RESOLUCIÓN 5278 DE 2012
(diciembre 4)
Diario Oficial No. 48.634 de 4 de diciembre de 2012
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)
Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 9o de la Resolución número 2129 de 2002.
LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal a) del artículo 4o del Decreto número 1840 de 1994.
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante la Ley 623 del 21 de noviembre de 2000 declaró de Interés Social Nacional la Erradicación de la Peste Porcina Clásica del territorio colombiano.
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto número 930 de mayo 10 de 2002 estableció un programa de concertación y cogestión entre los sectores público y privado para la erradicación de la Peste Porcina Clásica en todo el territorio nacional.
Que la Peste Porcina Clásica es una enfermedad con impacto negativo sobre la explotación porcina ya que ocasiona grandes pérdidas económicas al productor.
Que es función del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA proteger la sanidad animal del país, con el fin de prevenir, controlar y erradicar las enfermedades que pueden afectar a los animales.
Que para erradicar la Peste Porcina Clásica es necesario fortalecer las actividades de educación sanitaria, vacunación, control de focos, control de movilización, y otras de no menor importancia.
Que la Resolución número 2129 de 2002, estableció medidas de carácter sanitario para la erradicación de la Peste Porcina Clásica.
Que el programa de erradicación de la Peste Porcina Clásica ha sufrido cambios estratégicos desde que inició la vacunación en el año 2002.
Que de acuerdo con la dinámica y objetivos del programa de erradicación de la Peste Porcina Clásica, se establecieron como estrategia de vacunación los barridos y brigadas de vacunación con el fin de incrementar y mejorar los niveles de cobertura vacunal.
Que en la actualidad aproximadamente el 46% del país cuenta con zonas libres de Peste Porcina Clásica, evidenciando los resultados positivos de la implementación de las brigadas y barridos de vacunación.
Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Modificar el artículo 9o de la Resolución número 2129 de 2002, el cual quedará así:
“Artículo 9o. De la vacunación. La actividad de vacunación, cualquiera que sea su estrategia de aplicación, será responsabilidad de la Asociación Colombiana de Porcicultores/Fondo Nacional de la Porcicultura (ACP/FNP)”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica la Resolución número 2129 de 2002.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2012.
La Gerente General,
Teresita Beltrán Ospina.