RESOLUCIÓN 4603 DE 2014
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 49.436 de 25 de febrero de 2015
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015>
Por medio de la cual se actualizan las tarifas de los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario, (ICA).
EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, (ICA),
en ejercicio de la facultad legalmente concedida en virtud del artículo 84 del Acuerdo 15 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano Agropecuario, (ICA), es la entidad responsable de ejercer el control técnico de la sanidad agropecuaria del país y señalar los servicios que debe prestar a los usuarios;
Que el numeral 12 del artículo 17 del acuerdo 0005 de 2010, emitido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario, establece como función del Consejo Directivo determinar las tasas y tarifas por los servicios que preste el instituto de acuerdo con la ley.
Que el Acuerdo 0015 de 2007, Acuerdos 0007 y 0013 de 2008 y 0006 de 2009 emitidos por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario, (ICA), establecen las tarifas por los servicios técnicos que presta el Instituto;
Mediante el artículo 84 del Acuerdo 15 de 2007, el Consejo Directivo facultó al Gerente General del ICA para reajustar anualmente las tarifas establecidas en el Acuerdo teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor, IPC, certificado por el DANE; cifra que presentó una variación en los últimos doce meses con corte a noviembre de 2014 de 3,65%;
En mérito de lo expuesto, el Gerente General del ICA:
RESUELVE:
REGISTROS DE INSUMOS PECUARIOS A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS Y UNIDADES TÉCNICAS, CONCEPTOS TÉCNICOS DE INSUMOS PECUARIOS Y LA SUPERVISIÓN DE CALIDAD DE ALIMENTOS PARA ANIMALES NACIONAL O IMPORTADOS.
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para los servicios de registros de insumos pecuarios a personas naturales o jurídicas y unidades técnicas, conceptos técnicos de insumos pecuarios y la supervisión de la calidad de alimentos para animales nacionales o importados, de que trata el artículo 1 del capítulo I del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
1 | Registro como importador de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, de semen/embriones, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación. | 616.000 |
2 | Modificación del registro de empresas importadoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, semen/embriones, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación, por cambio de dirección. | 616.000 |
3 | Ampliación del registro de empresas importadoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios. | 616.000 |
4 | Registro como productor por contrato de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios. | 616.000 |
5 | Modificación del registro como productor por contrato de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, por cambio de dirección. | 616.000 |
6 | Ampliación del registro de empresas productoras por contrato de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios. | 616.000 |
7 | Registro como productor, o productor – importador de alimentos para animales, harinas de origen animal, biológicos o de medicamentos veterinarios, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación. | 1.372.000 |
8 | Modificación del registro de empresas productoras o productor - importador de alimentos para animales, harinas de origen animal, biológicos o de medicamentos veterinarios, de líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación, por cambio de dirección. | 1.372.000 |
9 | Ampliación del registro de empresas productoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios. | 1.372.000 |
10 | Registro de laboratorio de control de calidad de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios o material seminal/embriones. | 836.000 |
11 | Modificación del registro de laboratorios de control de calidad de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, por cambio de dirección. | 836.000 |
12 | Ampliación del registro de laboratorios de control de calidad de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios. | 836.000 |
13 | Modificación del registro de empresas productoras, productoras por contrato, semielaboradoras, empacadoras o envasadoras, importadoras y laboratorios de control de calidad de alimentos para animales, harinas de origen animal, biológicos o de medicamentos veterinarios, de semen/embriones, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación, por cambio de razón social. | 233.000 |
14 | Registro como semielaborador, empacador o envasador de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios. | 616.000 |
15 | Modificación al registro de plantas semielaboradoras, empacadoras o envasadoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, por cambio de dirección. | 616.000 |
16 | Ampliación del registro de plantas semielaboradoras, empacadoras o envasadoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios. | 616.000 |
17 | Licencia de venta de productos veterinarios (Alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, líneas genéticas aviares) | 1.096.000 |
18 | Renovación licencia de venta de líneas genéticas aviares | 448.000 |
19 | Modificación de la licencia de venta de productos (Alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación), por cambio de nombre o titularidad. | 161.000 |
20 | Modificación de la licencia de venta de productos veterinarios (Alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, por sustitución, modificación de garantías, fórmulas, indicación y otras), excepto ingredientes activos y garantías nutricionales. | 448.000 |
21 | Modificación de la licencia de venta de productos veterinarios (Alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios), por cambio de país de origen. | 68.000 |
22 | Modificación de la licencia de venta de alimentos para animales o de medicamentos veterinarios, por autorización de importadores. | 42.000 |
23 | Modificación de la licencia de venta de alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios por autorización de nuevas presentaciones. | 56.000 |
24 | Modificación de la licencia de venta de biológicos o medicamentos veterinarios por ampliación del período de validez. | 161.000 |
25 | Registro de productor de alimentos para autoconsumo | 308.000 |
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
26 | Autorización de sucursal de productor de alimentos para animales, biológicos, medicamentos veterinarios, semen/embriones, líneas genéticas aviares, huevos fértiles para incubación. | 1.372.000 |
27 | Registro de unidades técnicas para la verificación de la calidad de material seminal y auditoría a los centros de producción de material seminal y embriones, y laboratorios de procesamiento de material seminal. | 676.000 |
28 | Registro para los centros de producción de material seminal y de embriones. | 1.372.000 |
29 | Registro para laboratorios de procesamiento de material seminal | 836.000 |
30 | Expedición o renovación del registro de donantes de material seminal o embriones. | 142.000 |
31 | Registro de unidades técnicas para pruebas de eficacia e inocuidad de insumos pecuarios. | 676.000 |
32 | Registro de unidades técnicas para la verificación de las Buenas Prácticas de Manufactura Vigentes (BPMv) a productores de biológicos o medicamentos veterinarios. | 676.000 |
33 | Cambio de razón social en el registro de unidades técnicas para la verificación de las Buenas Prácticas de Manufactura Vigentes (BPMv) a productores de medicamentos veterinarios. | 70.000 |
34 | Modificación en el registro de unidades técnicas para la verificación de las Buenas Prácticas de Manufactura Vigentes (BPMv) a productores de medicamentos veterinarios por cambio de instalaciones. | 612.000 |
35 | Aprobación nuevos integrantes de las unidades técnicas para la verificación de las Buenas Prácticas de Manufactura Vigentes (BPMv) a productores de medicamentos veterinarios. | 100.000 |
36 | Registro de importadores de OMG de interés pecuario, sus derivados y productos que lo contengan. | 1.464.000 |
37 | Registro de unidad de investigación donde se desarrollen o se manipulen animales o microorganismos modificados genéticamente en contención. | 1.464.000 |
38 | Registro de unidad de investigación con animales no modificados genéticamente donde se manipulen OMG en contención. | 1.464.000 |
39 | Auditor día para certificación de BPM a productores o productores por contrato de medicamentos o biológicos veterinarios (Por cada uno) | 749.000 |
40 | Auditor día para seguimiento de la certificación de BPM a productores de medicamentos o biológicos veterinarios. | 749.000 |
41 | Auditor día para verificación o seguimiento de BPM a los laboratorios de medicamentos y biológicos veterinarios en el exterior. Nota: Valor en dólares o su equivalente en pesos colombianos. | 645 |
42 | Auditor día para registro o seguimiento de los centros de producción de material seminal y embriones y laboratorios de procesamiento de material seminal. | 749.000 |
43 | Inscripción de director científico, director técnico y asesor técnico de empresas productoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, semen/embriones, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación. | 44.000 |
44 | Conceptos técnicos para experimentación, importación o exportación de productos terminados o materias primas de alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios. | 56.000 |
45 | Modificación a los conceptos técnicos previos para importación o exportación de productos terminados o materias primas de alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios. | 27.000 |
46 | Constancia de control de calidad de alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios. | 94.000 |
47 | Constancia para exclusión IVA (Medicamentos o biológicos veterinarios) | 56.000 |
48 | Constancia de libre venta por producto (Alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios) con o sin composición. | 56.000 |
49 | Autenticación de la licencia de venta de productos (Alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios) | 23.000 |
50 | Constancias relacionadas con los registros de alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios. | 56.000 |
51 | Folleto reglamentación de los insumos pecuarios | 8.000 |
52 | Manual técnico para la verificación de buenas prácticas de manufactura a empresas productoras de medicamentos y biológicos veterinarios. | 29.000 |
53 | Supervisión de la calidad de alimentos para animales por tonelada o fracción producida en el país o importada. | 1.000 |
54 | Aprobación de rotulados de insumos pecuarios | 54.000 |
PARÁGRAFO 1o. Para el caso de insumos o productos pecuarios que se encuentren en proceso de ser registrados, se pagará por separado la ejecución o supervisión de las pruebas de eficacia y demás servicios adicionales que haya necesidad de efectuar.
PARÁGRAFO 2o. La tarifa correspondiente a la inscripción del director científico, director técnico y asesor técnico de que habla el numeral 43 del artículo 1o es aplicable por cada firma o empresa asesorada.
PARÁGRAFO 3o. Para determinar el valor del servicio de que trata el numeral 53 del artículo 1o los productores deberán diligenciar el formulario respectivo, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, relacionando la producción del mes anterior, con base en el cual se liquidará la tarifa establecida.
PARÁGRAFO 4o. Para determinar el valor del servicio de calidad de alimentos importados para animales, de que trata el numeral 53 del artículo 1o, el importador debe diligenciar el formulario respectivo dentro de los tres (3) días siguientes a la llegada del producto al puerto colombiano, relacionando el nombre del producto y la cantidad importada de acuerdo con lo anotado en el certificado de embarque. Esta información servirá de base para liquidar el valor a pagar.
PARÁGRAFO 5o. El valor de que trata el numeral 53 del artículo 1o incluye, el costo de los análisis de laboratorio necesarios de efectuar a las muestras tomadas por los técnicos del ICA para el control oficial de la calidad de alimentos para animales, nacional o importados.
ANÁLISIS EN EL LABORATORIO NACIONAL DE INSUMOS PECUARIOS, (LANIP).
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para los análisis de calidad de los productos farmacéuticos de uso veterinario, por cada muestra sometida a prueba o análisis de que trata el artículo 2o del capítulo II del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:.
Productos Farmacéuticos
55 | Método HPLC | 149.000 |
55-0 | Prueba de potencia microbiológica de antibióticos | 145.000 |
56 | Método Espectrofotométrico | 102.000 |
57 | Método Volumétrico - Método Titulación | 100.000 |
58 | Método Absorción Atómica | 39.000 |
59 | Determinación de la estabilidad de una emulsión | 26.000 |
60 | Determinación de pH | 5.000 |
60-1 | Contenido Volumen | 6.000 |
61 | Prueba de esterilidad (Método de inoculación directa) | 56.000 |
62 | Prueba de esterilidad (Método de filtración por membrana) | 66.000 |
63 | Prueba de inocuidad o seguridad en campo o en laboratorio de productos farmacéuticos. | 444.000 |
64 | Prueba de pirógenos | 203.000 |
65 | Prueba de endotoxinas | 226.000 |
66 | Pruebas de eficacia (Supervisión de campo) | 1.373.000 |
PARÁGRAFO 1o. La tarifa para pruebas de inocuidad o seguridad y/o eficacia en campo, de los que tratan los numerales 63 y 66 del presente artículo, se refiere exclusivamente a la acción de supervisión oficial. Los demás costos que conllevan las pruebas serán sufragados por el interesado.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para los siguientes servicios de análisis de calidad de productos biológicos de uso animal por cada muestra sometida a prueba o análisis de que trata el artículo 3o del capítulo II del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:
Productos Biológicos Bacterianos
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
67 | Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Esterilidad en medios líquidos (1 frasco) | 56.000 |
68 | Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Esterilidad en medios líquidos (3 frascos) | 127.000 |
68-1 | Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Esterilidad en medios líquidos (5 frascos) | 195.000 |
69 | Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Esterilidad en medios líquidos (10 frascos) | 364.000 |
70 | Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Inocuidad o seguridad en ratones. | 243.000 |
71 | Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Inocuidad o seguridad en cobayos. | 262.000 |
72 | Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Sensibilidad para Antígeno Bang - Prueba Placa | 35.000 |
73 | Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Sensibilidad para Antígeno Bang - Prueba Tubo | 42.000 |
74 | Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Sensibilidad para Antígeno Ring – Test (Anillo) | 24.000 |
75 | Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Sensibilidad para Antígeno Salmonelosis Pullorum | 24.000 |
76 | Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Eficacia o potencia en Ántrax (Carbón Bacteridiano) | 925.000 |
77 | Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Eficacia o potencia en Carbón Sintomático (Clostridium Chauvoei) | 925.000 |
78 | Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Eficacia o potencia Pasterellosis | 448.000 |
79 | Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Eficacia o potencia Clostridium Sépticum | 925.000 |
80 | Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Eficacia o potencia Clostridium Haemolyticum | 925.000 |
81 | Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Eficacia o potencia Clostridium Sordelli | 925.000 |
82 | Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Eficacia o potencia Clostridium Novyii | 925.000 |
83 | Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Eficacia o potencia Clostridium Perfringeus. | 925.000 |
84 | Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Eficacia o potencia para 2 fracciones de Clostridium con titulación de toxinas. | 1.618.000 |
85 | Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Eficacia o potencia para 3 fracciones de Clostridium con titulación de toxinas. | 2.309.000 |
86 | Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Eficacia o potencia para 4 fracciones de Clostridium con titulación de toxinas. | 3.000.000 |
87 | Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Eficacia o potencia para 5 fracciones de Clostridium con titulación de toxinas. | 3.691.000 |
88 | Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Recuento y disociación Carbón Bacteridiano (Ántrax) | 125.000 |
89 | Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Recuento y disociación Brucella Abortus Cepa 19. | 94.000 |
90 | Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Determinación volumen celular. | 27.000 |
91 | Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Determinación Ph | 5.000 |
91-1 | Sensibilidad Antígeno Rosa de Bengala. | 65.000 |
91-2 | Concentración Antígeno Rosa de Bengala. | 32.000 |
Productos Biológicos Virales
Pruebas en Vacunas Aviares
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
92 | Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en Vacunas Aviares: Esterilidad en medios sólidos (1 Frasco) | 56.000 |
93 | Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en Vacunas Aviares: Inocuidad. | 375.000 |
94 | Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en Vacunas Aviares: Titulación para Marek | 228.000 |
95 | Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en Vacunas Aviares: Titulación para Gumboro. | 228.000 |
96 | Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en Vacunas Aviares: Titulación para otras vacunas aviares. | 228.000 |
97 | Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en Vacunas Aviares: Eficacia o potencia para aviares (Newcastle, Marek, Viruela, Bronquitis, Encefalomielitis, Laringotraqueitis y Gumboro) | 250.000 |
98 | Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en Vacunas Aviares: Titulación de anticuerpos en aves mediante técnica Elisa. | 22.000 |
Pruebas en otras vacunas virales
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
99 | Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en otras vacunas virales: Esterilidad en medios líquidos (1 frasco) | 56.000 |
100 | Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en otras vacunas virales: Esterilidad en medios líquidos (3 frascos) | 127.000 |
100-1 | Análisis Productos Biológicos Virales: Esterilidad en medios líquidos (5 frascos) | 195.000 |
101 | Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en otras vacunas virales: Esterilidad en medios líquidos (10 frascos) | 364.000 |
102 | Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en otras vacunas virales: Titulación para Peste Porcina Clásica (Cólera Porcina) | 524.000 |
103 | Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en otras vacunas virales: Titulación para Encefalitis Equina (En Células Vero) | 345.000 |
104 | Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en otras vacunas virales: Titulación para Encefalitis Equina (En ratones lactantes) | 398.000 |
105 | Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en otras vacunas virales: Inocuidad o seguridad en ratones. | 243.000 |
106 | Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en otras vacunas virales: Inocuidad o seguridad en cobayos. | 262.000 |
107 | Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en otras vacunas virales: Titulación para Moquillo Canino. | 308.000 |
108 | Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en otras vacunas virales: Inocuidad en Vacuna Antirrábica Inactivada. | 255.000 |
109 | Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en otras vacunas virales: Inocuidad en cerdos para Peste Porcina Clásica. | 415.000 |
110 | Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en otras vacunas virales: Eficiencia o potencia Peste Porcina Clásica (PPC) | 1.032.000 |
111 | Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en otras vacunas virales: Eficiencia o potencia Encefalitis Equina. | 1.449.000 |
112 | Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en otras vacunas virales: Eficacia o potencia (NIH) Vacuna Antirrábica Inactivada. | 1.449.000 |
113 | Análisis Productos Biológicos Virales: Producción de fibroblastos en embrión de pollo. | 398.000 |
114 | Análisis Productos Biológicos Virales: Evaluación documental de la calidad de biológicos. | 79.000 |
ARTÍCULO 3-1. El ICA adelantará todo el proceso que conlleva la ejecución de la prueba directa de inmunogenicidad en porcinos en las instalaciones que el instituto disponga, además, los costos de adquisición y transporte de los animales empleados en las pruebas, así como también los elementos necesarios en las etapas de selección y duración de las mismas, tales como alimentos y medicamentos, estarán a cargo de los Laboratorios productores de cada lote de vacuna presentado a control oficial.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para los servicios, de que trata el artículo 5o del capítulo II del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
115 | Evaluación de calidad del material seminal congelado nacional o importado por pajilla. | 44.000 |
115-1 | Presencia o ausencia de células inflamatorias | 12.000 |
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas de análisis de calidad de alimentos para animales y materias primas, por cada muestra sometida a pruebas o análisis, de que trata el artículo 6o del capítulo II del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:
Ensayo biológico para evaluación de alimentos.
