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RESOLUCIÓN 3626 DE 2007

(diciembre 18)

Diario Oficial No. 46.848 de 20 de Diciembre de 2007

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 78006 de 2020>

Por la cual se establece el registro ante el ICA, de productores-comercializadores, y comercializadores de Colinos de Café, en el territorio nacional.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, “ICA”,,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren los Decretos 2141 de 1992, 1454 de 2001, 1840 de 1994 y Acuerdo 00008,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, “ICA”, velar por la sanidad vegetal del país aplicando, desarrollando y controlando el cumplimiento de las normas que se expidan en material de prevención, control, supervisión, erradicación o manejo de las plagas que afectan las especies vegetales;

Que el cultivo del café, debido a su extensión, alto grado de tecnificación y productividad, constituye el renglón agrícola importante para la economía del país;

Que debido al Programa de Renovación de Cafetales de la Federación Nacional de Cafeteros y la misma concientización de los caficultores para renovar cada año sus cultivos, se requiere de la producción de colino en almácigos;

Que la producción de café, a nivel nacional se encuentra amenazada por diversas plagas que afectan el buen desarrollo del cultivo y la productividad de la plantación que deben ser controladas desde el estado de germinador y almácigo;

Que la comercialización de plantas de café con destino a siembra o renovación, representa un riesgo sanitario para la actividad cafetera en el país;

Que es competencia del Instituto Colombiano Agropecuario, “ICA”, tomar medidas tendientes a evitar la diseminación de plagas en todo el territorio nacional;

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 78006 de 2020> Toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción-comercialización de Colinos de Café deberá registrarse ante el Instituto Colombiano Agropecuario, “ICA”,.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 78006 de 2020> Para efectos de la presente resolución adóptense las siguientes definiciones:

Almácigo comercial: Lugar donde se encuentra el colino de café listo para su comercialización.

Almácigo: Es el lugar donde se agrupan las bolsas llenas con un sustrato a base de una mezcla de suelo, material inerte y materia orgánica, en las que se siembran las chapolas, y se desarrollan hasta convertirse en colino.

Area de descarte: Sitio de destrucción del material, que a juicio del Asistente Técnico o del funcionario del área de protección y regulación agrícola no es apto para la siembra.

Asistente Técnico: Ingeniero Agrónomo con tarjeta profesional expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de prevenir, proteger y responder ante el productor sobre los aspectos fitosanitarios y genéticos para la producción de material de propagación.

Chapola: Plántula de café que ha emitido el primer par de hojas primarias.

Colino: Planta de café desarrollada con dos o más cruces de ramas debidamente formadas.

Comercializador: Toda persona natural o jurídica que se dedique a la comercialización de colinos de café.

Cuarentena: Toda actividad destinada a prevenir la introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias o para asegurar su control oficial.

Germinador: Es el sitio sobre o a nivel del suelo, acondicionado normalmente con una capa de arena lavada de río, en el cual se ponen las semillas de café para que germinen, las cuales permanecen ahí, hasta que aparezca el primer par de hojas.

Plagas: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal, animal o agente patógeno dañino para las plantas y productos vegetales.

Productor-Comercializador: Toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción de colinos de café con fines comerciales.

Registro de Inscripción del Almácigo: Resolución que expide el ICA para acreditar que un almácigo cumple con todos los requisitos fitosanitarios para la producción de Colinos de Café.

Sanidad Vegetal: Conjunto de condiciones y acciones que permitan mantener el material de propagación vegetal en niveles tales que minimicen el riesgo de establecimiento y diseminación de plagas que ocasionen perjuicios económicos.

Visitas de supervisión: Visitas realizadas por funcionarios del ICA o a quienes este autorice, con el fin de constatar y emitir concepto sobre las condiciones fitosanitarias de las chapolas y colinos producidos para su distribución en general, además, verificar el cumplimiento de las recomendaciones técnicas y el estado de su infraestructura.

Vivero: Es el conjunto de instalaciones agronómicas en el cual se plantan, germinan, maduran y endurecen plantas. También aplicable a aquel sitio en donde se comercializan plantas producidas en otro lugar.

