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RESOLUCIÓN 3434 DE 2005

(noviembre 28)

Diario Oficial No. 46.111 de 03 de diciembre de 2005

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 78006 de 2020>

Por la cual se establecen normas para la producción, distribución y comercialización de material de propagación de cacao.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 101 de 1993, el Acuerdo 08 de 2001 y el Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario ejercer la vigilancia sanitaria y la identificación genética en viveros de propagación de cacao, para garantizar la procedencia y la calidad del material vegetal, prevenir la introducción y diseminación de enfermedades y plagas;

Que, en virtud de lo anterior.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 78006 de 2020> Establecer normas para la producción, distribución y comercialización de materiales de propagación de cacao y plántulas reproducidas vegetativamente.

CAPITULO I.

DEFINICIONES.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 78006 de 2020> Para efectos de esta Resolución se entiende por:

a) Cacao: Planta Dicotiledónea de la familia Esterculiácea y Género Theobroma, de ciclo vegetativo perenne, cuyo fruto es una baya conocida como mazorca;

b) Clon: Arbol de cacao diferenciado de otros de su misma especie, seleccionado por alguna(s) característica(s) sobresaliente(s), tales como rendimiento, sanidad y calidad industrial y propagado vegetativamente;

c) Material de propagación: Cualquier parte de la planta destinada a la perpetuación de la especie, tales como: Semilla sexual, patrones estacas y yemas;

d) Reproducción vegetativa: Tipo de propagación o multiplicación asexual de los vegetales.

e) Productor: Toda persona natural o jurídica que se dedique directamente o bajo su responsabilidad a la reproducción vegetativa de cacao o producción y manejo de material de propagación, con destino a la venta o al fomento del cultivo;

f) Distribuidor: Toda persona natural o jurídica que se dedique a la comercialización de plantas reproducidas vegetativamente o de material de propagación de cacao, con destino a la venta o al fomento del cultivo;

g) Vivero: Area delimitada de terreno debidamente adecuada; para propagar plantas de cacao y que consta de: umbráculo o cobertizo, enraizador, áreas de propagación, bodega, sistemas de riego y plantas comerciales;

h) Umbráculo: Techo artificial que cubre el área donde se ubican las plantas en bolsa;

i) Semillero: Area de terreno destinada a la ubicación de bolsas llenas con sustratos preparados con tierra, arena, cascarilla de arroz, abono orgánico y otros, en las que se sembrará la semilla de cacao para la propagación de patrones;

j) Enraizador: Espacio o áreas de terreno o estructuras, destinadas al enraizamiento de estacas, preparadas con sustratos como cascarilla de arroz, tierra, arena, cubiertas con plástico, o polisombra;

k) Area de Propagación: Comprende el área donde se ubican las plántulas de semillero en crecimiento, patrones dispuestos para su injertación y plantas injertadas;

l) Jardín Clonal: Cultivo de cacao conformado por árboles clonados y establecidos ordenadamente, identificados en su patrón y clon, con calidad genética y sanitaria garantizada, de los cuales se sacará el material de propagación;

m) Huerto de clones comerciales: Cultivo de cacao, propagado vegetativamente y establecido para la producción comercial de cacao seco, sin ordenamiento espacial definido de los clones, con calidad genética y sanitaria garantizada;

n) Patrón: Arbol que sirve de soporte al clon o copa, aportando parte del tronco y la totalidad del sistema radical;

o) Injerto: Asociación de dos plantas que viven en común sin perder su individualidad. Una de ellas se denomina soporte o patrón y la otra clon o copa;

p) Copa: Parte área del Injerto constituida por todas las ramas y la parte superior del árbol;

q) Plantas comerciales: Plantas que están listas para su distribución y siembra, tales como patrones, injertos y estacas enraizadas;

r) Plagas: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal, animal o agente patógeno dañino para las plantas y productos vegetales;

s) Autoridad Fitosanitaria: El ICA con responsabilidades en la prevención, supervisión, protección a la sanidad vegetal, incluyendo la especie cacao;