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
118 | Análisis de alimentos y materias primas: Ensayo biológico para evaluación de alimentos: Determinación de la proteína soluble en agua. | 56.000 |
119 | Análisis de alimentos y materias primas: Ensayo biológico para evaluación de alimentos: Determinación de la proteína soluble en álcali. | 56.000 |
120 | Análisis de alimentos y materias primas: Ensayo biológico para evaluación de alimentos: Digestibilidad en pepsinas de la proteína de origen animal (Doble proteína) | 95.000 |
120-1 | Análisis de alimentos y materias primas: Ensayo biológico para evaluación de alimentos: Proteína funcional en cereales. | 63.000 |
Análisis especiales para alimentos.
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
121 | Análisis de alimentos y materias primas: Análisis especiales para alimentos: Determinación de Ph. | 5.000 |
122 | Análisis de alimentos y materias primas: Análisis especiales para alimentos: Nitrógeno no proteico. | 50.000 |
123 | Análisis de alimentos y materias primas: Análisis especiales para alimentos: Taninos solubles. | 60.000 |
124 | Análisis de alimentos y materias primas: Análisis especiales para alimentos: Taninos condensados. | 191.000 |
Análisis Proximal.
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
125 | Análisis de alimentos y materias primas: Análisis Proximal: Cenizas. | 19.000 |
126 | Análisis de alimentos y materias primas: Análisis Proximal: Extracto etéreo (Grasa) | 42.000 |
126-1 | Análisis de alimentos y materias primas: Análisis Proximal: Determinación de energía total. | 38.000 |
127 | Análisis de alimentos y materias primas: Análisis Proximal: Fibra cruda total. | 72.000 |
128 | Análisis de alimentos y materias primas: Análisis Proximal: Humedad. | 12.000 |
129 | Análisis de alimentos y materias primas: Análisis Proximal: Proteína | 45.000 |
Análisis de forrajes.
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
130 | Análisis de alimentos y materias primas: Análisis de Forrajes: Fibra detergente neutro (FDN) | 109.000 |
131 | Análisis de alimentos y materias primas: Análisis de Forrajes: Fibra detergente ácida (FDA) | 72.000 |
Valoración de Ingredientes.
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
132 | Análisis de alimentos y materias primas: Valoración de Ingredientes: Determinación de metionina. | 66.000 |
133 | Análisis de alimentos y materias primas: Valoración de Ingredientes: Determinación de lisina pura. | 66.000 |
Análisis de Toxinas.
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
134 | Análisis de alimentos y materias primas: Análisis de Toxinas: Aflatoxinas B1, B2, G1, G2 | 189.000 |
135 | Análisis de alimentos y materias primas: Análisis de Toxinas: Aislamiento de Aflatoxina B1, Zearalenona, Deoxinivalenol | 184.000 |
136 | Análisis de alimentos y materias primas: Análisis de Toxinas: Ocratoxinas ¨A¨ | 189.000 |
137 | Análisis de alimentos y materias primas: Análisis de Toxinas: Gossipol libre (Torta de algodón) | 126.000 |
138 | Análisis de alimentos y materias primas: Análisis de Toxinas: Tricótesenos “A” | 184.000 |
Análisis Microbiológicos
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
139 | Análisis de alimentos y materias primas: Análisis Microbiológicos: Aislamiento de salmonella. | 46.000 |
140 | Análisis de alimentos y materias primas: Análisis Microbiológicos: Recuento de microorganismos aerobios mesófilos | 35.000 |
141 | Análisis de alimentos y materias primas: Análisis Microbiológicos: Recuento de clostridios sulfito reductores. | 35.000 |
142 | Análisis de alimentos y materias primas: Análisis Microbiológicos: Recuento de coliformes totales. | 35.000 |
143 | Análisis de alimentos y materias primas: Análisis Microbiológicos: Aislamiento e identificación de E. Colí. | 44.000 |
144 | Análisis de alimentos y materias primas: Análisis Microbiológicos: Recuento e identificación de hongo. | 35.000 |
Determinación de elementos por absorción atómica.
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
145 | Análisis de alimentos y materias primas: Determinación de elementos por absorción atómica: Calcio | 39.000 |
146 | Análisis de alimentos y materias primas: Determinación de elementos por absorción atómica: Magnesio | 39.000 |
147 | Análisis de alimentos y materias primas: Determinación de elementos por absorción atómica: Zinc. | 39.000 |
148 | Análisis de alimentos y materias primas: Determinación de elementos por absorción atómica: Cobre. | 39.000 |
148-1 | Análisis de alimentos y materias primas: Determinación de elementos por absorción atómica: Cobalto. | 39.000 |
148-2 | Análisis de alimentos y materias primas: Determinación de elementos por absorción atómica: Plomo. | 39.000 |
148-3 | Análisis de alimentos y materias primas: Determinación de elementos por absorción atómica: Arsénico. | 39.000 |
148-4 | Análisis de alimentos y materias primas: Determinación de elementos por absorción atómica: Mercurio. | 39.000 |
Determinación de elementos
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
149 | Análisis de alimentos y materias primas: Determinación de elementos: Fósforo. | 44.000 |
150 | Análisis de alimentos y materias primas: Determinación de elementos: Flúor. | 76.000 |
151 | Análisis de alimentos y materias primas: Determinación de elementos: Yodo. | 76.000 |
152 | Análisis de alimentos y materias primas: Determinación de elementos: Calcio, Magnesio, Zinc y Cobre (Paquete) | 109.000 |
SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE CALIDAD DE LA VACUNA ANTIAFTOSA Y DE ESTOMATITIS VESICULAR.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para el servicio de supervisión y análisis de calidad de la vacuna antiaftosa y de estomatitis vesicular de que trata el artículo 7o del capítulo III del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:
Vacuna Antiaftosa
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
153 | Supervisión de la Vacuna Antiaftosa: Esterilidad en medios líquidos (10 frascos) | 364.000 |
153-1 | Elisa 3ABC – EITB (Aftosa) – Por muestra de suero | 38.000 |
154 | Supervisión de la Vacuna Antiaftosa: Seroneutralización (Monovalente), por suero | 39.000 |
156 | Supervisión de la Vacuna Antiaftosa: Inocuidad en células B.H.K. | 1.557.000 |
157 | Supervisión de la Vacuna Antiaftosa: Conductividad eléctrica | 9.000 |
160 | Supervisión de la Vacuna Antiaftosa: Determinación de la estabilidad de la emulsión | 26.000 |
161 | Supervisión de la Vacuna Antiaftosa: Supervisión de animales en control y de fincas proveedoras | 1.118.000 |
164 | Supervisión de la Vacuna Antiaftosa: ELISA CFL titulación día 30 posvacunación (por suero monovalente) | 94.000 |
165 | Supervisión de la Vacuna Antiaftosa: ELISA CFL screening día 0 (por suero monovalente) | 65.000 |
167 | Supervisión de la Vacuna Antiaftosa: Procedimientos prueba de potencia indirecta para la vacuna antiaftosa en el Urabá Antioqueño (Sin convenio) | 3.374.000 |
168 | Supervisión de la Vacuna Antiaftosa: Procedimientos prueba de potencia indirecta para la vacuna antiaftosa en el Urabá Antioqueño (Convenio) | 2.545.000 |
169 | Supervisión de la Vacuna Antiaftosa: Microchips (Por cada uno) | 18.000 |
170 | Supervisión de la Vacuna Antiaftosa: Orejeras amarillas o verdes (Por cada una) | 4.000 |
171 | Supervisión de la Vacuna Antiaftosa: Prueba de pureza para la Vacuna Antiaftosa (Día 0 y día 30) | 1.373.000 |
172 | Supervisión de la Vacuna Antiaftosa: Prueba de pureza para la Vacuna Antiaftosa (Día 60) | 1.373.000 |
Vacuna Estomatitis Vesicular
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
173 | Supervisión Vacuna Estomatitis Vesicular: Esterilidad en medios líquidos (10 frascos) | 364.000 |
174 | Supervisión Vacuna Estomatitis Vesicular: Inmunogenicidad (Seroneutralización por suero monovalente) | 39.000 |
175 | Supervisión Vacuna Estomatitis Vesicular: Determinación de la estabilidad de la emulsión | 26.000 |
176 | Supervisión Vacuna Estomatitis Vesicular: Conductividad eléctrica | 9.000 |
177 | Supervisión Vacuna Estomatitis Vesicular: Supervisión de animales en control y de fincas proveedoras | 1.118.000 |
PARÁGRAFO. La tarifa de que trata el numeral 168 del artículo 7o se cobrará solo a los productores de la vacuna antiaftosa que hayan establecido convenio con el ICA. Esta tarifa no incluye el costo de los microchips y de las orejeras.
ARTÍCULO 6-1. Los productores de la vacuna pagarán y entregarán el número de bovinos oporcinos requeridos en las pruebas, los cuales deberán ser seleccionados previamente ymantenidos bajo la supervisión de los funcionarios del ICA.
ARTÍCULO 6-2. El ICA adelantará todo el proceso que conlleva la ejecución de la prueba directa de inmunogenicidad en bovinos “Protección a la Generalización Podal”- P.G.P., en las instalaciones que el Instituto disponga. Los costos de adquisición y transporte de los animales empleados en las pruebas así como también los elementos necesarios en las etapas de selección y duración de las mismas, tales como alimentos y medicamentos, estarán a cargo de los laboratorios productores de cada lote de vacuna presentado a control oficial.
ARTÍCULO 6-3. Los bovinos o porcinos empleados en las pruebas de control y que a criterio del ICA no ofrezcan riesgos de diseminación de la enfermedad, serán devueltos al productor de la vacuna.
REGISTROS DE FINCAS PRODUCTORAS DE BOVINOS, OVINOS, CAPRINOS Y BUBALINOS PARA SACRIFICIO CON DESTINO A LA EXPORTACIÓN E INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PARA EXPORTAR A COLOMBIA ANIMALES VIVOS, SUS PRODUCTOS U OTROS DE RIESGO.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para los servicios de registros de fincas productoras de bovinos, ovinos, caprinos y bubalinos para sacrificio con destino a la exportación; registro de fincas para cuarentena pecuaria de importación o exportación; e inscripción de establecimientos para exportar a Colombia animales vivos, sus productos u otros de riesgo, de que trata el artículo 11 del capítulo IV del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
178 | Expedición o renovación de registro de fincas (Cría, levante y ceba) para exportación de ganado bovino, porcinos, ovinos, caprinos y equinos en pie o de carne de Estas especies | 73.000 |
180 | Expedición o renovación de registro de fincas para cuarentena pecuaria de importación o exportación | 204.000 |
181 | Inscripción y renovación de establecimientos comerciales que exportan a Colombia animales vivos y otros productos de riesgo para los animales (Revisión documental) | 51.000 |
182 | Visita de verificación de las condiciones sanitarias del establecimiento comercial en el exterior (Ecuador, Venezuela y Panamá) (Por día inspector) Nota: Valor en dólares o su equivalente en pesos colombianos. | 618 |
183 | Visita de verificación de las condiciones sanitarias del establecimiento comercial en el exterior (Brasil, Argentina, Chile, Uruguay, Paraguay y Bolivia) (Por día Inspector) Nota: Valor en dólares o su equivalente en pesos colombianos. | 645 |
184 | Visita de verificación de las condiciones sanitarias del establecimiento comercial en el exterior (Centro América excepto Panamá) (Por día Inspector) Nota: Valor en dólares o su equivalente en pesos colombianos. | 672 |
185 | Visita de verificación de las condiciones sanitarias del establecimiento comercial en el exterior (Norte América) (Por día Inspector) Nota: Valor en dólares o su equivalente en pesos colombianos. | 700 |
186 | Visita de verificación de las condiciones sanitarias del establecimiento comercial en el exterior (Europa) (Por día Inspector) Nota: Valor en dólares o su equivalente en pesos colombianos. | 727 |
187 | Visita de verificación de las condiciones sanitarias del establecimiento comercial en el exterior (Asia y Oceanía) (Por día Inspector) Nota: Valor en dólares o su equivalente en pesos colombianos. | 752 |
188 | Certificaciones o constancias varias relacionadas con condiciones de importación de productos pecuarios y los registros de fincas y fincas para cuarentena | 22.000 |
PARÁGRAFO 1o. El registro de fincas para cuarentena de que trata el numeral 180 del presente artículo, servirá para realizar una sola cuarentena y para su renovación, requerirá de una nueva visita del médico veterinario oficial.
PARÁGRAFO 2o. El desplazamiento del Inspector o Inspectores del ICA, dentro del país donde esté ubicado el establecimiento objeto de la visita, de que tratan los numerales 182 al 187 del presente artículo, correrá por cuenta del interesado.
DOCUMENTO ZOOSANITARIO PARA IMPORTACIÓN.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas por la expedición del Documento Zoosanitario para Importación de animales vivos y sus productos de que trata el artículo 12 del capítulo V del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
189 | Documento Zoosanitario para Importación: Bovinos, bubalinos, equinos y asnales (Hasta 10 animales) | 193.000 |
189A | Documento Zoosanitario para Importación: Bovinos, bubalinos, equinos y asnales (Por animal adicional) | 12.000 |
190 | Documento Zoosanitario para Importación: Porcinos, ovinos y caprinos (Hasta 10 animales) | 118.000 |
190A | Documento Zoosanitario para Importación: Porcinos, ovinos y caprinos (Por animal adicional) | 8.000 |
191 | Documento Zoosanitario para Importación: Aves para pie de cría y comerciales mayores de 2 días (Hasta 100 animales) | 118.000 |
191A | Documento Zoosanitario para Importación: Aves para pie de cría y comerciales mayores de 2 días (Por cada 100 animales adicionales o fracción de 100) | 5.000 |
192 | Documento Zoosanitario para Importación: Aves para pie de cría y comerciales (1 día de nacidas), huevos fértiles y huevos SPF (hasta 1000 unidades) | 39.000 |
192A | Documento Zoosanitario para Importación: Aves para pie de cría y comerciales (1 día de nacidas), huevos fértiles y huevos SPF (por cada 1.000 unidades adicionales o fracción de 1.000) | 5.000 |
193 | Documento Zoosanitario para Importación: Conejos y curíes, nutrias, marmotas, chinchillas y otros animales de peletería, ratones, hamster y otros animales de laboratorio (hasta 100 animales) | 39.000 |
193A | Documento Zoosanitario para Importación: Conejos y curíes, nutrias, marmotas, chinchillas y otros animales de peletería, ratones, hamster y otros animales de laboratorio (por cada 100 animales adicionales o fracción de 100) | 5.000 |
194 | Documento Zoosanitario para Importación: Aves ornamentales tales como palomas mensajeras, papagayos, pericos, canarios turpiales y otras (hasta 100 animales) | 39.000 |
194A | Documento Zoosanitario para Importación: Aves ornamentales tales como palomas mensajeras, papagayos, pericos, canarios turpiales y otras (Por cada 100 animales adicionales o fracción de 100) | 5.000 |
195 | Documento Zoosanitario para Importación: Aves de riña (hasta 10 animales) | 57.000 |
195A | Documento Zoosanitario para Importación: Aves de riña (por cada 10 animales o fracción adicional) | 5.000 |
196 | Documento Zoosanitario para Importación: Animales con destino a Zoológicos Oficiales (Para cualquier cantidad) | 39.000 |
Animales con destino a zoológicos privados
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
197 | Documento Zoosanitario para Importación: Animales con destino a Zoológicos Privados - Mamíferos mayores (hasta 10 animales) | 195.000 |
197A | Documento Zoosanitario para Importación: Animales con destino a Zoológicos Privados - Mamíferos mayores (por animal adicional) | 10.000 |
198 | Documento Zoosanitario para Importación: Animales con destino a Zoológicos Privados - Mamíferos menores (hasta 10 animales) | 117.000 |
198A | Documento Zoosanitario para Importación: Animales con destino a Zoológicos Privados - Mamíferos menores (por animal adicional) | 8.000 |
199 | Documento Zoosanitario para Importación: Animales con destino a Zoológicos Privados - Aves y otras especies (hasta 10 animales) | 57.000 |
<Tarifas adicionadas por el artículo 1 de la Resolución 130 de 2015. . El nuevo texto es el siguiente:>
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
199A | Documento Zoosanitario para Importación: Animales con destino a Zoológicos Privados - Aves y otras especies (Por cada fracción adicional a los primeros 10 animales) | 8.000 |
200 | Documento Zoosanitario para Importación: Animales para espectáculos circenses (Para cualquier cantidad) | 39.000 |
201 | Documento Zoosanitario para Importación: Animales de la fauna silvestre no contemplados en los numerales 196 a 199 tales como reptiles, batracios y caracoles (Hasta 1.000 animales) | 39.000 |
201A | Documento Zoosanitario para Importación: Animales de la fauna silvestre no contemplados en los numerales 196 a 199 tales como reptiles, batracios y caracoles (Por cada 1.000 animales adicionales o fracción de 1000) | 5.000 |
202 | Documento Zoosanitario para Importación: Abejas reina con sus obreras de compañía (Para cualquier cantidad) | 39.000 |
203 | Documento Zoosanitario para Importación: Huevos de gusano de seda (Para cualquier cantidad) | 39.000 |
204 | Documento Zoosanitario para Importación: Material seminal y embriones de mamíferos (Para cualquier cantidad de dosis o unidad) | 60.000 |
205 | Documento Zoosanitario para Importación: Productos biológicos veterinarios (Cualquier cantidad) | 56.000 |
206 | Documento Zoosanitario para Importación: Productos de origen animal (Para cualquier cantidad) | 39.000 |
207 | Documento Zoosanitario para Importación: Huevos comerciales para consumo humano (Hasta 10.000 unidades) | 39.000 |
207A | Documento Zoosanitario para Importación: Huevos comerciales para consumo humano (Por cada 10.000 unidades o fracción adicional) | 5.000 |
208 | Documento Zoosanitario para Importación: Productos tales como Ovas embrionadas de truchas (Hasta 1.000.000) | 39.000 |
208A | Documento Zoosanitario para Importación: Productos tales como Ovas embrionadas de truchas (Por cada 1.000.000 o fracción adicional) | 5.000 |
209 | Documento Zoosanitario para Importación: Artemia salina o poliquetos (Para cualquier cantidad) | 39.000 |
210 | Documento Zoosanitario para Importación: Las especies de animales y productos no contemplados en el presente artículo (Para cualquier cantidad) | 39.000 |
211 | Documento Zoosanitario para Importación: Modificaciones efectuadas a cada Documento Zoosanitario | 22.000 |
216 | Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Aves ornamentales tales como palomas mensajeras, papagayos, pericos, canarios turpiales y otras (Hasta 100 animales) | 39.000 |
216A | Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Aves ornamentales tales como palomas mensajeras, papagayos, pericos, canarios turpiales y otras (Por cada 100 animales o fracción adicional) | 7.000 |
217 | Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Aves de riña (Hasta 5 animales) | 56.000 |
217A | Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Aves de riña (Por cada 5 animales o fracción adicional) | 9.000 |
218 | Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Animales con destino a Zoológicos Oficiales (Para cualquier cantidad) | 39.000 |
PARÁGRAFO. Toda importación de animales y sus productos que ingresen al país con fines de transformación o procesamiento para su posterior exportación, pagarán únicamente por la expedición del Documento Zoosanitario, el diez por ciento (10%) sobre los valores establecidos en el artículo 12 del presente acuerdo.
