RESOLUCIÓN 3761 DE 2009
(octubre 6)
Diario Oficial No. 47.503 de 15 de octubre de 2009
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
Por medio de la cual se dictan disposiciones sanitarias y de control para la comercialización a granel de alimentos para perros y gatos.
EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y artículo 9o del Decreto 1840 de 1994, y
CONSIDERANDO:
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es el encargado de ejercer el control técnico de los insumos agropecuarios con el objeto de proteger la producción agropecuaria nacional y coadyuvar a minimizar riesgos para la salud animal.
Se reconoce en el país la práctica común desde hace varios años de comercializar alimentos para perros y gatos a granel, generando riesgos para la salud animal; por lo tanto, es necesario establecer requisitos que los minimicen.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:
1. PRODUCTO A GRANEL. Producto elaborado que se comercializa sin envase y en cantidades variables, debidamente identificado.
2. ALIMENTOS PARA ANIMALES. Son mezclas de nutrientes elaborados en forma tal que respondan a requerimientos de cada especie, edad y tipo de explotación a que se destina el animal, bien sea suministrándolos como única fuente de alimento o como complemento de otras fuentes nutricionales.
3. CONTROL DE CALIDAD. Conjunto de operaciones destinadas a garantizar en todo momento la producción uniforme de lotes de productos que satisfagan las normas de identidad, actividad, pureza, integridad e inocuidad dentro de los parámetros establecidos.
4. ALMACENAMIENTO. Acción de guardar en un área específica tal como bodega o local, materias primas, materiales o productos terminados para su conservación, custodia temporal, suministro o venta.
5. RECIPIENTE DE ALMACENAMIENTO. Utensilio empleado para el almacenamiento de alimentos balanceados para perros y gatos, a partir del cual se obtienen de manera inmediata porciones para su posterior comercialización.
ARTÍCULO 2o. CONDICIONES DE COMERCIALIZACIÓN. Las personas naturales o jurídicas interesadas en comercializar alimentos a granel para perros y gatos, deben cumplir las siguientes condiciones:
1. Estar registrado el establecimiento de comercio ante el ICA como comercializador de insumos agropecuarios.
2. Comercializar únicamente productos que tengan registro expedido por el ICA.
3. Tener autorización escrita por parte del titular de los productos para llevar a acabo este tipo de comercialización.
4. No mezclar lotes y/o productos con diferente registro ICA.
5. Los recipientes deben estar identificados con el rotulado completo del producto que fue registrado ante el ICA.
6. Los recipientes deben ser elaborados con material resistente a la corrosión, impermeable, con superficies interiores de acabado liso sin diseños, no porosos, desmontables y que sean fáciles de limpiar, lavar y desinfectar.
7. Mantener cerrado el recipiente cuando no se esté haciendo uso del producto, con la finalidad de evitar su posible contaminación.
8. Llenar los recipientes en su totalidad, sin efectuar llenados parciales.
9. Lavar y desinfectar el recipiente una vez se haya comercializado la totalidad del producto, antes de su llenado nuevamente con el fin de evitar el posible deterioro o contaminación del nuevo alimento que se almacene.
10. Las bolsas para empacar el alimento a granel deben ser siempre nuevas y estar almacenadas en un lugar limpio y seco.
11. El dispensador del alimento debe permanecer limpio y utilizarse única y exclusivamente para este fin.
12. Las instalaciones deben contar con estibas separadas de la pared a una distancia suficiente que facilite la inspección, limpieza de las áreas, control de plagas y circulación del aire, o algún otro sistema que evite el contacto directo del alimento con el piso.
ARTÍCULO 3o. OBLIGACIONES. Son obligaciones de los comercializadores de alimentos para perros y gatos en recipientes las siguientes:
1. Mantener registros de comercialización de los productos, incluyendo cantidad y número de lote.
2. Conservar el alimento en condiciones que garanticen los requisitos microbiológicos exigidos por el ICA para cada producto, según lo estipulado en las directivas técnicas de alimentos y sales mineralizadas adoptadas mediante la normatividad vigente.
3. Recibir capacitación por parte del productor en el manejo y almacenamiento de alimentos para perros y gatos bajo esta modalidad, manteniendo los respectivos registros de seguimiento y capacitación a disposición del ICA cuando este los requiera.
4. Garantizar que el alimento para perros y gatos se encuentre físicamente separado de las demás mercancías a comercializar en el sitio destinado para este fin.
5. Establecer un procedimiento escrito para el control de plagas y roedores en el lugar de almacenamiento y/o venta para evitar deterioro y contaminación de los productos.
ARTÍCULO 4o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.
De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el establecimiento.
PARÁGRAFO. Los titulares y/o administradores de los establecimientos de comercio están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 5o. SANCIONES. El incumplimiento a la presente resolución y a las demás normas que regulan los alimentos para animales se sancionarán por el ICA de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Decreto 1840 de 1994 o la norma que modifique o adicione.
ARTÍCULO 6o. TRANSITORIO. Se concede un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que las personas interesadas en la comercialización de alimentos para perros y gatos, bajo esta modalidad se acojan a todas las exigencias y obligaciones mencionadas.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1782 de 2009.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2009.
El Gerente General,
LUIS FERNANDO CAICEDO LINCE.