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RESOLUCIÓN 5478 DE 2012

(diciembre 14)

Diario Oficial No. 48.649 de 19 de diciembre de 2012

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 7465 de 2022. A partir del 6 de agosto de 2023>

Por medio de la cual se declara como zona libre de Brucelosis al Valle del Sibundoy en el Departamento del Putumayo.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO “ICA”,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el literal a) del artículo 4o del Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Corresponde al ICA, establecer las medidas sanitarias tendientes a la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico de plagas y enfermedades de los vegetales, de los animales y de sus productos.

El Gobierno Nacional viene ejecutando a través del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el plan nacional de erradicación de la brucelosis con la participación de los gremios y los ganaderos.

El artículo 11.3.2 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), establece las condiciones para que un país o una zona del mismo puedan ser reconocidas libres de Brucelosis bovina.

Los municipios de Santiago, Colón, Sibundoy y San Francisco, que hacen parte del Valle del Sibundoy en el departamento del Putumayo, cumplen con las condiciones sanitarias que permiten considerar a la zona como libre de Brucelosis bovina. Debe excluirse de la zona libre el Corregimiento de Minchoy por no haber sido posible el muestreo en esta área para el estudio epidemiológico.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 7465 de 2022. A partir del 6 de agosto de 2023 Declárese como zona libre de Brucelosis bovina los municipios de Santiago, Colón, Sibundoy y San Francisco, que hacen parte del Valle del Sibundoy en el departamento del Putumayo. Debe excluirse de la zona libre el Corregimiento de Minchoy por no haber sido posible el muestreo en esta área para el estudio epidemiológico.

ARTÍCULO 2o. MANTENIMIENTO DEL ESTATUS. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 7465 de 2022. A partir del 6 de agosto de 2023 El ICA establecerá las condiciones sanitarias para mantener el estatus de la zona como libre de Brucelosis.

ARTÍCULO 3o. INGRESO DE ANIMALES. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 7465 de 2022. A partir del 6 de agosto de 2023 Las personas naturales o jurídicas interesadas en introducir animales y sus productos susceptibles a Brucelosis, a la zona declarada como libre de la enfermedad, deben cumplir con los requisitos y prohibiciones establecidos por el ICA mediante Resolución 2910 de 2010 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 4o. CERTIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 7465 de 2022. A partir del 6 de agosto de 2023 El certificado mediante el cual se declara como zona libre de Brucelosis al Valle del Sibundoy, tendrá una vigencia de un (1) año y podrá ser renovado previo análisis de la totalidad de la población objeto de muestreo, de conformidad con lo establecido en la reglamentación de Brucelosis para la renovación de certificados de fincas libres de Brucelosis.

ARTÍCULO 5o. COMUNICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 7465 de 2022. A partir del 6 de agosto de 2023 Comuníquese la presente resolución al Gobernador del Departamento del Putumayo y a la Federación Nacional de Ganaderos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2012.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

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