CERTIFICADO DE INSPECCIÓN SANITARIA PORTUARIA DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES.
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas del Certificado de Inspección a nivel de puertos del estado sanitario de animales y sus productos de origen animal, así como los productos para uso y consumo animal que se importen al país o exporten del país, por inspección realizada (Cada cargamento amparado por un documento zoosanitario de importación, un certificado de exportación o embarque si la mercancía no requiere ninguno de los documentos anteriores):), de que trata el artículo 13 del capítulo VI del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
212 | Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Bovinos, bubalinos, equinos y asnales (hasta 10 animales) | 57.000 |
Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Bovinos, bubalinos, equinos y asnales (por animal adicional) | 5.000 | |
213 | Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Porcinos, ovinos y caprinos (hasta 10 animales) | 57.000 |
213A | Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Porcinos, ovinos y caprinos (Por animal adicional) | 5.000 |
214 | Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Aves para pie de cría y comerciales, huevos fértiles y huevos SPF (hasta 1.000 unidades) | 35.000 |
214A | Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Aves para pie de cría y comerciales, huevos fértiles y huevos SPF (Por cada 1.000 unidades o fracción adicional) | 5.000 |
215 | Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Conejos y curíes, nutrias, marmotas, chinchillas y otros animales de peletería, ratones, hamster y otros animales adicionales de laboratorio (Hasta 100 animales) | 39.000 |
215A | Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Conejos y curíes, nutrias, marmotas, chinchillas y otros animales de peletería, ratones, hamster y otros animales adicionales de laboratorio (Por cada 100 animales o fracción adicional) | 5.000 |
Animales con destino a zoológicos privados
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
219 | Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Animales con destino a Zoológicos Privados: Mamíferos mayores (Hasta 10 animales) | 118.000 |
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
219A | Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Animales con destino a Zoológicos Privados: Mamíferos mayores (Por animal adicional) | 10.000 |
220 | Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Animales con destino a Zoológicos Privados: Mamíferos menores (Hasta 10 animales) | 76.000 |
220A | Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Animales con destino a Zoológicos Privados: Mamíferos menores (Por animal adicional) | 9.000 |
221 | Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Animales con destino a Zoológicos Privados: Aves y otras especies (Hasta 10 animales) | 39.000 |
221A | Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Animales con destino a Zoológicos Privados: Aves y otras especies (Por animal adicional) | 5.000 |
222 | Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Animales con destino a espectáculos circenses (Hasta 100 animales) | 39.000 |
222A | Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Animales con destino a espectáculos circenses (Por cada 100 animales o fracción) | 10.000 |
223 | Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Perros, gatos y otros animales de compañía en el hogar (Hasta 5 animales por especie) | 39.000 |
224 | Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Perros y gatos para fines comerciales y otros animales diferentes para la compañía en el hogar (Hasta 10 animales) | 57.000 |
224A | Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Perros y gatos para fines comerciales y otros animales diferentes para la compañía en el hogar (Por cada 10 animales adicionales o fracción adicional) | 5.000 |
225 | Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Animales de la fauna silvestre no contemplados en los numerales 218 a 221, tales como reptiles, batracios y caracoles (Hasta 1000 animales) | 57.000 |
225A | Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Animales de la fauna silvestre no contemplados en los numerales 218 a 221, tales como reptiles, batracios y caracoles (Por cada 1000 animales adicionales o fracción de 1000) | 5.000 |
226 | Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Abejas reinas con su obreras de compañía (Para cualquier cantidad) | 39.000 |
227 | Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Huevos de gusano de seda (Para cualquier cantidad) | 39.000 |
228 | Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Material seminal y embriones de mamíferos (Para cualquier cantidad) | 39.000 |
229 | Certificado de inspección importaciones - exportaciones: de insumos pecuarios (excepto los contemplados en los ítem 231, 231 A, 232, 232 A). (Para cualquier cantidad) | 76.000 |
230 | Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Huevos frescos para consumo humano (Hasta 10.000 unidades) | 39.000 |
230A | Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Huevos frescos para consumo humano (Por cada 10.000 unidades adicionales o fracción adicional) | 5.000 |
231 | Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Productos y subproductos de origen animal y alimentos balanceados para animales (Hasta 10 toneladas) | 76.000 |
231A | Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Productos y subproductos de origen animal y alimentos balanceados para animales (Por cada tonelada o fracción adicional) | 400 |
232 | Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Materias primas para la elaboración de productos de uso veterinario (Hasta 10 toneladas) | 76.000 |
232A | Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Materias primas para la elaboración de productos de uso veterinario (Por cada tonelada adicional o fracción adicional de tonelada adicional) | 400 |
233 | Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Otras especies no contempladas en este artículo (Para cualquier cantidad) | 39.000 |
234 | Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Productos tales como ovas embrionadas de peces, o moluscos y larvas de crustáceos (Hasta 1.000.000 de unidades) | 39.000 |
234A | Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Productos tales como ovas embrionadas de peces, o moluscos y larvas de crustáceos (Por cada 1.000.000 de unidades o fracción adicional) | 5.000 |
235 | Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Artemia salina o poliquetos (Para cualquier cantidad) | 39.000 |
236 | Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Otros productos no contemplados en este artículo (Excepto carne en canal, deshuesada o destino industrial) (Hasta 10 toneladas) | 39.000 |
236A | Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Otros productos no contemplados en este artículo (Excepto carne en canal, deshuesada o destino industrial) (Por cada tonelada o fracción adicional) | 400 |
237 | Identificación de ovinos y caprinos con chapeta u orejera para la exportación (Unidad) | 3.000 |
238 | Análisis de laboratorio de la muestra seleccionada para el diagnóstico integral para importación de aves para pie de cría y comerciales (De 1 día de nacidos), huevos fértiles y huevos SPF de que trata el numeral 214 del presente artículo 13 | 90.000 |
PARÁGRAFO. Cuando se requieran análisis de laboratorio para los animales y productos importados que se tomen en los puertos, se cobrarán por separado de acuerdo con las tarifas establecidas por el ICA para cada caso.
INSPECCIÓN SANITARIA A BOVINOS Y BÚFALOS, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS QUE PROCEDAN DE LA ZONA AMAZÓNICA DEL BRASIL Y PERÚ E INGRESEN AL DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS.
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> La tarifa para el servicio de inspección de que trata el artículo 14 del capítulo VII del Acuerdo 15 de 2007, se actualiza así:
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
239 | Inspección sanitaria a bovinos y búfalos con destino al beneficio en los mataderos establecidos en la zona y que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas por camión. | 5.000 |
ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para la Inspección sanitaria a productos y subproductos de origen animal con destino al consumo de la canasta familiar en la zona y que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al departamento del Amazonas de que trata el artículo 15 del capítulo VII del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
241 | Inspección sanitaria a productos y subproductos de origen animal con destino al consumo de la canasta familiar en la zona y que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (De más de 25 hasta 500 kg) | 16.000 |
242 | Inspección sanitaria a productos y subproductos de origen animal con destino al consumo de la canasta familiar en la zona y que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (De más de 500 hasta 1.000 kg) | 18.000 |
243 | Inspección sanitaria a productos y subproductos de origen animal con destino al consumo de la canasta familiar en la zona y que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (De más de 1.000 hasta 1.500 kg) | 24.000 |
244 | Inspección sanitaria a productos y subproductos de origen animal con destino al consumo de la canasta familiar en la zona y que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (De más de 1.500 hasta 2.000 kg) | 28.000 |
245 | Inspección sanitaria a productos y subproductos de origen animal con destino al consumo de la canasta familiar en la zona y que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al departamento del Amazonas (De más de 2.000 hasta 2.500 kg) | 32.000 |
246 | Inspección sanitaria a productos y subproductos de origen animal con destino al consumo de la canasta familiar en la zona y que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (De más de 2.500 hasta 3.000 kg) | 35.000 |
247 | Inspección sanitaria a productos y subproductos de origen animal con destino al consumo de la canasta familiar en la zona y que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (De más de 3.000 hasta 3.500 kg) | 40.000 |
248 | Inspección sanitaria a productos y subproductos de origen animal con destino al consumo de la canasta familiar en la zona y que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (De más de 3.500 kg) | 45.000 |
VISITAS DE CERTIFICACIÓN SANITARIA A PECES ORNAMENTALES EN LAS BODEGAS - EXPORTACIÓN - VISITAS A ANIMALES ACUÁTICOS IMPORTADOS.
ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para los servicios de visitas de certificación sanitaria a peces ornamentales en las bodegas – exportación – visitas a animales acuáticos importados, de que trata el artículo 16 del Capítulo VIII del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
249 | Visita de certificación sanitaria de peces ornamentales en las bodegas para exportación | 29.000 |
250 | Visita de seguimiento a animales acuáticos importados | 111.000 |
CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EXPORTACIÓN.
ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para el servicio de expedición de Certificado Zoosanitario para exportación, de que trata el artículo 17 del Capítulo IX del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
251 | Certificado zoosanitario para exportación | 40.000 |
252 | Modificaciones al certificado zoosanitario para exportación (Por cada uno) | 20.000 |
253 | Certificación de productos y subproductos de origen animal para exportación | 22.000 |
PARÁGRAFO. La tarifa del Certificado Zoosanitario no incluye el servicio de inspección sanitaria en el puerto de salida.
CUARENTENAS A NIVEL DE FINCAS DE ANIMALES IMPORTADOS.
ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para los servicios de cuarentena a nivel de fincas de animales importados, de que trata el artículo 18 del Capítulo X del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
254 | Control sanitario de la cuarentena de animales a nivel de finca (Incluye cuatro (4) visitas de inspección) Para mascotas dos (2 Visitas) | 458.000 |
255 | Visita de inspección sanitaria cuando la cuarentena se prolongue por cualquier circunstancia (Por cada visita adicional) | 111.000 |
PARÁGRAFO 1o. Estas tarifas no incluyen los costos de los análisis de laboratorio ni los tratamientos médicos prescritos durante la cuarentena.
PARÁGRAFO 2o. El pago por concepto del servicio de control sanitario de cuarentena a nivel de finca, se deberá realizar al mismo tiempo con el pago del servicio de inspección sanitaria de los animales importados en el puerto de llegada.
CUARENTENAS EN EL PUESTO CUARENTENARIO DE SAN JORGE.
ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para los servicios que presta el ICA a usuarios particulares, relacionado con el control de cuarentena realizado en el puesto cuarentenario de San Jorge (Soacha, Cundinamarca) a animales importados o exportados de que trata el artículo 19 del Capítulo XI del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
- | ||
- | ||
256 | Cuarentenas en el puesto cuarentenario de San Jorge a: Bovinos, bubalinos y equinos mayores a 2 años (Por animal) | 190.000 |
257 | Cuarentenas en el puesto cuarentenario de San Jorge a: Bovinos, bubalinos y equinos menores a 2 años (Por animal) | 95.000 |
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
258 | Cuarentenas en el puesto cuarentenario de San Jorge a: Caprinos, ovinos y porcinos mayores a 6 meses (Por animal) | 95.000 |
259 | Cuarentenas en el puesto cuarentenario de San Jorge a: Caprinos, ovinos y porcinos menores a 6 meses (Por animal) | 48.000 |
PARÁGRAFO 1o. La alimentación y los medicamentos necesarios para la estadía y el tratamiento de los animales en el Puesto Cuarentenario de San Jorge, serán suministrados por el importador. Cuando se requieran análisis de laboratorio para los animales sometidos a cuarentena, se cobrarán por separado de acuerdo con las tarifas establecidas por el ICA para cada caso.
PARÁGRAFO 2o. Los animales nacidos durante la cuarentena pagarán, un 30% de las tarifas establecidas en el presente artículo.
PARÁGRAFO 3o. Cuando se amplíe el tiempo establecido de la cuarentena, el interesado deberá cancelar proporcionalmente los días adicionales.
MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL Y DE LOS SERVICIOS DE SANIDAD PORTUARIA PECUARIA.
ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> La tarifa para el servicio técnico de inspección de muestras sin valor comercial de que trata el artículo 20 del Capítulo XII del Acuerdo 15 de 2007, se actualiza así:
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
- | ||
- | ||
260 | Inspección sanitaria (Pecuaria), a nivel de puertos, de muestras sin valor comercial | 8.000 |
CLASE DE SERVICIO.
ARTÍCULO 16-1. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Los servicios de Sanidad Portuaria Animal que presta el Instituto se clasifican en:
1. Servicios Ordinarios: Son aquellos que se prestan durante el horario hábil de trabajo establecido por el ICA. A estos servicios corresponden las tarifas ordinarias establecidas en el artículo 13 del presente Acuerdo, y
2. Servicios Especiales: Son aquellos que se prestan durante las horas no hábiles detrabajo. A estos servicios corresponden las tarifas especiales que tienen un recargo adicional del 50% sobre las tarifas establecidas para los servicios ordinarios, aplicable únicamente a la tarifa básica pero no sobre la parte del incremento.
ANÁLISIS DE LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO VETERINARIO.
ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas por los servicios de análisis que prestan el Laboratorio de Diagnóstico Veterinario en Bogotá y los Centros de Diagnóstico de las seccionales de que trata el artículo 22 del Capítulo XV del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:
Bacteriología
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
263 | Bacteriología: Cultivo e identificación de bacterias (Por bacteria específica solicitada) | 15.000 |
264 | Bacteriología: Cultivo e identificación de bacterias no anaerobias (3 bacterias) | 28.000 |
265 | Bacteriología: Cultivo e identificación de bacterias anaerobias estrictas (Ej.: Clostridium, Campylobacter) | 24.000 |
266 | Bacteriología: Examen directo y cultivo para tricomonas | 11.000 |
267 | Bacteriología: Cultivo e identificación de Mycobacterium Bovis | 39.000 |
268 | Bacteriología: Coloración de Zielh Neelsen | 7.000 |
269 | Bacteriología: Detección de residuos de antibióticos en leche | 11.000 |
270 | Bacteriología: Análisis microbiológico de aguas para consumo animal | 35.000 |
271 | Bacteriología: Análisis microbiológico de alimentos para consumo animal | 35.000 |
272 | Bacteriología: Tipificación de Salmonella | 29.000 |
273 | Bacteriología: Cultivo de Leptospira | 29.000 |
274 | Bacteriología: Antibiograma | 24.000 |
275 | Bacteriología: Cultivo micológico | 18.000 |
276 | Bacteriología: Control de calidad de pollitos de 1 día (10 pollitos) | 73.000 |
277 | Bacteriología: Control de calidad en huevos (10 huevos ) | 51.000 |
278 | Bacteriología: Recuento bacteriológico | 19.000 |
279 | Bacteriología: Tipificación de E. Coli (Antisueros para K88,987P, F41 y k99) | 12.000 |
280 | Bacteriología: Tipificación de Pasteurella Multócida (Serotipos A y D) | 9.000 |
281 | Bacteriología: Tipificación de Actinobacillus Pleuropnenumoniae (Serotipo 1.5 y 7) | 9.000 |
282 | Bacteriología: Tipificación de Streptococcus Suis tipo 2 | 9.000 |
283 | Bacteriología: Inmunoflorescencia directa para Leptospira | 24.000 |
284 | Bacteriología: Recuento micológico | 23.000 |
285 | Bacteriología: Examen directo para espiroquetas en muestras líquidas | 7.000 |
Serología
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
286 | Serología: Prueba de aglutinación: Brucelosis. Rosa de Bengala | 5.000 |
287 | Serología: Prueba de aglutinación: Brucelosis. Prueba del Anillo (Ring Test) | 6.000 |
288 | Serología: Prueba de aglutinación: Leptospirosis. Microaglutinación – MAT (Cinco o seis serovares) | 21.000 |
Inhibición de la Hemoaglutinación (HI)
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
290 | Serología: Inhibición de la hemoaglutinación: Newcastle | 6.000 |
291 | Serología: Inhibición de la hemoaglutinación: Bronquitis infecciosa | 6.000 |
292 | Serología: Inhibición de la hemoaglutinación: Parainfluenza bovina 3 | 13.000 |
293 | Serología: Inhibición de la hemoaglutinación: Parvovirosis porcina | 6.000 |
294 | Serología: Inhibición de la hemoaglutinación: Influenza equina (H3N8 y H7N7) | 13.000 |
295 | Serología: Inhibición de la hemoaglutinación: Encefalitis Equina (EEV, EEE, EEO) (Para cada enfermedad) | 19.000 |
296 | Serología: Inhibición de la hemoaglutinación: Influenza Porcina (H1N1) | 12.000 |
297 | Serología: Inhibición de la hemoaglutinación: Influenza Porcina (H3N2) | 12.000 |
Prueba de Inmunodifusión
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
298 | Serología: Prueba de Inmunodifusión: Anemia Infecciosa Equina | 13.000 |
299 | Serología: Prueba de Inmunodifusión: Fiebre Aftosa. Anti-VIA | 13.000 |
300 | Serología: Prueba de Inmunodifusión: Influenza Aviar (Solo movilización) | 13.000 |
301 | Serología: Prueba de Inmunodifusión: Artritis Encefalitis Caprina | 13.000 |
Seroneutralización
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
302 | Serología: Seroneutralización: Fiebre Aftosa | 33.000 |
303 | Serología: Seroneutralización: Estomatitis Vesicular | 33.000 |
304 | Serología: Seroneutralización: Enfermedad de Aujeszky | 18.000 |
305 | Serología: Seroneutralización: Encéfalo Miocarditis Porcina | 18.000 |
306 | Serología: Seroneutralización: Gastroenteritis Transmisible (GTE) | 18.000 |
307 | Serología: Seroneutralización: Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (IBR) | 33.000 |
308 | Serología: Seroneutralización: Peste Porcina Clásica (NPLA) | 18.000 |
Análisis Mediante Técnica de ELISA
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
309 | Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Laringotraqueitis Infecciosa Aviar (ILT) | 9.000 |
310 | Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Leucosis Bovina | 19.000 |
311 | Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Neosporosis Bovina | 24.000 |
312 | Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (IBR) | 19.000 |
313 | Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Diarrea Viral Bovina (DVB) | 26.000 |
314 | Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Enfermedad de Aujeszky – Gp1 | 8.000 |
315 | Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Síndrome Respiratorio y Reproductivo Porcino (PRRS) | 16.000 |
316 | Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Peste Porcina Clásica | 12.000 |
317 | Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Diarrea Viral Bovina (Antígeno) | 26.000 |
318 | Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Bronquitis Infecciosa | 9.000 |
319 | Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Enfermedad de Gumboro | 9.000 |
320 | Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Elisa 3ABC – EITB (Aftosa) | 38.000 |
321 | Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Micoplasmosis Porcina | 9.000 |
322 | Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Pleuroneumonía Contagiosa Porcina | 10.000 |
323 | Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Erisipela Porcina | 8.000 |
324 | Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Influenza Porcina (H1N1) | 12.000 |
325 | Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Influenza Porcina (H3N2) | 12.000 |
326 | Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Paratuberculosis bovina y ovina (Incluye prueba de tamizaje y verificación) | 19.000 |
327 | Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Hemoparásitos Equinos (Babesia Equi y Babesia Caball) (Para cada uno) | 19.000 |
328 | Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Encefalitis Equina Venezolana (IgM e IgG) (Para cada uno) | 19.000 |
329 | Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Encefalitis Equina del Este (IgM) | 19.000 |
330 | Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Salmonelosis Porcina | 16.000 |
331 | Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Gastroenteritis Transmisible/ Corona Virus Porcino | 20.000 |
332 | Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Brucelosis. Elisa Indirecta, anticuerpos | 7.000 |
333 | Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Brucelosis. Elisa Competitiva, anticuerpos | 11.000 |
334 | Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Tuberculosis. Interferón Gamma Bovino | 29.000 |
335 | Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: IA (Influenza Aviar) | 13.000 |
336 | Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Enteropatia Proliferativa Porcina | 27.000 |
337 | Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Circo virus Porcino Tipo II | 15.000 |
338 | Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Pruebas serológicas realizadas con Kits o reactivos suministrados por convenios diferentes a porcinos | 4.000 |
Fijación de complemento (Anticuerpos)
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
339 | Serología: Fijación de complemento (Anticuerpos): Aftosa | 13.000 |
340 | Serología: Fijación de complemento (Anticuerpos): Brucella | 13.000 |
Parasitología
Exámenes coproparasitarios
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
341 | Parasitología: Exámenes coproparasitarios: Técnica de Mac Master | 7.000 |
342 | Parasitología: Exámenes coproparasitarios: Parásitos pulmonares (Técnica Baerman o minibaerman) | 7.000 |
343 | Parasitología: Exámenes coproparasitarios: Fasciola hepática (Técnica de dennos) | 7.000 |
344 | Parasitología: Identificación y clasificación de parásitos | 7.000 |
345 | Parasitología: Examen de raspado de piel | 7.000 |
Patología clínica
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
346 | Patología Clínica: Cuadro hemático completo. Incluye: Hematocrito, hemoglobina, conteo total de glóbulos blancos y conteo diferencial de glóbulos blancos | 16.000 |
347 | Patología Clínica: Hematocrito y Hemoparásitos (Incluye: Frotis, porcentaje de parasitemia y prueba de Wood) | 11.000 |
348 | Patología Clínica: Parcial de orina (Incluye análisis químicos con tiras reactivas) | 7.000 |
Diagnóstico integral por caso
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
349 | Diagnóstico Integral por caso: Grandes animales (Bovinos y equinos) | 125.000 |
350 | Diagnóstico Integral por caso: Medianos animales (Ovinos, caprinos y porcinos) | 70.000 |
351 | Diagnóstico Integral por caso: Pequeños animales (Caninos y felinos) | 55.000 |
352 | Diagnóstico Integral por caso: Aves (Ver artículo 24) | 73.000 |
353 | Diagnóstico Integral por caso: Roedores | 73.000 |
354 | Diagnóstico Integral por caso: Peces | 44.000 |
355 | Diagnóstico Integral por caso: Otros | 44.000 |
Laboratorio de Patología
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
356 | Laboratorio de Patología: Preparación histológica (Por lámina) | 6.000 |
357 | Laboratorio de Patología: Examen histopatológico (Por caso) | 44.000 |
358 | Laboratorio de Patología: Citología | 10.000 |
Toxicología
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
359 | Toxicología: Cianuro (Cualitativo) | 13.000 |
360 | Toxicología: Nitratos y nitritos (Cualitativo) | 19.000 |
361 | Toxicología: Carbamatos (Cualitativa – Inhibición de la Colinesterasa) | 16.000 |
362 | Toxicología: Órgano fosforados (Cualitativa – Inhibición de la Colinesterasa) | 16.000 |
363 | Toxicología: Órgano fosforados con grupo Nitro (Cualitativa) | 16.000 |
364 | Toxicología: Selenio (Cualitativa) | 16.000 |
365 | Toxicología: Paraquat / Diquat (Herbicidas) (Cualitativa) | 16.000 |
Virología
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
366 | Virología: Aislamiento viral de Newcastle en huevos embrionados incluyendo pato tipificación | 59.000 |
367 | Virología: Aislamiento viral del virus de Bronquitis Infecciosa Aviar en embrión de pollo (Incluye confirmación con neuraminidasa) | 59.000 |
368 | Virología: Aislamiento del virus de Gumboro en huevos embrionados | 59.000 |
369 | Virología: Aislamiento de Laringotraqueitis Infecciosa en huevos embrionados | 59.000 |
370 | Virología: Identificación Viral Directa por Inmunofluorescencia | 19.000 |
371 | Virología: Identificación Viral Directa por Inmunoperoxidasa | 19.000 |
372 | Virología: Inmunoperoxidasa indirecta para PPRS | 94.000 |
373 | Virología: Inmunoperoxidasa indirecta para PPC | 94.000 |
374 | Virología: Inmunoperoxidasa indirecta para Lawsonia Intracellularis | 94.000 |
375 | Virología: Inmunoperoxidasa indirecta para Circo Virus Porcino Tipo II | 94.000 |
376 | Virología: Identificación viral por Hemoaglutinación (Parvovirosis porcina) | 9.000 |
378 | Virología: Líquido Esófago Faríngeo LEF (OP) | 35.000 |
379 | Virología: Aislamiento de Viruela en huevos embrionados | 59.000 |
380 | Virología: Aislamiento de Reovirus en Hepatocitos de pollo | 73.000 |
381 | Virología: Aislamiento de Adenovirus en Hepatocitos de pollo | 73.000 |
382 | Virología: Antígeno de Newcastle inactivado para inhibición de la Hemoaglutinación (Título > 1: 1024) 1ml | 89.000 |
383 | Virología: Aislamiento en huevos embrionados e identificación viral para influenza equina | 59.000 |
384 | Virología: Inmunofluorescencia directa para el diagnóstico de Rabia | 19.000 |
385 | Virología: Inmunofluorescencia indirecta para PPRS | 18.000 |
386 | Virología: Inmunofluorescencia indirecta para Hemoparásitos Equinos (Babesia Equi y Babesia Caball), (Para cada uno) | 18.000 |
387 | Virología: Inmunofluorescencia directa para PPC | 85.000 |
388 | Virología: Aislamiento del virus de la PPC | 77.000 |
389 | Virología: Aislamiento del virus del PPRS | 84.000 |
390 | Virología: Aislamiento del virus del Aujeszky | 48.000 |
391 | Virología: Aislamiento del virus de la Influenza | 29.000 |
392 | Otros exámenes: Prueba de tuberculina para cuarentenas de animales importados o de exportación, movilizaciones y registro de donantes | 15.000 |
393 | Otros exámenes: Histovacuna para papiloma | 23.000 |
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
394 | Otros exámenes: Espermiograma | 29.000 |
397 | Otros exámenes: PCR para Peste Porcina Clásica (PCC) | 59.000 |
Otros exámenes
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
398 | Otros exámenes: PCR para Brucella | 59.000 |
399 | Otros exámenes: PCR para Mycobacterium Bobis en tejidos | 39.000 |
400 | Otros exámenes: RT - PCR para el virus de rabia | 59.000 |
401 | Otros exámenes: PCR para el virus de IBR | 59.000 |
404 | Otros exámenes: RT - PCR anidado para el virus de Gumboro (IBD) | 140.000 |
405 | Otros exámenes: PCR Múltiplex M Gallisepticum y M Synoviae | 70.000 |
406 | Otros exámenes: PCR M Gallisepticum pvpA + RFLP Tipificación (Si el 397 es positivo) | 106.000 |
407 | Otros exámenes: RT – PCR para el virus de Newcastle (Una muestra) (NDV) | 59.000 |
408 | Otros exámenes: Tipificación molecular para el virus de Newcastle (NDV) | 111.000 |
409 | Otros exámenes: PCR para el virus de Laringo Traqueitis Infecciosa Aviar (ILT) | 59.000 |
410 | Otros exámenes: RT - PCR para el virus de IBV (Una muestra) | 59.000 |
411 | Otros exámenes: RFLP para IBV para muestras positivas por RT - PCR | 42.000 |
412 | Otros exámenes: RFLP para IBD para muestras positivas por RT - PCR | 42.000 |
413 | Otros exámenes: PCR - EDS (Síndrome de baja postura) | 59.000 |
414 | Otros exámenes: RT - PCR Fiebre Aftosa y Estomatitis Vesicular | 126.000 |
415 | Otros exámenes: RT-PCR anidada para PRRS | 184.000 |
416 | Otros exámenes: RT-PCR anidada para PPC | 173.000 |
417 | Otros exámenes: PCR para Haemophilus Parauis | 90.000 |
418 | Otros exámenes: PCR anidada para Micoplasma Hyopneumoniae | 105.000 |
419 | Otros exámenes: RT-PCR para el virus de influenza | 134.000 |
420 | Otros exámenes: PCR anidada para Lawsonia Intracellularis | 135.000 |
421 | Otros exámenes: Cultivo celular y aislamiento de los virus de Fiebre Aftosa y Estomatitis Vesicular | 35.000 |
421-0 | Otros exámenes: Fluorescencia Polarizada (FPA) para Brucelosis | 8.000 |
421-1 | Otros exámenes: Fluorescencia Polarizada (FPA) para Brucelosis (Maquila) | 5.000 |
422 | Pruebas para detección de Virus en Crustáceos: PCR (Una muestra más tres controles) | 73.000 |
Pruebas para Detección de Virus en Crustáceos
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
422 | Pruebas para detección de Virus en Crustáceos: PCR (Una muestra más tres controles) | 73.000 |
423 | Pruebas para detección de Virus en Crustáceos: PCR (Dos muestras) | 93.000 |
424 | Pruebas para detección de Virus en Crustáceos: PCR (Tres muestras) | 109.000 |
425 | Pruebas para detección de Virus en Crustáceos: PCR (Cuatro muestras) | 129.000 |
426 | Pruebas para detección de Virus en Crustáceos: PCR (Cinco muestras) | 145.000 |
427 | Pruebas para detección de Virus en Crustáceos: Chapeta u orejera utilizada para identificar los animales sometidos a las pruebas de ELISA 3ABC y EITB, necesarias para su movilización a la Zona Libre de Fiebre Aftosa | 3.000 |
428 | Pruebas para detección de Virus en Crustáceos: Registro de laboratorio que realicen análisis de laboratorio o pruebas para diagnóstico veterinario | 711.000 |
PARÁGRAFO 1o. Los servicios de diagnóstico de que trata el numeral 338 del presente artículo se prestarán únicamente a agremiaciones o instituciones del sector público o privado diferentes a los porcicultores que hayan establecido convenio con el ICA.
PARÁGRAFO 2o. Para los usuarios inscritos en el programa de fincas en proceso de erradicación de brucelosis, se les aplicará un descuento del 50% para la tarifa de la prueba ELISA Competitiva para diagnóstico de brucelosis, a todos los bovinos que resulten positivos a la prueba de Rosa de Bengala o ELISA indirecta, a los cuales se les debe realizar confirmación por la técnica de ELISA competitiva.
PARÁGRAFO 3o. La prueba de tuberculina tendrá un descuento del 40% para las ganaderías que desarrollen el programa de certificación de fincas libres de tuberculosis bovina.
ARTÍCULO 17-1. Para efectos del examen de diagnóstico integral e histopatológico, indicados en los numerales 349 a 355 y 357 del artículo 22 se define como “caso”, cada animal bovino, equino, ovino, canino, felino, o cada porcino mayor de 6 meses. Para porcinos de menor edad y para aves, se considera como un “caso” el grupo de animales de la misma edad y alojados en el mismo galpón (Máximo 3 para porcinos y 20 para aves).