CAPITULO II.

REGISTRO DE PRODUCTORES-COMERCIALIZADORES.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 78006 de 2020> Para obtener el registro como productor de colino de café, toda persona natural o jurídica deberá presentar la solicitud por escrito ante las oficinas del ICA de su jurisdicción, la cual deberá contener la siguiente información y documentación por cada predio empleado en tal actividad:

1. Documento de identidad, número telefónico, domicilio, nombre del lote y ubicación, extensión, capacidad de producción, y variedades a producir.

2. Certificado de Cámara de Comercio sobre constitución y representación legal si se trata de persona jurídica o matrícula mercantil si es persona natural, expedida con fecha no mayor a 90 días al momento de presentar la solicitud.

3. Copia de contrato de suministro de semilla, suscrito por el productor y el proveedor de la semilla, avalado por un informe fitosanitario de un ingeniero agrónomo, en donde se incluya los datos de procedencia de la semilla.

4. Visita o inspección fitosanitaria realizada por el ICA al lote seleccionado para la elaboración de germinadores y almácigos de colino de café.

5. Croquis de llegada al lote, acompañado de un plano actualizado que indique la distribución y áreas de germinadores y almácigos.

6. Certificado de procedencia de la semilla sexual expedido por el Comité de Cafeteros o Cenicafé, cuando se trate de semillas producidas por la Federación de Cafeteros.

7. Copia auténtica del contrato vigente de asistencia suscrita con un Ingeniero Agrónomo o certificado del Comité de Cafeteros, donde especifique que esta es prestada por el servicio de extensión de la zona.

8. Fotocopia de la Tarjeta Profesional del Ingeniero Agrónomo, sea este asistente técnico particular, o vinculado al Comité de Cafeteros.

9. Recibo de pago expedido por la Tesorería del ICA, una vez se establezca en el respectivo acuerdo de tarifas.

Registro de Comercializadores

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 78006 de 2020> Para obtener el registro como Comercializador de colino de café, toda persona natural o jurídica deberá presentar la solicitud por escrito ante las oficinas del ICA de su jurisdicción, por cada predio empleado en tal actividad la cual deberá contener la siguiente información y documentación por cada predio empleado en tal actividad:

1. Documento de identidad, número telefónico, domicilio, nombre del lote y ubicación, extensión, capacidad de producción, y variedades a producir.

2. Certificado de Cámara de Comercio sobre constitución y representación legal si se trata de persona jurídica o matrícula mercantil si es persona natural, expedida con fecha no mayor a 90 días al momento de presentar la solicitud.

3. Copia de contrato de suministro del material, suscrito por el productor registrado en el ICA, para tal fin, avalado por un informe fitosanitario de un ingeniero agrónomo, en donde se incluya los datos de procedencia del material a comercializar.

4. Croquis de llegada al lote, acompañado de un plano actualizado que indique la distribución y áreas empleadas en la comercialización.

5. Copia auténtica del contrato vigente de asistencia suscrita con un Ingeniero Agrónomo o certificado del Comité de Cafeteros, donde especifique que esta es prestada por el servicio de extensión de la zona.

6. Fotocopia de la Tarjeta Profesional del Ingeniero Agrónomo, sea este asistente técnico particular, o vinculado al Comité de Cafeteros.

7. Recibo de pago expedido por la Tesorería del ICA, una vez se establezca en el respectivo acuerdo de tarifas.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 78006 de 2020> Cumplidos los requisitos, el ICA expedirá el registro como productor-comercializador o comercializador de material de propagación de café, el cual tendrá vigencia indefinida, pero podrá ser suspendido o cancelado cuando se incumpla alguno de los requisitos establecidos en la presente resolución.

PARÁGRAFO. Si transcurrido un mes contado a partir de la fecha de notificación, que ordene el cumplimiento de alguna obligación que deba complementar el interesado, y que no haya sido atendida por el mismo, se considera abandonada la solicitud, y no habrá devolución de dinero por concepto del pago de registro.

CAPITULO III.

