RESOLUCION 3780 DE 2002
(diciembre 23)
Diario Oficial No. 45.087, de 4 de febrero de 2003
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 4 de 2005>
por la cual se modifica la Resolución número 889 del 19 de abril de 2002.
EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,
en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los Decretos 1840 de 1994, 1454 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 889 de abril de 2002, estableció la obligatoriedad de la inscripción previa ante el ICA de los establecimientos de los que se quieran realizar exportaciones a Colombia;
Que la mencionada resolución estableció que la inscripción de todos los establecimientos tendrá validez de un año;
Que particulares y servicios oficiales de sanidad animal de varios países han solicitado la modificación del plazo de validez de la inscripción y la ampliación de entrada en vigencia de la mencionada resolución,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. El artículo segundo de la Resolución 889 del 19 de abril de 2002 quedará así:
"Las inscripciones de los establecimientos se otorgarán por:
· Un (1) año para los establecimientos que produzcan animales para mejoramiento animal, establecimientos que benef icien animales y establecimiento que transformen carnes.
· Tres (3) años para los establecimientos que produzcan material de reproducción animal, establecimientos que produzcan biológicos para uso animal, establecimientos que produzcan alimentos para uso animal y establecimientos que procesen leche y derivados lácteos de especies animales.
· Uno (1) a tres (3) años dependiendo del riesgo del producto para otros establecimientos que produzcan bienes que se consideren peligrosos para la población animal.
PARÁGRAFO 1o. La inscripción de los establecimientos habilitados se otorgará mediante resolución.
PARÁGRAFO 2o. La inscripción de los establecimientos habilitados podrá suspenderse temporal o indefinidamente si cambian las condiciones sanitarias del país o del establecimiento o cuando se verifique que la información documental suministrada del establecimiento no corresponde a la realidad.
PARÁGRAFO 3o. El Grupo de Prevención de Riesgos Zoosanitarios del ICA, establecerá un registro de todos los establecimientos habilitados o autorizados para exportar a Colombia."
ARTÍCULO 2o. El artículo séptimo de la Resolución 889 del 19 de abril de 2002 quedará así: "Se fija el plazo hasta el 30 de junio de 2003 para que los establecimientos enunciados en el artículo 1o. de la presente resolución, que actualmente estén exportando al país, se inscriban en el ICA".
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 2o. y 7o. de la Resolución 889 del 19 de abril de 2002.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2002.
El Gerente General,
ALVARO ABISAMBRA ABISAMBRA.