t) Asistente Técnico: Ingeniero Agrónomo encargado de prevenir, proteger y responder ante el productor sobre los aspectos fitosanitarios y genéticos para la producción de material de cacao;

u) Certificado de Inscripción del vivero: Documento que expide el ICA para acreditar que un vivero cumple con los requisitos fitosanitarios y la identificación genética del material propagado;

v) Registro: Documento expedido por el ICA, que identifica a una persona natural o jurídica para realizar las actividades de producción, comercialización, importación y exportación de material de multiplicación o propagación de especies vegetales;

w) Trámite abandonado: Es aquel que después de iniciado y radicado no complete la documentación en tres meses posteriores al inicio del mismo;

x) Sanidad Vegetal: Conjunto de condiciones y acciones que permitan mantener el material de propagación vegetal en niveles tales que minimicen el riesgo de establecimiento y diseminación de plagas, que ocasionen perjuicios económicos;

y) Visitas de Supervisión: Visitas realizadas por funcionarios del ICA, al vivero, sitios de distribución jardines clonales y demás huertos autorizados por el ICA, con el fin de constatar y emitir concepto sobre las condiciones agronómicas y fitosanitarias de los materiales de propagación o reproducidos vegetativamente. Además se verificará el cumplimiento de las recomendaciones técnicas y el estado de la infraestructura del vivero.

CAPITULO II.

REGISTRO DE PRODUCTORES O DISTRIBUIDORES DE PLANTAS DE CACAO REPRODUCIDAS VEGETATIVAMENTE, MATERIALES DE PROPAGACIÓN DE CACAO, CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE VIVEROS, OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES, DISTRIBUIDORES Y ASISTENTES TÉCNICOS.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 78006 de 2020> Los productores o distribuidores de plantas de cacao reproducidas vegetativamente en vivero, deben registrarse en el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA y cumplir con las normas sanitarias exigidas por el ICA.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 78006 de 2020> Para obtener el Registro de Productor de material de cacao reproducido vegetativamente y el Certificado de Inscripción del Vivero, el interesado debe formular una solicitud ante el Grupo Control y Erradicación de Riesgos Fitosanitarios del ICA, en la cual se deben indicar y suministrar los datos y documentos siguientes:

a) Nombre del propietario del vivero, documento de identificación y domicilio;

b) Nombre del vivero, ubicación, extensión, capacidad de producción y clase de clones y patronaje destinados a la producción;

c) Croquis de llegada al vivero y su jurisdicción, acompañado de un plano actualizado que indique la distribución interna del vivero (áreas de producción, áreas de descarte, fuentes de agua, bodega y área de preparación del sustrato);

d) Certificación de la procedencia de la semilla utilizada para patrones y de las varetas porta-yemas, expedida por el asistente técnico del vivero;

e) Plano del jardín o huerto de clones, autorizado por el ICA, que surtirá las yemas y semillas sexuales al vivero, identificando debidamente cada árbol;

f) Documento legal que acredite o garantice el suministro de material de propagación, en caso que el vivero no posea jardín clonal propio;

g) Certificado de inspección sanitaria realizada por el ICA al vivero y al jardín clonal propio o del proveedor registrado;

h) Copia autenticada del contrato vigente de asistencia técnica suscrito con un Ingeniero Agrónomo;

i) Fotocopia de la Tarjeta Profesional del Ingeniero Agrónomo que prestará la asistencia técnica o del documento que lo acredite como tal;

j) Informe del asistente técnico acerca del estado sanitario del vivero, del jardín o huerto clonal y de los planes de detección, prevención y contingencia de las plagas de importancia económica. El informe deberá llevar la firma del solicitante del registro, como compromiso del cumplimiento de estos planes;

k) Poseer una infraestructura mínima constituida por:

- Semilleros o enraizadores, cuando proceda.

- Areas de propagación.

- Umbráculos.

- Area destinada a tratamiento de suelo y llenado de bolsas.

