RESOLUCIÓN 00004485 DE 2024
(mayo 22)
Diario Oficial No. 52.782 de 9 de junio de 2024
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
Por la cual se adopta el mundo <sic> el modelo de regulación sanitaria competitiva en el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO,
en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el Decreto número 4765 de 2008, Acuerdo número 00005 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la autoridad responsable de ejercer acciones de sanidad agropecuaria, el control técnico de las importaciones, exportaciones, manufactura, comercialización y uso de los insumos agropecuarios destinados a proteger la producción agropecuaria nacional y a minimizar los riesgos alimentarios y sanitarios que provengan del empleo de los mismos, así como facilitar el acceso de los productos nacionales al mercado internacional.
Que corresponde al Instituto gestionar los riesgos sanitarios del país, y por tanto, direccionar sus recursos y acciones hacia la prevención y atención de aquellos que amenacen o afecten la producción agropecuaria por plagas y enfermedades de origen animal y/o vegetal, para preservar el estatus sanitario del país.
Que es función general del ICA adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias para el control de la sanidad animal y vegetal, y la prevención de riesgos biológicos y químicos, de conformidad con lo señalado en el numeral 5 <sic, 6> del artículo 6o del Decreto número 4765 de 2008.
Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) impulsa la mejora regulatoria en América Latina, a través del diseño e implementación de herramientas de política regulatoria que permitan la promoción del trabajo compartido y la puesta en común de recursos para obtener respuestas regulatorias efectivas y reducir los costos administrativos; asimismo, esta organización establece la importancia del aprovechamiento de las tecnologías de información, principalmente para la provisión de servicios de gobierno, para ofrecer trámites y servicios más sencillos, accesibles y 100% en línea. La adopción de estas recomendaciones, constituye mejores prácticas en el contexto internacional.
Que la Ley 962 de 2005 establece las disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado, prescribiendo en su artículo cuarto que “Con el fin de articular la actuación de la Administración Pública y de disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los administrados, se incentivará el uso de medios tecnológicos integrados”.
Que el Decreto número 019 de 2012, modificado por el Decreto número 2106 de 2019, dictó normas para la supresión de procedimientos y trámites innecesarios en la Administración Pública; esto, en armonía con el principio de buena fe y los postulados de moralidad, celeridad y economía, que deben regir las actuaciones administrativas. Lo anterior, orientado a que la Administración obre con efectividad procurando el más alto nivel de calidad en la prestación del servicio público.
Que el artículo 6o ibídem señala que los trámites establecidos por las autoridades deberán ser sencillos, eliminarse toda complejidad superflua y que los requisitos que se exijan a los particulares deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.
Que el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto número 1083 de 2015 establece que las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominarán Políticas de Gestión y Desempeño Institucional y comprenden, entre otras, la racionalización de trámites.
Que, de acuerdo con el Departamento Administrativo de la Función Pública, la política de racionalización de trámites “tiene como propósito reducir los costos de transacción en la interacción de los ciudadanos con el Estado, a través de la racionalización, simplificación y automatización de los trámites; de modo que los ciudadanos accedan a sus derechos, cumplan obligaciones y desarrollen actividades comerciales o económicas de manera ágil y efectiva frente al Estado”.
Que el artículo 2.2.22.2.1 Decreto número 1083 de 2015 fue modificado por el artículo 2o del Decreto número 1299 de 2018, en el sentido de incorporar la política mejora normativa a las políticas de gestión y desempeño institucional.
Que, por otra parte, indica el Departamento Nacional de Planeación que la política de mejora normativa “tiene como objetivo promover el uso de herramientas y buenas prácticas regulatorias, con el fin de lograr que las autoridades encargadas de expedir regulaciones, tanto en el nivel nacional como en el territorial, tengan en cuenta los parámetros de calidad técnica y jurídica y resulten eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples, en aras de fortalecer la seguridad jurídica y un marco regulatorio que facilite el emprendimiento, la competencia, la productividad, el desarrollo económico y el bienestar social”.
Que en igual sentido, la Ley 2052 del 2020, en términos de racionalización de trámites, el Conpes 3975 en lo referido a la transformación digital, y las demás políticas del Gobierno nacional dirigidas a promover la competitividad en la agroindustria para la producción y exportación de productos agropecuarios, las cuales resultan compatibles con la misionalidad del ICA, para la preservación del estatus sanitario y fitosanitario del país.
