RESOLUCIÓN 3585 DE 2007
(diciembre 14)
Diario Oficial No. 46.846 de 18 de Diciembre de 2007
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
Por la cual modifica el artículo 1o de la Resolución 002869 del 31 de octubre de 2007.
EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994, la Ley 395 de 1997, el Decreto 3044 de 1997, la Resolución 00047 de 2005, las Resoluciones 1729 de 2004, 000550 de 2006 del ICA, y
CONSIDERANDO:
Que le corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario dictar las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la fiebre aftosa;
Que mediante la Resolución 002869 del 31 de octubre de 2007 se fijó el período de realización del segundo ciclo de vacunación contra fiebre aftosa y la brucelosis bovina en el territorio nacional para el año 2007;
Que según el último reporte oficial de avance del II ciclo de vacunación 2007, remitido por Fedegán al ICA, la cobertura de vacunación en animales acumulada a la semana 5 del ciclo, se encuentra por debajo de las metas programadas, las cuales deben mantenerse en las zonas libres y zonas a certificar como libres de fiebre aftosa con vacunación;
Que la causa de estas bajas coberturas, se atribuye al invierno generalizado en todo el país, el cual se ha extendido a lo largo de todo el ciclo, especialmente en los departamentos de la Costa Atlántica, Llanos Orientales y las riberas de los ríos Magdalena y Cauca;
Que con el correo electrónico remitido por la Subgerencia de Sanidad Animal de Fedegán-FNG a la Subgerencia de Protección y Regulación Pecuaria del ICA, Fedegán solicita que “el Instituto como ente responsable del tema sanitario en el país, debe conocer y evaluar la situación con el fin de tomar las medidas que considere pertinentes a fin de garantizar las coberturas programadas”;
Por lo anterior, esta Gerencia General,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución 002869 del 31 de octubre de 2007, para suspender el ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y reanudarlo a partir del día 14 de enero de 2008 hasta el día 25 de enero de 2008.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá publicarse en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 14 de diciembre de 2007.
La Gerente General (E),
DEYANIRA BARRERO LEÓN.