- Elementos adecuados para enriquecimiento del sustrato.

- Elementos para prácticas culturales y control fitosanitario.

- Area de descarte.

- Bodega.

l) Recibo de pago expedido por la Tesorería del ICA, de acuerdo con la tarifa esta-blecida.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 78006 de 2020> Los producto res o distribuidores de material de propagación de cacao (semilla sexual para patrones, yemas, estacas, patrones), con destino a programas o proyectos de fomento del cultivo, empleando el sistema de injertación en sitio definitivo, deben registrarse en el ICA, y cumplir con las disposiciones legales exigidas para este fin.

El interesado deberá formular la respectiva solicitud ante el Grupo de Control y Erradicación de Riesgos Fitosanitarios del ICA, en la cual se debe indicar y suministrar la siguiente información:

a) Nombre del sitio donde se hará el proceso de injertación (huertos de clones comerciales);

b) Nombre de los jardines clonales o huertos registrados en el ICA que proveerán el material en el proceso de enjertación en sitio definitivo con información de localización, extensión, capacidad de producción y clase de clones destinados a la producción;

c) Plano actualizado del jardín clonal que indique la distribución de los clones, los cuales deberán estar debidamente identificados;

d) Certificado de inspección sanitaria realizada por el ICA al jardín clonal o huerto de clones del proveedor registrado;

e) Copia autenticada del contrato vigente de asistencia técnica suscrito con un Ingeniero Agrónomo;

f) Fotocopia de la Tarjeta Profesional del Ingeniero Agrónomo que prestará la asistencia técnica o del documento que lo acredite como tal;

g) Informe del asistente técnico acerca del estado agronómico y sanitario del jardín o huerto proveedor de material de propagación y de los planes de detección, prevención y manejo de las plagas de importancia económica. El informe deberá llevar la firma del solicitante del registro, como compromiso del cumplimiento de estos planes;

h) Recibo de pago expedido por la Tesorería del ICA, de acuerdo con la tarifa establecida.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 78006 de 2020> Los viveros que no posean su propio jardín clonal en el momento de su inscripción, deben utilizar material de propagación, proveniente de los huertos de clones comerciales, autorizados por el ICA, previa presentación del documento legal que garantice el suministro del material.

PARÁGRAFO 1o. En las regiones agroecológicas donde no existan jardines clonales o huertos de clones comerciales y se encuentran libres de la enfermedad conocida como Escoba de Bruja, se deberá establecer con carácter obligatorio los jardines clonales de cacao, a fin de preservar el área de este patógeno (Crinipellis perniciosa);

PARÁGRAFO 2o. El ICA se reservará el derecho de autorización de jardines clonales o huertos de clones comerciales, como proveedores de material de propagación, de acuerdo con las calidades agronómicas y sanitarias de los clones plantados y recomendados según el área agroecológica;

PARÁGRAFO 3o. En caso de que el productor no disponga de semillas para patronaje provenientes de los clones autorizados para tal fin, podrá usar semillas provenientes de plantaciones híbridas con manejo técnico adecuado, tomándolas de árboles con claro fenotipo de IMC 67, previamente autorizados por el ICA.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 78006 de 2020> En el caso de establecimiento de nuevos jardines clonales, el asistente técnico deberá identificar los árboles, indicando: fechas de injertación, material de copa (clon) y tipo de patrón. Periódicamente el ICA, previa comprobación, hará la supervisión de los huertos o jardines clonales con el fin de verificar su estado sanitario y cumplimiento de las recomendaciones del asistente técnico.

PARÁGRAFO. El funcionario de la seccional del ICA correspondiente dejará un informe de la visita.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 78006 de 2020> La asistencia técnica es de carácter obligatorio y permanente con visitas e informes trimestrales que deben remitir al ICA, sobre el estado sanitario del vivero, huerto o jardín clonal.