Que por medio de la Resolución número 00020957 de 2022 el ICA adoptó las políticas de gestión y desempeño del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), considerando racionalización de trámites y la mejora normativa.
Que el Estado colombiano viene trabajando en la revisión y eliminación de regulaciones obsoletas o ineficientes, con el objetivo de propender por entes públicos que hagan uso eficiente de sus recursos. Para ello, se implementan esquemas de gestión de riesgos propios de la órbita funcional y misional de cada entidad, así como mecanismos de digitalización y automatización.
Que la producción normativa misional debe atender los postulados de la eficacia y buena fe para lograr que los procedimientos logren su finalidad de una manera óptima, removiendo obstáculos puramente formales.
Que el Instituto viene dando un giro en su función regulatoria, aplicando un enfoque de inspección, vigilancia y control (IVC) basado en riesgos sanitarios y fitosanitarios, acompañado de la automatización de algunos servicios misionales, a efectos de lograr la transformación en la prestación de los mismos, al nivel de las exigencias actuales de la demanda nacional y los mercados internacionales, velando por el mantenimiento del estatus sanitario y fitosanitario del país, la inocuidad y la calidad de los insumos agropecuarios.
Que como resultado de lo anterior, desde el año 2019 el ICA ha invertido recursos administrativos, técnicos y presupuestales para el desarrollo e implementación de un sistema de información en línea para los servicios de registro de empresas y usuarios, denominado “SimplifICA”. Este sistema se basa en un esquema de interoperabilidad con otros aplicativos internos y externos que facilita el comercio, y permite realizar trámites y procesos al interior de la entidad de manera más eficiente.
Que adicionalmente, SimplifICA permite racionalizar y simplificar los trámites relacionados con el sector agropecuario, así como contar con la trazabilidad de la información del proceso de inspección, vigilancia y control, con base en la gestión del riesgo.
Que el Plan Estratégico Institucional 2023-2026 “ICA Más Cerca del Campo”, considera como meta avanzar en la automatización de trámites bajo un esquema de regulación sanitaria competitiva, enfocada en la gestión de riesgo sanitario y fitosanitario, a través de un plan integral de interoperabilidad entre los aplicativos misionales del ICA, tales como SimplifICA obteniendo información oportuna y de calidad; así como expedir medidas sanitarias y fitosanitarias bajo estándares internacionales con un modelo de buenas prácticas regulatorias, encaminadas al control y manejo de riesgos generados por plagas y enfermedades.
Que por otra parte, el Instituto Colombiano Agropecuario ha desarrollado el aplicativo móvil denominado “UnICA”, un sistema de captura de información que no requiere internet, que permite a funcionarios y colaboradores realizar las actividades de captura de información campo y otras funcionalidades de forma eficiente y, a su vez, en una siguiente etapa de desarrollo, posibilitará a los usuarios ingresar a un solo portal que re direccionará a los diferentes aplicativos que posee el ICA.
Que la OCDE define la regulación competitiva como “una alianza público-privada orientada a eliminar barreras comerciales mediante la supresión de distorsiones de mercado y la implementación de regulaciones eficientes y efectivas para mejorar los resultados económicos del país. Además, busca desarrollar transparencia regulatoria, rendición de cuentas y participación ciudadana”.
Que la depuración de trámites innecesarios, la optimización de procesos y la implementación de herramientas y desarrollos tecnológicos en el marco del desarrollo y adopción de medidas sanitarias y fitosanitarias, aporta a la competitividad, la innovación y el crecimiento económico. Lo anterior, representa una oportunidad para que pequeños productores en Colombia accedan al mercado de forma más ágil y fortalezcan sus capacidades, así como para fortalecer la competitividad de Colombia en los mercados internacionales, al facilitar a los usuarios la conclusión satisfactoria y ágil de los procesos sobre la base del enfoque de riesgo sanitario generando condiciones favorables comparativamente respecto de otros países.
Que la regulación competitiva debe propender por seguir tendencias internacionales de éxito y adaptarlas al entorno nacional para mitigar los riesgos sanitarios y fitosanitarios y facilitar el comercio internacional de bienes agropecuarios.
