RESOLUCIÓN 6630 DE 2017
(junio 1o)
Diario Oficial No. 50.255 de 5 de junio de 2017
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
Por medio de la cual se modifica el anexo de la resolución 3593 del 9 de octubre de 2015.
EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),
en uso de las facultades legales que le confieren el numeral 1 del artículo 2.13.1.5.1 del Decreto número 1071 de 2015 y el artículo 4o del Decreto número 4761 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) velar por la sanidad agropecuaria del país, para ello adoptará las acciones que sean necesarias para la prevención, el control y manejo de plagas o cualquier otro organismo dañino que afecte las plantas.
Que el ICA ejerce control técnico sobre las importaciones y exportaciones agropecuarias, a fin de prevenir la introducción de plagas al país.
Que es función del ICA establecer, en armonía con las normas de referencia internacional, las plagas de importancia económica, social y cuarentenaria para el país.
Que de acuerdo al artículo 29 del Decreto número 4765 de 2008 a la Subgerencia de Protección Vegetal le corresponde establecer las plagas de importancia económica, social y cuarentenaria de control oficial y de obligatoria notificación y registro.
Que según el artículo 33 del citado Decreto, la Dirección Técnica de Epidemiología y Vigilancia Fitosanitaria tiene bajo su responsabilidad la certificación del estatus fitosanitario del país, con base en estudios epidemiológicos.
Que el ICA es miembro de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y de conformidad con la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias número 19 (NIMF No. 19) debe establecer, mantener y actualizar las listas de plagas reglamentadas, con el objeto de prevenir la introducción y/o dispersión de plagas, además de facilitar de manera transparente, el comercio internacional de productos agrícolas en fresco.
Que el ICA mediante la resolución número 3593 de 2013, dispuso en esta como integrante de la misma, el anexo de “Lista de plagas reglamentadas” dividido en tres numerales: 1. plagas cuarentenarias ausentes, 2. plagas cuarentenarias presentes y 3. plagas no cuarentenarias reglamentadas. Así mismo en la citada resolución se enlistó Tilletia horrida Takah en el numeral 2, Plagas Cuarentenarias Presentes, Hongos.
Que el ICA a partir de trabajos de campo reporta por primera vez en Colombia la presencia de Tilletia horrida Takah en sistemas de producción de arroz en el año 2013.
Que el ICA realizó una evaluación de la distribución y prevalencia T. horrida en Colombia, en el periodo 2013 a 2016, la cual permitió concluir que la mencionada plaga está presente y distribuida en varias localidades de Colombia.
Que teniendo en cuenta lo anterior y basados en los estándares internacionales fitosanitarios, se determinó que Tilletia horrida Takah no sea considerada plaga reglamentada, motivo por el cual este Instituto procede a desregular la plaga eliminándola del Anexo “Lista de Plagas Reglamentadas” de la Resolución número 3593 del 9 de octubre de 2015.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Eliminar del numeral 2 Plagas Cuarentenarias Presentes, Hongos, la plaga Tilletia horrida Takah del Anexo “Lista de Plagas Reglamentadas de la Resolución número 3593 del 9 de octubre de 2015.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el Anexo “Lista de Plagas Reglamentadas” de la Resolución número 3593 del 9 de octubre de 2015.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, a 1o de junio de 2017.
El Gerente General,
LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.