Jesús María, La Aguada, La Belleza, La Paz, Landázuri, Málaga, Macaravita, Molagavita, Onzaga (Páramo Santa Rosita), Puente Nacional, Puerto Parra, San Andrés, San Benito, San Joaquín Bajo, San José de Miranda, San Miguel, Santa Bárbara, Santa Helena del Opón, Suaita (Parque Virolín), Sucre, Vélez.

Tolima               Ambalema, Armero, Casablanca, Falan, Fresno, Herbeo, Honda, Lérida, Líbano, Mariquita, Murillo, Palocabildo, Santa Isabel, Venadillo, Villahermosa.

Valle                Alcalá, Anserma Nuevo, Argelia, Caicedonia, Cartago, El Águila, El Cairo, El Dovio, La Unión, La Victoria, Obando, Roldanillo, Sevilla, Toro, Ulloa, Versalles, Zarzal.

Vaupés              Todo el departamento.

Zona Tapón o de Protección de la Zona a Reconocer

como Libre de Fiebre Aftosa con Vacunación

ARTÍCULO 8o. Es la conformada por los siguientes departamentos y municipios o los que dentro de estos llegaren a crearse:

Departamento                            Municipios

Boyacá               Arcabuco, Belén, Beteítiva, Boavita, Briceño, Buenavista, Busbanzá, Caldas, Cerinza, Cómbita, Coper, Corrales, Covarachía, Cubará, Cucaita, Chiquinquirá, Chiquita, Chiscas, Chitaraque, Chivatá, Duitama, El Cocuy, El Espino, Firavitoba, Floresta, Gachantivá, Guacamayas, Güicán, Iza, La Uvita, La Victoria, Maripi, Monguí, Moniquirá, Motavita, Muzo, Nobsa, Oicatá, Otanche, Paipa, Panqueba, Pauna, Paz de Río, Puerto Boyacá, Quípama, Ráquira, Saboyá, Sáchica, Samacá, San José de Pare, San Mateo, San Miguel de Sema, San Pablo de Borbur, Santa Rosa de Viterbo, Santa Sofía, Santana, Sativanorte, Sativasur, Soatá, Sogamoso, Sora, Soracá, Sotaquirá, Susacón, Sutamarchán, Tasco, Tibasosa, Tinjacá, Tipacoque, Toca, Togüí, Tópaga, Tunja, Tununguá, Tuta, Tutazá, Ventaquemada y Villa de Leiva.

Caquetá              Todo el departamento a excepción del municipio de Solano.

Cundinamarca         Chaguaní, La Palma, Paime, Quebrada Negra, San Juan de Rionegro, Topaipí, Utica, Vianí, Villeta.

Chocó               El litoral del San Juan.

Meta                Mapiripán, Puerto Concordia, Puerto Rico, La Macarena.

Tolima               Alvarado, Anzoátegui, Cajamarca, Ibagué, Piedras, Roncesvalles.

Valle                Andalucía, Bolívar, Bugalagrande, Riofrío, Trujillo, Tuluá.

Vichada              Cumaribo (Margen derecha río Vichada).

Zona Endémica de Fiebre Aftosa

ARTÍCULO 9o. Es la conformada por los siguientes departamentos y municipios o los que dentro de estos llegaren a crearse:

           Departamentos                          Municipios

El resto del país.

ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga las resoluciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de octubre de 2003.

El Gerente General Encargado,

CARLOS A. KLEEFELD PATERNOSTRO.

×
Volver arriba