Que el ICA considera pertinente implementar un modelo de regulación competitiva en materia sanitaria y fitosanitaria para contribuir al desarrollo y crecimiento del sector agropecuario y a su modernización, adoptando las buenas prácticas de prevención y control de la sanidad animal y vegetal.
Que el modelo de regulación competitiva se constituye como una política interna de ordenamiento de la labor regulatoria del instituto, con el objetivo de fortalecer las capacidades institucionales y coadyuvar a la competitividad del sector agropecuario.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar el modelo de regulación sanitaria competitiva en el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en materia de producción normativa de índole sanitaria y fitosanitaria.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN Y ALCANCE. El modelo de regulación sanitaria competitiva es el conjunto de lineamientos normativos del ICA que promueve la simplificación y automatización de procesos y trámites de registro y el ejercicio de la inspección, vigilancia y control basados en riesgos, en el marco de las buenas prácticas regulatorias. Este modelo tiene como finalidad coadyuvar a la competitividad de los usuarios como agentes del mercado en el sector agropecuario con base en el principio de eficacia.
ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El modelo de regulación sanitaria competitiva se implementará gradualmente en todo el proceso de producción regulatoria sanitaria y fitosanitaria que expida el ICA.
PARÁGRAFO. No se aplicará el modelo de regulación sanitaria competitiva cuando asuntos de índole sanitaria o fitosanitaria lo impidan.
ARTÍCULO 4o. PRINCIPIOS DE LA REGULACIÓN SANITARIA COMPETITIVA. La regulación sanitaria competitiva se desarrollará con el propósito de reforzar la modernización del sistema de inspección, vigilancia y control del ICA, con arreglo a los principios consagrados en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y a los siguientes:
4.1. Acceso a la información: en virtud de este principio, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control del ICA, salvo que la misma sea reservada por normas nacionales o comunitarias. El Instituto deberá divulgar proactivamente la información pública y responder de buena fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y accesible a las solicitudes de acceso, lo que a su vez conlleva la obligación de producir o capturar la información pública. Todo lo anterior contribuye a prevenir la corrupción y promover la competitividad.
4.2. Armonización internacional: en virtud de este principio, todo proyecto normativo deberá considerar, al momento de su estructuración, las referencias internacionales y las mejores prácticas regulatorias internacionales, a efectos de equiparar al instituto al nivel de las exigencias de los mercados internacionales y promover la competitividad del sector agropecuario.
4.3. Automatización: en virtud de este principio el ICA procurará por que el usuario realice sus trámites de forma electrónica y por qué, el otorgamiento de los registros sea automático o semiautomático.
4.4. Buena fe: en virtud de este principio, el ICA y sus usuarios internos y externos presumirán el comportamiento leal y fiel de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.
4.5. Digitalización: En virtud de este principio, se deberá implementar de forma gradual la regulación y el expediente digital, prescindiendo de uso del papel, contribuyendo a la reducción del impacto ambiental, la optimización de recursos y el fortalecimiento de la seguridad de la información.
4.6. Eficacia: en virtud de este principio, la construcción de proyectos normativos deberá orientarse a la eliminación de requisitos puramente formales innecesarios, así como a la no repetición de requisitos existentes en otras normas de la entidad, y buscar que las regulaciones sean simples, precisas y eficaces. De igual forma, en ejercicio de este principio se debe propender por elaborar procedimientos abreviados, paralelos a los normales existentes, que agilicen los trámites y procesos de menor complejidad.
4.7. Enfoque diferencial: En virtud de este principio, atendiendo al derecho fundamental a la igualdad, el ICA en sus regulaciones brindará un trato igualitario, real y efectivo entre iguales, así como tratamiento desigual entre supuestos disímiles, lo que implica el desarrollo de regulaciones diferenciales para poblaciones afectadas, desfavorecidas y/o discriminadas por factores sociales, culturales y/o económicos.
4.8. IVC enfocado al riesgo: En virtud de este principio, el ICA, además de la revisión documental de solicitudes y procesos, enfocará sus funciones de IVC a riesgos semiautomatizado y automatizado, dirigidos a la sanidad e inocuidad. Las visitas in situ se realizarán -generalmente- luego de otorgados los registros o certificados y harán parte del control posterior.
