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RESOLUCIÓN 3295 DE 1997

(noviembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se declara el Archipiélago de San Andrés y Providencia como libre de Fiebre Aftosa sin vacunación.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
“ICA”

En uso de sus facultades y en especial de las que le confieren los Decretos 2141 de 1992, 2645 de 1993, 1840 de 1994 y la Ley 395 de 1997.

CONSIDERANDO:

Que en el Archipiélago de San Andrés y Providencia, formado por las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, nunca se han presentado casos clínicos de Fiebre Aftosa en ninguna de las especies susceptibles existentes en las Islas.

Que el Archipiélago tiene una gran extensión de mar territorial que se constituye en área de protección.

Que se han realizado estudios serológicos de laboratorio (Pruebas VIAA y EITB), con resultados negativos, lo cual significa ausencia de actividad viral para la fiebre aftosa.

Que ninguno de los animales susceptibles a la enfermedad han recibido vacuna contra la fiebre aftosa.

Que la Oficina Internacional de Epizootias reconoce actualmente áreas libres de fiebre aftosa sin vacunación y estas Islas cumplen con estos requisitos.

Que el Estado Colombiano, está desarrollando un Proyecto Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa conjuntamente con los gremios y productores, con metas a la eliminación de la enfermedad en el territorio Nacional.

Que dentro del Proyecto de erradicación se encuentra el compromiso de establecer nuevas áreas libres de la enfermedad, como un avance del programa, que le permita al país en un futuro mediato comercializar sus productos y subproductos sin restricción alguna.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declárese como área libre de fiebre aftosa sin vacunación, la constituida por el Archipiélago de San Andrés y Providencia, conformado por las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El ICA, efectuará todos los trámites ante los organismos internacionales correspondientes, para obtener la certificación del archipiélago de San Andrés y Providencia como área libre de Fiebre Aftosa, una vez se llenen los requisitos exigidos.

ARTÍCULO TERCERO. - La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación en el diario oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Santafé de Bogotá D.C., a los 18 NOV 1997

HERNAN MARIN GUTIÉRREZ

Gerente General

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