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RESOLUCIÓN 2877 DE 2024

(abril 8)

Diario Oficial No. 52.793 de 20 de junio de 2024

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 7440 de 2024>

Por la cual se modifica el artículo 11 de la Resolución número 00007067 del 2022, modificado por el artículo 4 de la Resolución número 00014444 del 2022.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

En uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial las conferidas por el Decreto número 4765 de 2008 modificado por el Decreto número 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto número 2811 de 1974, el Acto Legislativo 01 del 5 de julio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la entidad responsable de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades que afecten o puedan afectar las especies animales o de interés económico nacional, con el fin de prevenir su introducción y/o propagación en el sector agropecuario, actuando en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales.

Que corresponde al ICA adoptar las medidas sanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y la prevención de riesgos biológicos y químicos.

Que mediante la Resolución ICA número 090464 de 20 de enero de 2021 se creó el registro sanitario de predio pecuario (RSPP) para, entre otras especies, la bovina, bufalina y caprina, con los objetivos de identificar la actividad pecuaria y monitorear la condición sanitaria de los predios para definir estrategias de prevención, control y erradicación de enfermedades de control oficial, inusual y de declaración obligatoria.

Que el ICA, con el fin de participar efectivamente en la lucha contra la deforestación al interior del Sistema de Parques Naturales Nacionales y de los Parques Naturales Regionales del País, expidió la Resolución número 00007067 del 2 de mayo del 2022 «Por la cual se establecen medidas encaminadas a la cancelación del Registro Sanitario de Predio Pecuario- RSPP de los predios que desarrollen su actividad ganadera de Bovinos y/o Bufalinos dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales del país, se adiciona el parágrafo dos al artículo 4o y el parágrafo cuatro al artículo 11 de la Resolución número 090464 de 20 de enero de 2021».

Que posteriormente, el ICA promulgó la Resolución número 00014444 del 5 de agosto del 2022 «Por la cual se modifican algunos apartes de la Resolución número 00007067 del 2 de mayo de 2022 y se dictan otras disposiciones» la cual, entre otros aspectos, acotó el ámbito de aplicación de la referida medida a los puntos activos de deforestación y amplió el plazo de transitoriedad establecido en el artículo 11 Resolución número 7067 del 2022 hasta el 31 de diciembre del 2022.

Que el ICA expidió la Resolución número 00003379 del 31 de marzo de 2023, con el fin de garantizar los derechos de las personas, en especial los de la población campesina en condición de vulnerabilidad y precaver la observancia de los deberes del Estado y demás principios a cargo de la Administración pública.

Que la Resolución número 00003379 del 31 de marzo de 2023 otorgó una ampliación de 12 meses adicionales sobre el término de transitoriedad establecido en el artículo 11 de la Resolución 00007067 del 2022 modificada por la Resolución 00014444 del 2022, a efectos de que las personas que desarrollen la actividad ganadera de bovinos y/o bufalinos en los núcleos activos de deforestación al interior de estas áreas protegidas suscribieran los acuerdos de conservación o el mecanismo que se defina para tal fin.

Que, en consecuencia de lo anterior, el ICA y Parques Nacionales Naturales, en el marco de sus competencias sanitarias y ambientales, lideraron la formulación del cronograma de actividades para la suscripción de los acuerdos de conservación en los términos establecidos en el artículo 7o de la Ley número 1955 del 2019, como paso previo para la posterior implementación de las Resoluciones ICA 00007067 y 00014444 del 2022 en los núcleos activos de deforestación, dirigidas al mantenimiento de los registros sanitarios de predios pecuarios.

Que el 13 de marzo del 2023 se realizó la segunda mesa técnica de trabajo entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), Parques Nacionales Naturales (PNN) y el ICA, a efectos de definir el cronograma de actividades para la suscripción de los acuerdos de conservación y se contemplaron las siguientes fases:

Fase 1. Establecimiento Línea Base.

Fase 2. Concertación de Condiciones de Ingreso a Territorio.

Fase 3. Establecimiento de definición «Campesino Vulnerable».

Fase 4. Establecimiento de Acuerdo de Conservación.

Fase 5. Inicio de Proceso Administrativo para la cancelación de Registros Sanitarios de Predios Pecuarios.

