RESOLUCIÓN 4422 DE 2010
(diciembre 22)
Diario Oficial No. 47.935 de 27 de diciembre de 2010
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 7465 de 2022. A partir del 6 de agosto de 2023>
Por medio de la cual se declara el Cañón de Anaime del municipio de Cajamarca (Tolima) como zona libre de Brucelosis.
LA SUBGERENTE DE PROTECCIÓN ANIMAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),
En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto 1840 de 1994 y del artículo 4o del Decreto 3761 de 2009, y
CONSIDERANDO:
El artículo 11.3.2, capítulo 11.3 del Código Sanitario para Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) establece las condiciones para que un país o una zona del mismo pueda ser reconocido libre de brucelosis bovina.
El Gobierno Nacional viene ejecutando a través del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, el plan nacional de erradicación de la brucelosis, con la participación de los gremios y los ganaderos.
Es deber del ICA establecer las medidas sanitarias tendientes a la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico de plagas y enfermedades de los vegetales, de los animales y de sus productos.
El Cañón de Anaime del municipio de Cajamarca (Tolima) cumple con las condiciones sanitarias establecidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) para certificar una zona como libre de brucelosis, ya que la totalidad de sus ganaderías se certificaron como libres de brucelosis.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 7465 de 2022. A partir del 6 de agosto de 2023 Declárese como zona libre de brucelosis El Cañón de Anaime del municipio de Cajamarca (Tolima).
PARÁGRAFO. El ICA establecerá las condiciones sanitarias para mantener el estatus de la zona como libre de brucelosis.
ARTÍCULO 2o. MOVILIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 7465 de 2022. A partir del 6 de agosto de 2023 Las personas naturales o jurídicas interesadas en introducir animales y sus productos, susceptibles a brucelosis, a la zona declarada como libre de esta enfermedad, deben cumplir con los requisitos y prohibiciones establecidos por el ICA mediante Resolución 2910 de 2010, o aquella que la modifique o sustituya.
ARTÍCULO 3o. CERTIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 7465 de 2022. A partir del 6 de agosto de 2023 El certificado mediante el cual se declara como zona libre de brucelosis El Cañón de Anaime, tendrá una vigencia de un año y podrá ser renovado previo análisis de la totalidad de la población objeto de muestreo, de conformidad con lo establecido en la reglamentación de brucelosis para la renovación de certificados libres de fincas de brucelosis.
ARTÍCULO 4o. COMUNICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 7465 de 2022. A partir del 6 de agosto de 2023 Comuníquese la presente resolución al Gobernador del Tolima y a la Federación Nacional de Ganaderos.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2010.
La Gerente General,
TERESITA BELTRÁN OSPINA.