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RESOLUCION 2896 DE 2005

(octubre 10)

Diario Oficial No. 46.060 de 13 de octubre de 2005

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013>

Por la cual se dictan disposiciones sanitarias para la construcción de nuevas granjas avícolas en el territorio nacional.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas por los decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994, 3171 de 1999 y el acuerdo 008 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del ICA, la sanidad pecuaria mediante el establecimiento de acc iones y disposiciones para la prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales;

Que en los últimos años, el país ha experimentado un auge considerable de la explotación y tenencia de aves domésticas sin el cumplimiento de condiciones sanitarias adecuadas de alojamiento, lo cual ha repercutido en un incremento del riesgo de presentación de enfermedades transmisibles;

Que es necesario, que la ubicación y construcción de nuevas granjas avícolas y plantas de incubación cumplan requisitos mínimos de bioseguridad para prevenir y evitar la presentación de problemas de tipo sanitario;

Que el gremio avícola, ha expresado interés en que se adecue la normatividad sobre la materia con el propósito de fomentar el crecimiento y la oferta de proteína de calidad para los habitantes del territorio nacional;

Que la Resolución 01937 de julio 22 de 2003 del ICA en el parágrafo del artículo décimo primero establece que para la construcción y ubicación de nuevas granjas avícolas, se exigirá el visto bueno del ICA;

Que por razones de sanidad, es necesario regular y controlar el establecimiento de toda nueva granja o planta de Incubación, en donde se alojen aves domésticas;

Que es conveniente, actualizar la legislación sobre la construcción de nuevas granjas avícolas para que estas cumplan con los requisitos mínimos de bioseguridad;

En mérito de lo expuesto, esta Gerencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013> Para efectos de interpretación y aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

Granja Avícola: Extensión de terreno delimitada por una cerca perimetral o lindero, cuya infraestructura está destinada a alojar aves vivas de un mismo tipo de explotación.

Tipo de Explotación Avícola: Es aquel conformado por un grupo de aves de una misma especie, destinadas a un solo propósito, ya sea material genético, huevo comercial o producción de carne.

Galpón: Infraestructura independiente destinada a alojar aves de una sola especie y de una sola edad.

Aves de una sola edad: Se entenderá para el propósito de la presente resolución, de acuerdo al tipo de explotación comercial así:

a) Aves de Postura: Grupo de aves destinada a la producción de huevos cuya diferencia en días no supera los veintiún (21);

b) Pollos de Engorde: Grupo de aves nacidas el mismo día, de ambos sexos, procedente de un cruce genéticamente seleccionado para alcanzar una alta velocidad de crecimiento y formación de importantes masas musculares.

Planta de Incubación: Establecimiento dedicado a la incubación de huevos fértiles y a la obtención de aves.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013> Toda persona natural o jurídica que desee establecer una nueva granja avícola deberá inscribir el proyecto de construcción en la seccional del ICA respectiva o a través de la oficina local más cercana quien deberá remitir dicho proyecto a la seccional, a efecto de verificar q ue el proyecto cumpla con lo dispuesto en la presente resolución. El ICA por conducto de la seccional respectiva expedirá la correspondiente certificación.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013> Las nuevas granjas de pollos de engorde, ponedoras y reproductoras pesadas que se pretendan establecer en el país, solo podrán ubicarse y construirse, si guardan una distancia mínima de 50 metros del galpón a la cerca perimetral o lindero. Las distancias se determinarán en línea recta y se tomarán desde los límites exteriores de los galpones.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013> Dentro de las nuevas granjas avícolas que se establezcan en el país, cada galpón debe alojar aves de una misma edad.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013> Los galpones de las nuevas granjas de pollos de engorde, postura y reproductoras pesadas no podrán construirse a una distancia inferior a 500 metros de radio de galpones de otras granjas del orden de Galliniformes (pollos, gallinas, pavos, codornices, pavos reales y faisanes), Anseriformes (patos, gansos y cisnes), Columbiformes (palomas) y explotación porcícola. Así mismo la distancia mínima entre los galpones debe ser el doble del ancho de cada galpón y cada galpón debe estar dotado de una poceta de desinfección en sus entradas. Las distancias serán tomadas desde el límite exterior de los galpones.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las nuevas granjas avícolas enunciadas en el presente artículo y las explotaciones porcícolas, no podrán ubicarse a una distancia inferior a 1 kilómetro de radio de las granjas de aves abuelas, reproductoras livianas y semipesados existentes y 500 metros de radio de las granjas de pollo de engorde, ponedoras y reproductoras pesadas existentes.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013> Los galpones de las nuevas granjas avícolas de reproductoras livianas, semipesadas y abuelas solo podrán ubicarse y construirse, si guardan una distancia mínima de 500 metros del galpón a la cerca perimetral o lindero y a 1 kilómetro de radio de los galpones de otras granjas del orden de las Galliniformes (pollos, gallinas, pavos, codornices, pavos reales y faisanes), Anseriformes (patos, gansos y cisnes), Columbiformes (palomas) y explotaciones porcícolas, medidos desde el límite exterior de los galpones. Así mismo, la distancia mínima entre los galpones debe ser el doble del ancho de c ada galpón, medido desde el límite exterior y cada galpón debe estar dotado de una poceta de desinfección a sus entradas.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013> Ninguna nueva granja avícola podrá construirse a menos de 1 kilómetro de radio de una planta de incubación o viceversa, medido a partir del límite exterior de la construcción del galpón.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013> De acuerdo con la capacidad instalada y tipo de explotación, toda nueva granja avícola debe contar con un área suficiente para el procesamiento de residuos generados por actividades avícolas tales como gallinaza, pollinaza y mortalidad.

PARÁGRAFO PRIMERO: La ubicación y construcción de espacios de acopio para el procesamiento o distribución de residuos orgánicos (gallinaza o pollinaza) provenientes de terceros o de diferentes granjas, basureros municipales, rellenos sanitarios, plantas de procesamiento de residuos de matadero o plantas de beneficio y todas aquellas explotación o industria que generen contaminación o aumenten los factores de riesgo para la presentación de enfermedades aviares deben estar a una distancia mínima de 5 kilómetros de radio de cualquier granja avícola o planta de incubación.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013> Toda nueva granja avícola, debe contar como mínimo, con un sistema para la eliminación técnica de la mortalidad y de desechos, así como disponer de duchas, vestier y ropas que garanticen condiciones óptimas de desinfección a la entrada de la granja. Debe también disponer a la entrada, de arcos de desinfección, rodiluvios y pediluvios para vehículos y visitantes o cualquier otro sistema que permita una adecuada desinfección.

ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013> Los propietarios, administradores o encargados de las granjas avícolas están obligados a permitir el ingreso a la propiedad o a las instalaciones de los funcionarios debidamente identificados del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, con el fin de realizar cuando se requiera inspecciones, verificaciones o toma de muestras, siempre y cuando cumplan con las medidas de bioseguridad establecidas por el propietario.

ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013> Toda granja avícola debe contar con asesoría profesional de un médico veterinario o médico veterinario zootecnista o zootecnista, con tarjeta profesional.

ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013> La ubicación y construcción de nuevas granjas avícolas en el país, se realizará teniendo en cuenta los planes de ordenamiento territorial de los municipios.

ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 2108 del 8 de octubre de 2004.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 2005.

El Gerente General,

JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIÉRREZ.

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