RESOLUCIÓN 3810 DE 2013
(septiembre 3)
Diario Oficial No. 48.903 de 4 de septiembre de 2013
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
Por medio de la cual se declara como zona libre de Brucelosis Bovina al departamento de San Andrés y Providencia.
LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009 y el literal a) del artículo 4o del Decreto número 1840 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.
Que corresponde al ICA establecer las medidas sanitarias tendientes a la prevención, el control, y la erradicación o el manejo técnico de plagas y enfermedades de los vegetales, de los animales y de sus productos.
Que el Gobierno Nacional viene ejecutando a través del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el Programa Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina con la participación de los gremios y los ganaderos.
Que el artículo 11.3.2 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), establece las condiciones para que un país o una zona del mismo puedan ser reconocidos como libres de Brucelosis bovina.
Que en el Departamento Insular de San Andrés y Providencia nunca se ha realizado vacunación en bovinos contra la Brucelosis Bovina.
Que el ICA realizó un estudio poblacional con el propósito de determinar la ausencia o presencia de la Brucelosis Bovina en las ganaderías del departamento de San Andrés y Providencia, obteniendo resultados negativos que permitieron demostrar la ausencia de infección en dicha población.
Que el departamento Insular de San Andrés y Providencia cumple con las condiciones sanitarias que permiten considerarlo como una zona libre de Brucelosis Bovina.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Declárese como zona libre de Brucelosis Bovina al departamento Insular de San Andrés y Providencia.
ARTÍCULO 2o. MANTENIMIENTO DEL ESTATUS. El ICA establece las siguientes condiciones sanitarias para mantener el estatus de la zona como libre de Brucelosis Bovina.
2.1. Vacunación. Queda prohibida la vacunación contra la brucelosis bovina en el departamento Insular de San Andrés y Providencia.
2.2. Para el ingreso de animales. Las personas naturales o jurídicas interesadas en introducir animales susceptibles a Brucelosis Bovina, a la zona declarada como libre de la enfermedad, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
2.2.1. Que los animales no manifestaron ningún signo clínico de Brucelosis Bovina el día del embarque.
2.2.2. Que los animales proceden de un país libre, de una zona o de un predio libre de Brucelosis Bovina.
2.2.3. Que los animales, además de proceder de un predio libre o ser negativos a prueba de Elisa Competitiva, nunca han sido vacunados contra la Brucelosis Bovina.
Estas pruebas no se consideran válidas, si fueron realizadas en hembras durante los quince (15) días posteriores al parto.
ARTÍCULO 3o. CERTIFICACIÓN. La vigencia del certificado mediante el cual se declara como zona libre de Brucelosis al departamento Insular de San Andrés y Providencia será por término indefinido.
ARTÍCULO 4o. COMUNICACIÓN. Comuníquese la presente resolución al Gobernador del Departamento Insular de San Andrés y Providencia y a la Federación Nacional de Ganaderos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 3 de septiembre de 2013.
La Gerente General,
TERESITA BELTRÁN OSPINA.