RESOLUCIÓN 4166 DE 2009
(noviembre 6)
Diario Oficial No. 47.528 de 9 de noviembre de 2009
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1313 de 2010>
Por medio de la cual se modifican el artículo 17 y el parágrafo 1o del artículo 30 de la Resolución 1192 de 2008.
EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,
en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el artículo 4o del Decreto 1840 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Al ICA le corresponde establecer, reglamentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones de prevención, control y erradicación de la brucelosis en los animales domésticos en el territorio nacional, teniendo en cuenta que esta enfermedad es de control oficial y de declaración obligatoria.
El Capítulo 2.4.3 del Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), del Código Sanitario para los Animales Terrestres, establece que las pruebas prescritas para el diagnóstico de brucelosis son: Antígeno Rosa de Bengala, las de Elisa en sus modalidades indirecta y competitiva, la de Fluorescencia Polarizada y la de Fijación de Complemento.
El ICA implementará la prueba de Fluorescencia Polarizada con el propósito de cumplir con las recomendaciones de la OIE y ofrecer mejores condiciones para el diagnóstico de la brucelosis a los productores del país.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1313 de 2010> Modifíquese el artículo 17 el cual quedará así:
“Artículo 17. Para el diagnóstico oficial de brucelosis en bovinos, se utilizarán las siguientes pruebas:
1. Especie Bovina:
a) Aglutinación con antígeno Rosa de Bengala;
b) Fluorescencia Polarizada;
c) Elisa Indirecta en suero sanguíneo o en suero de leche;
d) Elisa Competitiva;
e) Fijación de Complemento.
2. Especies bufalina, caprina, equina, ovina y porcina, para la detección de Brucella Abortos:
a) Aglutinación con antígeno Rosa de Bengala;
b) Fijación de Complemento;
c) Fluorescencia Polarizada, y
d) Elisa Competitiva.
PARÁGRAFO 1o. Las pruebas de Aglutinación con Antígeno Rosa de Bengala, de Fluorescencia Polarizada y de Elisa Indirecta en suero sanguíneo y suero de leche, serán empleadas como pruebas tamiz.
Las pruebas de Elisa Competitiva y de Fluorescencia Polarizada serán empleadas como confirmatorias y serán de uso exclusivo del ICA.
La prueba de Fluorescencia Polarizada será puesta en servicio a nivel nacional, y será implementada en los laboratorios de la red de diagnóstico veterinario del ICA en el país a partir del 1o de abril de 2010.
PARÁGRAFO 2o. Se prohíbe la comercialización de reactivos y equipos para las pruebas de Elisa Competitiva y Fluorescencia Polarizada con destino a laboratorios diferentes a los del ICA”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1313 de 2010> Modifíquese el parágrafo 1o del artículo 30, el cual quedará así:
“Parágrafo 1o. Todo animal con resultado positivo a Rosa de Bengala o Elisa Indirecta debe ser confirmado con la prueba de Elisa Competitiva o de Fluorescencia Polarizada para descartar la presencia de infección en el predio. Si no se realiza la prueba confirmatoria el predio de origen se toma como sospechoso de brucelosis y el ICA se abstendrá de expedir las guías sanitarias de movilización interna”.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1313 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 17 y el parágrafo 1o del artículo 30 de la Resolución 1192 de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de noviembre de 2009.
El Gerente General,
LUIS FERNANDO CAICEDO LINCE.