PARÁGRAFO. Si el productor prescinde de común acuerdo o unilateralmente del asistente técnico, deberá informar de inmediato por escrito al ICA y presentar el contrato con el nuevo asistente técnico con su respectivo documento que lo acredite como ingeniero agrónomo, de lo contrario se cancelará el certificado de inscripción.

EXPEDICION DEL REGISTRO DE PRODUCTOR

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 78006 de 2020> Una vez revisada la solicitud, si esta cumple con los requisitos exigidos, el ICA a través de la Subgerencia de Protección y Regulación Agrícola expedirá el registro de productor mediante resolución motivada, el cual tendrá vigencia indefinida.

PARÁGRAFO 1o. El registro de productor podrá ser suspendido o cancelado, en cualquier fecha, por la aparición de brotes de plagas endémicas no controladas o cualquier exótica a la región donde se encuentre el vivero o por el incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se solicite alguna modificación del registro de productor, este tendrá una tarifa equivalente al 50% del valor fijado en el acuerdo de tarifas vigente al momento de presentar dicha solicitud.

PARÁGRAFO 3o. No habrá devolución de la tarifa cancelada cuando el interesado abandone el trámite de la solicitud.

EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCION DEL VIVERO

ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 78006 de 2020> Una vez revisada la solicitud, si esta cumple con los requisitos exigidos en el Capítulo II, artículo 4o de esta resolución, la Subgerencia de Protección y Regulación Agrícola del ICA expedirá el Certificado de Inscripción del vivero el cual tendrá vigencia indefinida.

PARÁGRAFO 1o. El certificado de inscripción del vivero podrá ser suspendido o cancelado, en cualquier fecha, de acuerdo con la gravedad del caso, por la aparición de brotes de plagas endémicas no controladas o cualquier exótica a la región donde se encuentre el vivero o por el incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se solicite alguna modificación del certificado de inscripción del vivero dentro de la vigencia, tendrá una tarifa equivalente al 50% del valor fijado por el acuerdo de tarifas del ICA v igente al momento de presentar dicha solicitud.

PARÁGRAFO 3o. No habrá devolución de la tarifa cancelada cuando el interesado abandone el trámite de la solicitud.

OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES

ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 78006 de 2020> Los productores de plantas reproducidas vegetativamente, o de material de propagación de cacao, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Del Material de propagación:

a) El material que se utilice en el proceso de enjertación debe provenir de huertos de clones comerciales o jardines clonales, manejados técnicamente, sanos, debidamente identificados y que han sido previamente autorizados por el ICA;

b) Los clones estarán sometidos a las técnicas de cultivos conocidas y bajo la responsabilidad del asistente técnico, con el fin de garantizar la producción de un buen material de propagación, de óptima calidad agronómica y sanitaria;

c) El asistente técnico deberá rendir un informe trimestral al ICA;

d) Cada vivero solamente se podrá surtir de material de propagación de los jardines clonales o huertos de clones comerciales autorizados por el ICA, y deben corresponder a los materiales recomendados de acuerdo con las zonas agroecológicas, a las que estén destinados;

e) El productor debe responder por la calidad genética, agronómica y sanitaria del material de propagación objeto de la producción (patrones, yemas, semilla sexual) y del material reproducido vegetativamente (injertos, estacas enraizadas).

II. Del establecimiento del vivero

a) Los viveros deben estar localizados en un área donde no hayan riesgos de contaminación a través de aguas de riego. El suelo debe tener excelente drenaje y estar libre de malezas;

b) El sustrato que se utilice en todas las labores de propagación, debe contener los nutrientes necesarios para una óptima nutrición de las plántulas durante su permanencia en vivero;

c) El sustrato se debe desinfectar a fin de garantizar un adecuado estado sanitario del mismo;

d) Para el embolsado del sustrato se deben utilizar bolsas plásticas negras, de dimensiones mínimas de 6 a 7 pulgadas de ancho por 11 a 12 pulgadas de largo, calibre 2.0 a 3.0;

e) Para el seguimiento del estado fitosanitario, las plantas destinadas a ventas deben estar agrupadas por patrón y clon, indicándose la fecha de injertación, identificación del patrón y el clon;

