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RESOLUCIÓN 6605 DE 2017

(mayo 31)

Diario Oficial No. 50.251 de 1 de junio de 2017

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 8940 de 2024>

Por medio de la cual se modifica la Resolución 6896 del 10 de junio de 2016

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal h) del artículo 6o de la Ley 395 de 1997, el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el numeral 4 del artículo 2.13.1.5.1 de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar las especies productivas a nivel nacional.

Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como Fiebre Aftosa, la Brucelosis Bovina, la Tuberculosis Bovina, la Peste Porcina Clásica, la Encefalitis Equina Venezolana, la Encefalitis Equina del Oeste, la Enfermedad de Newcastle y la Influenza Aviar.

Que la Ley 395 de 1997 declara de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en todo el territorio colombiano y se dictan otras medidas encaminadas a este fin.

Que la Ley 623 de 2000 declara de interés social nacional la erradicación de Peste Porcina Clásica en todo el territorio colombiano y se dictan otras disposiciones.

Que la Ley 1255 de 2008 declara de interés social nacional y como prioridad sanitaria la creación de un programa que preserve el estado sanitario del país libre de Influenza Aviar, así como el control y erradicación de la enfermedad del Newcastle en el territorio nacional y se dictan otras medidas encaminadas a fortalecer el desarrollo del sector avícola nacional.

Que el ICA estableció las condiciones para la movilización de Bovinos, Bufalinos, Equinos, Asnales, Mulares, Porcinos, Ovinos, Caprinos, Aves de corral, Llamas, Alpacas y Avestruces como medida de control de las enfermedades que afectan cada una de las especies mediante la Resolución 6896 de 2016 “por medio de la cual se establecen los requisitos para la expedición de la Guía Sanitaria de Movilización Interna-GSMI y se dictan otras disposiciones”.

Que según lo indicado en el artículo 10 de la Resolución ICA 6896 de 2016, se establecen las obligaciones bajo las cuales se deben movilizar los bovinos y bufalinos con destino a los departamentos de frontera con la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo en la mencionada resolución se expone la responsabilidad de los usuarios de llevar los animales al destino indicado en la GSMI que autoriza la movilización.

Que en aras de mitigar el riesgo sanitario que generan las enfermedades que afectan la producción pecuaria del país entre ellas la Fiebre Aftosa, y como quiera que la República Bolivariana de Venezuela cuenta con un estatus sanitario diferente al que ostenta actualmente Colombia, se deben establecer condiciones diferentes para las movilizaciones hacia y desde los departamentos de frontera con este país.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 8940 de 2024> Modificar el parágrafo 4o del artículo 6o de la Resolución 6896 del 10 de junio de 2016, el cual quedará así:

“Parágrafo 4o. Para el caso de los equinos que participen en eventos recreativos como cabalgatas, eventos deportivos como coleo y competencias ecuestres de carácter municipal o intermunicipal dentro de un mismo departamento, la Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI) expedida para su desplazamiento al evento será válida para el regreso al mismo lugar de origen. Según lo establecido dentro de la Resolución 676 del 2 de marzo de 2015 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

Para el caso de bovinos que participen en ferias de exposición entiéndase como concentración de todo tipo de animales con la finalidad de realizar la exhibición y promoción de especies, razas para reproducción y mejoramiento genético, la Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI) expedida para su desplazamiento al evento será válida para el regreso al mismo lugar de origen”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 8940 de 2024> Modificar el artículo 7o de la Resolución 6896 del 10 de junio de 2016 el cual quedará así:

“Artículo 7o. De la expedición de guía sanitaria de movilización interna - GSMI para bovinos y bufalinos con destino a los departamentos de frontera con la República Bolivariana de Venezuela. Cuando la movilización tenga como destino los departamentos de Cesar, La Guajira, Norte de Santander, Arauca, Vichada y el municipio de Cubará en el departamento de Boyacá se deberá solicitar la GSMI con 48 horas de anticipación a la movilización, diligenciando en su totalidad por parte del solicitante la forma ICA 3-1052 Certificado de embarque, anexa a la presente resolución.

PARÁGRAFO. El Instituto podrá verificar que los animales movilizados hacia la zona de frontera con la República Bolivariana de Venezuela que requieran certificado de embarque coincidan con lo reportado en el mismo, para lo cual el Instituto podrá llevar a cabo visitas de manera aleatoria en el predio de origen al momento del embarque de los animales o en el predio de destino al momento del arribo de los animales”.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 8940 de 2024> Modificar el numeral 11.3 del artículo 11 de la Resolución 6896 del 10 de junio de 2016 el cual quedará así:

“11.3 Movilizar animales entre Ferias Comerciales o Subastas ganaderas. Esta prohibición no aplica para movilizaciones de equinos y de bovinos entre ferias de exposición o remates de ganados.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 8940 de 2024> Modificar el artículo 14 de la Resolución 6896 del 10 de junio de 2016 el cual quedará así:

“Artículo 14. Anexos. Hace parte integral de la presente resolución la Forma 3-1052 CERTIFICADO DE EMBARQUE.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 8940 de 2024> Adicionar el artículo 15 de la Resolución 6896 del 10 de junio de 2016 el cual quedará así:

Artículo 15. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 8940 de 2024> Incluir el siguiente anexo de la Resolución 6896 del 10 de junio de 2016 el cual quedará así:

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 8940 de 2024> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 6o, 7o, 11, 14 y adiciona el artículo 15 de la Resolución 6896 del 10 de junio de 2016.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 31 de mayo de 2017.

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

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