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RESOLUCIÓN 3180 DE 2009

(agosto 26)

Diario Oficial No. 47.458 de 31 de agosto de 2009

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 78006 de 2020>

Por medio de la cual se establecen los requisitos y procedimientos para la producción y distribución de material de propagación de frutales en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 23 del artículo 12 del Decreto 4765 de 2008 y el artículo 9o del Decreto 1840 de 1994,

CONSIDERANDO:

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es responsable de ejercer acciones de sanidad agropecuaria y el control técnico destinado a proteger la producción agropecuaria nacional y a facilitar el acceso de los productores nacionales al mercado internacional.

Es necesario ejercer acciones de inspección, vigilancia y control fitosanitario en viveros productores y distribuidores, o distribuidores de material de propagación de frutales, para minimizar los riesgos de introducción y diseminación de plagas en los huertos frutícolas.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 78006 de 2020> Establecer los requisitos y procedimientos para la producción y distribución de materiales de propagación de frutales producidos en Colombia con el fin de garantizar su calidad sanitaria, agronómica y genética.

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 78006 de 2020> La presente resolución se aplicará a toda persona natural o jurídica dedicada a la producción o distribución de material de propagación de frutales producidos por métodos y técnicas sexuales y asexuales en Colombia a través de viveros registrados ante el ICA.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 78006 de 2020> Para los efectos de la presente resolución se acogen las siguientes definiciones:

1. Acta de Visita Técnica: Documento oficial en el cual el funcionario del ICA describe el estado del vivero en el momento de la visita técnica y deja constancia de los compromisos y los plazos que el titular del registro o propietario del vivero debe cumplir.

2. Aislamiento Perimetral: Establecimiento de una barrera física que tiene por objeto impedir la introducción de una plaga al vivero o a alguna de sus áreas.

3. Asistente Técnico: Agrónomo o Ingeniero Agrónomo encargado de la inspección, vigilancia y control fitosanitario de las plantas de vivero.

4. Bloque de Multiplicación Rápida: Es un grupo de plantas madre de procedencia conocida, sembrados intensivamente, genéticamente identificados, de los cuales se obtienen periódicamente materiales para propagación.

5. Calidad Fitosanitaria: Características del material vegetal que permiten establecer su buena condición y aptitud con relación a su sanidad.

6. Constancia Vegetal: Documento no oficial en el cual el asistente técnico del vivero certifica la calidad sanitaria, agronómica y genética de uno o varios lotes de materiales de propagación.

7. Control: Supresión, contención o erradicación de una población de plagas.

8. Cuarentena: Confinamiento oficial de artículos reglamentados para observación e investigación, o para inspección, prueba y/o tratamiento adicional.

9. Distribuidor: Toda persona natural o jurídica que se dedica a la comercialización de material de propagación de frutales incluyendo su movilización.

10. Huerto Básico: Lote de plantas madres adultas con estabilización de produción, plenamente identificadas, de las cuales se podrá sacar el material de propagación.

11. Licencia Fitosanitaria: Documento oficial expedido por el ICA mediante el cual se autoriza la movilización de materiales vegetales en el territorio nacional.

12. Material de Propagación: Cualquier parte de origen sexual o asexual de la planta destinada a la perpetuación de las especies.

13. Patrón: Planta con unas condiciones específicas deseadas y caracterizadas que puede ser usada como portainjerto, o para el establecimiento de huertos básicos o bloques de multiplicación rápida.

14. Propagación Asexual: Es aquella que se efectúa utilizando partes de la planta diferentes a la semilla sexual.

15. Propagación Sexual: Es aquella que se efectúa por medio de semilla obtenida a partir de la unión de dos gametos.

16. Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal, animal o agente patógeno dañino para las plantas y productos vegetales.

17. Plantas Madres: Plantas que por sus buenas características han sido seleccionadas para multiplicarse en forma masiva. Deben tener fidelidad genética, con producción de frutas en cantidad, calidad y sanidad comprobada.

18. Plántula: Estaca enraizada en un sustrato, injertada o no, que se produce para su distribución como material de propagación.

19. Productor: Toda persona natural o jurídica que se dedique directamente o bajo su responsabilidad a la multiplicación de materiales de propagación de frutales.

