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RESOLUCIÓN 3125 DE 2024

(abril 15)

Diario Oficial No. 52.745 de 3 de mayo de 2024

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 12562 de 2024>

Por la cual se establecen medidas preventivas por la presencia de influenza aviar de alta patogenicidad en mamíferos de producción.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal b) del artículo 576 de la Ley 9 de 1979, el artículo 13 de la Ley 1255 de 2008, el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009, el artículo 2o de la Ley 1437 de 2011, el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1. del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el artículo 2.13.1.3.1. del Decreto número 1071 de 2015, al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) le corresponde coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional, con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar al sector agropecuario nacional o local.

Que en línea con el numeral 2 del artículo 2.13.1.4.2 del decreto arriba citado, es competencia de este instituto aplicar cualquier medida zoosanitaria o fitosanitaria “[…] ante la presencia o sospecha de plagas, enfermedades o cualquier otro organismo dañino de importancia cuarentenaria, o que excedan los niveles de residuos tóxicos aceptados nacional o internacionalmente, en los materiales vegetales, animales y sus productos, con destino a la exportación, en proceso de introducción al país o movimiento en el territorio nacional”.

Que el artículo 2.13.1.6.1 del mencionado decreto señala que es función del ICA dirigir y coordinar el control técnico de los insumos agropecuarios y material genético animal.

Que mediante la Ley 1255 de 2008 se declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la creación de un programa que preserve el estado sanitario de país libre de influenza aviar, así como el control y erradicación de la enfermedad de Newcastle en el territorio nacional.

Que mediante la Resolución ICA 1610 del 2011, Colombia se auto declaró como país libre de influenza aviar, situación que fue reconocida y publicada por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y dicho estatus se ha logrado mantener hasta a la fecha.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 2.13.1.8.1 del Decreto número 1071 de 2015 y con ocasión de la presencia de brotes de influenza aviar de altamente patógena (IAAP) identificados en el mes de octubre de 2022 en aves de traspatio o silvestres, mediante la Resolución ICA 22990 de 2022, prorrogada por la Resolución ICA 00015304 de 2023, se declaró el estado de emergencia sanitaria en el territorio nacional por la presencia de influenza aviar de alta patogenicidad en el país.

Que el literal d) del artículo 73 de la Decisión 563 de la Comunidad Andina de Naciones, establece que no se constituirán como gravámenes o restricciones al comercio, las medidas destinadas a la “Protección de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales”.

Que, a su vez, el artículo 2.13.3.2.4 del Decreto número 1071 de 2015 permite al ICA imponer medidas de prohibición de entrada al territorio nacional de animales, alimentos, productos de origen animal o implementos de uso pecuario procedentes de países en donde reinen enfermedades exóticas o declaradas de interés nacional o que esté en peligro de desarrollarse una epizootia.

Que el parágrafo 1 de la Ley 101 de 1993 le otorga a los funcionarios y colaboradores del ICA el carácter de inspectores de Policía Sanitaria, para desarrollar las políticas y planes tendientes a la protección de la sanidad, la producción y la productividad agropecuaria del país, y para ejercer el control técnico de las importaciones, con el fin de proteger la producción agropecuaria nacional.

Que el artículo 2o de la Ley 1437 de 2011 otorga la potestad a las autoridades de inaplicar el procedimiento administrativo de que trata la Parte Primera de dicha norma, cuando se trate de «[…] procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad […]»; pues bien, esta institución, en ejercicio de sus facultades de policía sanitaria, considera que se deben adoptar medidas de aplicación inmediata tendientes a proteger la salubridad pública para prevenir brotes o detectar oportunamente la aparición de la IAAP en el ganado colombiano.

Que el Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en su artículo 2 indica que los miembros de la mencionada organización tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, o para preservar los vegetales.

Que de acuerdo con los reportes recientes de la OMSA publicados en la plataforma WAHIS, se encuentra que Estados Unidos ha reportado la presentación inusual de brotes de IAAP en ganado bovino, en contacto con aves silvestres portadoras del virus de influenza aviar en varios Estados del país.

Que teniendo en cuenta el aumento de la presencia de esta enfermedad en diferentes especies de mamíferos, se hace necesario mantener una vigilancia estricta en aves domésticas y silvestres e incluir acciones de prevención y vigilancia en otras especies animales susceptibles, como mamíferos de producción, con el fin de evitar la aparición de brotes o para poder detectar oportunamente una presentación inusual de esta enfermedad en la ganadería colombiana. Lo anterior, en aplicación del principio de precaución, sustentado principalmente en la incertidumbre científica que rodea esta alerta sanitaria.

Que las enfermedades infecciosas, como la IAAP, pueden causar enormes pérdidas económicas a la industria avícola del país, y actualmente se suman las graves afectaciones que se podrían ocasionar a la industria ganadera si se llegaran a presentar brotes en bovinos.

Que el ICA, en su calidad de policía sanitaria, considera necesario adoptar medidas sanitarias preventivas de manejo técnico de la IAAP, con el exclusivo propósito de preservar la salud, el bienestar animal y la vida de las aves y demás especies animales de producción del país, susceptibles de contraer la enfermedad, así como proteger la salud de las personas y prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional resultantes de la posible introducción de la IAAP. Es por ello que se implementarán las medidas preventivas temporales aplicables al ingreso de las especies de animales, productos y subproductos de riesgo provenientes de cualquier país, sobre los cuales se notifique la presencia de la enfermedad, entre ellas, la no emisión de documentos zoosanitarios de importación u otras que se estimen necesarias.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 12562 de 2024> Suspender la emisión de documentos zoosanitarios de importación de mamíferos de producción, sus productos y subproductos de riesgo, susceptibles de trasmitir la influenza aviar, procedentes de países, regiones, estados y/o zonas que reporten la presencia de influenza aviar altamente patógena (IAAP) en mamíferos de producción, hasta tanto se cuente con la evaluación de riesgos que permita determinar el establecimiento de medidas permanentes, la modificación o levantamiento de las aquí adoptadas.

PARÁGRAFO 1o. El ICA, en aplicación del principio de precaución, podrá hacer extensiva esta medida a mamíferos que no sean de producción.

PARÁGRAFO 2o. También serán objeto de suspensión, las actividades autorizadas en los documentos zoosanitarios de importación de mamíferos de producción, sus productos y subproductos de riesgo emitidos por el ICA, que no hayan zarpado del puerto de origen hacia puertos colombianos antes del 15 de abril de 2024, sin perjuicio de las medidas de inspección, vigilancia y control que adelante el ICA.

ARTÍCULO 2o. LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 12562 de 2024> Las medidas preventivas adoptadas en esta resolución serán levantadas cuando exista evidencia científica del manejo del riesgo sanitario al cual se deben someter los animales, productos y subproductos de las especies de riesgo que sean susceptibles de transmitir la influenza aviar, procedentes de países que reporten la presencia de IAAP.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de abril de 2024.

El Gerente General,

Juan Fernando Roa Ortiz

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