f) Las plantas deben presentar cicatrización completa en el injerto y en el corte del patrón;

g) El asistente técnico debe tener un estricto control fitosanitario sobre los semilleros, áreas de propagación y plantas comerciales;

h) El asistente técnico vinculado al vivero, para efectos de sanidad debe llevar un libro de registro de control sanitario de la explotación, en la forma y términos que señale el ICA. Este libro estará a disposición de los técnicos del ICA cada vez que lo soliciten;

i) El vivero debe proporcionar al comprador o usuario, una constancia donde se especifique: patrón, clon, fecha de injertación y la cantidad de material suministrado;

j) El vivero debe responder por la calidad genética, agronómica y sanitaria del material vegetal reproducido;

k) El vivero debe llevar un libro de registro donde quede consignada la siguiente información: nombre del comprador del material, finca, vereda, municipio de destino, tipo de clon, cantidad de material vegetativo suministrado;

III Establecimiento de jardines clonales

Para la producción exclusiva de material de propagación de cacao, el productor debe cumplir lo siguiente:

a) El lote donde se establezca el jardín clonal debe ser de suelo bien drenado, profundos, de buena fertilidad, planos o ligeramente inclinados;

b) De fácil acceso vial;

c) Disponer de riego de buena calidad para evitar contaminación del material;

d) Los clones que conformarán los nuevos jardines clonales se deben sembrar en surcos dobles o sencillos, identificando el patrón y el clon;

e) Establecer los clones en altas densidades (1.800 a 3.800 arbolitos/ha.), con el fin de obtener en un corto plazo material disponible para los programas de modernización de la cacaocultura;

f) El jardín clonal se debe establecer con un mínimo de seis clones, los cuales deberán recibir una adecuada nutrición;

g) El jardín clonal debe tener un sombrío adecuado cuya especie y densidad dependerá de las condiciones ecológicas del lugar;

DE LA RENOVACION DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCION DEL VIVERO

ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 78006 de 2020> La renovación del certificado de inscripción del vivero deberá solicitarse a la oficina respectiva del ICA con antelación de treinta días a su vencimiento y deberá acompañarse con la información y actualización de documentos de que trata el artículo 4o de la presente resolución. Una vez cumplidos y aprobados los requisitos exigidos, el ICA procederá a renovar el certificado de inscripción del vivero por una vigencia de dos años;

DE LOS ASISTENTES TECNICOS

ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 78006 de 2020> Los asistentes técnicos particulares o asociaciones y unidades de asistencia técnica agrícola tendrán las siguientes responsabilidades:

1. Propenderán por que se apliquen las disposiciones establecidas en la presente resolución.

2. Supervisar los programas de plagas cuarentenarias, de acuerdo con lo establecido por el ICA.

3. Firmar el libro de registro donde se consignen las recomendaciones técnicas que se deban realizar en el vivero, huerto o jardín clonal.

4. Responder junto con el productor inscrito, por la calidad sanitaria y genética de los materiales producidos.

5. Rendir al ICA trimestralmente informes técnicos que reflejen el estado sanitario y agronómico del vivero, de los jardines o huertos proveedores de material de propagación y del estado actual de los planes de prevención o control de plagas y enfermedades.

REGISTRO DE DISTRIBUIDORES

ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 78006 de 2020> Para obtener el certificado de registro o su renovación como distribuidor de plántulas de cacao reproducidas vegetativamente o de material de propagación, el interesado debe formular una solicitud ante el Grupo Control y Erradicación de Riesgos Fitosanitarios, en la cual debe suministrar los datos y documentos siguientes:

a) Nombre, identificación y domicilio del distribuidor;

b) Nombre del vivero, ubicación, capacidad instalada, patrones o clones destinados a la distribución;

c) Copia del registro del productor que suministrará los materiales de propagación o plantas reproducidas vegetativamente;

d) Copia debidamente autenticada del contrato vigente de asistencia técnica con un ingeniero agrónomo especializado o una empresa debidamente acreditada;

e) Certificado de sanidad y funcionalidad de las instalaciones del vivero de distribución, expedido por el asistente técnico;