20. Propagación Clonal: Población vegetal multiplicada asexualmente.

21. Sellado: Acción de control oficial mediante la cual un lote de plantas es aislado e inmovilizado por incumplir con parámetros técnicos de calidad sanitaria, agronómica o genética.

22. Semilla: Clase de producto básico correspondiente a las semillas para plantar o destinadas a ser plantadas y no al consumo o elaboración.

23. Variedad: Plantas cultivadas que se diferencian de las demás de su especie por sus características morfológicas, fisiológicas, citológicas, químicas u otras significativas para la agricultura y que al ser reproducida conserva sus características.

24.Visita Técnica: Inspección a un vivero para adelantar acciones de inspección, vigilancia y control periódico por parte del ICA.

25. Vivero: Es el sitio o predio donde se producen o distribuyen materiales de propagación de frutales.

ARTÍCULO 4o. REGISTRO DEL VIVERO. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 78006 de 2020> Para obtener el registro de un vivero como productor y distribuidor o como distribuidor de material de propagación de frutales, la persona natural, o jurídica a través de su representante legal o apoderado, deberá presentar ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), lo siguiente:

1. Solicitud del registro, la cual debe contener esta información:

a) Lugar y fecha de presentación de la solicitud.

b) Nombre del propietario o representante legal del vivero, documento de identificación, dirección, teléfonos, fax y correo electrónico.

c) Nombre del vivero, ubicación: vereda, municipio, departamento y uso del predio de acuerdo a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio en el cual se encuentre ubicado el vivero.

d) Area del vivero en metros cuadrados.

e) Especies y variedades de plántulas de frutales a producir o distribuir.

2. Anexar los siguientes documentos:

a) Certificado de existencia y representación legal si se trata de persona jurídica, o la matrícula mercantil, si es persona natural, expedido por la Cámara de Comercio con fecha no mayor a noventa (90) días al momento de presentar la solicitud ante el ICA y que su actividad comercial comprenda la agrícola.

b) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante.

c) Croquis de llegada al vivero.

d) Acreditar la tenencia o posesión del predio donde se ubica el vivero.

e) Plano con la distribución interna del vivero y su infraestructura.

f) Cuando se trate del registro de un vivero productor-distribuidor de material de propagación de frutales que no tenga huerto básico o bloque de multiplicación rápida para su proceso de producción de plántulas, debe adjuntar la relación de los viveros que le suministrarán las semillas, patrones y/o yemas, los cuales deben encontrarse registrados ante el ICA.

g) Cuando se trate del registro de un vivero que produzca sexualmente materiales de propagación de frutales, debe presentar el registro ICA como productor de semilla de acuerdo a la normatividad vigente que regule la materia, o relacionar el productor de semilla que las suministrará, el cual se debe encontrar debidamente registrado ante el ICA.

h. Cuando se trate del registro de un vivero distribuidor de material de propagación de frutales, debe relacionar el vivero que le suministrará las plántulas, el cual debe tener la característica de productor-distribuidor y encontrarse debidamente registrado ante el ICA.

i) Copia del contrato vigente de asistencia técnica suscrito con un Agrónomo o Ingeniero Agrónomo.

j) Fotocopia de la tarjeta profesional del Agrónomo o Ingeniero Agrónomo, asistente técnico del vivero.

k) Los planes de inspección, vigilancia y control, el estado fitosanitario de los materiales vegetales del vivero y el estado de su infraestructura.

l) Recibo de pago expedido por el ICA de acuerdo con la tarifa vigente.

PARÁGRAFO. El registro del vivero que expida el ICA se otorga sin perjuicio de los demás requisitos y obligaciones que ante otras autoridades en las áreas de su competencia deba cumplir el sólicitante.

ARTÍCULO 5o. INFRAESTRUCTURA DEL VIVERO. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 78006 de 2020> El vivero debe tener una infraestructura física apropiada para los procesos que realice y las especies de frutales a producir o distribuir así:

1. Areas de producción técnica y comercial de semillas, plántulas, patrones y yemas de las especies frutales registradas, con un aislamiento perimetral que evite la contaminación por plagas y con un sitio de desinfección de operarios al ingreso.