4.9. Lenguaje claro: En virtud de este principio, las regulaciones y todo tipo de trámites y servicios que ofrezca el ICA deberán darse de forma clara, oportuna, simple y comprensible para el ciudadano. Esto resulta aplicable también para las comunicaciones internas de la entidad.
4.10. Mejora continua: En virtud de este principio, se debe evaluar constantemente la regulación para determinar la necesidad de su actualización, de conformidad con las buenas prácticas regulatorias y las necesidades del servicio.
4.11. Participación: en virtud de este principio, el ICA promoverá y atenderá las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la regulación, con la finalidad de expedir normas eficaces, legítimas y que generen confianza en el sistema regulatorio.
4.12. Prevalencia de la sanidad animal y vegetal y de inocuidad: En virtud de este principio, la producción normativa debe estar orientada a proteger la producción agropecuaria frente a enfermedades y plagas, así como la inocuidad en la producción primaria.
4.13. Racionalidad en la competencia: En virtud de este principio, el Instituto reconoce que es responsabilidad del solicitante del registro contar con las autorizaciones requeridas por las autoridades competentes, previo al inicio de su actividad, como el registro de marca, concepto del uso del suelo, el certificado del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, permisos ambientales y demás aplicables para el desarrollo de la actividad.
Así, por ejemplo, al momento de adelantar el registro, deberá constar la declaración, bajo gravedad de juramento, respecto a que el predio objeto de registro cumple con la normatividad vigente en materia de ordenamiento territorial, de salud, ambiental u otros; y que no se encuentre ubicado en áreas que prohíban o restrinjan el desarrollo de las actividades objeto de la solicitud. La gerencia seccional del ICA de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el establecimiento dará traslado de la solicitud a la autoridad correspondiente para lo de su competencia. En caso de que el ICA reciba información de dichas autoridades sobre restricciones o prohibiciones para el desarrollo de la actividad en el predio objeto de registro, se procederá al rechazo o, de haberse concedido, a la cancelación del mismo.
4.14. Transitoriedad digital: en virtud de este principio, todo proyecto normativo que incorpore procesos en SimplifICA deberá poseer un régimen de transición razonable que le permita al usuario, sin traumatismos, efectuar el cargue o migración de la información que se requiera.
4.15. Transparencia: En virtud de este principio, la actividad administrativa es del dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la Administración, salvo reserva legal.
ARTÍCULO 5o. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL MODELO DE REGULACIÓN SANITARIA COMPETITIVA. Para la aplicación del modelo de regulación sanitaria competitiva, se atenderá lo previsto en la presente resolución y, adicionalmente, los siguientes aspectos:
5.1. Identificar la necesidad de aplicación del modelo: Durante esta fase, las dependencias misionales del ICA identificarán los aspectos en la prestación de los servicios que sean susceptibles de mejora a través de procesos de sistematización y automatización; o a que al momento de nacer (nuevos servicios/regulaciones), puedan ser adelantados bajo este esquema.
5.2. Postulación: Identificada la problemática, el área técnica correspondiente tramitará la respectiva MSF ante la DTAN, conforme los procedimientos que se encuentren establecidos, exponiendo los motivos por los que considera que el trámite o servicio debe ser sometido al modelo de regulación sanitaria competitiva en línea con el marco estratégico institucional. La Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria/Dirección Técnica de Asuntos Nacionales, refrendará con la Gerencia General, el trámite de MSF por conducto de este modelo.
5.3. Evaluación para viabilidad de desarrollo del módulo: Para la evaluación de la viabilidad del módulo adscrito a SimplifICA y demás desarrollos tecnológicos, se valorarán las características técnicas compuestas por los análisis de desarrollo, financiero y regulatorio. Para tal fin se aplicará el “Anexo 1 Ficha de Viabilidad SimplifICA”.
5.4. Actualización regulatoria: La puesta en marcha del desarrollo del módulo aprobado, requiere adaptar la normatividad a los nuevos procesos automatizados y simplificados para que den el respectivo soporte jurídico. La solicitud de actualización se radicará a la Dirección Técnica de Asuntos Nacionales y surtirá el procedimiento reglamentado. Simultáneamente, la dependencia solicitante actualizará su manual de procedimiento.