ARTÍCULO 17-2. El diagnóstico integral de que tratan los numerales 349 a 355 del artículo 22, incluye a criterio del profesional del ICA, necropsia, histopatología y aislamiento bacteriológico; no cubre serología y aislamiento viral ni técnicas de biología molecular, salvo para las enfermedades de control oficial. Si una vez obtenido el diagnóstico, el usuario solicita pruebas suplementarias dentro del mismo caso, estos se cobrarán por separado según la tarifa establecida para cada análisis.
ARTÍCULO 17-3. Cuando un usuario solicite por intermedio del médico veterinario de la oficina local del ICA los análisis de la prueba de (ELISA/EITB) como requisito para movilización de animales a áreas libres o en proceso de ser declaradas áreas libres de fiebre aftosa o como examen diferencial de las enfermedades vesiculares, cancelará el valor de la tarifa establecida para dicho servicio.
ARTÍCULO 17-4. Los análisis de laboratorio para las muestras tomadas por funcionarios del ICA o quién este autorice, de las enfermedades de control oficial para la vigilancia sanitaria estarán exentas del cobro. Para tal efecto estas muestras deben ir siempre acompañadas del formulario 3-106.
SISTEMA DE AUTORIZACIÓN.
ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para el Sistema de Autorización de Protección a la Producción Agropecuaria de que trata el artículo 27 del Capítulo XVI del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
429 | Sistema de Autorización a la protección agropecuaria: Inscripción del organismo de inspección o laboratorio de pruebas y diagnóstico | 132.000 |
430 | Sistema de Autorización a la protección agropecuaria: Examen a Inspector | 29.000 |
431 | Sistema de Autorización a la protección agropecuaria: Hora Auditor (Autorización o seguimiento) | 44.000 |
432 | Suero Control Positivo Fuerte para Elisa Indirecta (Por 1ml) | 28.000 |
433 | Suero Control Positivo Moderado para Elisa Indirecta (Por 1ml) | 15.000 |
434 | Suero Control Negativo para Elisa Indirecta (Por 1ml) | 15.000 |
435 | Suero Control Positivo para Rosa de Bengala (Por 1ml) | 15.000 |
436 | Suero Control Negativo para Rosa de Bengala (Por 1ml) | 15.000 |
436-1 | PPD Bovina (Por dosis) | 2.000 |
436-2 | PPD Aviar (Por dosis) | 2.000 |
Actividades del programa de Brucelosis Bovina (Suero Sanguíneo):
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
437 | Actividades del programa de Brucellosis Bovina (Suero Sanguíneo): de 1 a 10 animales (Por cada animal) | 3.000 |
437A | Actividades del programa de Brucellosis Bovina (Suero Sanguíneo): de 11 a 20 animales (Por los primeros 10 animales) Básica | 33.000 |
437B | Actividades del programa de Brucellosis Bovina (Suero Sanguíneo): de 11 a 20 animales (Por animal adicional) Incremento | 1.000 |
437C | Actividades del programa de Brucellosis Bovina (Suero Sanguíneo): de 21 a 50 animales (Por los primeros 20 animales) Básica | 48.000 |
437D | Actividades del programa de Brucellosis Bovina (Suero Sanguíneo): de 21 a 50 animales (Por animal adicional) Incremento | 1.000 |
437E | Actividades del programa de Brucellosis Bovina (Suero Sanguíneo): más de 50 animales (Por los primeros de 50 animales) Básica | 83.000 |
437F | Actividades del programa de Brucellosis Bovina (Suero Sanguíneo): más de 50 animales (Por animal adicional) Incremento | 1.000 |
PARÁGRAFO 1o. Las siguientes actividades están incluidas dentro del costo de la tarifa del numeral 437 del artículo 27 del presente acuerdo:
1. Certificación de fincas y apriscos libres de brucelosis por los procedimientos establecidos por el ICA;
2. Verificación de animales positivos en mataderos;
3.Toma de muestras de sangre para movilización de las especies bovina, bubalina,caprina, ovina u otras susceptibles a brucelosis, y
4. Identificación o verificación de hembras bovinas destinadas a la ceba.
PARÁGRAFO 2o. Los materiales utilizados para tomar las muestras de suero sanguíneos los suministrará el ganadero y los requeridos para tomar las muestras de leche los suministrará el ICA.
PARÁGRAFO 3o. Los costos de transporte y/o envío ocasionados por concepto del despacho de las dosis de tuberculina incluidas en los numerales 436-1 y 436-2 del presente capítulo, serán a cargo del solicitante.
GUÍAS DE MOVILIZACIÓN PECUARIA.
ARTÍCULO 19. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para el servicio de expedición de guías de movilización de animales, productos y subproductos de origen animal de que trata el artículo 28 del Capítulo XVII del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
438 | Guía de movilización de animales, productos y subproductos, por cada vehículo | 6.000 |
439 | Guía de movilización de animales, productos y subproductos que se transporten a pie, por cada lote sin tener en cuenta la cantidad ni la especie | 6.000 |
PARÁGRAFO 1o. Se entiende por Guía de Movilización Pecuaria, el documento que autoriza el transporte de animales, productos y subproductos dentro del territorio nacional.
PARÁGRAFO 2o. La Guía de movilización solo será expedida a nombre del propietario de los animales, productos o subproductos que se pretenden transportar. No se aceptarán consignaciones de la tarifa en las cuales figure como titular una persona distinta al propietario, sin perjuicio de que el propietario otorgue poder a un tercero para el trámite de expedición de la guía. En concordancia con lo previsto en el artículo 81 del presente acuerdo, se aceptarán pagos por concepto de la expedición de un número plural de guías de movilización y el valor no utilizado de manera inmediata será abonado a favor del propietario para su aplicación en pagos de futuras expediciones de guías de movilización.
PARÁGRAFO 3o. La Guía de Movilización tendrá un término de validez al tiempo aproximado del transporte. Si por fuerza mayor o caso fortuito, el transporte o movilización demorase más del tiempo señalado en la guía, el transportador deberá acudir a la Oficina más cercana del Instituto para su ampliación por un lapso igual al retardo sufrido, previa comprobación de la causa invocada. La ampliación del término de validez no tendrá un valor adicional.
CURSOS NACIONALES E INTERNACIONALES EN TÉCNICAS DE DIAGNÓSTICO DE LABORATORIO VETERINARIO.
ARTÍCULO 20. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para los cursos nacionales e internacionales que dicte el ICA en el Laboratorio de Diagnóstico Veterinario en Bogotá, y en los Laboratorios de Diagnóstico Veterinario de las seccionales, en técnicas de diagnóstico veterinario, de que trata el artículo 29 del Capítulo XVIII, se actualizan así, teniendo en cuenta que los valores son semanales por participante:
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
440 | Cursos en (Brucelosis, Encefalitis Equina, Encefalitis Rábica, Enfermedad de New Castle y Peste Porcina Clásica) Nota: Valor en dólares o su equivalente en pesos Colombianos. | 217 |
441 | Cursos en (IBR, DVB, Leucosis Bovina, Leptospirosis, Enfermedades Aviares, Porcinas y Parasitarias) Nota: Valor en dólares o su equivalente en pesos colombianos. | 134 |
PARÁGRAFO. El ICA otorgará un certificado de asistencia, en el cual se debe indicar, el nombre del participante, el curso, la intensidad horaria (Duración) y la fecha de expedición.
REGISTROS, PRUEBAS DE EVALUACIÓN AGRONÓMICA, INSCRIPCIÓN DE CULTIVARES COMERCIALES Y ANÁLISIS DE LABORATORIO DE SEMILLAS.
ARTÍCULO 21. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para los servicios de registros e inscripción de cultivares para producción de semilla de que trata el artículo 30 del Capítulo XIX, se actualizan así:
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
REGISTROS, PRUEBAS DE EVALUACIÓN AGRONÓMICA, INSCRIPCIÓN DE CULTIVARES COMERCIALES Y ANÁLISIS DE LABORATORIO DE SEMILLAS | - | |
442 | Registro como productor de semilla certificada, seleccionada y material vegetal micropropagado | 1.464.000 |
443 | Ampliación del registro como productor de semilla certificada, seleccionada | 729.000 |
444 | Registro como importador de semillas | 1.257.000 |
445 | Registro como exportador de semillas | 1.257.000 |
446 | Ampliación del registro como importador o exportador de semillas | 627.000 |
447 | Registro Unidad de Investigación en Fitomejoramiento | 1.464.000 |
447-1 | Ampliación y/o modificación del Registro como Unidad de Investigación en Fitomejoramiento | 729.000 |
448 | Inscripción de cada cultivar para producción de semilla | 1.822.000 |
449 | Autorización de reempaque de semilla | 191.000 |
450 | Modificación por cambio de dirección del domicilio del área administrativa de todo registro | 31.000 |
451 | Modificaciones por cambio de razón social del registro como productor, importador y exportador de semilla y/o titular de registro (Por cada uno) | 31.000 |
452 | Modificaciones por ampliación de zonas de adaptación de los cultivares para comercialización para siembra | 912.000 |
453 | Modificaciones del registro de importador por cambio de la bodega | 599.000 |
454 | Modificación del registro de productor por cambio de la planta de acondicionamiento | 729.000 |
455 | Registro como laboratorio de calidad de semillas y/o de sanidad de semillas | 1.201.000 |
456 | Registro como Unidad de Evaluación Agronómica | 1.464.000 |
456-1 | Ampliación y/o modificación del Registro como Unidad de Evaluación Agronómica | 31.000 |
457 | Constancias, copias de registros o inscripciones relacionadas con el área de semilla (Por cada una) | 22.000 |
PARÁGRAFO 1o. Las tarifas establecidas en el presente artículo, serán aplicables a las semillas provenientes de materiales obtenidos a través de técnicas y métodos de mejoramientos convencionales y de organismos modificados genéticamente, los cuales han sido alterados deliberadamente por la introducción de material genético o la manipulación de su genoma.
PARÁGRAFO 2o. Los gastos que se ocasionan en el desarrollo de Pruebas y evaluaciones de Bioseguridad a que haya lugar en relación con Organismos Modificados Genéticamente (OMG), de acuerdo al protocolo establecido por el ICA, deberán ser sufragados directamente por quién solicita realizar en el país actividades con OMG de uso agrícola, teniendo en cuenta que toda solicitud se hará siguiendo la metodología conocida como “caso por caso” según las normas vigentes por el ICA.
PARÁGRAFO 3o. La operación de reempaque de semilla por parte de los productores e importadores, será autorizado por el ICA una vez se pague la tarifa correspondiente y se cumpla con la reglamentación vigente.
ARTÍCULO 22. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para el análisis de calidad de las semillas, por cada análisis y cada muestra de que trata el artículo 31 del Capítulo XIX del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
458 | Análisis de calidad de semillas (humedad, pureza y germinación) | 61.000 |
459 | Prueba de tetrazolio, (viabilidad de semilla) | 61.000 |
460 | Determinación de humedad en semillas | 22.000 |
461 | Análisis de patología en semillas | 52.000 |
462 | Otros análisis o pruebas de laboratorio en semillas (vigor, daño mecánico, presencia de insectos, pruebas de Elisa diferentes a los provenientes del programa de certificación de semillas) | 61.000 |
PARÁGRAFO. Los análisis de calidad de las semillas, provenientes de productores autorizados por el ICA que se encuentren en la etapa de comercialización y sean objeto de supervisión y control por parte de este, quedarán exentos del pago de la tarifa establecida en este artículo.
ARTÍCULO 23. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> La tarifa para los servicios relacionados con la supervisión de la prueba y emisión del concepto de evaluación agronómica de cultivares para su comercialización de que trata el artículo 32 del Capítulo XIX del Acuerdo 15 de 2007, se actualiza así:
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
463 | Supervisión de la prueba y emisión del concepto de evaluación agronómica de genotipos de cultivos transitorios para su comercialización en el país, para las pruebas que se realizan en las diferentes zonas agroecológicas | 7.556.000 |
PARÁGRAFO. La solicitud de supervisión de prueba de evaluación agronómica implica los siguientes aspectos:
1. Se inscribe un número fijo de cultivares para la prueba que se realiza en las diferenteszonas agroecológicas.
2.En una zona agroecológica se podrá evaluar menor cantidad de los cultivares establecidos en la solicitud, pero en ningún caso se podrá sustituir por otro similar o de la misma especie.
CERTIFICACIÓN DE SEMILLA PARA INSCRIPCIÓN DEL CAMPO DE MULTIPLICACIÓN SOMETIDA A ANÁLISIS DE CALIDAD.
ARTÍCULO 24. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas del servicio de certificación de semillas, para la inscripción del campo de multiplicación y de semilla procesada y sometida a análisis de calidad de que trata el artículo 33 del Capítulo XX del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:
Inscripción y Supervisión de Campos de Multiplicación
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
464 | Certificación para Inscripción y supervisión de campos de multiplicación ($/ha) Ajonjolí | 4.000 |
465 | Certificación para Inscripción y supervisión de campos de multiplicación ($/ha) Algodón | 4.000 |
466 | Certificación para Inscripción y supervisión de campos de multiplicación ($/ha) Arroz | 4.000 |
467 | Certificación para Inscripción y supervisión de campos de multiplicación ($/ha) Cebada | 4.000 |
468 | Certificación para Inscripción y supervisión de campos de multiplicación ($/ha) Fríjol | 4.000 |
469 | Certificación para Inscripción y supervisión de campos de multiplicación ($/ha) Maíz | 4.000 |
470 | Certificación para Inscripción y supervisión de campos de multiplicación ($/ha) Maní | 4.000 |
471 | Certificación para Inscripción y supervisión de campos de multiplicación ($/ha) Papa ** | 6.000 |
472 | Certificación para Inscripción y supervisión de campos de multiplicación ($/ha) Sorgo | 4.000 |
473 | Certificación para Inscripción y supervisión de campos de multiplicación ($/ha) Soya | 4.000 |
474 | Certificación para Inscripción y supervisión de campos de multiplicación ($/ha) Trigo | 4.000 |
475 | Certificación para Inscripción y supervisión de campos de multiplicación ($/ha) Yuca | 4.000 |
Semilla Procesada y Sometida a Análisis de Calidad.
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
476 | Semilla Procesada y sometida a análisis de calidad ($/kg) Ajonjolí | 33 |
477 | Semilla Procesada y sometida a análisis de calidad ($/kg) Algodón | 18 |
478 | Semilla Procesada y sometida a análisis de calidad ($/kg) Arroz | 15 |
479 | Semilla Procesada y sometida a análisis de calidad ($/kg) Cebada | 18 |
480 | Semilla Procesada y sometida a análisis de calidad ($/ha.) Fríjol | 22 |
481 | Semilla Procesada y sometida a análisis de calidad ($/ha.) Maíz | 15 |
482 | Semilla Procesada y sometida a análisis de calidad ($/ha.) Maní | 18 |
484 | Semilla Procesada y sometida a análisis de calidad ($/ha.) Sorgo | 18 |
485 | Semilla Procesada y sometida a análisis de calidad ($/ha.) Soya | 27 |
486 | Semilla Procesada y sometida a análisis de calidad ($/ha.) Trigo | 20 |
488 | Análisis de calidad para la prueba de ELISA en el servicio de certificación de semilla de papa. Por muestra (4 virus: PVX, PVY, PVS y PLRV) | 23.000 |
ARTÍCULO 25. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> La tarifa para el servicio de que trata el artículo 34 del Capítulo XX del Acuerdo 15 de 2007, se actualiza así:
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
489 | Marbete utilizado para cada empaque de semilla certificada, básica, registrada, élite y superélite menor de 20 kilos, (Por unidad) | 45 |
PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LOS OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES.