INSPECCIÓN FITOSANITARIA.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 78006 de 2020> Para la expedición del registro, el ICA efectuará visita sanitaria al vivero, la cual se llevará a cabo dentro de los 30 días hábiles siguientes, al recibo de la solicitud de registro.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 78006 de 2020> La Seccional del ICA por intermedio de un funcionario de Sanidad Vegetal, hará visitas periódicas de seguimiento, al almácigo registrado ante el ICA.

PARÁGRAFO. De acuerdo con los resultados de la visita, el funcionario del ICA podrá recomendar la cancelación del registro.

CAPITULO IV.

MEDIDAS CUARENTENARIAS.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 78006 de 2020> El registro de inscripción como productor-comercializador podrá ser suspendido o cancelado y el almácigo puesto en cuarentena ante la aparición de algún brote de plagas no controladas.

PARÁGRAFO 1o. Si se diera a lugar la cuarentena del predio, y cumplido el tiempo establecido en la misma, las causas que la originaron no han desaparecido, el ICA podrá ordenar la destrucción del material vegetal afectado.

PARÁGRAFO 2o. Los gastos que conlleve la destrucción del material vegetal que ordene el ICA serán por cuenta y riesgo del propietario del almácigo.

CAPITULO V.

OBLIGACIONES.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 78006 de 2020> Son obligaciones del productor-comercializador y comercializador:

1. Cumplir con los requisitos sanitarios exigidos por el ICA en las visitas de seguimiento al vivero.

2. Someter los sustratos utilizados para el embolsado a tratamientos que garanticen la erradicación de plagas.

3. Llevar un libro de registro del material vegetal que sale del vivero. Especificando lugar de destino (Departamento, Municipio, Vereda, Nombre de Predio y Comprador) como soporte estadístico que el ICA podrá requerir cuando lo considere necesario.

4. Informar al ICA sobre cualquier alteración que sufra el cultivo con respecto a sospecha de la presencia de alguna plaga o enfermedad en el vivero.

5. Realizar los tratamientos, y controles sanitarios requeridos para garantizar el estado sanitario del almácigo.

6. Contar con la asistencia técnica profesional por parte de un Ingeniero Agrónomo particular o del funcionario del Comité de Cafeteros a quien corresponda la zona donde se encuentra ubicado el almácigo.

7. Permitir las visitas que los funcionarios del ICA consideren convenientes con el fin de constatar la sanidad del almácigo.

8. Participar en las reuniones técnicas de capacitación y transferencia que programe el ICA.

ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 78006 de 2020> Son obligaciones del Asistente Técnico:

1. Propender porque se apliquen las disposiciones establecidas en la presente resolución.

2. Supervisar los programas de sanidad vegetal establecidos.

3. Dejar recomendaciones por escrito y firmadas, en un libro de registro sanitario.

4. Velar por la calidad sanitaria de los materiales de propagación.

5. Informar inmediatamente al ICA ante la presencia o sospecha de alguna plaga o enfermedad en el vivero con el fin de efectuar los correctivos inmediatos.

6. Participar en las reuniones técnicas de capacitación y transferencia que programe el ICA.

CAPITULO VI.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 78006 de 2020> El Registro podrá ser modificado a solicitud del titular del registro, cuando se presenten los siguientes eventos:

1. Cambio de Razón Social.

2. Cambio de Dirección o Domicilio.

3. Cualquier evento que afecte las condiciones iniciales por las cuales se concedió el registro.

En caso de presentarse cualquiera de los eventos anteriores, la persona natural o jurídica titular del registro o quien haga sus veces, deberá solicitar al ICA la modificación del registro, anexando el certificado de existencia y representación legal o el documento relacionado con el asunto y el recibo de pago de acuerdo con la tarifa vigente establecida por el ICA, en un término no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la ocurrencia del hecho o evento.

ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 78006 de 2020> El incumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente resolución, se sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1840 de 1994.

ARTÍCULO 13. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones número 064 de 2005 y número 041 de 2006 expedidas por la Coordinaciones Seccionales del ICA y las demás normas que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2007.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Gerente General,

ANDRÉS VALENCIA PINZÓN.

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