RESOLUCIÓN 2888 DE 2011
(julio 8)
Diario Oficial No. 48.127 de 11 de julio de 2011
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 90832 de 2021>
Por medio de la cual se deroga el numeral 5 del artículo 4o de la Resolución 1167 de 2010.
LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el artículo 9o del Decreto 1840 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de ejercer el control técnico de la producción, comercialización y uso en el país de los insumos agropecuarios y de las semillas para siembra, con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar la sanidad agropecuaria y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria.
Que el ICA mediante el numeral 5 del artículo 4o de la Resolución 1167 de 2010 “Por medio de la cual se establecen los requisitos para el registro y control de personas que se dediquen a la comercialización de insumos agropecuarios y/o semillas para siembra a través de establecimientos de comercio” estableció como requisito para poderse registrar ante el ICA, el de presentar ante la Gerencia Seccional de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el establecimiento, un contrato de dirección técnica de mínimo veinte (20) horas a la semana con un ingeniero agrónomo con matrícula profesional vigente para el caso de comercializar plaguicidas químicos de uso agrícola categoría toxicológica IA y IB; y con un médico veterinario o médico veterinario zootecnistas con matrícula profesional vigente para la comercialización de medicamentos veterinarios de venta bajo fórmula médica.
Que así mismo el numeral 5 del artículo 9o de la precitada Resolución establece como obligación de los almacenes la de “comercializar únicamente con prescripción escrita de un Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista con matrícula profesional vigente, antiobióticos, analgésicos, narcóticos, barbitúricos, tranquilizantes, sedantes, hipnóticos no barbitúricos, productos hormonales para animales, agentes anabólicos y relajantes musculares, medicamentos homeopáticos, productos fisioterapéuticos y plaguicidas de uso veterinario con clasificación toxicológica I y II o la clasificación que lo reemplace”.
Que de igual forma el numeral 6 ibídem obliga a los almacenes a “comercializar únicamente con prescripción de un Ingeniero Agrónomo con tarjeta profesional vigente, plaguicidas químicos de uso agrícola con categoría toxicológica IA y IB antes (I y II).
Que teniendo en cuenta que dichas disposiciones no pretenden objetivo distinto al de ejercer control en la comercialización de los insumos antes mencionados, la exigencia de profesionales que laboren al interior de los almacenes, resulta desproporcionada e innecesaria, en tanto como quedó visto, existe norma que obliga al expendio de los señalados insumos agropecuarios, bajo la prescripción del profesional idóneo en la materia; con lo que se cumple el objetivo pretendido con la emisión de la Resolución 1167 de 2010.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 90832 de 2021> Deróguese el numeral 5 del artículo 4o de la Resolución 1167 de 2010 “por medio de la cual se establecen los requisitos para el registro y control de personas que se dediquen a la comercialización de insumos agropecuarios y/o semillas para siembra a través de establecimientos de comercio”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 90832 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el numeral 5 del artículo 4o de la Resolución 1167 de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2011.
La Gerente General,
TERESITA BELTRÁN OSPINA.