5.5. Desarrollo y virtualización del módulo: El módulo aprobado deberá desarrollarse siguiendo los manuales del aplicativo SimplifICA y demás desarrollos tecnológicos; y contarán con los siguientes submódulos: transición, registro de empresa, cuando corresponda; registro de producto, IVC, reportería, analítica, medidas sanitarias y procesos administrativos sancionatorios entre otros que se lleguen a definir.
5.6. Implementación: Instalado el módulo, se llevarán a cabo pruebas de funcionamiento internas y externas para garantizar su correcto funcionamiento, acompañadas de un monitoreo constante para corregir o hacer las mejoras a que haya lugar.
Paralelamente, se realizarán capacitaciones a usuarios sobre el manejo de los módulos, y campañas de comunicación y sensibilización para informar sobre los nuevos procesos y herramientas tecnológicas disponibles.
Igualmente, se implementará un servicio de soporte técnico para atender las dudas y necesidades de los usuarios durante la implementación y uso del módulo.
Desde la instalación se deberá poseer un plan de contingencia para actuar frente a cualquier eventualidad adversa.
5.7. Posevaluación: Implementado el modelo de regulación sanitaria competitiva, se realizará un monitoreo y evaluación de desempeño de la herramienta, determinando su impacto regulatorio, la satisfacción del usuario y la materialización de sus objetivos.
PARÁGRAFO. Este procedimiento se sujetará a todas las normas del orden constitucional y legal, entre ellas el deber de información al público y la promoción de la participación ciudadana de que tratan la Ley 1437 de 2011 sustituida en un título por la Ley 1755 de 2015 y el Decreto número 1081 de 2015, así como el procedimiento ante la Superintendencia de Industria y Comercio reglado por el Decreto número 2897 de 2010 y los demás que apliquen.
ARTÍCULO 6o. SISTEMA ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL DE SERVICIOS DE REGISTRO. Establézcase SimplifICA como el sistema de información y automatización en línea, que materializa el modelo de regulación sanitaria competitiva, para realizar trámites de registro de empresas y productos ante el ICA, bajo un esquema de inspección basado en riesgos y reducción de tiempos de respuesta, que opera de manera interoperable con otros aplicativos internos y externos de la entidad, alineado con las políticas de racionalización y simplificación de trámites del Gobierno nacional.
Este sistema debe garantizar la trazabilidad, publicidad, usabilidad, transparencia y seguridad de la información en todos los procesos que a través de él se realicen.
SimplifICA tiene la finalidad de incrementar la competitividad de la agroindustria colombiana, preservando el estatus sanitario y fitosanitario del país y la calidad de los insumos agropecuarios, a través de cinco líneas de acción:
6.1. Facilitación del comercio de bienes e insumos agropecuarios.
6.2. Modernización de los sistemas de información.
6.3. Simplificación de trámites.
6.4. Fortalecimiento y automatización de procesos.
6.5. Incorporación de modelos basados en riesgos a las actividades de IVC, adoptando las mejores prácticas internacionales
PARÁGRAFO. La implementación de las regulaciones misionales, las medidas sanitarias y fitosanitarias, y los reglamentos técnicos en SimplifICA, se dará de manera gradual y progresiva, acudiendo a factores técnicos, regulatorios y presupuestales.
ARTÍCULO 7o. PROHIBICIONES. Además de las prohibiciones constitucionales y legales, se prohíbe a los funcionarios y colaboradores del ICA:
7.1. Exigir autorizaciones, requisitos o permisos que no estén previstos taxativamente en la ley o no se encuentren autorizados expresamente por esta.
7.2. Presumir la mala fe de los usuarios en los trámites y actuaciones que se llevan ante la entidad.
7.3. Generar solicitudes de información, aclaración o requerimientos sobre asuntos puramente formales que no llevan a la adopción de la decisión de fondo.
7.4. Crear requisitos o formalidades adicionales, contrariando lo prescrito en el artículo 84 de la Constitución Política.
7.5. Adoptar decisiones inhibitorias o generar dilaciones o retardos injustificados.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2024.
El Gerente General,
Juan Fernando Roa Ortiz
<No publica anexos>