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RESOLUCIÓN 4016 DE 2008

(diciembre 1o)

Diario Oficial No. 47.192 de 3 de diciembre de 2008

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016>

Por la cual se amplía el término señalado en el artículo 21 de la Resolución 02964 del 28 de agosto de 2008.

EL GERENTE DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994, el Acuerdo 008 de 2001 y la Resolución ICA número 02964 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Gerencia General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, expidió la Resolución número 02964 del 28 de agosto de 2008, en la cual dictó normas en materia de registro y manejo de predios de producción de hierbas aromáticas y hortalizas para exportación en fresco y el registro de sus exportadores y en ella fijó las obligaciones de los productores y exportadores registrados y las facultades del Instituto para realizar el control oficial.

Que el artículo 21 de la Resolución 02964 establece un período de transición de noventa (90) días calendario para el registro de predios y sus exportadores ante el ICA como exigencia para la expedición del Certificado Fitosanitario de Exportación o firma de la constancia fitosanitaria que amparan la exportación de hortalizas o hierbas aromáticas en fresco.

Que en atención al elevado número de trámites de registro en curso y a solicitud de los interesados, es necesario ampliar el término señalado en el artículo 21 de la resolución en mención, en aras de que los usuarios cumplan lo exigido en las normas técnicas ICA.

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> Modificar el artículo 21 de la Resolución 02964 del 28 de agosto de 2008 en el sentido de indicar que el término para registrar los predios de producción de hierbas aromáticas y hortalizas para exportación en fresco y el registro de los exportadores, se amplía por el término de noventa (90) días, hasta el veintiocho (28) de febrero de 2009.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> Durante el período establecido en el artículo anterior, previo al registro oficial de los productores y exportadores de hierbas aromáticas y hortalizas en fresco, los exportadores deberán presentar en las Oficinas del ICA de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos, la constancia fitosanitaria que ampara la exportación de estos productos firmada por su asistente técnico y que está establecida en los artículos 9o, literal f) y 11, literal c) de la Resolución 2964 del 28 de agosto de 2008.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> Los artículos de la Resolución 02964 de 2008 que no se modificaron, mantienen su vigencia.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de diciembre de 2008.

El Gerente General,

ANDRÉS DARÍO FERNÁNDEZ ACOSTA.

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