RESOLUCIÓN 00005456 DE 2024
(junio 5)
Diario Oficial No. 52.779 de 6 de junio de 2024
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
Por la cual se prorroga el estado de emergencia sanitaria en el territorio nacional por la presencia de Streptococcus agalactiae ST7 serotipo la, declarada mediante Resolución número 6535 del 7 de junio de 2023.
EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009, los artículos 2.13.1.8.1. y 2.13.2.5.1. del Decreto número 1071 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 2.13.1.3.1. del Decreto número 1071 de 2015, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la autoridad responsable de proteger la sanidad agropecuaria en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de inspección, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional, con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar al sector agropecuario del país.
Que de conformidad con la precitada norma, corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la inspección, el control, la erradicación o el manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los animales y de sus productos.
Que de acuerdo con el artículo 2.13.1.8.1. del Decreto número 1071 de 2015, cuando un problema sanitario amenace severamente la salud animal el Gobierno nacional por intermedio del ICA, podrá declarar el estado de emergencia sanitaria.
Que como resultado de las acciones de inspección, vigilancia y control (IVC) en el territorio nacional, y tras atender las 29 notificaciones provenientes del departamento del Huila, el 28 de abril de 2023 el ICA diagnosticó como causa de mortalidad inusual en tilapia, la presencia de Streptococcus agalactiae ST7 serotipo la, un agente no diagnosticado previamente en el país.
Que el Streptococcus agalactiae es una bacteria grampositiva (gram+), siendo una de las más relevantes y que causa mayores pérdidas en la producción de tilapia a nivel mundial por la mortalidad derivada de la presentación de la enfermedad, y cuyos principales signos clínicos incluyen letargia, nado errático, exoftalmia, lesiones en piel, cola, aletas, y muerte.
Que, en razón a lo anterior, con el fin de aplicar las medidas sanitarias encaminadas a controlar la enfermedad, así como para proteger al sector piscicultor de tilapia a nivel nacional, el ICA expidió la Resolución número 6535 del 7 de junio de 2023 por la cual se declara el Estado de Emergencia Sanitaria en el territorio nacional por la presencia de Streptococcus agalactiae ST7 serotipo la.
Que el parágrafo 2 del artículo 2.13.2.5.2. del Decreto número 1071 de 2015, establece que:
Finalizada la emergencia y, en todo caso, en un plazo que no excederá de doce (12) meses luego de la expedición de un reglamento técnico, medida sanitaria o fitosanitaria de emergencia, la entidad que la expidió deberá derogarla. Si esta requiere de un plazo adicional podrá, con la debida sustentación, prorrogar la medida por una sola vez por un plazo que no excederá los seis (6) meses como máximo. Antes de finalizado cualquiera de los plazos, y si es de interés del país, y la medida está justificada, la podrá convertir en permanente, siguiendo los procedimientos establecidos en el presente título para los reglamentos técnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias que se expiden sin trámite de urgencia.
Que antes del cumplimiento del término de 12 meses descritos en la norma trascrita, el ICA considera necesario extender la declaración de emergencia emitida mediante Resolución número 6535 del 7 de junio de 2023.
Que lo anterior, encuentra fundamento en el registro del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, el cual indica que desde marzo de 2023 hasta mayo de 2024 se han recibido 148 notificaciones de cuadros clínicos por alteración de parámetros productivos y mortalidad inusual en peces; esto a pesar de la implementación de las medidas sanitarias adoptadas en la declaratoria de la emergencia. De estas notificaciones, 54 han sido identificadas como brotes de streptocococis causadas por Streptococcus agalactiae la, distribuidos en los siguientes departamentos: Atlántico (15 brotes), Cesar (1 brote), Huila (34 brotes), Magdalena (2 brotes), Tolima (1 brote) y Valle del Cauca (1 brote).
Que, según información con corte a mayo de 2023, aportada por Fedeacua, la situación de mortalidad sigue siendo preocupante, con establecimientos acuícolas que han tenido que tolerar niveles de mortalidad superiores al 20%. Ante esta situación, los productores del Huila han realizado monitoreos específicos, con el respaldo de laboratorios particulares registrados ante el ICA. Estos monitoreos han demostrado la presencia de Streptococcus agalactiae ST7 serotipo la entre febrero y mayo de 2024. Los informes emitidos por estos laboratorios, que tienen la obligación de reportar mensualmente al ICA, han documentado estos hallazgos.
Que la citada Federación informó que en 2023 no se observó un aumento en la producción total de acuicultura en comparación con el año 2022 (204.942 toneladas). En cambio, se registró una disminución cercana al 3%, atribuida a la reducción de la producción de tilapia a nivel nacional. Esto significa, según esta federación, que en 2023 no se mantuvo la tendencia de crecimiento del sector observada durante los últimos 20 años.
Que la dinámica de la enfermedad y su relación con la variación de factores medioambientales presentes en el país, tales como modificaciones drásticas en la temperatura ambiental y del agua; deficiencias de la concentración de oxígeno disuelto y la acumulación de compuestos nitrogenados facilitan la diseminación de la enfermedad.
Que la fácil dispersión de la enfermedad conlleva un alto riesgo de mortalidad en la producción acuícola nacional y la misma ha sido contenida a través de las medidas establecidas en la Resolución número 6535 del 7 de junio de 2023.
Que del análisis de los datos arriba mencionados referente a la ocurrencia de brotes de streptocococis causadas por Streptococcus agalactiae la, y a la actividad constante del agente patógeno, se hace necesario prorrogar por un período de seis (6) meses la emergencia sanitaria.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. PRÓRROGA. Prorrogar por un término de seis (6) meses la emergencia sanitaria en territorio nacional por la presencia de Streptococcus agalactiae ST7 serotipo la, declarada mediante Resolución número 6535 del 7 de junio de 2023.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2024.
El Gerente General,
Juan Fernando Roa Ortiz