ARTÍCULO 26. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para los trámites relacionados con la protección a los Derechos de Obtentores de Variedades Vegetales de que trata el artículo 35 del Capítulo XXI del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
490 | Solicitud de Derecho de Obtentor | 1.025.000 |
491 | Certificado de Obtentor | 170.000 |
492 | Modificación a la solicitud de Derecho de Obtentor | 237.000 |
493 | Modificación al cambio de nombre y domicilio del titular del Certificado de Obtentor | 340.000 |
494 | Inscripciones de licencias obligatorias | 682.000 |
495 | Pruebas de homogeneidad, estabilidad y distinguibilidad (DHE) | 6.142.000 |
496 | Gastos administrativos por homologación y/o envío de resultados de examen técnico realizados en Colombia a otra autoridad competente | 682.000 |
497 | Mantenimiento del Registro por renovación del 1o año | 340.000 |
498 | Mantenimiento del Registro por renovación del 2o año | 682.000 |
499 | Mantenimiento del Registro por renovación del 3o año | 1.025.000 |
500 | Mantenimiento del Registro por renovación del 4o año en adelante (Por año) | 1.367.000 |
501 | Publicación de la Solicitud del Derecho de Obtentor en la Gaceta de Variedades Vegetales Protegidas | 101.000 |
502 | Publicación del otorgamiento del Certificado de Obtentor en la Gaceta de Variedades Vegetales Protegidas | 101.000 |
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
503 | Ejemplar de la Gaceta de Variedades Vegetales Protegidas | 33.000 |
504 | Formulario solicitud de Derechos de Obtentor | 10.000 |
505 | Formulario Cuestionario Técnico para Derechos de Obtentor | 10.000 |
506 | Solicitud de Prórroga de términos | 170.000 |
507 | Solicitud de cesión o transferencia de la solicitud o del Derecho de Obtentor | 340.000 |
508 | Impugnación a la solicitud o a la concesión del Derecho de Obtentor | 329.000 |
509 | Solicitud de anulación de la solicitud o del Derecho de Obtentor | 329.000 |
510 | Solicitud de anulación de una denominación varietal | 329.000 |
511 | Trámite de autenticación hoja de un documento | 2.000 |
512 | Certificaciones, constancias o copias de registros de protección de obtentores | 22.000 |
513 | Depósito anual de muestras vivas | 264.000 |
514 | Peritaje técnico sobre violación de Derecho de Obtentor | 567.000 |
PARÁGRAFO 1o. Cuando se solicite a una autoridad competente de un país miembro de la UPOV realizar las pruebas DHE, el Obtentor deberá pagar directamente en el respectivo país las tarifas que tengan establecidas por este concepto.
PARÁGRAFO 2o. Las pruebas que sea necesario efectuar cuando se realice el peritaje técnico de que trata el numeral 514 del presente artículo para verificar la identidad de la variedad, deberán ser asumidas por el solicitante.
INSCRIPCIONES Y REGISTROS DE EXPORTADOR – IMPORTADOR DE ESPECIES DE PLANTAS ORNAMENTALES.
ARTÍCULO 27. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para los servicios de expedición o renovación de certificados de inscripción de predios y registros de exportador e importador de especies de plantas ornamentales de que trata el artículo 36 del Capítulo XXII del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
515 | Certificado de Inscripción para predios de especies de plantas ornamentales: Área cultivada (Hasta 3 ha) | 301.000 |
516 | Certificado de Inscripción para predios de especies de plantas ornamentales: Área cultivada (Más de 3 hasta 5 ha) | 625.000 |
517 | Certificado de Inscripción para predios de especies de plantas ornamentales: Área cultivada (Más de 5 hasta 10 ha) | 940.000 |
518 | Certificado de Inscripción para predios de especies de plantas ornamentales: Área cultivada (Más de 10 hasta 20 ha) | 1.249.000 |
519 | Certificado de Inscripción para predios de especies de plantas ornamentales: Área cultivada (Más de 20 hasta 30 ha) | 1.879.000 |
520 | Certificado de Inscripción para predios de especies de plantas ornamentales: Área cultivada (Más de 30 ha) | 2.612.000 |
521 | Expedición de registro como Exportador para flor de corte, follajes y/o plantas ornamentales | 400.000 |
522 | Expedición o renovación de registro como Exportador para comercializadoras de flor cortada, follajes, material de Propagación | 1.004.000 |
523 | Expedición o renovación de registro como Exportador para propagadores de material vegetal de especies de plantas Ornamentales | 400.000 |
524 | Registro para Importador – Distribuidor de material vegetal de propagación | 400.000 |
525 | Registro para Importador de flor cortada, plantas y follajes de especies ornamentales | 400.000 |
526 | Certificaciones relacionadas con los registros de exportador, importador de especies de plantas ornamentales | 22.000 |
PARÁGRAFO 1o. La expedición o renovación del Certificado de Inscripción se cobra por cada predio o finca y no por empresa.
PARÁGRAFO 2o. Las modificaciones que se efectúen a cualquiera de los conceptos señalados en este artículo, tendrán una tarifa equivalente al 50% del valor fijado para el correspondiente servicio.
PARÁGRAFO 3o. Cuando se solicite la inscripción de un predio dentro de la vigencia del Registro del Productor - Exportador o propagador, el Certificado de Inscripción del predio se expedirá por el término que haga falta para el vencimiento del Registro.
ARTÍCULO 28. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para los servicios de expedición o renovación de certificados de inscripción de predios y viveros de especies ornamentales para el mercado nacional de que trata el artículo 37 del Capítulo XXII del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
527 | Expedición o renovación del certificado de inscripción de predios de especies de plantas ornamentales para el mercado nacional | 35.000 |
528 | Expedición o renovación del certificado de inscripción de viveros de especies de plantas ornamentales para el mercado nacional | 35.000 |
IMPORTACIONES - EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS CON REQUISITOS FITOSANITARIOS.
ARTÍCULO 29. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para los servicios relacionados con la expedición de documentos con requisitos fitosanitarios, de que trata el artículo 38 del Capítulo XXIII del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
529 | Documento con requisito fitosanitario para la importación de material vegetal cualquiera que sea su uso | 54.000 |
530 | Modificaciones efectuadas al Documento con requisitos Fitosanitarios | 27.000 |
531 | Certificaciones para productos y subproductos vegetales aprobados en la Resolución 583 de 2000 | 29.000 |
REGISTROS DE PRODUCTOR Y DISTRIBUIDOR DE MATERIAL VEGETATIVA DE CACAO, PALMA DE ACEITE EN VIVEROS Y CAUCHO NATURAL.
ARTÍCULO 30. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para los servicios de registros de productor y distribuidor de material vegetativo de cacao y palma de aceite en viveros, y de caucho natural (Hevea sp), y certificados de inscripción del vivero de que trata el artículo 39 del Capítulo XXIV del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
532 | Expedición o renovación del registro de productor y/o distribuidor o comercializador de material de propagación vegetativa de cacao en viveros | 167.000 |
533 | Certificado de inscripción del vivero de material de propagación vegetativa de Cacao | 283.000 |
534 | Modificación a los registros de productor y/o distribuidor o comercializador de material de propagación vegetativa de Cacao en viveros | 84.000 |
535 | Registro de productor y/o distribuidor de material de propagación vegetativa de Caucho Natural (Hevea sp) | 167.000 |
536 | Modificación a los registros de productor y/o distribuidor de material de propagación vegetativa de Caucho Natural (Hevea sp) | 84.000 |
537 | Certificado de inscripción del vivero o biofábrica de material de propagación vegetativa de Caucho Natural (Hevea sp) | 284.000 |
538 | Registro de productor y/o distribuidor de plantas de palma de aceite en viveros | 272.000 |
INSPECCIÓN FITOSANITARIA PORTUARIA DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE MATERIAL VEGETAL DE ESPECIES ORNAMENTALES Y NO ORNAMENTALES.
ARTÍCULO 31. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para la inspección del estado fitosanitario en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos del material vegetal de especies ornamentales que se importen o exporten de que trata el artículo 40 del Capítulo XXV del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
539 | Inspección del estado fitosanitario del material vegetal de especies ornamentales que se importen o exporten (Hasta 10 cajas) | 33.000 |
540 | Inspección del estado fitosanitario del material vegetal de especies ornamentales que se importen o exporten (De 11 hasta 70 cajas) | 40.000 |
541 | Inspección del estado fitosanitario del material vegetal de especies ornamentales que se importen o exporten (De 71 hasta 200 cajas) | 45.000 |
542 | Inspección del estado fitosanitario del material vegetal de especies ornamentales que se importen o exporten (De 201 hasta 500 cajas) | 63.000 |
543 | Inspección del estado fitosanitario del material vegetal de especies ornamentales y que se importen o exporten (Más de 500 cajas) | 84.000 |
ARTÍCULO 32. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas por la inspección del estado fitosanitario en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos del material vegetal, productos y subproductos diferentes a ornamentales que se importen o exporten del país de que trata el artículo 41 del Capítulo XXV del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:
Cantidad (Toneladas) | Puerto Aéreo y Terrestre | Puerto Marítimo y Fluvial | |||||
Cód. | Tarifa ($) | Cód. | Tarifa ($) | ||||
Desde | 1 Gramo | Hasta | 1 Ton. | 544 | 52.000 | 545 | 52.000 |
Desde | 1 Ton. | Hasta | 10 Ton. | 546 | 59.000 | 547 | 65.000 |
Desde | 10 Ton. | Hasta | 50 Ton. | 548 | 68.000 | 549 | 88.000 |
Desde | 50 Ton. | Hasta | 100 Ton. | 550 | 74.000 | 551 | 102.000 |
Desde | 100 Ton. | Hasta | 500 Ton. | 552 | 106.000 | 553 | 161.000 |
Desde | 500 Ton. | Hasta | 1.000 Ton. | 554 | 129.000 | 555 | 205.000 |
Desde | 1.000 Ton. | Hasta | 5.000 Ton. | 556 | 227.000 | 557 | 396.000 |
Desde | 5.000 Ton. | Hasta | 10.000 Ton. | 558 | 294.000 | 559 | 543.000 |
Desde | 10.000 Ton. | Hasta | 15.000 Ton. | 560 | 353.000 | 561 | 651.000 |
Desde | 15.000 Ton. | Hasta | 20.000 Ton. | 562 | 396.000 | 563 | 744.000 |
Mayor a | 20.000 Ton. | 564 | 471.000 | 565 | 900.000 |
PARÁGRAFO. Las tarifas contempladas en este artículo, se causarán por la inspección fitosanitaria realizada a cada cargamento con material vegetal que ingrese o salga del país. El cobro de la inspección se realizará por cargamento (Una sola documentación).
ARTÍCULO 33. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para los servicios de inspección fitosanitaria a productos de origen vegetal que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al departamento del Amazonas de que trata el artículo 42 del capítulo XXV del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:
Ítems | Concepto | Tarifa año 2015 |
567 | Inspección fitosanitaria a productos de origen vegetal que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (de más de 25 hasta 500 kg.) | 16.000 |
568 | Inspección fitosanitaria a productos de origen vegetal que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (de más de 500 hasta 1.000 kg.) | 20.000 |
569 | Inspección fitosanitaria a productos de origen vegetal que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (de más de 1.000 hasta 1.500 kg.) | 24.000 |
570 | Inspección fitosanitaria a productos de origen vegetal que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (de más de 1.500 hasta 2.000 kg.) | 28.000 |
571 | Inspección fitosanitaria a productos de origen vegetal que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (de más de 2.000 hasta 2.500 kg.) | 32.000 |
572 | Inspección fitosanitaria a productos de origen vegetal que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (de más de 2.500 hasta 3.000 kg.) | 35.000 |
573 | Inspección fitosanitaria a productos de origen vegetal que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (de más de 3.000 hasta 3.500 kg.) | 40.000 |
Ítems | Concepto | Tarifa año 2015 |
574 | Inspección fitosanitaria a productos de origen vegetal que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (de más de 3.500 kg.) | 45.000 |
ARTÍCULO 34. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para los servicios de inspección fitosanitaria a la madera que proceda de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas de que trata el artículo 43 del Capítulo XXV del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:
Ítems | Concepto | Tarifa año 2015 |
576 | Inspección fitosanitaria a la madera que proceda de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (de más de 10 hasta 50 docenas) | 16.000 |
577 | Inspección fitosanitaria a la madera que proceda de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (de más de 50 hasta 100 docenas) | 23.000 |
578 | Inspección fitosanitaria a la madera que proceda de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (de más de 100 hasta 150 docenas) | 27.000 |
579 | Inspección fitosanitaria a la madera que proceda de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (de más de 150 hasta 200 docenas) | 31.000 |
580 | Inspección fitosanitaria a la madera que proceda de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (de más de 200 hasta 250 docenas) | 34.000 |
581 | Inspección fitosanitaria a la madera que proceda de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (de más de 250 hasta 300 docenas) | 39.000 |
582 | Inspección fitosanitaria a la madera que proceda de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (de más de 300 hasta 400 docenas) | 44.000 |
583 | Inspección fitosanitaria a la madera que proceda de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (de más de 400 docenas) | 48.000 |
SEGUIMIENTO FITOSANITARIO POSENTRADA DEL MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN ASEXUAL Y SEXUAL QUE SE IMPORTE.
ARTÍCULO 35. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para los servicios, de seguimiento fitosanitario posentrada al material vegetal de propagación asexual y sexual que se importe de que trata el artículo 44 del Capítulo XXVI del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:
Ítems | Concepto | Tarifa año 2015 |
584 | Seguimiento fitosanitario posentrada al material vegetal de propagación asexual y sexual que se importe (hasta 80 kg) | 93.000 |
585 | Seguimiento fitosanitario posentrada al material vegetal de propagación asexual y sexual que se importe (de más de 80 kg hasta 200 kg) | 231.000 |
586 | Seguimiento fitosanitario posentrada al material vegetal de propagación asexual y sexual que se importe (de más de 200 kg hasta 500 kg) | 283.000 |
587 | Seguimiento fitosanitario posentrada al material vegetal de propagación asexual y sexual que se importe (de más de 500 kg hasta 1.000 kg) | 367.000 |
588 | Seguimiento fitosanitario posentrada al material vegetal de propagación asexual y sexual que se importe (de más de 1.000 kg) | 460.000 |
PARÁGRAFO 1o. Se le practica seguimiento fitosanitario posentrada a la semilla asexual omaterial vegetal de propagación y semilla sexual. Para la semilla sexual solo se le aplicao realiza seguimiento posentrada cuando su destino es para siembra. Cuando el destino dela semilla sexual es comercial o venta no tiene seguimiento posentrada.
PARÁGRAFO 2o. El pago del servicio de seguimiento fitosanitario, deberá cancelarse al mismo tiempo que el pago por concepto de Inspección fitosanitaria del material de propagación importado de que trata el artículo 38 del presente acuerdo.
INSPECCIÓN FITOSANITARIA PARA EXPORTACIÓN DE MUESTRAS Y PAQUETES DE MANO DE PLANTAS Y/O PRODUCTOS VEGETALES.
ARTÍCULO 36. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> La tarifa para el servicio de inspección fitosanitaria para exportación y muestras y paquetes de mano de plantas y/o productos vegetales, de que trata el artículo 45 del Capítulo XXVII del Acuerdo 15 de 2007, se actualiza así:
Ítems | Concepto | Tarifa año 2015 |
589 | Inspección fitosanitaria para exportación de muestras sin valor comercial y paquetes de mano que contengan plantas o productos vegetales (hasta 10 kg) | 8.000 |
SUPERVISIÓN DE TRATAMIENTOS CUARENTENARIO FRUTA FRESCA DE EXPORTACIÓN CON VAPOR CALIENTE Y EN FRÍO.
ARTÍCULO 37. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para los servicios de supervisión de tratamientos cuarentenarios - fruta fresca de exportación con vapor caliente y en frio de que trata el artículo 46 del Capítulo XXVIII del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:
Ítems | Concepto | Tarifa año 2015 |
590 | Supervisión del tratamiento cuarentenario con vapor caliente para la fruta de exportación por kg procesado | 249 |
591 | Supervisión del tratamiento cuarentenario en frío para fruta fresca de exportación por kg procesado | 45 |
ARTÍCULO 38. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas de que trata el artículo 47 del Capítulo XXVIII del Acuerdo 15 de 2007 por el servicio de supervisión de tratamientos fitosanitarios de Plantas o productos vegetales, en los casos de que este servicio sea necesario se actualizan así:
Ítems | Concepto | Tarifa año 2015 |
592 | Supervisión de tratamientos fitosanitarios de plantas o productos vegetales (hasta 100 t) | 40.000 |
593 | Supervisión de tratamientos fitosanitarios de plantas o productos vegetales (mayor de 100 hasta 200 t) | 45.000 |
Ítems | Concepto | Tarifa año 2015 |
594 | Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (mayor de 200 hasta 300 t) | 48.000 |
595 | Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (mayor de 300 hasta 400 t) | 52.000 |
596 | Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (mayor de 400 hasta 500 t) | 57.000 |
597 | Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (mayor de 500 hasta 600 t) | 61.000 |
598 | Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (mayor de 600 hasta 700 t) | 65.000 |
599 | Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (mayor de 700 hasta 800 t) | 68.000 |
600 | Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (mayor de 800 hasta 900 t) | 73.000 |
601 | Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (mayor de 900 a 1.000 t) | 76.000 |
602 | Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (mayor de 1.000 t. -Por tonelada adicional-) | 45 |
603 | Tratamiento fitosanitario de muestras sin valor comercial y paquetes de mano de origen vegetal | 4.000 |
REGISTROS E INSCRIPCIÓN DE EXPORTADORES DE PAPA FRESCA PARA CONSUMO Y DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE INSTALACIONES PARA ALMACENARLA (BODEGAS).