2. Areas para ubicación de plántulas o patrones de las especies frutales registradas para su injertación, crecimiento o distribución, aisladas del contacto directo con el suelo en camas elevadas sobre pisos sin encharcamientos, con un aislamiento perimetral que evite la contaminación por plagas.

3. Cubiertas para el manejo de luminosidad, radiación solar y aguas lluvias, así como sitios de desinfección de personas al ingreso al área descrita en el numeral 2 del presente artículo.

4. Area de manejo de sustratos con un aislamiento perimetral que evite la contaminación por plagas y con un sitio de desinfección de operarios al ingreso.

5. Areas destinadas para:

a) Manejo de residuos vegetales y no vegetales.

b) Almacenamiento de insumos agrícolas.

c) Dosificación y preparación de mezclas de insumos agrícolas.

d) Almacenamiento de equipos, utensilios y herramientas de labranza.

6. Tabletas o letreros con la identificación de las áreas establecidas en los numerales anteriores y de las especies y variedades de todas las plantas del vivero.

ARTÍCULO 6o. OBLIGACIONES. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 78006 de 2020> El titular del registro de viveros productores- distribuidores y distribuidores debe cumplir las siguientes obligaciones:

1. Disponer de asistencia técnica permanente prestada por un Agrónomo o un Ingeniero Agrónomo.

2. Informar al ICA dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su ocurrencia, cualquier modificación relacionada con lo establecido en los literales b, c, d y e, del numeral 1 del artículo 4o de la presente resolución.

3. Mantener en el vivero los registros y soportes de compra y venta de materiales vegetales utilizados en el proceso de producción de materiales de propagación de frutales, así como de las plántulas distribuidas.

4. Mantener en óptimas condiciones y buen funcionamiento la infraestructura especificada en el artículo 5o de la presente resolución.

5. Presentar al ICA un informe trimestral firmado conjuntamente por el titular del registro y del asistente técnico, relacionando las actividades realizadas para la implementación de los planes de inspección, vigilancia y control, el estado fitosanitario de los materiales vegetales del vivero y el estado de su infraestructura.

6. Garantizar la calidad genética, agronómica y fitosanitaria de los materiales de propagación de frutales producidos y distribuidos.

7. Garantizar técnicamente la calidad de los sustratos, bolsas, bandejas, cintas, herramientas y otros utensilios usados durante el proceso de producción y distribución de materiales de propagación de frutales. Las bolsas o bandejas en las que se distribuyan los materiales vegetales deben estar identificadas con la marca comercial del vivero productor distribuidor registrado o del distribuidor registrado que sea autorizado por el productor - distribuidor que le provee las plántulas.

8. Capacitar debidamente al personal del vivero, en coordinación con el asistente técnico.

9. Permitir el ingreso y disponer de la logística necesaria para que los funcionarios del ICA realicen las visitas técnicas en el vivero.

10. Realizar los análisis de laboratorio, tratamientos y medidas que disponga el ICA.

11. Cumplir con lo establecido en los “Manuales Técnicos de manejo de los Viveros” para la producción y distribución de los diferentes materiales de propagación de especies frutales, que elabore el ICA.

12. Contar con la correspondiente licencia fitosanitaria para la movilización de todos los materiales de propagación de frutales a nivel nacional, de conformidad con las normas y tarifas vigentes establecidas por el ICA.

13. Cumplir con lo establecido en los Capítulos VI-E y VI-F de la Resolución ICA 148 de 2005, o la que la adicione, modifique o sustituya, para la importación y exportación de materiales de propagación de frutales, que expide las normas para la exportación e importación de semillas, o la norma ICA que reglamente la materia.

ARTÍCULO 7o. OBLIGACIONES DE LOS ASISTENTES TÉCNICOS. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 78006 de 2020> El asistente técnico de viveros productores y distribuidores tiene las siguientes obligaciones:

1. Diseñar y responder por la implementación y eficacia de planes de inspección, vigilancia y control.

2. Dejar constancia firmada en el vivero de las visitas y recomendaciones técnicas realizadas.

3. Mantener soportes escritos o registros en el vivero sobre las fechas de labores agronómicas realizadas.

4. Acreditar el ejercicio de sus funciones como asistente técnico a través de una entidad competente nacional o internacional.

