RESOLUCIÓN 5237 DE 2009
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 47.578 de 30 de diciembre de 2009
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016>
Por medio de la cual se modifica la Resolución 2964 de 2008.
EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),
en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el artículo 65 de la Ley 101 de 1993,
CONSIDERANDO:
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de establecer las medidas sanitarias para la prevención, el control, la erradicación, el manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los animales y de sus productos en el territorio nacional.
La Resolución ICA 2964 de 2008 estableció las disposiciones para el registro y manejo de predios de producción de hierbas aromáticas y hortalizas para exportación en fresco y registro de sus exportadores.
La dinámica del comercio de vegetales en fresco clasificados como hortalizas y aromáticas, hace que el artículo 3o de la mencionada resolución deba ser modificado.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> Modificar el artículo 3o de la Resolución 2964 de 2008 el cual quedará así:
“Artículo 3o. Los vegetales que son reglamentados por la presente resolución comprenden todas las hierbas aromáticas y hortalizas que se comercialicen como producto fresco y que su exportación se realice amparada por un certificado fitosanitario de exportación expedido por el ICA”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2009.
El Gerente General,
LUIS FERNANDO CAICEDO LINCE.