ARTÍCULO 39. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para los servicios de registro e inscripción de exportadores de papa fresca para consumo y del certificado de inscripción de instalaciones para almacenarla (bodegas) de que trata el artículo 48 del Capítulo XXIX del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:
Ítems | Concepto | Tarifa año 2015 |
604 | Expedición, renovación o modificación de registro como exportador de papa fresca para consumo | 242.000 |
605 | Certificado de inscripción de instalaciones para almacenamiento, selección y empaque de papa fresca de consumo para exportación | 182.000 |
LICENCIAS FITOSANITARIAS DE MOVILIZACIÓN DE MATERIAL VEGETAL.
ARTÍCULO 40. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> La tarifa por el servicio de expedición de licencias de movilización de material vegetal, de que trata el artículo 49 del Capítulo XXX del Acuerdo 15 de 2007, se actualiza así:
Ítems | Concepto | Tarifa año 2015 |
606 | Licencia Fitosanitaria para Movilización Interna de plantas o productos vegetales (Por cada vehículo utilizado para el transporte) | 6.000 |
607 | Renovación o modificación de la Licencia Fitosanitaria para la Movilización interna de plantas o productos vegetales | 3.000 |
PARÁGRAFO 1o. Esta tarifa se causa por el concepto técnico sobre las condiciones sanitarias del material vegetal objeto a movilización.
PARÁGRAFO 2o. Se cobrará por separado el valor de otros servicios de tratamientos fitosanitarios, diagnósticos fitosanitarios, inspección de cultivos, bodegas o plantas de procesamientos, cuyas tarifas se reconocerán según lo estipulado en las normas establecidas para el efecto.
PARÁGRAFO 3o. Se entiende por Licencia Fitosanitaria para la Movilización Interna de Plantas o Productos Vegetales, el documento oficial expedido por el ICA, mediante el cual se autoriza el transporte de materiales vegetales dentro del territorio nacional, cuando las razones de índole fitosanitaria así lo exijan. La Licencia Fitosanitaria para la Movilización Interna de Material Vegetal a que hace alusión este parágrafo, tendrá un término de validez igual al tiempo aproximado del transporte. Si por fuerza mayor o caso fortuito demorase más del tiempo señalado en la Licencia, el interesado debe solicitar a la Oficina más cercana del Instituto su ampliación por un lapso igual al retardo sufrido, previa comprobación de la causa invocada
REGISTROS A PRODUCTORES, DISTRIBUIDORES, IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE FRUTALES.
ARTÍCULO 41. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para los servicios de expedición del registro de productor, distribuidor, importador o exportador de material vegetal de frutales de que trata el artículo 50 del Capítulo XXXI del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:
Ítems | Concepto | Tarifa año 2015 |
608 | Expedición o renovación del registro como productor de material vegetal de propagación de frutales | 292.000 |
609 | Expedición o renovación del certificado de inscripción de distribuidores de material de propagación de frutales | 154.000 |
610 | Registro como importador de material de propagación de frutales | 120.000 |
611 | Registro como exportador de material de propagación de frutales | 120.000 |
REGISTRO DE PREDIOS PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTA FRESCA.
ARTÍCULO 42. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para el registro de personas naturales o jurídicas que actúen como productor, productor - exportador de fruta fresca de que trata el artículo 51 del Capítulo XXXII del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:
Ítems | Concepto | Tarifa año 2015 |
612 | Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (Hasta 3 ha) | 28.000 |
613 | Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (mayor de 3 hasta 10 ha) | 150.000 |
Ítems | Concepto | Tarifa año 2015 |
614 | Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (mayor de 10 hasta 20 ha) | 301.000 |
615 | Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (mayor de 20 hasta 40 ha) | 605.000 |
616 | Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (mayor de 40 hasta 60 ha) | 756.000 |
617 | Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (mayor de 60 ha) | 810.000 |
618 | Expedición o renovación del registro de productor, exportador o productor – exportador de fruta fresca | 265.000 |
619 | Certificaciones o constancias relacionadas con los registros de productor, productor – importador o exportador de fruta fresca | 22.000 |
PARÁGRAFO 1o. La expedición del registro o su renovación se cobrará por cada predio o huerto y no por empresa.
PARÁGRAFO 2o. Las modificaciones efectuadas a cualquiera de los conceptos del presente artículo, tendrán una tarifa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los valores establecidos en el presente artículo.
SERVICIOS DE RECONOCIMIENTO Y DIAGNÓSTICO VEGETAL.
ARTÍCULO 43. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para los análisis de laboratorio de diagnóstico vegetal de que trata el artículo 52 del Capítulo XXXIII del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:
Ítems | Concepto | Tarifa año 2015 |
620 | Análisis de diagnóstico vegetal: Fitopatológico (Hongos, bacterias, virus, nemátodos), y otros del grupo | 44.000 |
621 | Análisis de diagnóstico vegetal: Entomológico (Insectos, ácaros, moluscos), y otros del grupo. | 35.000 |
622 | Análisis de diagnóstico vegetal: Diagnóstico Molecular Cualitativo de Spongospora Subterránea f.sp. subterránea en muestras de suelo o de papa | 118.000 |
623 | Análisis de diagnóstico vegetal: Diagnóstico Molecular Cuantitativo de Spongospora Subterránea f.sp. subterránea en muestras de suelo | 148.000 |
624 | Análisis de diagnóstico vegetal: Diagnóstico Molecular de ITSs de Rhizoctonia Solani Sclerotium sp, Rosellinia sp, Rosellinia Bunodes y Rosellinia Pepo (Por cada una) | 102.000 |
625 | Análisis de diagnóstico vegetal: Diagnóstico Molecular con marcadores específicos para Ralstonia Solanacearum y virus de la tristeza de los cítricos | 102.000 |
626 | Análisis de diagnóstico vegetal: Elisa para virus en flor cortada y material de propagación, a exportar con destino a Argentina | 22.000 |
PARÁGRAFO. El diagnóstico molecular de que trata este artículo se realizará de acuerdo a la disponibilidad de protocolo establecido por especie.
ARTÍCULO 44. CLASE DE SERVICIO. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Los servicios de sanidad portuaria vegetal que presta el Instituto se clasifican en:
1. Servicios Ordinarios: Son aquellos que se prestan durante las horas hábiles de trabajo.
2.Servicios Especiales: Son aquellos que se prestan durante las horas no hábiles detrabajo. A estos servicios corresponden las tarifas especiales que tienen los siguientes recargos sobre las tarifas fijadas para los servicios ordinarios establecidas en los artículos 40 y 41 del presente acuerdo.
Las tarifas por el recargo de los servicios de que trata el artículo 53 del Capítulo XXXIII del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:
Ítems | Concepto | Tarifa año 2015 |
627 | Servicios Especiales de Sanidad Portuaria: Entrada o salida de productos vegetales: Puertos Marítimos y Fluviales | 153.000 |
628 | Servicios Especiales de Sanidad Portuaria: Entrada o salida de productos vegetales: Puertos Terrestres | 130.000 |
629 | Servicios Especiales de Sanidad Portuaria: Entrada o salida de productos vegetales: Puertos Aéreos | 17.000 |
PARÁGRAFO. Para el caso de importadores que traen varios productos en un solo embarque, la tarifa especial (recargo) se cobrará por importador. Adicionalmente, en caso de transporte de productos a granel, la tarifa especial (recargo) se cobrará por productos.
REGISTRO E INSPECCIÓN EN PUERTOS DE EMBALAJES Y ESTIBAS DE MADERA SÓLIDA CON DESTINO AL COMERCIO INTERNACIONAL.
ARTÍCULO 45. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para los servicios técnicos de registro e inspección en puertos de embalajes y estibas de madera sólida con destino al comercio internacional, de que trata el artículo 54 del Capítulo XXXIV del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:
Ítems | Concepto | Tarifa año 2015 |
630 | Registro como productor/certificador de estibas y embalajes de madera sólida con destino al comercio internacional | 1.025.000 |
631 | Modificación al registro como productor/certificador de estibas y embalajes de madera sólida con destino al comercio internacional | 514.000 |
REGISTROS Y CERTIFICACIONES A EMPRESAS PRODUCTORAS, IMPORTADORAS Y EXPORTADORAS DE INSUMOS AGRÍCOLAS.
ARTÍCULO 46. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para los servicios de registros y certificaciones a empresas productoras, importadoras y exportadoras de insumos agrícolas, de que trata el artículo 55 del Capítulo XXXV del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:
Ítems | Concepto | Tarifa año 2015 |
632 | Registro de fabricante, formulador, envasador, importador, exportador y distribuidor de plaguicidas químicos de uso agrícola | 898.000 |
633 | Modificación del registro de fabricante, formulador, envasador, importador, exportador y distribuidor de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de razón social y/o dirección | 215.000 |
634 | Modificación del registro de fabricante, formulador, envasador, importador, exportador y distribuidor de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de sede de la planta o bodega | 424.000 |
635 | Modificación del registro de fabricante, formulador, envasador, importador, exportador y distribuidor de plaguicidas químicos de uso agrícola por ampliación de la actividad | 424.000 |
636 | Registro de departamentos técnicos de pruebas de eficacia agronómica para plaguicidas químicos de uso agrícola | 858.000 |
637 | Modificación del registro de departamentos técnicos de pruebas de eficacia agronómica para plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de razón social y/o dirección | 215.000 |
638 | Modificación del registro de departamentos técnicos de pruebas de eficacia agronómica para plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de sede | 424.000 |
639 | Modificación del registro de departamentos técnicos de pruebas de eficacia agronómica para plaguicidas químicos de uso agrícola por ampliación de la actividad | 424.000 |
640 | Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola | 1.197.000 |
641 | Modificación del registro nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de nombre comercial, empaques o envases, reclasificación de la categoría toxicológica y/o modificaciones diferentes a las recomendaciones de uso, modificación y cambio de materias primas, cambio de proveedor para los productos importados y cambio del país de origen | 424.000 |
642 | Modificación del registro nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de la composición garantizada de los ingredientes activos, aditivos y/o país de origen y del fabricante o formulador, tanto del material técnico o producto formulado | 215.000 |
643 | Modificación del registro nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio en las recomendaciones de uso | 567.000 |
644 | Modificación del registro nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de razón social o titularidad | 215.000 |
645 | Modificación de la etiqueta de un plaguicida químico de uso agrícola relacionado con el distribuidor y/o importador | 215.000 |
646 | Revisión y aprobación de protocolos de pruebas de eficacia de plaguicidas químicos de uso agrícola por producto, cultivo y por plaga | 566.000 |
647 | Visita por reclamación de daños a terceros por utilización de plaguicidas | 168.000 |
648 | Reevaluación de los registros de plaguicidas según Decisión Andina 436 de 1998 | 898.000 |
649 | Registro de productor o importador de coadyuvantes y reguladores fisiológicos | 898.000 |
650 | Modificación del registro de productor o importador de coadyuvantes y reguladores fisiológicos por cambio de razón social y/o dirección | 215.000 |
651 | Modificación del registro de productor o importador de coadyuvantes y reguladores fisiológicos por cambio de sede de la planta o bodega | 424.000 |
652 | Modificación del registro de productor o importador de coadyuvantes y reguladores fisiológicos por ampliación de la actividad | 424.000 |
653 | Modificación del registro de productor o importador de coadyuvantes y reguladores fisiológicos por cambio de razón social o titularidad | 424.000 |
654 | Registro de venta de coadyuvantes y reguladores fisiológicos de uso agrícola | 1.197.000 |
655 | Modificación del registro de venta de coadyuvantes y reguladores fisiológicos de uso agrícola por cambio de nombre comercial, empaque o envase, reclasificación de categoría toxicológica y/o modificaciones diferentes a las recomendaciones de uso | 283.000 |
656 | Modificación del registro de venta de coadyuvantes y reguladores fisiológicos de uso agrícola por cambio en la composición garantizada | 215.000 |
657 | Modificación del registro de venta de coadyuvantes y reguladores fisiológicos de uso agrícola por cambio de razón social o titularidad | 215.000 |
658 | Modificación de la etiqueta de los coadyuvantes y reguladores fisiológicos de uso agrícola por cambio en las recomendaciones de uso | 215.000 |
659 | Modificación de la etiqueta de los coadyuvantes y reguladores fisiológicos de uso agrícola referente a distribuidores e importadores | 215.000 |
660 | Revisión y aprobación de protocolos de pruebas de eficacia de coadyuvantes y reguladores fisiológicos por producto, cultivo y por plaga | 566.000 |
661 | Conceptos de insumos para importación, exportación o experimentación de plaguicidas químicos y coadyuvantes o reguladores fisiológicos | 70.000 |
662 | Registro de productor de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola | 898.000 |
663 | Modificación al registro de productor de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola por cambio de sede | 424.000 |
664 | Modificación al registro de productor de bionsumos y extractos vegetales de uso agrícola por ampliación de la actividad | 424.000 |
665 | Cambio de razón social del registro de productor de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola (Por cada uno) | 215.000 |
666 | Registro de importador de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola | 898.000 |
667 | Modificación del registro de importador de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola por cambio de sede de las bodegas por ampliación de la actividad | 424.000 |
668 | Cambio de razón social del registro de importador de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola | 215.000 |
669 | Registro de departamento técnico de pruebas de eficacia de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola | 898.000 |
670 | Modificación al registro de departamento técnico de pruebas de eficacia de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola, por cambio de razón social, sede o modificación del grupo de profesionales inicialmente inscritos | 215.000 |
671 | Registro de venta de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola | 1.145.000 |
672 | Modificación o adiciones al registro de venta de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola, por cambio de nombre comercial, empaques o envases, reclasificación de la categoría toxicológica y/o modificaciones diferentes a las recomendaciones de uso, modificación y cambio de materias primas, cambio de proveedor para los productos importados y cambio del país de origen | 283.000 |
673 | Modificaciones o adición de la composición garantizada o de ingredientes activos y/o aditivos en bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola | 215.000 |
Ítems | Concepto | Tarifa año 2015 |
674 | Modificación o adición de recomendaciones de uso de bioinsumos y/o extractos vegetales de uso agrícola en la etiqueta (Para cada uno) | 567.000 |
675 | Cambio de razón social en el registro de venta de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola | 215.000 |
676 | Registro de uso de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola | 566.000 |
677 | Modificaciones o adiciones al registro de uso de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola | 283.000 |
678 | Revisión de protocolos de pruebas de eficacia de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola, por cultivo y por plaga | 566.000 |
679 | Conceptos de insumos para importación - exportación o experimentación de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola | 70.000 |
680 | Certificaciones, constancias, duplicados de los registros de venta y vistos buenos relacionados con los registros de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola | 70.000 |
681 | Registro de productor (Fabricante, formulador, envasador o empacador) de fertilizantes y/o acondicionadores de suelos | 898.000 |
682 | Modificación al registro de productor (Fabricante, formulador, envasador o empacador) o de importador de fertilizantes y/o acondicionadores de suelo por cambio de domicilio (Oficinas), o de razón social | 215.000 |
683 | Modificación al registro de productor (Fabricante, formulador, envasador o empacador) de fertilizantes o acondicionadores de suelo, por cambio de sede de las plantas (Por cada una) | 424.000 |
684 | Modificación al registro de productor (Fabricante, formulador, envasador o empacador) de fertilizantes y acondicionadores de suelo, por ampliación de la actividad | 424.000 |
685 | Registro de importador y/o distribuidor de fertilizantes y/o de acondicionadores de suelos | 898.000 |
686 | Modificación al registro de importador y/o distribuidor de fertilizantes y acondicionadores de suelo, por cambio de sede de las bodegas (Por cada uno) | 424.000 |
687 | Cambio de razón social de los registros de importadores y/o distribuidores de fertilizantes y/o acondicionadores de suelo | 215.000 |
688 | Registro de unidades técnicas de pruebas de eficacia de fertilizantes y acondicionadores de suelos | 898.000 |
689 | Modificación del registro de unidades técnicas de fertilizantes o acondicionadores de suelo por cambio de domicilio o de razón social | 215.000 |
690 | Registro de venta de fertilizantes | 1.197.000 |
691 | Registro de venta de rocas fosfóricas y acondicionadores de suelos (Enmiendas, compost, lombricompuestos). | 567.000 |
692 | Registro de venta de fertilizantes y acondicionadores de suelo para uso en jardinería | 567.000 |
693 | Modificación o adiciones al registro de venta de fertilizantes y/o acondicionadores de suelos por: cambio de nombre comercial, empaques y envases o por modificaciones y adiciones diferentes a las recomendaciones de uso, modificación y cambio de materias primas, cambio de proveedor para los productos importados y cambio del país de origen | 283.000 |
694 | Modificación o adición de la composición garantizada en fertilizantes y/o acondicionadores de suelo | 215.000 |
695 | Modificación o adición de recomendaciones de uso en la etiqueta de fertilizantes o acondicionadores de suelo | 567.000 |
696 | Cambio de razón social o de titularidad en el registro de venta de fertilizantes y/o acondicionadores de suelos | 215.000 |
697 | Revisión de protocolos de pruebas de eficacia de fertilizantes y/o acondicionadores de suelos por cultivo (En dos zonas agroecológicas) | 566.000 |
698 | Conceptos de insumos para importación - exportación o experimentación de fertilizantes y/o acondicionadores de suelo | 70.000 |
699 | Concepto técnico previo para la creación de empresas de aviación agrícola | 614.000 |
700 | Concepto técnico previo a los explotadores de pistas auxiliares destinada a la aplicación aérea de insumos agrícolas | 357.000 |
701 | Concepto técnico previo a la creación de empresas de aplicación de insumos agrícolas por vía terrestre en cultivos o en productos vegetales almacenados | 357.000 |
702 | Certificaciones, constancias, duplicados de los registros de venta y vistos buenos relacionados con los registros de fertilizantes y acondicionadores de suelos | 70.000 |
PARÁGRAFO. Si un usuario solicita uno o dos o tres o todos los registros de que trata el numeral 632 del artículo 55 en una solicitud, se le cobrará la tarifa plena.