Fase 6. Trámite para la salida efectiva de animales de los predios objeto de la cancelación de Registros Sanitarios de Predios Pecuarios identificados en núcleos activos de deforestación (NAD) y que no cuenten con acuerdos de conservación.

Que el cronograma de actividades suscrito para la realización de acuerdos ambientales se encuentra sujeto a las actualizaciones que resulten de la participación asertiva de toda la institucionalidad, así como a las condiciones de seguridad con las que se cuente en el territorio para realizar el efectivo levantamiento de la información por parte de las autoridades ambientales.

Que el 11 de enero de 2024 se llevó a cabo en el municipio de San Vicente de Caguán una mesa de seguimiento a cargo del Ministerio del Interior, con la participación de voceros de la Coordinadora del Suroriente Colombiano para los Procesos Agrarios, Ambientales y Sociales (Coscopaas), garantes de la misión de la ONU para el proceso de paz, la Defensoría del Pueblo, la Personería Municipal, la Procuraduría y delegados del Gobierno nacional, departamental y municipal, concejales e integrantes de otros procesos organizativos, con el objetivo de realizar seguimiento al acuerdo de «Los Pozos».

Que en esta mesa de seguimiento se propuso modificar la Resolución ICA número 00007067 de 2022, con el fin de redimensionar la aplicación de las medidas sancionatorias de forma diferenciada para el campesinado en situación de vulnerabilidad, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2023, o para quienes presenten la intención de adelantar una reconversión ganadera bajo ciertas condiciones.

Que de acuerdo con las anteriores consideraciones, y con el fin de participar efectivamente en la lucha contra la deforestación, resulta necesario establecer medidas encaminadas a conservar los registros sanitarios de predios pecuarios de los productores y/o predios que desarrollen una actividad ganadera con bovinos y/o bufalinos relacionada con una economía familiar, campesina y comunitaria y se enmarquen dentro de la reconversión y sustitución de la actividad ganadera que promueve el Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Para tal efecto, la autoridad competente realizará una identificación de las economías ganaderas en los núcleos activos de deforestación ubicados al interior del Sistema de PNN y Parques Naturales Regionales, cuya actividad se identifique como una ganadería asociada a una economía familiar, campesina y comunitaria, enmarcada en la reconversión y sustitución de la actividad ganadera, quienes tendrán la alternativa de suscribir acuerdos de conservación con las autoridades ambientales competentes. Concluida la identificación, aquella población que no acredite las exigencias para suscribir los acuerdos de conservación estará sujeta a la aplicación de las medidas a que haya lugar por parte de las autoridades administrativas y judiciales competentes.

Que, para cumplir con lo anterior, es menester prorrogar el término establecido en la Resolución número 00007067 del 2022, hasta el 31 de diciembre del 2024, entre tanto se completa la identificación de la actividad ganadera que esté asociada a la economía campesina, familiar y comunitaria en los núcleos activos de deforestación del Sistema de PNN y Parques Regionales Naturales, y se ajuste a la reconversión y sustitución de la actividad ganadera impulsada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DE TRANSITORIEDAD. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 7440 de 2024> Modificar el artículo 11 de la Resolución número 00007067 del 2 de mayo de 2022, el cual quedará así:

ARTÍCULO 11.- TRANSITORIEDAD. Considerando lo señalado en el artículo 5 de la presente resolución, se establece un periodo de transitoriedad hasta el 31 de diciembre del 2024, fecha máxima para que los titulares de los predios pecuarios que desarrollen su actividad ganadera Bovina y/o Bufalina dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y/o Parque Natural Regional retiren estos animales de estas áreas protegidas y movilizarlos con sus respectivas guías sanitarias de movilización interna.

Las movilizaciones solo se podrán autorizar con destino a plantas de beneficio autorizadas por el Instituto Nacional de vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y/o a otros predios que cuenten con RSPP y que se encuentren por fuera de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y/o Parques Regionales Naturales, previa verificación con el propietario del predio de destino, de conformidad con el procedimiento que se establezca para tal fin.

ARTÍCULO 2o. INTEGRIDAD. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 7440 de 2024> Las demás disposiciones de la Resolución número 00007067 de 2022 y de la Resolución número 00014444 de 2022 se mantienen en su integridad y no sufren modificación alguna.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 7440 de 2024> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 00003379 del 2023.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2024

El Gerente General

JUAN FERNANDO ROA ORTIZ.

(C. F.).

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