RESOLUCIÓN 50203 DE 2019
(diciembre 27)
Diario Oficial No. 51.182 de 30 de diciembre 2019
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
Por la cual se modifica la Resolución número 00040063 del 28 de diciembre de 2018.
LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 12 del Decreto 4765 de 2008 y el artículo 23 del Acuerdo 000005 del 9 de julio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es la entidad responsable de ejercer la prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales y la investigación aplicada, con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las plantas y asegurar las condiciones del comercio.
Que desde la expedición del Acuerdo 15 de 2007, proferido por el Consejo Directivo del ICA, el Instituto viene reajustando anualmente las tarifas establecidas en el referido Acuerdo, a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de dicho acto administrativo.
Que la Ley 1955 de 2019, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, a través del artículo 158, crea la tasa para la recuperación de los costos de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de su función misional, para garantizar y proteger la sanidad animal, vegetal e inocuidad de la producción primaria; estableciendo a su vez con claridad y precisión, los demás elementos esenciales de la renta no tributaria en mención, tales como sujeto activo, sujeto pasivo y hechos generadores.
Que con base en lo señalado anteriormente, le corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), fijar las tarifas por cada uno de los hechos generadores de la tasa creada por la referida Ley; bajo el sistema y el método establecidos en el artículo 159 Ibídem, con sujeción de los costos administrativos, financieros, directos e indirectos, de operación y los costos de los programas de tecnificación.
Que no obstante lo anterior, para asegurar la efectividad en la recuperación de los costos de los servicios que presta el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el gobierno nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), determinó reglamentar los hechos generadores establecidos en el artículo 158 de la referida ley; estableciendo para ello, el proyecto de Decreto “por el cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 1 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la clasificación de los grupos de servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, a partir de los hechos generadores establecidos en el artículo 158 de la Ley 1955 de 2019; acto administrativo que fue publicado el 6 de septiembre de 2019, con miras a recibir observaciones.
Que en la actualidad, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se encuentra ajustando el referido proyecto normativo, a partir de las observaciones recibidas durante la etapa de publicación del proyecto de Decreto en mención, a efectos de realizar una nueva publicación del mismo, que contemple la totalidad de los servicios que se deben agrupar alrededor de los hechos generadores establecidos en la citada ley.
Que en virtud de lo anterior, no es dable para el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), determinar las tarifas a partir de las disposiciones consagradas en los artículos 158 y 159 de la Ley 1955 de 2019, hasta tanto no se sancione el referido Proyecto de Decreto.
Que en aplicación del principio de legalidad que rodea las actuaciones públicas, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), deberá dejar sin efecto las tarifas que no se ciñan a los parámetros establecidos por el constituyente y el legislador, a través de las disposiciones anteriormente señaladas, como medida de prevención del daño antijurídico, para prevenir la vulneración de los derechos de los usuarios o clientes que demandan los servicios del Instituto.
Que por lo anterior, se encuentra procedente modificar la Resolución ICA número 00040063 del 28 de diciembre de 2018, en el sentido de excluir las tarifas que no se ajustan a las disposiciones consagradas en los artículos 158 y 159 de la Ley 1955 de 2019, relativas a la tasa, sujeto activo, sujeto pasivo, hechos generadores, método y sistema, elementos necesarios para su determinación y aplicación.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar la Resolución número 00040063 del 28 de diciembre del 2018, en el sentido de excluir las tarifas que se relacionan a continuación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, la cual quedará así:
CÓDIGO SERVICIO | CONCEPTO |
4049 | Autenticación de la licencia de venta de productos (Alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios) |
4053 | Supervisión de la calidad de alimentos para animales por tonelada o fracción producida en el país o importada |
4170 | Supervisión de la Vacuna Antiaftosa: Orejeras amarillas o verdes (Por cada una) |
4356 | Laboratorio de Patología: Preparación histológica (Por lámina) |
4382 | Virología: Antígeno de Newcastle inactivado para inhibición de la Hemoaglutinación (Título > 1: 1024) 1 ml |
4432 | Suero Control Positivo Fuerte para Elisa Indirecta (Por 1 ml) |
4433 | Suero Control Positivo Moderado para Elisa Indirecta (Por 1 ml) |
4434 | Suero Control Negativo para Elisa Indirecta (Por 1 ml) |
4435 | Suero Control Positivo para Rosa de Bengala (Por 1 ml) |
4436 | Suero Control Negativo para Rosa de Bengala (Por 1 ml) |
4440 | Cursos en (Brucelosis, Encefalitis Equina, Encefalitis Rábica, Enfermedad de New Castle y Peste Porcina Clásica). Nota: Valor en dólares o su equivalente en pesos Colombianos. |
4441 | Cursos en (IBR, DVB, Leucosis Bovina, Leptospirosis, Enfermedades Aviares, Porcinas y Parasitarias). Nota: Valor en dólares o su equivalente en pesos colombianos. |
4504 | Formulario solicitud de Derechos de Obtentor |
4505 | Formulario Cuestionario Técnico para Derechos de Obtentor |
4506 | Solicitud de prórroga de términos |
44361 | PPD Bovina (por dosis) |
44362 | PPD Aviar (por dosis) |
4237 | Identificación de ovinos y caprinos con chapeta u orejera para la exportación (Unidad) |
4511 | Trámite de autenticación hoja de un documento |
ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones que no han sido modificadas por la presente resolución, conservarán plena vigencia.
ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución número 0004063 del 28 de diciembre de 2018, en los términos antes señalados.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2019.
La Gerente General,
Deyanira Barrero León.