5. Asistir a todas las capacitaciones que convoque el ICA.

6. Elaborar y firmar las constancias vegetales necesarias para la expedición de las licencias fitosanitarias para la movilización de material vegetal.

ARTÍCULO 8o. VISITA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 78006 de 2020> El ICA dispondrá hasta de treinta (30) días calendario a partir de la radicación completa de la solicitud de registro del vivero, para realizar la visita técnica de verificación de los datos allí consignados, la cual se realizará por parte de un profesional del ICA. Como resultado de la visita se elaborará un acta que será firmada por las partes, en la cual constará el correspondiente concepto técnico y formará parte del soporte para expedir el registro del vivero.

PARÁGRAFO. Si como resultado de la visita técnica la persona solicitante del registro del vivero debe dar cumplimiento a uno o varios requerimientos, este deberá realizarlos dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de realización de la visita técnica.

Si realizada la visita de verificación por parte del ICA, el solicitante no ha dado cumplimiento al o los ajustes respectivos dentro del término mencionado, se considerará desistida la solicitud, procediendo mediante oficio a la devolución de la misma dentro de los quince (15) días hábiles siguientes con sus anexos sin perjuicio que pueda realizar una nueva solicitud, cancelando la tarifa correspondiente.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y MODIFICACIÓN DEL REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 78006 de 2020> El registro del vivero como productor distribuidor o como distribuidor tendrá una vigencia de dos (2) años.

El titular del registro, deberá solicitar la modificación del mismo dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la ocurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Cambio del titular del registro.

2. Cambio de domicilio del vivero.

3. Cambio total o parcial de la razón social.

4. Modificación del área del vivero.

5. Modificación de las especies y variedades de plántulas de frutales a producir o distribuir.

La modificación del registro se realizará por el tiempo que falte para su vencimiento y deberá acompañarse con la actualización de los correspondientes documentos de conformidad con el numeral 2 del artículo 4o de la presente resolución.

ARTÍCULO 10. RENOVACIÓN DEL REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 78006 de 2020> La renovación del registro se realizará previa solicitud ante el ICA por parte del titular del mismo, con una antelación mínima de sesenta (60) días calendario a su vencimiento y deberá acompañarse con la información y actualización de documentos de que trata el artículo 4o de la presente resolución.

ARTÍCULO 11. CANCELACIÓN DEL REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 78006 de 2020> El ICA podrá cancelar el registro otorgado a los viveros de producción o distribución de material de propagación de frutales cuando se incumpla alguna de las normas establecidas en la presente resolución o en las demás normas que expida el ICA relacionadas con la materia.

ARTÍCULO 12. VERIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN FITOSANITARIA. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 78006 de 2020> El ICA podrá requerir, cuando lo considere técnicamente necesario, muestreos y análisis de laboratorio como soporte de la condición fitosanitaria de los materiales de propagación de frutales que produce o distribuye el vivero.

ARTÍCULO 13. CUARENTENAS. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 78006 de 2020> Cuando en un vivero o parte del mismo se determine una mala calidad agronómica o sanitaria, el vivero o las plantas afectadas según el criterio técnico del ICA, serán selladas y puestas en cuarentena hasta el momento en el que se verifique el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por el ICA.

ARTÍCULO 14. CONTROL OFICIAL. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 78006 de 2020> Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el establecimiento.

PARÁGRAFO. Los titulares y/o administradores de los viveros están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 15. SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 78006 de 2020> El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente Resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Decreto 1840 de 1994, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

Las acciones tendientes a obstaculizar o impedir el desempeño de los funcionarios del ICA, en ejercicio de sus funciones, serán sancionadas con las mismas penas señaladas en las leyes colombianas para las faltas cometidas por agravio a las autoridades.

ARTÍCULO 16. TRANSITORIO. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 78006 de 2020> Los viveros registrados hasta el momento para la producción y distribución de materiales de propagación de frutales mantendrán el registro hasta la fecha de su vencimiento, siempre y cuando se ajusten a los requisitos establecidos en la presente resolución, para lo cual contarán con un plazo de cuatro (4) meses a partir de la vigencia de la misma.

ARTÍCULO 17. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 2407 del 2002 del ICA y demás disposiciones que le sean contrarias.

Públiquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2009.

El Gerente General,

LUIS FERNANDO CAICEDO LINCE.

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