EXPEDICION DEL REGISTRO DE DISTRIBUCION

ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 78006 de 2020> Una vez revisada la solicitud, el ICA visitará el vivero de distribución o el jardín clonal de producción de material de propagación de cacao, con el fin de constatar su funcionalidad y sanidad. Si cumplen con los requisitos exigidos, el ICA a través de la Subgerencia de Protección y Regulación Agrícola expedirá mediante resolución motivada, el registro de distribuidor de material de propagación de cacao o distribuidor de plántulas de cacao reproducidas vegetativamente y tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de su expedición.

PARÁGRAFO 1o. El registro de distribuidor podrá ser cancelado en cualquier fecha por incumplimiento de cualquiera de los requisitos anotados en la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se solicite una modificación de registro de distribuidor dentro de la vigencia del mismo, esta se hará por el tiempo que falte para su vencimiento y tendrá una tarifa equivalente al 50% del valor fijado por el acuerdo de tarifas del ICA vigente al momento de presentar la solicitud de modificación.

PARÁGRAFO 3o. No habrá devolución de dinero cancelado por concepto de derechos cuando el interesado abandone el trámite de la solicitud.

DE LA RENOVACION DE REGISTRO DE DISTRIBUIDOR

ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 78006 de 2020> La renovación del registro de distribuidor deberá solicitarse a la oficina respectiva del ICA con antelación a treinta días, a su vencimiento y deberá acompañarse con la información y actualización de documentos de que trata el artículo 14 de la presente resolución. Una vez cumplidos y aprobados los requisitos exigidos, el ICA procederá a renovar el registro de distribuidor por una vigencia de dos años.

OBLIGACIONES DE LOS DISTRIBUIDORES

ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 78006 de 2020> Los distribuidores de material de propagación o de plántulas de cacao reproducidas vegetativamente, deben cumplir con las siguientes obligaciones:

a) El vivero de distribución debe estar localizado en un área donde no haya riesgos de contaminación a través de aguas de riego;

b) Para el seguimiento del estado fitosanitario las plantas deben estar agrupadas por patrón y clon, indicándose la fecha de injertación, identificación del patrón y clon;

c) El distribuidor debe responder por la calidad genética, agronómica y sanitaria del material de propagación o de reproducción vegetativa objeto de distribución;

d) El distribuidor debe responder por la calidad genética, agronómica y sanitaria del material de propagación o de reproducción vegetativa objeto de distribución;

e) Rendir al ICA trimestralmente informes técnicos que reflejen el estado sanitario y agronómico del vivero, al igual que planes de prevención o control de plagas y enfermedades;

f) Permitir las visitas de control que el ICA considere conveniente;

CAPITULO III.

CONTROL OFICIAL Y SANCIONES.

ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 78006 de 2020> El control oficial del material de propagación de cacao o de las plantas reproducidas vegetativamente en vivero, en su producción y distribución será efectuado por los funcionarios del ICA autorizados para el efecto.

ARTÍCULO 19. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 78006 de 2020> El ICA practicará visitas periódicas a los viveros, jardines clonales y huertos con clones comerciales autorizados por el ICA, con el fin de establecer el estado fitosanitario. En el caso en que un vivero o parte de él, esté afectado por plagas, enfermedades y malezas que demeriten el estado sanitario del material objeto de producción o distribución, se procederá a dictar las medidas de cuarentena o cancelación del registro de inscripción de acuerdo al caso.

ARTÍCULO 20. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 78006 de 2020> Las violaciones a las disposiciones de la presente resolución se sancionarán mediante resolución que expedirá el ICA. Las sanciones se aplicarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 1840 de 1994.

ARTÍCULO 21. La presente resolución rige a partir de la publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 0474 de 2002.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2005.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Gerente General,

JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIÉRREZ.

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