EXPEDICIÓN DE REGISTROS Y ANÁLISIS EN EL LABORATORIO NACIONAL DE INSUMOS AGRÍCOLAS, LANIA.
ARTÍCULO 47. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas de los análisis que efectúe el Laboratorio Nacional de Insumos Agrícolas, LANIA, a las muestras entregadas directamente por los usuarios al laboratorio en Tibaitatá, por cada análisis solicitado, de que trata el artículo 56 del Capítulo XXXVI del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:
Ítems | Concepto | Tarifa año 2015 |
703 | Registro de laboratorio de control de calidad de plaguicidas químicos de uso agrícola, reguladores fisiológicos y coadyuvantes de uso agrícola | 898.000 |
703-0 | Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de plaguicidas químicos de uso agrícola, reguladores fisiológicos y coadyuvantes de uso agrícola por cambio en el portafolio de servicios | 424.000 |
703-1 | Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de plaguicidas químicos de uso agrícola, reguladores fisiológicos y coadyuvantes de uso agrícola por cambio de domicilio | 424.000 |
703-2 | Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de plaguicidas químicos de uso agrícola, reguladores fisiológicos y coadyuvantes de uso agrícola por cambio de razón social | 215.000 |
703-3 | Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de plaguicidas químicos de uso agrícola, reguladores fisiológicos y coadyuvantes de uso agrícola por apertura de una nueva sede | 424.000 |
704 | Registro de laboratorio para análisis de residuos de plaguicidas químicos de uso agrícola | 898.000 |
704-0 | Modificación al registro de laboratorio para análisis de residuos de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio en el portafolio de servicios | 424.000 |
704-1 | Modificación al registro de laboratorio para análisis de residuos de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de domicilio | 424.000 |
704-2 | Modificación al registro de laboratorio para análisis de residuos de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de razón social | 215.000 |
704-3 | Modificación al registro de laboratorio para análisis de residuos de plaguicidas químicos de uso agrícola por apertura de una nueva sede | 424.000 |
Ítems | Concepto | Tarifa año 2015 |
705 | Registro de laboratorios de control de calidad de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola | 898.000 |
705-0 | Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola por cambio en el portafolio de servicios | 283.000 |
705-1 | Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola por cambio de domicilio | 283.000 |
705-2 | Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola por cambio de razón social | 215.000 |
705-3 | Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola por apertura de una nueva sede | 283.000 |
706 | Registro de laboratorios de control de calidad de fertilizantes y acondicionadores de suelos | 898.000 |
706-0 | Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de fertilizantes y acondicionadores de suelo por cambio en el portafolio de servicios | 424.000 |
706-1 | Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de fertilizantes y acondicionadores de suelos por cambio de domicilio | 424.000 |
706-2 | Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de fertilizantes y acondicionadores de suelos por cambio de razón social | 215.000 |
706-3 | Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de fertilizantes y acondicionadores de suelos por apertura de una nueva sede | 424.000 |
713 | Muestreo de plaguicidas | 61.000 |
Análisis de plaguicidas
Ítems | Concepto | Tarifa año 2015 |
714 | Tensión superficial de coadyuvantes | 29.000 |
715 | Análisis de Plaguicidas: Compatibilidad de mezcla de coadyuvantes por producto | 122.000 |
<Tarifas adicionadas por el artículo 1 de la Resolución 130 de 2015. . El nuevo texto es el siguiente:>
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
716 | Análisis de Plaguicidas: Ingrediente activo en formulaciones de plaguicidas | 175.000 |
717 | Análisis de Plaguicidas: Estabilidad de la emulsión | 50.000 |
Análisis de residuos de plaguicidas
Ítems | Concepto | Tarifa año 2015 |
718 | Análisis de Residuos de Plaguicidas: Etilentiourea en productos vegetales | 536.000 |
719 | Análisis de Residuos de Plaguicidas: Etilentiourea en aguas por inyección directa | 205.000 |
720 | Análisis de Residuos de Plaguicidas: 2,4-D y Piclorám en aguas | 536.000 |
721 | Análisis de Residuos de Plaguicidas: Captan y clorotalonil en aguas | 536.000 |
722 | Análisis de Residuos de Plaguicidas: Glifosato, y su metabolito en aguas | 550.000 |
723 | Análisis de Residuos de Plaguicidas: N – Metil carbamatos | 536.000 |
724 | Análisis de Residuos de Plaguicidas: Órgano clorados y órgano fosforados | 565.000 |
725 | Análisis de Residuos de Plaguicidas: Cuantificación de residuos de órgano clorados y de órgano fosforados sobre extractos preparados | 221.000 |
726 | Análisis de Residuos de Plaguicidas: Piretroides | 566.000 |
727 | Análisis de Residuos de Plaguicidas: Thiabendazol en productos vegetales | 438.000 |
Análisis de fertilizantes
Ítems | Concepto | Tarifa año 2015 |
729 | Análisis de fertilizantantes: Nitrógeno total | 98.000 |
730 | Análisis en fertilizantantes: Nitrógeno amoniacal | 46.000 |
731 | Análisis en fertilizantantes: Nitrógeno (Nítrico + amoniacal) | 40.000 |
732 | Análisis en fertilizantantes: Nitrógeno en úreas | 46.000 |
733 | Análisis en fertilizantantes: Biuret en úrea | 46.000 |
734 | Análisis en fertilizantantes: Fósforo total | 70.000 |
735 | Análisis en fertilizantantes: Fósforo asimilable | 59.000 |
736 | Análisis en fertilizantantes: Potasio soluble en agua | 46.000 |
737 | Análisis en fertilizantantes: Análisis integrado de (Ca, Mg,Fe, Cu, Zn y Mn) | 175.000 |
738 | Análisis en fertilizantantes: Análisis de (Ca, Mg, Fe, Cu, Zn y Mn) (Por cada elemento) | 50.000 |
739 | Análisis en fertilizantantes: Boro | 65.000 |
740 | Análisis en fertilizantantes: Determinación de carbono orgánico en fertilizantes o abonos orgánicos | 45.000 |
Análisis de acondicionadores inorgánicos (Enmiendas y correctores) de suelos
Ítems | Concepto | Tarifa año 2015 |
741 | Análisis de Acondicionadores Inorgánicos (Enmiendas y Correctores) de Suelos: Magnesio | 74.000 |
742 | Análisis de Acondicionadores Inorgánicos (Enmiendas y Correctores) de Suelos: Calcio | 74.000 |
743 | Análisis de Acondicionadores Inorgánicos (Enmiendas y Correctores) de Suelos: Carbonatos | 39.000 |
Análisis de bioinsumos agrícolas
Ítems | Concepto | Tarifa año 2015 |
745 | Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Recuento, aislamiento e identificación de géneros de hongos y bacterias antagonistas o entomopatógenos | 88.000 |
746 | Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Recuento de conidias en cámara de Neubauer | 31.000 |
747 | Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Porcentaje de viabilidad de conidias | 40.000 |
748 | Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Determinación de pureza: (Recuento de hongos, levaduras y bacterias mesófilas) | 74.000 |
749 | Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Suspensibilidad | 63.000 |
750 | Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Recuento de esporas e identificación de género de Micorrizas | 31.000 |
751 | Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Cuantificación de propágulos infectivos de Micorrizas Arbusculares. (N.M.P.) | 334.000 |
752 | Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Determinación del porcentaje de infección de Micorrizas Arbusculares en raíces | 84.000 |
753 | Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Recuento de células de Rhizobium / gr | 65.000 |
Ítems | Concepto | Tarifa año 2015 |
754 | Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Evaluación de la actividad biológica de un bioinsumo mediante bioensayo de laboratorio o invernadero | 436.000 |
755 | Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Análisis microbiológico de lombricompuestos y compost (Recuento de bacterias aeróbias mesófilas, hongos y levaduras) | 74.000 |
756 | Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Recuento de esporas de Bacillus thuringiensis | 74.000 |
757 | Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Aislamiento de Salmonella en acondicionadores orgánicos | 45.000 |
758 | Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Identificación de parasitoides y predadores | 34.000 |
759 | Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Evaluación de la calidad biológica y composición garantizada en Trichograma | 24.000 |
Análisis de aguas para aplicación de agroquímicos
Ítems | Concepto | Tarifa año 2015 |
760 | Análisis de aguas para aplicación de agroquímicos: Dureza | 17.000 |
761 | Análisis de aguas para aplicación de agroquímicos: Alcalinidad | 9.000 |
762 | Análisis realizados en diferentes Insumos: Determinación de Ph | 9.000 |
763 | Análisis realizados en diferentes Insumos: Densidad | 29.000 |
764 | Análisis realizados en diferentes Insumos: Granulometría | 17.000 |
765 | Análisis realizados en diferentes Insumos: Humedad | 31.000 |
766 | Análisis realizados en diferentes Insumos: Humectabilidad | 17.000 |
Otros Servicios
Ítems | Concepto | Tarifa año 2015 |
767 | Otros servicios: Entrenamiento a particulares en el Laboratorio Nacional de Insumos Agrícolas (Por persona / día) | 448.000 |
PARÁGRAFO. Para los análisis del LANIA efectuados a las muestras tomadas por el personal técnico del ICA o personas naturales o jurídicas autorizadas por el personal técnico del ICA, o personas naturales o jurídicas autorizadas por este mediante el Plan Técnico de Muestreo establecido para el Control Oficial de Calidad, tendrá un recargo adicional por cada análisis, equivalente al 40% sobre el valor de las tarifas indicadas en el presente artículo.
REGISTROS DE ALMACENES O EXPENDIOS DE INSUMOS AGROPECUARIOS, MATERIAL GENÉTICO ANIMAL Y SEMILLAS PARA SIEMBRA.
ARTÍCULO 49. Las tarifas para los servicios de registro de personas naturales o jurídicas que se dediquen a la distribución, comercialización y venta de insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra, a través de almacenes o expendios de que trata el artículo 58 del Capítulo XXXVIII del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:
Ítems | Concepto | Tarifa año 2015 |
793 | Registro de almacenes o expendios con áreas físicas hasta 50 m², incluidas las bodegas para almacenamiento de insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra | 90.000 |
794 | Registro de almacenes o expendios con áreas físicas mayores a 50 m², incluidas las bodegas para almacenamiento de insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra | 209.000 |
PARÁGRAFO 1o. La modificación del registro por cambio de domicilio o dirección del establecimiento, o nombre del titular, o nombre del establecimiento con el mismo titular, tendrán una tarifa equivalente al cincuenta (50%) por ciento del valor señalado en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. La ampliación del área física de almacenamiento, cuando esta pase de menos de 50 m² a más de 50 m², tendrá una tarifa equivalente al cincuenta (50%) por ciento del valor señalado en el presente artículo.
PARÁGRAFO 3o. Las tarifas establecidas en este artículo se aplicarán por cada almacén o expendio de insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra.
REEXPEDICIÓN DE VENTA, PRECIOS DE FOTOCOPIAS E IMPRESIÓN DE MANUALES.
ARTÍCULO 50. Los precios para los conceptos de reexpedición de venta, precios de copias e impresión de manuales de que trata el artículo 59 del Capítulo XXXIX del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:
Ítems | Concepto | Tarifa año 2015 |
795 | Reexpedición de una factura de venta | 4.000 |
796 | Factura no utilizada | 4.000 |
798 | Copias impresas a blanco y negro no controladas de manuales (Por cada una) | 1.000 |
799 | Copias impresas a color no controladas de manuales (Por cada una) | 1.000 |
800 | Copias de manuales en CD (Por página) | 1.000 |
ARTÍCULO 51. Considérese como parte de la presente resolución los artículos contenidos en los capítulos XLIII y XLIV del acuerdo 15 de 2007 así:
CAPÍTULO XLIII.
FORMAS DE PAGO DE LOS SERVICIOS.
Artículo 80. El Gerente General, reglamentará el recaudo de las tarifas para los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, mediante acto administrativo correspondiente, de acuerdo con la normatividad vigente al respecto.
Artículo 81. Forma de pago. Teniendo en cuenta la modalidad del servicio, este será pagado así:
1. Al momento de solicitar el servicio o previo a su prestación: La tarifa se pagará almomento de solicitar el servicio o antes de radicar la documentación exigida por el ICA, cuando el servicio así lo requiera.
2. Posterior a la prestación del servicio: Cuando por la naturaleza del servicio, soloes posible establecer el valor a pagar una vez se conozca el resultado final del proceso, no obstante el servicio será pagado antes de entregar el resultado. Se incluyen dentro de esta forma de pago los servicios establecidos en el numeral 53 del artículo 1o, artículos 2o, 3o (Cuando se trate del muestreo establecido para el control oficial de la calidad), el artículo 56 (Cuando se trate del muestreo establecido para el control oficial de la calidad) y el artículo 33.
3. Otras formas de pago: Serán las establecidas en los contratos y convenios especialesque el usuario suscriba con el Instituto y en los cuales quedarán claramente especificadas las obligaciones y garantías para responder por el pago de las sumas establecidas en los mismos.
PARÁGRAFO 1o. Las facturas de venta por los servicios de inscripción y certificación de semilla de que trata el artículo 33 se tramitarán trimestralmente, así:
1. Los servicios prestados durante el primer trimestre del año, se cobrarán en la primeraquincena de abril;
2. Los servicios prestados durante el segundo trimestre del año, se cobrarán en la primera quincena de julio;
3. Los servicios prestados durante el tercer trimestre del año, se cobrarán en la primeraquincena de octubre, y
4. Los servicios prestados durante el cuarto trimestre del año, se cobrarán en la primeraquincena de enero.
PARÁGRAFO 2o. Las comisiones bancarias que se originen por concepto del cobro de servicios tarifados, solicitados desde otras ciudades serán asumidas por el ICA; Igualmente el costo de transporte de muestras remitidas desde otras ciudades hacia los laboratorios de referencia en Bogotá y Mosquera.
Artículo 82. Muestras oficiales. Los análisis de laboratorio para las muestras oficiales tomadas por funcionarios del ICA o quien este autorice para los proyectos por especies agrícolas y de plagas exóticas, con el propósito de realizar vigilancia sanitaria estarán exentas del cobro.
CAPÍTULO XLIV.
DISPOSICIONES VARIAS.
Artículo 83. Utilización y carácter de los resultados: Todo informe, resultado, concepto ocertificación sobre exámenes, análisis, tratamiento, diagnóstico, investigaciones, experimentaciones y similares que expida el instituto, como consecuencia de un servicio, será entregado directamente al usuario que lo haya solicitado o a su representante debidamente autorizado y será de su responsabilidad el uso que este haga del mismo. El Instituto, podrá utilizar para fines oficiales, técnico-científicos, estadísticos y didácticos, los resultados obtenidos por la prestación de los servicios tarifados
Artículo 84. Actualización. El Consejo Directivo Faculta al Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, para reajustar anualmente las tarifas establecidas en el presente Acuerdo, teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE.
Artículo 85. Cambio de dirección por actualización de nomenclatura: En el evento de cambio de dirección producida como consecuencia de cambio de nomenclatura por orden de las entidades territoriales, el trámite de modificación de registro no generará costo alguno al usuario, siempre que el cambio de dirección no implique desplazamiento físico a otro inmueble.
Para tal fin, el usuario deberá allegar el Certificado de Tradición y Libertad del inmueble con fecha de expedición no superior a treinta (30) días, o una certificación otorgada por la oficina de catastro municipal donde se encuentre ubicado el inmueble.
ARTÍCULO 52. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Los valores de la presente resolución se ajustan al múltiplo de mil más cercano para los valores tarifados en pesos colombianos.
ARTÍCULO 53. PUBLICACIÓN Y VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial, deroga la Resolución número 005312 del 20 de diciembre de 2013 y rige a partir del 1o de enero de 2015.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2014.
El Gerente General,
LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.