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RESOLUCIÓN 4721 DE 2011

(diciembre 2)

Diario Oficial No. 48.271 de 2 de diciembre de 2011

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la  Resolución 1762 de 2012>

Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre laboratorios de Diagnóstico Veterinario.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 2o del Decreto 1840 de 1994 y el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el ICA es responsable del manejo de la sanidad animal, el control técnico de los insumos agropecuarios, así como el del material genético animal y las semillas para siembra; en virtud de ello ejecuta todas las acciones y disposiciones que sean necesarias para la prevención, el control, supervisión, la erradicación, o el manejo de enfermedades, plagas, o cualquier otro organismo dañino, que afecten los animales y sus productos, actuando en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales.

Que a través de la Resolución 1599 de 2007, modificada mediante Resolución 2009 de 2010, se reguló el registro de los Laboratorios de Diagnóstico Veterinario y en este último acto administrativo, en el artículo 2o se amplió el plazo hasta el día 30 de noviembre de 2011, para que los mencionados laboratorios procedieran a su registro.

Que el ICA a la fecha cuenta con veintiocho (28) convenios suscritos con laboratorios de Diagnóstico Veterinario, cuyo objeto es la realización de diagnóstico serológico de Brucelosis, mediante la prueba de rosa de bengala en especies animales susceptibles a la enfermedad y la prueba de Elisa indirecta para el diagnóstico de Brucelosis en suero para los propósitos establecidos por el programa nacional de control y erradicación de la misma.

Que existen laboratorios de Diagnóstico Veterinario dedicados a la investigación, desarrollo científico y/o docencia que prestan asistencia técnica a terceros y a la fecha únicamente once (11) de los laboratorios autorizados, están registrados ante el ICA para efectuar diagnóstico veterinario, lo que hace necesario exigir el cumplimiento del registro de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1599 de 2007 y demás normas que la han modificado.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la  Resolución 1762 de 2012> Los Laboratorios de Diagnóstico Veterinario que no se encuentren registrados ante el ICA conforme lo establecido en la Resolución 1599 de 2007 y con los cuales se tenga convenio de autorización vigente, solo podrán realizar los análisis establecidos en dicho convenio. Todas las demás pruebas o técnicas analíticas realizadas por el laboratorio autorizado, deberán ser suspendidas hasta tanto se obtenga el correspondiente Registro ICA.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la  Resolución 1762 de 2012> Los Laboratorios de Diagnóstico Veterinario de las Universidades que deban ser registrados de conformidad con lo establecido en la Resolución 1599 de 2007, tienen un plazo máximo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para estar registrados ante el ICA.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 5 de la  Resolución 1762 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2011.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

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