RESOLUCIÓN 60606 DE 2020
(enero 21)
Diario Oficial No. 51.217 de 4 de febrero 2020
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 8940 de 2024>
Por medio de la cual se modifica el parágrafo 4 del artículo 6o de la Resolución número 6896 del 10 de junio de 2016.
LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009 y el numeral 4 del artículo 2.13.1.5.1 del Decreto número 1071 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar las especies productivas a nivel nacional;
Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como fiebre aftosa, la brucelosis bovina, la tuberculosis bovina, la peste porcina clásica, la encefalitis equina venezolana, la encefalitis equina del oeste, la enfermedad de newcastle y la influenza aviar;
Que la Ley 395 de 1997 declara de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa en todo el territorio colombiano y se dictan otras medidas encaminadas a este fin;
Que el ICA estableció las condiciones para la movilización de bovinos, bufalinos, equinos, asnales, mulares, porcinos, ovinos, caprinos, aves de corral, llamas, alpacas y avestruces como medida de control de las enfermedades que afectan cada una de las especies, mediante la Resolución 6896 de 2016 “por medio de la cual se establecen los requisitos para la expedición de la Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI) y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución número 6605 de 31 de mayo de 2017;
Que los équidos a nivel nacional son utilizados como medio de locomoción fundamentalmente en tareas de trabajo agropecuario, pero también en tareas recreativas y deportivas, siendo pertinente ejercer el control sobre su movilización estableciendo los parámetros para la expedición de la guía sanitaria de movilización interna en el territorio nacional;
Que las Resoluciones números 676 de 2015 “por medio de la cual se establecen las medidas sanitarias para la prevención de la Anemia Infecciosa Equina (AIE), y la Influenza Equina (IA) y se establecen otras disposiciones” y 6646 de 2017 “por medio de la cual se establecen las medidas sanitarias para la prevención y control de la encefalitis equina venezolana”, se establece los requisitos a nivel nacional para efectuar movilizaciones de esta especie, condiciones que podrán ser verificadas por el Instituto;
Que en tal sentido y con el objeto de mitigar el riesgo sanitario en las ferias de exposición equina, festivales equinos, corridas de toros, corralejas, espectáculos taurinos, eventos menores y eventos deportivos, se hace necesario reducir el tiempo de espera para el embarque y devolución de los animales a sus predios de origen modificando las condiciones actuales para la movilización de animales, conforme la Resolución número 6896 de 2016;
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 8940 de 2024> Modificar el parágrafo 4 del artículo 6o de la Resolución número 6896 del 10 junio de 2016, el cual quedará así:
PARÁGRAFO 4o. Para el caso de los equinos que participen en eventos recreativos, cabalgatas, ferias de exposición equina, festivales equinos, corridas de toros, corralejas, espectáculos taurinos, eventos menores y eventos deportivos como coleo, concursos y competencias ecuestres, entre otros, la Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI) expedida para su desplazamiento al evento será válida para el regreso al mismo lugar de origen.
Para el caso de bovinos, ovinos, caprinos y porcinos que participen en ferias de exposición entiéndase como concentración de todo tipo de animales con la finalidad de realizar la exhibición y promoción de especies, razas para reproducción y mejoramiento genético, eventos recreativos y deportivos, corralejas y espectáculos taurinos menores, la Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI) expedida para su desplazamiento será válida para el regreso al mismo lugar de origen.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 8940 de 2024> La presente resolución modifica el parágrafo 4 del artículo 6o de la Resolución número 6896 del 10 junio de 2016, deroga el artículo 1o de la Resolución número 6605 de 2017 y rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2020.
La Gerente General,
Deyanira Barrero León.